REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Identificación de las Partes
Demandante: Consuelo Josefina Esqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.543.
Apoderados Judiciales: Juan Francisco Morales Garay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y Anggellina Enza Suppa Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.888.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.773.
Demandados: Darvin Enrique Escalona Cortez y José Leonardo Colmenarez Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.123.134 y V-18.923.699, respectivamente y la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, C.A.
Apoderados Judiciales : Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.344.043, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.649 y Briner Ali Daboin Andrade, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.605.102, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.590.
Motivo: Servidumbre de Paso.
Decisión: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva – Homologar Transacción.
Expediente: Nº 0852
-II-
Antecedentes
Pieza N° 01
En fecha 28 de Noviembre de 2023, la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.543, debidamente asistida por el Ciudadano Abogado
Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, presentaron Escrito de Demanda de Servidumbre de paso, en contra de los Ciudadanos Darvin Enrique Escalona Cortez y José Leonardo Colmenarez Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.123.134 y V-18.923.699, respectivamente, consignando documentos anexos. Folios del 01 al 36 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 28 de Noviembre de 2023, se le dio Entrada a la Demanda de Servidumbre de Paso bajo el Nº 0852 (nomenclatura interna de este Tribunal). Folio 37 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2023, se admitió la presente Demanda de de Servidumbre de Paso, el Tribunal ordenó emplazar al Ciudadano Demandado, a fin de comparezca a dar contestación a la demanda propuesta en su contra, así como también, ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. Folios del 38 al 42 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 21 de Diciembre de 2023, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado compulsa y recibo, al Ciudadano José Leonardo Colmenarez Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.923.699. Folios del 43 al 44 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 01 de Febrero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de no haber entregado compulsa y recibo, al Ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.123.134. Folios del 45 al 58 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 19 de Febrero de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, solicita al Tribunal se libren Carteles de Emplazamiento. Folio 59 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2024, el Tribunal Niega el lo peticionado, por no indicar la cualidad en la cual está actuando el Abogado peticionante. Folio 60 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 26 de Febrero de 2024, se recibió Poder Apud- Acta de la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.671.543, otorgado al Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371. Folio 61 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 26 de Febrero de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, donde solicita al Tribunal se libren Carteles de Emplazamiento. Folio 62 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2024, el Tribunal acuerda la notificación del Ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.123.134, mediante Cartel de Emplazamiento. Folios del 63 al 64 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 29 de Febrero de 2024, la Ciudadana Abogada Jaimar Linares, Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que fijó Cartel de Emplazamiento librado al Ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.123.134, en la Cartelera de este Tribunal. Folio 65 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 05 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, donde solicita al Tribunal le sea entregado el Cartel de Emplazamiento para su respectiva publicación. Folio 66 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 05 de Marzo de 2024, la Ciudadana Abogada Jaimar Linares, Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que fijó Cartel de Emplazamiento en el domicilio del Ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.123.134. Folio 67 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, donde consigna la impresión del cartel publicado en el Diario Red de Noticias Ciudad Cojedes. Folios del 68 al 69 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano José Leonardo Colmenarez Fernández, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.923.699, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649. Folios del 70 al 72 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano José Leonardo Colmenarez Fernández, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.923.699, otorgado a la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649. Folio 73 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibió Escrito de Contestación de los Ciudadanos Darvin Enrique Escalona Cortez y José Leonardo Colmenarez Fernández, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.123.134 y V-18.923.699, respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649. Folios del 74 al 77 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 02 de Abril de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, solicita al Tribunal se Pronuncie sobre la Medida solicitada en el Cuaderno de Medida de la presente causa. Folio 78 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 16 de Abril de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, consigna al Tribunal documento fotostático identificado “A”, “ B”, “C”, “D”. Folio 79 al folio 120 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 10 de junio de 2024, el Tribunal dictó y publicó sentencia Interlocutoria Simple- Integración de Oficio del Litisconsorcio pasivo necesario, quedando anotada bajo el N° 035-2025. Folio del 121 al folio 125, de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de junio de 2024, el tribunal declara definitivamente firme el presente fallo y ordena librar compulsa y recibo. Folio 126 al folio 128. de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 20 de junio de 2024, constancia de secretaria se procedió a realizar corrección de foliatura. Folio 129. de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 28 de junio de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, consignando copias fotostáticas al Tribunal para las compulsas y notificación. Folio 130 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 13 de agosto de 2025, se recibió diligencia del Ciudadano José Leonardo Colmenárez Fernández, titular de la Cédulas de identidad Nº V-18.923.699, a los fines de solicitar copia certificada. Folios 131, de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 14 de agosto de 2025, se recibió diligencia del Ciudadano José Leonardo Colmenárez Fernández, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.923.699, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, a los fines de solicitar copia certificada. Folio 132 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 14 de agosto de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, a los fines de solicitar copia certificada. Folio 133 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2024, el Tribunal acuerda copias certificadas solicitadas en fecha 13 y 14 de agosto de 2024, Folio 134 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano abg. Briner Ali Daboin Andrade, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.605.102, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.590, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando C.A., solicitando perención breve de la presente instancia. Folios del 135 al 141 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado compulsa y recibo, a la sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando C.A, y/o a su Apoderado Judicial Briner Ali Daboin Andrade, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.605.102. Folios del 142 al 143 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 18 de septiembre de 2024, el Tribunal dictó y publicó sentencia Interlocutoria Simple- negar perención breve, quedando anotada bajo el N° 059-2025. Folio del 144 al folio 150, de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2024, el tribunal fijo la audiencia preliminar para el día 01 de octubre de 2024, se libro oficio N° 200-2024.Folio 151 152 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano abg. Yimi Carrizo, titular de la Cédula de identidad Nº V-6.110.723, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 136.371, actuando en representación de la ciudadana Consuelo Josefina Esqueda a los fines de consignar copia certificadas de amparo donde se decreto inadmisible. Folios del 153 al 166 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio N° 0200-2024, al Juez Superior y Coordinador Del Circuito Laboral. Folios del 167 y 168 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2024, vista la decisión donde negó la solicitud de Perención Breve, el tribunal declara firme el presente fallo. Folio 169 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 01 de octubre de 2024, se celebro la audiencia preliminar estando presente la parte demandante. Folio 170 del presente expediente.
