República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
SOLICITANTE: MAURICIO RAFAEL ORTEGA PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.937.897, y de este domicilio actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mis hermanos los ciudadanos Dixson Rafael Ortega Petit, Guillermo José Ortega Petit, Corilena Del Valle Petit, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros Nº V-11.937,900, Nº V-14.161.991, Nº V- 15.901.044 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Yoan Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.318.493, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 245.960, y de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6259/25.
Fecha: 06/06/2025.
Sentencia Nº 050/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 21/05/2025, bajo el Nº 8210, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano Mauricio Rafael Ortega Petit, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.937.897, y de este domicilio actuando en este acto en mi propio nombre y en representación de mis hermanos los ciudadanos Dixson Rafael Ortega Petit, Guillermo José Ortega Petit, Corilena Del Valle Petit, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros Nº V-11.937,900, Nº V-14.161.991, Nº V- 15.901.044, asistido por el abogado en ejercicio Yoan Manuel Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.318.493, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 245.960, y de este domicilio.
Por auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2025, se le dio entrada y insta a la parte a consignar las copias Certificadas de los recaudos que se encuentran en copia simple.
En fecha dos (02) de junio de 2025, se recibió diligencia del ciudadano Mauricio Rafael Ortega Petit, asistido de su abogado de confianza Yoan Manuel Rodríguez, consignando los recaudos solicitados en copia certificada,
En fecha tres (03) de junio de 2025, el tribunal dicto auto admitiendo la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las once de la mañana (11:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6259/25.
En fecha seis (06) de junio del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: HECTOR LUIS COLMENARES MACIAS, venezolano, de 56 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.123.733, soltero, comerciante, domiciliada en Valencia en San Diego en la Urbanización La Esmeralda, calle 161-A, Manzana D-3, casa Nº 12, del estado Carabobo y AMBROSIO JOSE DIAZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de 74 años, titular de la cédula de identidad Nº V-4.334.095, casado, jubilado, domiciliado en la urbanización Los Samanes, calle Principal, casa S/N, del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: el solicitante Mauricio Rafael Ortega Petit, actuando en mi propio nombre y en representación de mis hermanos Dixson Rafel Ortega Petit, Guillermo José Ortega Petit, Corilena Del Valle Petit, de requiere del tribunal se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de YADIRA COROMOTO ORTEGA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.461.713, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, el solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 556, folio Nº 056, tomo III, de fecha 13/07/2024, correspondiente a la ciudadana YADIRA COROMOTO ORTEGA RUMBOS, emanada del Registro Civil y Electoral, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, original de las partidas de nacimiento Nº 312 de fecha 27/11/1.958, correspondiente a la ciudadana Yadira Coromoto Ortega Rumbos, emanada de la prefectura del Municipio Miranda del estado Carabobo, Nº 26, de fecha 05/01/1923, correspondiente a la ciudadana Candida Rumbo, emanada de la prefectura del Municipio Miranda del estado Carabobo, original de la solicitud de Perpetua Memoria, copia de las cedulas de los coherederos.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como Sobrinos de la ciudadana YADIRA COROMOTO ORTEGA RUMBOS, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presento los testimoniales de los ciudadanos HECTOR LUIS COLMENARES MACIAS y AMBROSIO JOSE DIAZ MARTINEZ, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los solicitantes con la fallecida, YADIRA COROMOTO ORTEGA RUMBOS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita como su sobrinos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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