República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


SOLICITANTE: MARIA ELENA QUIROZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.212.048, domiciliada en San José de Mapuey, Callejón Rio, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Gerardo Quiroz, Anais Quiroz y Robinson Quiroz, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.158.175, V-18.503.442 y 18.503.445, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YUIRMARLINT MEJIAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.626, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 314.530, con domicilio procesal en la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud N° 6263/25.
Fecha: 13/06/2025.
Sentencia Nº 055/2025.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 10/06/2025, bajo el Nº 8259, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARIA ELENA QUIROZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.212.048, domiciliada en San José de Mapuey, Callejón Rio, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Gerardo Quiroz, Anais Quiroz, Robinson Quiroz, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.158.175, V-18.503.442 y 18.503.445, respectivamente asistida por la abogada en ejercicio YUIRMARLINT MEJIAS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.770.626, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 314.530, con domicilio procesal en la Ciudad de San Carlos del estado Cojedes.

Por auto de fecha diez (10) de junio de 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6263/25.

En fecha trece (13) de junio del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos JESUS MANUEL REYES, venezolano, de 69 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.897, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización las Tejitas, vereda N° 01, casa N° 1, del Municipio San Carlos, estado Cojedes y WILMER ADOLFO JAIMES, venezolano, de 54 años, titular de la cédula de identidad Nº V-9.345.856, soltero, obrero, domiciliado en la Urbanización las Tejitas, transversal I, casa N° 20, del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARIA ELENA QUIROZ VASQUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos GERARDO QUIROZ, ANAIS QUIROZ y ROBINSON QUIROZ, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ADELIS GERARDO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.580.758, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 19, folio Nº 19, tomo I, de fecha 16/10/2009, correspondiente al ciudadano ADELIS GERARDO QUIROZ, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, copia de cedula de identidad del de cujus, copias certificadas de las actas de nacimientos Nros. 251, folio vto 130, tomo I, de fecha 04-03-1980, correspondiente al ciudadano GERARDO ANTONIO QUIROZ VASQUEZ, N° 421, folio N° 211, tomo I, de fecha 07-04-1992, correspondiente a la ciudadana ANAIS DEL VALLE QUIROZ VASQUEZ, acta N° 291, folio N°1, tomo I, de fecha 13-05-1982, correspondiente a la ciudadana MARIA ELENA QUIROZ VASQUEZ, acta N° 910, folio vto 46, tomo I, de fecha 07-08-1984, correspondiente al ciudadano ROBINSON ALEXANDER QUIROZ VASQUEZ, todas emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad de la solicitante y sus representados.

Tales documentos de carácter público prestan para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos del ciudadano ADELIS GERARDO QUIROZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presento las testimoniales de los ciudadanos JESUS MANUEL REYES y WILMER ADOLFO JAIMES, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones, ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, ADELIS GERARDO QUIROZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.