En fecha 04 de octubre de 2024, el Tribunal fijo los hechos y limites de controversia en la presente causa y declara abierto el lapso probatorio de 5 días. Folio 171 al 174 del presente expediente.
En fecha 10 de octubre de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, donde ratifica el libelo de la demanda y todas las pruebas promovidas. Folio175 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2024, se recibió Escrito de promoción de pruebas de los Ciudadanos Darvin Enrique Escalona Cortez y José Leonardo Colmenarez Fernández, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-10.123.134 y V-18.923.699, respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649. Folios del 176 al 177 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2024, se celebro la audiencia conciliatoria estando presente la parte demandante y demandada. Folio 178 del presente expediente.
En fecha 11 de octubre de 2024, se recibió Escrito de promoción de pruebas del Ciudadano Abg. Briner Ali Dabon Andrade, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.590, actuando en su carácter de autos, Folios del 179 al 181 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 30 de octubre de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, a los fines de reprogramación de la audiencia y mantenga la suspensión del proceso. Folio 182 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2024, el Tribunal acuerda la suspensión del proceso y fija nueva oportunidad para la realización de la audiencia conciliatoria para el día 19 de noviembre de 2024. Folio 183 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 19 de noviembre de 2024, se celebro la audiencia conciliatoria estando presente la parte demandante y demandada, donde están en conversación para proceso conciliatorio. Folio 184 del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2024, el Tribunal visto que está en proceso conciliatorio acuerda el traslado y constitución para la realización de la inspección judicial para el día 29 de noviembre de 2024, se libraron oficio N°0287-0288/2024 Folio 185 al 187 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 26 de noviembre de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio N° 0287-2024 y N° 0288-2024, Folios del 188 al 190 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 29 de noviembre de 2024, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649 y el Abg. Briner Ali Dabon Andrade, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.590, a los fines de solicitar la reprogramación de inspección judicial. Folio 191 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2024, el Tribunal acuerda lo peticionado y fija una nueva oportunidad para el traslado y constitución para la realización de la inspección judicial para el día 09 de diciembre de 2024, se libraron oficio N°0312-0313/2024. Folio 192 al 194 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2024, el Tribunal acuerda diferir la realización de la inspección judicial y fija una nueva oportunidad para el día 13 de diciembre de 2024, se libraron oficio N°0315-0316/2024. Folio 195 al 194 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 03 de diciembre de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, a los fines de solicitar copia simple. Folio 198 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2024, el Tribunal acuerda copias simples solicitadas. Folio 199 de la Pieza Principal del presente expediente.
En fecha 10 de diciembre de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, a los fines de solicitar nueva oportunidad para la realización de la inspección. Folio 200 de la Pieza Principal del presente expediente.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2024, el Tribunal ordena apertura de la pieza N°02 del presente expediente. Folio 201 de la Pieza Principal del presente expediente.
Pieza N° 02
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2024, el Tribunal acuerda la realización de la inspección judicial para el día 24 de enero de 2025, se libraron oficio N°0329-0330/2024. Folio 02 al 04 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 13 de diciembre de 2024, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, a los fines de solicitar se mantenga la suspensión del proceso. Folio 05 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente
En fecha 13 de diciembre de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado el oficio N° 0329 y 0330-2024. Folios del 06 al 08 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
Por auto de fecha 24 de enero de 2025, el Tribunal ratifica el traslado y constitución pautada. Folio 09 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 24 de enero de 2025, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, a los fines de solicitar la continuación del proceso y la activación de la medida de protección otorgada. Folio 10 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
A los folios 11 y 12 del presente expediente, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 24 de enero de 2025, en los lotes de terrenos denominados “LOS LIMONES” Y “HATO SAN FERNANDO”, ubicado en el Sector el jobo, parroquia José Laurencio Silva, municipio Tinado del estado Cojedes.
Por auto de fecha 29 de enero de 2025, el Tribunal acuerda copia del acta de inspección solicitada por la abg. Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, Folio 13 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 29 de enero de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, a los fines de retirar copia certifica. Folio 14 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
A los folios 15 hasta 26 del presente expediente, cursa el auto de admisión de pruebas promovidas por la parte demandada y demandante, se libraron oficios N°030-031-032-033 y 034-2025 y boleta de citación, de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 04 de febrero de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado Boleta de Citación, al ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.123.134. Folios 27 y 28 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 06 de febrero de 2025, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, a los fines de solicitar copias certificadas. Folio29 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
Por auto de fecha 10 de febrero de 2025, el Tribunal acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por el Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371. Folio 30 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 12 de febrero de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado los oficios N° 033 y 034-2025, dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Cojedes y a la Dirección Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes. Folios 31 al 33 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 13 de febrero de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, a los fines de solicitar la reprogramación de la inspección. Folio 34 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 14 de febrero de 2025, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Yimis Enrique Carrizo Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371, actuando en su carácter de autos, a los fines de retirar copias certificadas. Folio 35 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2025, el Tribunal acuerda el traslado y constitución para la realización de la inspección judicial para el día 25 de febrero de 2025, se libraron oficio N°053-054/2025 Folio 36 al 38 de la Pieza Principal N° 02 del presente expediente.
