REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SONIA JOSEFINA INFANTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.300, domiciliada en la Urbanización Amador Palencia, calle Manuel Manrique, entre calle Elías Nazar Arrollo y calle Juan Evangelista Hermoso, casa Nº F-5 PB, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Bolivariano de Cojedes.

APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN JOSÉ MUÑOZ FARFÁN inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.496, con domicilio procesal en la Urbanización Amador Palencia, calle Manuel Manrique, casa S/N, de la ciudad de San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3169-2025.
Nº322
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), por la ciudadana Sonia Josefina Infante debidamente asistido por el abogado Franklin José Muñoz Farfán. Dándosele entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3169-2025.

En fecha dos(02) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito para otorgar Poder Apud-Acta, suscrito por la ciudadana Sonia Josefina Infante, conferido al ciudadano abogado Franklin José Muñoz Farfán; siendo certificado en esta misma fecha por la secretaria del tribunal.(Folio 12-13).

En fecha dos (02) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto el tribunal insto a la parte interesada a indicar la dirección exacta de la solicitante y características del inmueble (Folio 14).

En fecha siete (07) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por el abogado Franklin José Muñoz Farfán, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Sonia Josefina Infante, mediante el cual aclaro lo solicitado en auto de fecha 02 -04-2025 (Folio 15)
En fecha veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto, ordenó oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, al Instituto Nacional de Tierras Urbanas del estado Cojedes y la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes a los fines de verificar la existencia de titularidad de un tercero. (Folio 16 al Folio 19).

En fecha veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito, suscrito por el abogado Franklin José Muñoz Farfán, en su carácter en auto, mediante el cual, consigno anexo y solicito su designación como correo especial (Folio 20 al 21).

En fecha veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal por auto, ordenó agregar diligencia y anexo presentados por el abogado Franklin José Muñoz Farfán, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante (Folio 22).

En fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta misma fecha, acordó la designación como correo especial del ciudadano Franklin José Muñoz Farfán, para hacer entrega de los oficios antes los entes correspondientes (Folio 23).

En fecha cinco (05) de mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dicto acta mediante la cual se juramentó como correo especial el ciudadano Franklin José Muñoz Farfán (Folio 24).

En fecha cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito, suscrito por el abogado Franklin José Muñoz Farfán, mediante el cual consigno los oficios Nros. TTMOE-2025-0421-080 dirigido al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, TTMOE-2025-0421-081 dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas del estado Cojedes y TTMOE-2025-0421-082 dirigido a la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes debidamente firmados, asimismo consigno las respectivas resultas (Folio 25 al 31)

En fecha cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), Tribunal por auto de esta fecha, acordó agregar el escrito y los anexos presentados por el ciudadano Franklin José Muñoz Farfán (Folio 32).

En fecha nueve (09) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025, se admitió la presente solicitud y se fijó para el segundo (2do) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 33).

En fecha once (11) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Eusebio Ramón Peroza Velásquez y José Gabriel Guillen Ynfante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.208.281y V-16.863.528, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 34 al folio 37).

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Sonia Josefina Infante identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías constituidas en una extensión de terreno de Doscientos veintitrés Metros Cuadrados con noventa y siete centímetros (223,97 Mt2)y un área de construcción de Doscientos Diecisiete Metros Cuadrados con cuarenta y siete Centímetros (217,47Mt2), con las siguientes características: piso de cemento pulido, de bloque de concreto, con su respectivo acabado de concreto, que consta de cuatro (04) cuartos con sus respectivas puertas de madera y ventanas de hierros, un baño con puerta de hierro y todos sus accesorios al respecto, una sala de estar con una puerta de hierro, una cocina comedor con puerta de hierro y una estructura de hierro. Parte exterior un garaje con techo de acerolit, Un porche, con piso de concreto pulido, techo de acelolit, cercada de bloques de concreto en sus laterales, más el fondo excluyendo su frontal, en cual, se encuentra cercada a media pared con bloque de concreto, lo demás se encuentra edificada con columnas de concreto con sus respectivas rejas de hierro; dicho inmueble, se encuentra ubicado en la calle Manuel Manrique, entre calle Elías Nazar Arrollo y calle Juan Evangelista Hermoso, casa Nº F-5 PB, Urbanización Amador Palencia, de la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, la solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de Propiedad del terreno Registrada a nombre de la ciudadana Sonia Josefina Infante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.300, expedido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas del estado Cojedes.

- Cedula Catastral, a nombre de la ciudadana Sonia Josefina Infante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.300, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

- Copia Fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana Sonia Josefina Infante, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.802.300.

- Copia Fotostática simple de la cedula de identidad e INPREABOGADO del abogado Franklin José Muñoz Farfán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.496.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Sonia Josefina Infante, se aprecia con su respectivo valor probatorio, por cuanto es de ella, y este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.

Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide. -

Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Eusebio Ramón Peroza Velásquez y José Gabriel Guillen Ynfante, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-5.208.281 y V-16.863.528, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.