REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NERIO GABRIEL VELIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero,titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.590, domiciliado en calle Madariaga, casa 09-46, Municipio San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: LIGIA RAMONA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.353, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 297.169, de estedomicilio.
DECISIÓN DEFINITIVA (Divorcio por Desafecto)
EXPEDIENTE Nº 2915/25.
FECHA: 26/06/2025.
SENTENCIA Nº 061/2025
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución en fecha 25/04/2025,la solicitud de divorcio por desafecto, presentada por el ciudadano NERIO GABRIEL VELIZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.962.590, domiciliado en calle Madariaga, casa 09-46, Municipio San Carlos, estado Cojedes, asistido por la abogadaasistenteLIGIA RAMONA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.670.353, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 297.169, de estedomicilio,quien requiere de este Tribunal se declare disuelto el vinculo matrimonial que lo une ala ciudadanaYANILES FERALIS DELGADO MENDOZA, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.442.889, domiciliada en la urbanización La Herrereña, sector 02, calle 06, casa N° 15, Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, fundamentada en la sentencia Nº 1070 (09/12/2016), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02/05/2025, el Tribunal se le dio entrada y se admitió la solicitud, asimismo se ordenó citar ala ciudadana YANILES FERALIS DELGADO MENDOZAy notificar a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Cojedes; quedando anotada bajo el Nº 2915/25.
Alegó la solicitante en su escrito:
1. Que contrajo matrimonio civil conlaciudadanaYANILES FERALIS DELGADO MENDOZA, ya identificada, en fecha 17/06/1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos,actualmente Registro Civildel MunicipioEzequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, según consta en acta Nº 143, folio243 al 244, año 1.995
2. Que una vez casadosfijaron su domicilioconyugalen la urbanización la Herrereña, sector 02, calle 06, casa N° 15, Municipio Autónomo de San Carlos, estado Cojedes.
3. Que en la relación existe pérdida del afecto mutuo.
4. Que, durante la unión conyugal, procrearondos (02) hijos que llevan por nombre ALEJANDRO GABRIEL VELIZ DELGADO y ALEJANDRI DANIELA VELIZ DELGADO, mayores de edad.
5. Que durante el matrimonio noadquirieron bienes que liquidar.
Por los motivos señalados, solicita se proceda a disolver el vínculo conyugal que lo une ala ciudadanaYANILES FERALIS DELGADO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070 (09/12/2016), proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha doce (12) de mayo de 2025, compareció por ante este tribunal el ciudadano NERIO VELIZ MENDOZA, asistido de abogado de confianza, consignó diligencia, a los fines de solicitar copias certificadas para la citación de la ciudadanaYANILES FERALIS DELGADO MENDOZA.
En fecha doce (12) de mayo de 2025, el tribunal dictó auto, ordenando expedir por secretaría las copias certificadas para la notificación a la ciudadana Yaniles Feralis Delgado Mendoza.
En fecha veinte (20) de mayo de 2025, compareció por ante este tribunal el ciudadano Nerio Veliz Mendoza, asistido de abogado de confianza, consignó diligencia, a los fines de solicitar la notificación de la ciudadana Yaniles Feralis Delgado, vía telemática.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2025, el tribunal dictó auto, mediante elcual acordó fijar audiencia especialpara el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las 10:00 a.m, a fin de practicar la citación a través de cualquier medio telemático ala ciudadana Yaniles Feralis Delgado Mendoza.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, siendo la oportunidad fijada se celebró audiencia especial, mediante la cual se practicó la citación dela ciudadanaYANILES FERALIS DELGADO MENDOZA, a través de video llamada de Whatsapp, y se le indicó que se levantaría un acta a fin de dejar constancia de su citación, se dejó constancia que la mencionada ciudadana manifestó está de acuerdo, con la solicitud de divorcio.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, compareció por ante éste tribunal el ciudadano NERIO VELIZ MENDOZA,asistido por su abogada, ciudadanaLIGIA RAMONA HENRIQUEZ, y consignó diligencia a los fines de solicitar copias certificadas de todo el expediente, para la notificación al Ministerio Público.
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2025, el tribunal dictó auto ordenando expedir por secretaría copias certificadas para la notificación al Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de junio del año 2025, la ciudadana alguacil Suplente de este tribunal Luismary Lozada, presentó diligencia mediante la cual consignó constante de unfolio útil, boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.