En fecha 21 de febrero de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado los oficios N° 053 y 054-2025, dirigido a la Dirección Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes y a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Regional Cojedes. Folios 39 al 41 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, debidamente asistida por los Abg. Juan Francisco Morales y Anggellina Suppa Jimenez , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y N° 289.773,revocando instrumento poder al ciudadano abog. Yimis carrizo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.371. Folio 42 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, debidamente asistida por los Abg. Juan Francisco Morales y Anggellina Suppa Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y N° 289.773, otrorgando poder apud acta a los ciudadanos antes mencionados. Folio 43 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, debidamente asistida por los Abg. Juan Francisco Morales y Anggellina Suppa Jiménez , inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y N° 289.773,a los fines de solicitar copia simple del presente expediente. Folio 44 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
A los folios 45 y 46 del presente expediente, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 25 de febrero de 2025, en los lotes de terrenos denominados “LOS LIMONES” Y “ HATO SAN FERNANDO”, ubicado en el Sector el jobo, parroquia José Laurencio Silva, municipio Tinado del estado Cojedes.
Por auto de fecha 26 de febrero de 2025, el Tribunal acuerda copias simples del presenta expediente Folio 47 de la Pieza Principal N° 02 del presente expediente.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, a los fines de solicitar copia certifica. Folio 48 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió diligencia de los ciudadanos Abg. Juan Francisco Morales y Anggellina Suppa Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y N° 289.773, a los fines de solicitar copia certifica. Folio 49 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió escrito de observaciones en el acta de inspección de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649 y el Abg. Briner Ali Dabon Andrade, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.590. Folio 50 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2025, el Tribunal acuerda copias simples solicitadas, Folio 51de la Pieza Principal N° 02 del presente expediente.
Por auto de fecha 05 de marzo de 2025, el Tribunal acuerda copias certificadas solicitadas, Folio 52 de la Pieza Principal N° 02 del presente expediente.
En fecha 05 de marzo de 2025, se recibió escrito de observaciones en el acta de inspección de los ciudadanos Abg. Juan Francisco Morales y Anggellina Suppa Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y N° 289.773, Folio 53 al 56 la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 06 de marzo de 2025, se recibió oficio MINEC-COJ/DD/CGEA/25/, de fecha 06/03/2025, a los fines de consignar informe técnico de la inspección de fecha 25/02/2025, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo del estado Cojedes. Folio 57 al 60 la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 06 de marzo de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigna haber entregado Boleta de citación al ciudadano José Leonardo Colmenarez Fernández, titular de la cedula de identidad N° 18.923.699. Folios 61 al 62 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
Por auto de fecha 18 de marzo de 2025, el Tribunal acuerda prorrogar el lapso probatorio. Folio 63 de la Pieza Principal N° 02 del presente expediente.
En fecha 18 de marzo de 2025, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, a los fines de retirar copia certificada. Folio 64 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 18 de marzo de 2025, se recibió diligencia del ciudadano Luis Felipe Colina, titular de la cedula de identidad N° 18.627.210, a los fines de consignar informe fotográfico de la inspección de fecha 24/01/2025.Folio 65 al 75 la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 18 de marzo de 2025, se recibió diligencia del ciudadano Luis Felipe Colina, titular de la cedula de identidad N° 18.627.210,a los fines de consignar informe fotográfico de la inspección de fecha 25/02/2025.Folio 76 al 92 la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2025, se recibió escrito de transacción de la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, debidamente asistida por los Abg. Juan Francisco Morales y Anggellina Suppa Jimenez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y N° 289.773, y los ciudadanos Darvin Enrique Escalona Cortez, titular de la cedula de identidad N° 10.123.134 y José Leonardo Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 18.923.699, debidamente asistido por la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649 y el ciudadano Abg. Briner Ali Dabon Andrade, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.590. Folio 93 al 97 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
En fecha 20 de Junio de 2025, se recibió diligencia presentada por la representación Judicial de la parte Demandante, Abogados Juan Francisco Morales y Anggellina Suppa Jiménez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y N° 289.773 y la representación Judicial de los demandados Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenárez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, donde suscriben el cumplimiento de Transacción Judicial acordadas por las partes, consignando anexos “A”, “B”, que rielan desde el folio 98 al folio 107 de la Pieza Principal N° 2 del presente expediente.
Cuaderno de Medida Pieza N° 01:
Por auto de fecha 30 de Noviembre de 2023, se admitió la presente Demanda de de Servidumbre de Paso, el Tribunal ordenó emplazar al Ciudadano Demandado, a fin de comparezca a dar contestación a la demanda propuesta en su contra, así como también, ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. Folios del 01 al 12 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2023, el Tribunal acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día Miércoles 20 de Diciembre de 2023, a partir de las 09:00 de la mañana, en un lote de terreno ubicado en el Sector El Jobo, La Platera, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, librándose oficios a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes. Folios del 13 al 16 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 15 de Diciembre de 2023, la Ciudadana Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Juzgado, hace constar que el Cuaderno de Medida del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 17 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 18 de Diciembre de 2023, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 0343-2023, 0344-2023 y 0345-2023, dirigidos a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, respectivamente. Folios del 18 al 21 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 20 de Diciembre de 2023, se realizó la inspección judicial fijada en auto de fecha 15 de Diciembre de 2023, en un lote de terreno ubicado en el Sector El Jobo, La Platera, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes. Folios del 22 al 23 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 10 de enero de 2024, el ciudadano Luis F. Colina D., en su carácter de práctico fotógrafo designado al momento de efectuarse la Inspección Judicial en el presente expediente, consignó las impresiones fotográficas correspondientes. Folios 24 al 31 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 30 de enero de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Ing. Eliomar González, titular de la Cédula de identidad Nº V-12.709.198, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes, donde consigna Punto de Información de la Inspección Judicial de fecha 20 de diciembre de 2024. Folios 32 al 36 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 20 de febrero de 2024, se recibió diligencia de la Ciudadana Abogada Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.649, donde solicita Copia Simple de folios que corren insertos en la Pieza Principal y en el Cuaderno de Medida del presente expediente. Folio 37 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple solicitada. Folio 38 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 28 de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Yimis Carrizo Rojas, donde solicita sea decretada Medida de Protección sobre el predio en cuestión el cual riela en el folio 39 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 06 de Agosto de 2024, Mediante Sentencia interlocutoria simple- Integración de Oficio del Litisconsorcio Pasivo Necesario, N° 057-2024, decretó Medida Cautelar Innominada de Protección para la continuidad Agroproductiva, sobre un lote de terreno denominado “Los Limones”, ubicado en el Sector el Jobo, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la misma fecha se libraron Boletas de Notificación y Oficios signados con los Nros 0158-2024, 0159-2024, 0160-2024 y 0161-2024, el cual rielan desde el folio 40 al folio 23 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 07 de agosto de 2024, se recibió diligencia por el abogado Yimis Carrizo Rojas, apoderado Judicial de la parte Demandante donde solicita copia certificadas, el cual riela en el folio 54 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 08 de agosto de 2024, vista la diligencia anterior estampada, el Tribunal en consecuencia acuerda lo peticionado, el cual riela en el folio 55 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 08 de agosto de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado los oficios N° 0158-2024, el cual riela en el folio 56 y 57 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 09 de agosto de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado los oficios N° 0159-2024 y N° 0160-2024 el cual riela en el folio 58 al 60 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 09 de agosto de 2024, se recibió diligencia por el abogado Yimis Carrizo Rojas, apoderado Judicial de la parte Demandante donde expone haber retirado copia certificadas el cual riela en el folio 61 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 12 de agosto de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado los oficios N° 0161-2024 el cual riela en el folio 62 y 63 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 13 de agosto de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado Boleta de Notificación al ciudadano José Leonardo Colmenarez, el cual riele en el folio 64 y 65 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 13 de agosto de 2024, se recibió diligencia presentada por el Co-demandado ciudadano José Leonardo Colmenarez, donde solicita copia certificadas, el cual riela en el folio 66 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 14 de 2024, se recibió diligencia presentada por la apodera judicial del co-demandado ciudadano José Leonardo Colmenarez, donde ratifica la solicitud de copia certificadas, el cual riela en el folio 67 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 14 de agosto de 2024, se recibió diligencia presentada por la ciudadana abogada Kenny Colmenares, donde solicita copia simple, el cual riela en el folio 68 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, vista la diligencia anterior estampada, en consecuencia, el Tribunal acuerda lo peticionado, el cual riela en el folio 69 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado Boleta de Notificación a la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, C.A, el cual riela en el folio 70 y 71 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 16 de septiembre de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber librado Boleta de Notificación al ciudadano Darwin Enrique Escalona Cortez, parte co-demandado y/o su apoderada Judicial ciudadana Kenny Colmenares Tamayo, la cual manifestó no ser apoderada judicial del ciudadano Darwin Enrique Escalona, por lo que se consigno boleta de notificación sin firmar, el cual riela en el folio 72 al 74 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 29 de enero de 2025, se recibió escrito de oposición a la medida, presentado por la abogada Kenny Lohelys Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°173.649, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Leonardo Colmenarez Fernández, constante de 08 folios, el cual riela en el folio 75 al 82 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 13 de febrero de 2025, se recibió diligencia por la abogada Kenny Lohelys Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°173.649, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Leonardo Colmenarez Fernández y sin poder del ciudadano Darwin Escalona, asimismo el ciudadano Abogado Briner Daboin Andrade, Apoderado judicial del la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, C.A, donde ratifican escrito de oposición a la medida, el cual riela en el folio 83 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 14 de febrero de 2025, mediante sentencia Interlocutoria simple- Revocando Medida Cautelar N° 006-2025, donde revocó Medida Cautelar Innominada de Protección para la continuidad Agroproductiva, decretada mediante decisión N° 057-2024 de fecha 06 de agosto de 2024, en la misma fecha se libró Boleta de Notificación y oficios signados con los Nros 048-2025, 