En fecha diecinueve(19) de junio de 2025, el Tribunal ordenó agregar el oficio Nº 09-FP4-0326-2025-O, emanado de la Fiscalía Cuarta con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual manifiesta opinión favorable.
-III-
MOTIVACIÓN
Siendo la oportunidad procesal para decidir la solicitud de divorcio, éste Tribunal, observa lo siguiente:
La familia es la base fundamental de la sociedad, razón por la cual el Estado debe proteger al matrimonio y a la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas, conforme a lo establecido en los artículos 75 y 77 de nuestra Carta Magna. Asimismo, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la familia es concebida como el elemento natural, universal y fundamental de la sociedad, que tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado (artículo 16).
Por otra parte, el matrimonio no puede pensarse como un vínculo que obligue a los cónyuges a vivir juntos como sanción o represalia por su conducta (matrimonio castigo). Por el contrario, el matrimonio debe ser enfocado como una institución que une a los cónyuges por su común y recíproco afecto.
En efecto, el vínculo matrimonial puede disolverse por muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. De igual manera, la sentencia de divorcio trae consigo importantes efectos de tipo personal, entre los cuales destacan la disolución del matrimonio como efecto principal y consecuentemente, la extinción de los deberes y derechos conyugales, así como otros efectos patrimoniales para ambos cónyuges.
Establecido lo anterior, este Tribunal de Municipio, observa lo siguiente:
1. Que el solicitante se encuentran casados desde fecha 17/06/1.995, con la ciudadana Yalines Feralis Delgado Mendoza, vinculo celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos, actualmente Registro Civildel Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria del estado Cojedes, según consta en acta Nº 143, folio 243 al 244año 1.995, la cual fue consignada y riela alos foliosN°05al 09, del expediente y se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, en cuanto a la existencia del vinculo matrimonial.
2. Que una vez casados fijaron su domicilio conyugalen la urbanización la Herrereña, sector 02, calle 06, casa N° 15, Municipio Autónomo San Carlos estado Cojedes.
3. Que durante el matrimonioprocrearon hijos que llevan por nombre ALEJANDRO GABRIEL VELIZ DELGADO y ALEJANDRI DANIELA VELIZ DELGADO.
4. Que en la relación existe desafecto, lo cual hace imposible la vida en común.
5. Que durante la unión conyugal, noobtuvieron bienes que liquidar. Así se establece.
Ahora bien, la Sala de Constitucional de nuestro máximo tribunal, mediante sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante en fecha 9 de diciembre de 2016, concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
Así las cosas, vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional realiza una interpretación del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.
En efecto, en vista de la gran cantidad de casos que no encontraban vía de arreglo, debido a la tradicional aplicación taxativa del artículo 185 del Código Civil y, dado el carácter pre-constitucional de este instrumento normativo, la doctrina y ahora, la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, han dado respuesta definitiva a una realidad ineludible: Hay vínculos matrimoniales que deben ser disueltos, aunque los motivos para hacerlo no aparezcan expresamente indicados en el listado de causales de divorcio contenido en el aludido artículo; proporcionando la referida sentencia, necesarias vías de solución a situaciones intolerables que de mantenerse, resultan perjudiciales para los cónyuges, los hijos y la sociedad en general.
Ahora bien, conforme a la sentencia señalada, constatada la libre manifestación de voluntad delcónyuge solicitante NERIO GABRIEL VELIZ MENDOZA, de poner fin al vínculo matrimonial que lo une ala ciudadanaYANILES FERALIS DELGADO MENDOZA, quien fue debidamente citada,constando a la par la opinión favorable del Ministerio Público, estando fundada la presente solicitud de divorcio en la interpretación realizada por la Sala Constitucional, en cuanto a que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio, frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que, quien aquí decide, considera procedente la disolución del vínculo matrimonial que une a los ciudadanosNERIO GABRIEL VELIZ MENDOZA y YANILES FERALIS DELGADO MENDOZA, ya identificados, basada en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016, alegando el desafecto como causal de divorcio. En consecuencia, la presente solicitud de divorcio, debe ser declarada con lugar, tal y como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
|