049-2025, 050-2025 y 051-2025, el cual riela en el folio 84 al 92 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 18 de febrero de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consigno haber entregado Boleta de Notificación a la ciudadana Consuelo Josefina Esqueda parte demandante, el cual riela en el folio 93 y 94 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 21 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Kenny Lohelys Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°173.649, donde solicita copia certificada, el cual riela en el folio 95 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 24 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, debidamente asistida por sus apoderados judiciales, ciudadanos Abogado Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, donde solicitan copias certificadas, el cual riela en el folio 96 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 24 de febrero de 2025, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal consignó haber entregado los oficios N° 048-2025, 049-2025 y 050-2025 el cual riela en el folio 97 al 100 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 25 de febrero de 2025, se recibió escrito de apelación constante de 12 folios útiles, presentado por los ciudadanos abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, el cual riela en el folio 101 al folio 112 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 26 de febrero de 2025, vista la diligencia anterior presentada por la abogada Kenny Lohelys Colmenarez, el Tribunal en consecuencia acuerda lo peticionado, el cual riela en el folio 113 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 26 de febrero de 2025, vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, el Tribunal en consecuencia acuerda lo peticionado, el cual riela en el folio 114 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por la abogada Kenny Lohelys Colmenarez, donde solicitan copias simple, el cual riela en el folio 115 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 27 de febrero de 2025, vista la diligencia anterior presentada por la abogada Kenny Lohelys Colmenarez, el Tribunal en consecuencia acuerda lo peticionado, el cual riela en el folio 116 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 27 de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por los abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, apoderados judiciales de la parte demandante, donde exponen que recibieron copias certificadas acordadas, el cual riela en el folio 117 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 05 de marzo de 2025, mediante auto, visto el escrito de apelación este Tribunal oye la apelación en un solo efecto devolutivo y acuerda remitir con oficio N° 073-2025, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y con competencia territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, el cual riela en el folio 118 y 119 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 07 de marzo de 2025, Mediante auto el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, le dio entrada a las presentes actuaciones, signado en con el N° 1178-25, el cual riela en el folio 120 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 12 de marzo de 2025, se recibió escrito de promoción de pruebas en apelación, por los ciudadanos abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, apoderados judiciales de la parte demandante, constante de 09 folios y anexos “A-1”, “A”, “B”, “B-1”, “B-2”, “C”,”C-1” “C-2”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, el cual riela en el folio 121 al 176 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 13 de marzo de 2025, visto el escrito de pruebas presentado por los ciudadanos abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, el Juzgado Superior acuerda agregarlo a los autos y a las documentales la admite salvo su apreciación en la definitiva, asimismo fijo una inspección judicial en el lote de terreno denominado “Los Limones”, ubicado en el Sector el Jobo, La Platera Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco estado Cojedes, para el día 19 de marzo de 2025, a las 09:00 de la mañana, en la misma fecha se labraron oficios N° 040-2025, 041-2025, 042-2025 y 043-2025, el cual riela en el folio 177 al 181 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 14 de marzo de 2025, el Juzgado Superior recibió escrito de nuevos medios probatorios en apelación constante de 05 folios y anexos “B-3”, “B-4” “B-5” “B-6” “B-7”, el cual riela en el folio 181 al 201 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 14 de marzo de 2025, visto el escrito de presentado por los ciudadanos abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, el Juzgado Superior mediante auto acuerda agregarlo a los autos, en el cual riela en el folio 202 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 17 de marzo de 2025, visto que la primera pieza del cuaderno de medida de este expediente contiene ya doscientos tres (203) folios y se hace difícil su manejo, por lo que se ordena abrir una segunda pieza, el cual riela en el folio 203 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Cuaderno de Medida Pieza N° 02:
En fecha 17 de marzo de 2025, visto que la primera pieza del cuaderno de medida de este expediente contiene ya doscientos tres, se apertura la presente pieza, el cual la certificación riela en el folio 01 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 17 de marzo de 2025, el ciudadano Alguacil del Tribunal Superior Agrario, dejo constancia de haber librado oficios N° 040-2025, 041-2025 y 042-2025, el cual riela en el folio 02 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 17 de marzo de 2025, vista la diligencia del ciudadano alguacil del Juzgado Superior, el Tribunal en consecuencias ordena agregarla a los autos, el cual riela en el folio 03 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 18 de marzo de 2025, el Tribunal Superior recibió diligencia presentada por la abogada Kenny Lohelys Colmenarez, donde solicita copia simple, el cual riela en el folio 04 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 18 de marzo de 2025, el ciudadano Alguacil del Tribunal Superior Agrario, dejo constancia de haber librado oficios N° 043-2025, el cual riela en el folio 05 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 18 de marzo de 2025, vista la diligencia del ciudadano alguacil del Juzgado Superior, el Tribunal en consecuencias ordena agregarla a los autos, el cual riela en el folio 06 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 19 de marzo de 2025, el Juzgado Superior recibió escrito de pruebas presentado por la abogada Kenny Colmenarez Tamayo, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 173.649,en su carácter de Apoderada Judicial del co-demandado ciudadano José Loenardo Colmenarez Fernández, y el Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, ciudadano abogado Briner Daboin, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°13.592, constante de 04 folios y anexos “A”, “B”, “C”, el cual riela en el folio 07 al folio 18 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 19 de marzo de 2025, por auto de fecha 13 de marzo del presente año, oportunidad fijada por el Tribunal Superior para la práctica una inspección judicial en el lote de terreno denominado “Los Limones”, ubicado en el Sector el Jobo, La Platera Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Municipio Tinaco estado Cojedes, el acta riela en el folio 19 al 23 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 19 de marzo de 2025, visto el escrito de pruebas presentado por los abogados Kenny Colmenares y Briner Daboin, representación Judicial de los Co-demandados, en consecuencia el Tribunal ordena agregarlo a los autos, el cual riela en el folio 24 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 19 de marzo de 2025, mediante auto se dejó constancia que el vencimiento del lapso de promoción y evacuación de Pruebas en la presente causa, el cual riela en el folio 25 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 21 de marzo de 2025, el Tribunal Superior recibió diligencia presentada por el ciudadano abogado Juan Francisco Morales Garay, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 146.769, donde solicita copias simple, el cual riela en el folio 26 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 24 de marzo de 2025, el Tribunal Superior recibió informe fotográfico, consignado por el ciudadano Juan Fernando Pereira Amaro, titular de la cédula de identidad N° V- 27.013.888, el cual riela en el folio 27 al 44 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 26 de marzo de 2025, visto el informe fotográfico presentado por el experto fotógrafo ciudadano Juan Fernando Pereira Amaro, titular de la cédula de identidad N° V- 27.013.888, el Tribunal en consecuencia ordena agregar a los autos las fotografías consignadas de la inspección judicial, el cual riela en el folio 45 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 28 de marzo de 2025, por cuando no se han recibido los informes técnicos correspondientes por parte del Instituto Estadal Cojedes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, se libraron oficios N° 050-2025 y 051-2025,el cual riela en el folio 46 al 48 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 28 de marzo de 2025, el ciudadano Alguacil del Tribunal Superior Agrario, dejo constancia de haber librado oficios N° 050-2025 y 051-2025 el cual riela en el folio 49 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 28 de marzo de 2025, vista la diligencia del ciudadano alguacil del Juzgado Superior, el Tribunal en consecuencias ordena agregarla a los autos, el cual riela en el folio 50 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 31 de marzo de 2025, el Tribunal Superior recibió diligencia presentada por la ciudadana Kenny Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°173.659, en su carácter de autos, donde solicita se notifique de forma telemática tanto a esta representación como a la Sociedad Mercantil Q uarter Horse San Fernando, C.A, para no generar detrimento económico, el cual riela en el folio 51 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 02 de abril de 2025, el Tribunal Superior recibió informe técnico signado UTEC-COJ/DD/CGEA/FYCI/O/25/ de fecha 25 de marzo de 2025, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, constante de 04 folios, el cual riela en el folio 52 al 55 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 02 de abril de 2025, por cuanto no se ha recibido informe técnico por parte del Instituto Estadal Cojedes del Ministeriop del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, el Tribunal Superior ordena librar oficio N° 054-2025, el cual riela en el folio 56 al 57 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 02 de abril de 2025, el Tribunal Superior por recibido el informe técnico proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, en consecuencia, ordenar agregarlos a los autos, el cual riela en el folio 58 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 02 de abril de 2025, el ciudadano Alguacil del Tribunal Superior Agrario, dejo constancia de haber librado oficios N° 054-202, el cual riela en el folio 59 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 02 de abril de 2025, vista la diligencia del ciudadano alguacil del Juzgado Superior, el Tribunal en consecuencias ordena agregarla a los autos, el cual riela en el folio 60 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 09 de abril de 2025, el Tribunal Superior recibió informe técnico proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Cojedes, mediante oficio N°0023 de fecha 07 de abril de 2025, constante de 06 folios, el cual riela en el folio 61 al 66 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 09 de abril de 2025, el Tribunal Superior por recibido el informe técnico proveniente del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Cojedes, en consecuencia, se ordena agregarlo a los autos para que surta sus efectos legales, el cual riela en el folio 67 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 25 de abril de 2025, el Tribunal Superior recibió diligencia solicitando suspensión de audiencia oral y lapsos procesales, presentada por los ciudadanos abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, actuando en su carácter de autos, el cual riela en el folio 68 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2025, vista la diligencia anterior estampada por los ciudadanos abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, actuando en su carácter de autos, en consecuencia el Juzgado Superior, difirió la audiencia fijada por auto de fecha el 19 de marzo para el dia 02 de mayo de 2025, el cual riela en el folio 69 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2025, el Tribunal Superior recibió diligencia presentado por los ciudadanos abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, actuando en su carácter de autos, desistiendo de la Apelación, el cual riela en el folio 70 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 28 de abril de 2025, el Tribunal Superior recibió diligencia presentada por la parte demandante Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, debidamente asistida por sus apoderados judiciales abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, la parte demandada, ciudadanos Darwin Enrique Escalona Cortez, José Leonardo Colmenarez y la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, C.A, representada por su Presidente Darvin Enrique Escalona, debidamente representados por sus apoderados judiciales abogados Kenny Colmenarez y Briner Daboin, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 173.649 y 123.590, respectivamente, donde las partes acuerdan una Transacción Judicial, la cual contiene reciprocas concesiones, el cual riela en el folio 71 al folio 75 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 02 de mayo de 2025, el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria N° 1258-25 declaró la Homologación del Desistimiento del recurso de apelación formulado por los abogados Juan Francisco Morales Garay y Anggellina Enza Suppa, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros 146.769 y 289.773, el cual riela en el folio 76 al 78 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 07 de mayo de 2025, vista la decisión de fecha 02 de mayo de 2025, el Tribunal Superior ordena devolver originales del presente expediente constante de 02 piezas, al Tribunal Primero de Primera Instancia de esta Circunscripción, en la misma fecha se libró oficio N° 061-2025, el cual riela en el folio 79 y 80 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 07 de mayo de 2025, por recibido el presente expediente mediante oficio N° 061-2025, proveniente del Tribunal Superior de esta Circunscripción Judicial, en la misma decha se le dio entrada, quedando anotada bajo el mismo N° 0852 nomenclatura interna de este Tribunal, el cual riela en el folio 81 de la pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
-III-
Motivación
El Tribunal para decidir sobre la homologación, del convenio transaccional suscrito por las partes intervinientes en el presente expediente, se hace necesario efectuar las siguientes observaciones:
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la homologación de un acto de composición procesal, en sentencia N° 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue… (Cursivas del Tribunal).
La Doctrina sirve de refuerzo al criterio jurisprudencial señalado y en este sentido, el autor Marcos J. Solís en su obra “Consideraciones Jurídicas de la Jurisdicción Voluntaria”, (P. 265) reproduciendo el criterio de otros autores y el propio nos indica:
“Cuando se trata de homologar un auto composición producida durante un genuino proceso contencioso la homologación se produce cuando ya la renuncia de una o ambas partes ha resuelto el litigio y por consiguiente, cuando no subsiste contienda sobre la que haya de pronunciarse el Juzgador, que se limita a comprobar y aprobar su resultado. El proveimiento que entonces emita el Juez tiene carácter más de acta que de pronunciamiento, y solo en sentido formal se le puede equiparar a una sentencia jurisdiccional”.
“Así las cosas, visto que en el auto que imparte la homologación a la transacción el Juez no puede dedicarse sino al examen de los presupuestos requeridos para la validez del acto de composición celebrado entre las partes (la legitimación, la capacidad procesal, la representación de los apoderados de ellas y la facultada expresa que se requiere para ello y la naturaleza disponible de los derechos involucrados), y que tampoco pueden extenderse a revisar los móviles que facilitaron la realización de aquella, ni al examen de si estos son legítimos u obedecen a la buena fe o la mala fe de las partes, o si son el resultado de la connivencia fraudulenta con la contraparte en perjuicios de terceros, debe entenderse entonces que la homologación de la transacción no es más que un requisito de eficacia de la misma, la cual va permitir simplemente posibilitar su ejecución y, en consecuencia será manifiestamente imposible que el auto que la imparte sea el que pase en autoridad de cosa juzgada y no la transacción misma”. (Cursivas del Tribunal).
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. Vista de manera sustantiva y objetiva, el Artículo 1.713 del Código Civil la define así:
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. (Cursivas del Tribunal).
De la misma manera el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 255 y 256 esclarece aún más la definición y alcance la de la transacción:
Artículo 255: «La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada».
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil reza:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Cursivas del Tribunal).
En relación a lo anterior la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Dr.Levis Ignacio Zerpa, de fecha seis (06) de febrero de 2000, expresa que:
«La transacción es uno de los modos de auto composición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Está definida en el artículo 1713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1718 ejusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia».
Así, la transacción, desde el punto de vista jurídico es el acto bilateral por el cual las partes, haciéndose reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual.(Cursivas del Tribunal).
El autor Oswaldo Parilli Araujo, en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos”.
En cuanto a homologación de transacciones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido: “…En primer término, debe esta Sala precisar que la homologación de una transacción, es el acto por el cual el Juez imparte su aprobación al contrato bilateral por el que las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, es decir, los efectos procesales de la transacción no se producen sino a partir de la referida homologación, por lo que solo desde ese momento puede hacerse referencia a la fuerza de cosa juzgada que tiene entre las partes. La gravedad de ello obliga a la verificación de la capacidad de las partes para disponer del proceso, y muy especialmente de los abogados que como apoderados las representare, por parte de la autoridad jurisdiccional a la cual competa impartir tal aprobación…” (Sentencia 215 del 07 de abril del 2.000, exp.00-0062, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Asimismo, “…La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada pero ella será apelable si el juez, contrariando los requisitos que debe llenar el auto de autocomposición, y que se desprendan de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el Juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrían ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad. Esta última a veces será la única vía posible para invalidarlos, cuando los hechos invalidativos no puedan articularse y probarse dentro de un procedimiento revisorio de lo que sentenció el Juez del fallo recurrido como es el de la Alzada…” (Sent. No. 2000. 09/02/01. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia).
Como un corolario a lo antes dicho, la doctrina ha contemplado en el derecho comparado, la teoría de los actos propios, como uno de los principios procesales de mayor importancia, que proclama el principio general de derecho que norma la inadmisibilidad de venir contra los propios actos, constituyendo un límite al ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente de la exigencia de observar, dentro del trafico jurídico, un comportamiento consecuente.
La consecuencia básica es procesal, la prohibición para el agente inconsecuente, de poder alegar judicialmente el cambio de conducta como hecho operativo o fundante de algún derecho como potestad propia, frente a un tercero confiado. Afecta la legitimación procesal activa del agente o la legitimación pasiva procesal respecto de la alegación de un derecho o excepción calificando de inadmisible la pretensión o defensa, sin que afecte en general la existencia del tal derecho o potestad, de resolución previa incluso, a la aplicación del principio iuranovit curia, respecto del resto del derecho en discusión.
En nuestro derecho procesal vigente la norma rectora que puede asemejarse al criterio doctrinario expuesto se encuentra contemplada en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, como uno de los principios procesales, más importantes en nuestro ordenamiento jurídico, como lo son la probidad y la lealtad procesal.
En relación al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es pertinente señalar que en la sentencia N° 1209-2001 de fecha 6 de Julio del año 2001, caso: María Auxiliadora Betancourt Ramos, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:
“..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”.
“De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.” (Sentencia N° 2212 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 9 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de Agustín Rafael Hernández Fuentes, expediente N° 00-0062 y 2000-277).
En tal sentido, siendo la transacción una sentencia que las partes se dictan, cabe observar que cuando se trata de transacciones judiciales como las que se ha originado en el presente proceso, la interpretación ha de ser secundaria, en el sentido de que el fallo que las partes se dictan se hace irrevocablemente firme en sus conclusiones, esto es, se transforma en una presunción juris et de jure, que es la misma presunción que constituye lo esencial de la cosa juzgada que se produce mediante decisión judicial; y siendo que en el caso de marras las partes manifestaron legítimamente su voluntad, es forzoso establecer que privó el derecho y el interés de ellas en su determinación de poner fin al presente proceso y sus efectos mediante la figura de la transacción. Así se establece.
Asimismo, se observa que para que la transacción proceda se requiere la verificación de la existencia de algunos extremos, como son la capacidad para disponer y, además que el objeto de la transacción no sea contrario al orden público. Igualmente como todo pacto, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, lo cual verifica esta Instancia Judicial Agraria que se cumple. Así se establece.
En este sentido, vista la transacción celebrada entre la parte demandante, que lo es, la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.543, debidamente asistida por los Ciudadanos Abogados Juan Francisco Morales Garay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y Anggellina Enza Suppa Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.888.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.773, y los Demandado-Litisconsorcio, Ciudadanos Darvin Enrique Escalona Cortez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-10.123.123, José Leonardo Colmenarez Fernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.923.699 y la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J293933404, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el N° 10 Tomo 13-A, expediente 11540, representada en este acto por su Presidente, Ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-10.123.123, debidamente facultado según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2015, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 18, Tomo 6-A el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, debidamente representados por los Ciudadanos Abogados Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.344.043, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.649 y Briner Ali Daboin Andrade, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.605.102, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.590, transacción debidamente inscrita por Ante el Registro Público de Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 11 de junio de 2025, bajo el N° 2025.1019, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.7.1.6979, correspondiente al Libro de Folio Real 2025, donde la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.543, debidamente autorizada por su ex – cónyuge, Ciudadano Mario Boffelli Verri, titulas de la Cédula de Identidad N° V- 5.743.871, posterior da en Vente Pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la “Finca Los Limones” ubicada en el Sector el Jobo, Sector la Platera, Municipio Tinaco del estado Cojedes, por la cantidad de Cincuenta Mil Dólares de los Estados Unidos de América ($50.000.00USD), a la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, C.A, representada en este acto por su Presidente Ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-10.123.123, debidamente facultado según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2015, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 18, Tomo 6-A el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el cual corre inserto a los folio 98 al 103 de la Pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente Expediente, conforme a los instrumentos poder acreditados en los autos, en el cual constan las facultades expresas para darse por citados, desistir, transigir, convenir, y disponer de los derechos litigiosos, facultades éstas exigidas conforme lo establecen los artículos 216 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Verificado así el contenido de la transacción, observándose pues, que dicho acuerdo no violenta disposiciones de orden público, haciéndose la aclaratoria que la presente sentencia no implica un reconocimiento tácito o implícito, sobre la propiedad privada de las tierras objeto de presente expediente, ni desprendimiento de la nación de conformidad con el artículo 82 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto, el objeto esencial del presente fallo, tiene por finalidad dar por terminada la presente demanda por Servidumbre de Paso, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, Homologa la transacción celebrada por las partes en los términos expuestos por éstas, como consecuencia de ello, se declara terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Depósito del Archivo Judicial. Así se decide.
En este sentido, vista la homologación decretada, se acuerda expedir un (01) de copias certificadas del acuerdo y de la presente homologación, para cada una de las partes. Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria Abg. Maria Fernanda Velázquez, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria Suplente firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Imparte su aprobación y Homologa la transacción judicial, efectuada mediante actuación procesal consignada en fecha 20 de Junio de 2025, entre la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.543, debidamente asistida por los Ciudadanos Abogados Juan Francisco Morales Garay, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 146.769 y Anggellina Enza Suppa Jiménez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.888.144, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.773, y los Demandado-Litisconsorcio, Ciudadanos Darvin Enrique Escalona Cortez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-10.123.123, José Leonardo Colmenarez Fernández, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.923.699 y la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, C.A, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J293933404, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 04 de agosto de 2003, bajo el N° 10 Tomo 13-A, expediente 11540, representa en este acto por su Presidente Ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-10.123.123, debidamente facultado según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2015, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 18, Tomo 6-A el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, debidamente representados por los Ciudadanos Abogados Kenny Lohelys Colmenarez Tamayo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.344.043, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 173.649 y Briner Ali Daboin Andrade, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.605.102, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.590, transacción debidamente inscrita por Ante el Registro Público de Municipio Tinaco del estado Cojedes, en fecha 11 de junio de 2025, bajo el N° 2025.1019, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 324.8.7.1.6979, correspondiente al Libro de Folio Real 2025, donde la Ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.671.543, debidamente autorizada por su ex – cónyuge, Ciudadano Mario Boffelli Verri, titulas de la Cédula de Identidad N° V- 5.743.871, posterior da en Vente Pura y Simple Perfecta e Irrevocable a la “Finca Los Limones” ubicada en el Sector el Jobo, Sector la Platera, Municipio Tinaco del estado Cojedes, por la cantidad de CINCUNETA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($50.000.00USD), a la Sociedad Mercantil Quarter Horse San Fernando, C.A, representada en este acto por su Presidente Ciudadano Darvin Enrique Escalona Cortez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° v-10.123.123, debidamente facultado según Acta de Asamblea Extraordinaria de fecha 23 de enero de 2015, inscrita en el Registro de Comercio bajo el N° 18, Tomo 6-A el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, el cual corre inserto a los folio 98 al 103 de la Pieza N° 02 del Cuaderno de Medida del presente Expediente, conforme a los instrumentos poder acreditados en los autos, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y consecuencialmente, da por terminada la presente acción, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Segundo: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes, por encontrarse a derecho. Así se establece. Tercero: Se comisionó para la obtención de las copias a la Funcionaria Abg. Maria Fernanda Velázquez, asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.248.798, quien junto con la Secretaria Suplente firmara la certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cuarto: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los Veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° y 166°.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria Suplente,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 033-2025.
La Secretaria Suplente,
Abg. FRANCIS NAZARET VELOZ.
Exp. Nº 0852
CAOP/FNV/Maria F.
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