REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Accionante: Orlando Enrique Petruccelli Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.025.181.
Apoderado Judicial: Nelson Arturo Ledezma Riobueno, titular de la cedula de identidad N° V-15.418.419, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 122.132.
Accionados: Alexander José Prieto Padilla, titular de la cedula de identidad N° V-20.041.653, Alexis José Prieto, titular de la cedula de identidad N° V-11.477.811 y Elvia María Padilla Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-11.476.801.
Apoderado Judicial: Juan Gómez, titular de la cedula de identidad N° V-4.612.064, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 36.799
Motivo: Acción Posesoria por Despojo
Decisión: Interlocutoria Simple-Asumiendo Competencia.
Expediente: Nº 0885
-II-
Breve Reseña del Caso
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 16 de junio de 2025, en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 03 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto se formulan las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito presentado por el ciudadano Orlando Enrique Petruccelli Castillo, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 7.025.181, entre otros alegatos, los siguientes argumentos:
…Omissis… Ante todo, reciba un cordial saludo, yo, ORLANDO ENRIQUE PETRUCCELLI CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad V .- 7.025.181, en esta oportunidad para denunciar formalmente a los ciudadanos ALEXIS JOSE PRIETO, Venezolano, con Cédula de identidad V .- 11.477.811, ALEXANDER JOSE PRIETO PADILLA, Venezolano, con Cédula de identidad V .- 20.041.653, y ELVIA MARIA PADILLA JIMENEZ, Venezolana, con cedula de Identidad N° V .- 11.746.801, ya que los mismos ocupan ilegalmente unas bienhechurías de mi Propiedad, enclavadas en unas parcelas de terreno ubicado en el Sector El Muertico, Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, parcelas N° 75 y 76, las cuales cuentan con una superficie aproximada de Treinta y un Hectáreas (31 Has) y pertenecen a la nación y administradas por su el Instituto Nacional de Tierras.
Es el caso que en fecha 14 de noviembre de 1998 compré unas bienhechurías enclavadas sobre dichas parcelas de terreno, en su momento administradas por el Instituto Agrario Nacional (IAN), constaban con la nomenclatura Nº149 en el asentamiento campesino El Muertico, pica 4, San Carlos, Estado Cojedes. Dichas bienhechurías constaban de Una Casa de cuatrocientos Metros Cuadrados (400 m2), Una (01) casa para trabajadores, una piscina, parrillera, depósito, tres (03) pozos profundos, casa para la planta, árboles frutales varios, 1 planta eléctrica de 2,25 vatios, linderos de la parcela general, corral de carga de animales; las cuales mantuve y mejoré pór más de 20 años ininterrumpidamente, ejerciendo la actividad Gañadera durante todo el período. Durante todo ese tiempo y hasta el mes de enero del presente año 2023 tuve a un empleado al ciudadano ALEXIS PRIETO, Venezolano, con Cédula de identidad V .- 11.477.811, con cargo de Encargado o Capataz del fundo, toda vez que era de mi confianza y conoce todos los que haceres del campo.…Omissis…
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 03 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dejo asentado lo siguiente:
…Omissis…La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. DANILO ANTONIO MOJICA MONSALVO, dicto la sentencia Nº 14, de fecha 09/02/2017, en el expediente Nº 0000-18, en conocimiento de un conflicto de competencia entre los Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes y el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, expresó:
" ... En atención al criterio jurisprudencial relativo a la determinación de la naturaleza de la actividad agraria, en función de fundamentar la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 471- a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en que se señale un conflicto entre particulares, como se observa en el presente caso entre el denunciante y los presuntos invasores, existiendo un Procedimiento de Regularización de Declaratoria de Garantía de Permanencia de una parte del lote de terreno en discusión, se constata que la naturaleza jurídica del asunto que se ventila versa sobre materia agraria, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 197 numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto, esta Sala concluye que, en los asuntos en los que se plantee una pretensión que tenga por objeto un bien inmueble cuya vocación agraria lo hace susceptible de aprovechamiento agrario, quien debe velar por la seguridad agroalimentaria del Estado y biodiversidad ambiental, es la jurisdicción agraria, a la cual le corresponde conocer de la presente causa. Así se declara.
En consideración a lo antes expuesto, esta Sala Plena declara que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, conocer de la presente causa. Así se declara... "
En atención al criterio jurisprudencial relativo a la determinación de la naturaleza de la actividad agraria, en función de fundamentar la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de los artículos 471-a y 472 del Código Penal Venezolano, en aquellos casos en que se señale un conflicto entre particulares, como se observa en el presente caso entre el denunciante y los presuntos invasores, existiendo un Procedimiento de Regularización de Declaratoria de Garantía de Permanencia de una parte del lote de terreno en discusión, se constata que la naturaleza jurídica del asunto que se ventila versa sobre materia agraria, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 197 numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Por lo tanto, esta Sala concluye que, en los asuntos en los que se plantee una pretensión que tenga por objeto un bien inmueble cuya vocación agraria lo hace susceptible de aprovechamiento agrario, quien debe velar por la seguridad agroalimentaria del Estado y biodiversidad ambiental, es la jurisdicción agraria, a la cual le corresponde conocer de la presente causa.
En consecuencia; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDESADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Declinar la competencia del presente Asunto Penal Nº: HP21-P-2024-000414; Expediente Fiscal Nº: MP-199.668-2023, seguido en contra de los ciudadanos 1 .- ALEXANDER JOSÉ PRIETO PADILLA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.041.653, fecha de nacimiento 31-03-1988, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio productor, Residenciado en el Sector Muertico Pica 4, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, teléfono 0412- 446.11.56; 2 .- ALEXIS JOSÉ PRIETO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.477.811, fecha de nacimiento 31-01-1969, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Residenciado -. teléfono 0426-449.20.80; y, 3 .- ELVIA MARÍA PADILLA JIMENEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.746.801, fecha de nacimiento 04-01- 1969, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, Residenciado en el Sector Muertico Pica 4, Municipio Ricaurte Estado Cojedes; teléfono 0426-449.20.80, imputados por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACIÓN VIOLENTA A LA POSESIÓN PACIFICA DE UN FUNDO AJENO, de conformidad con el artículo 472 de Código Penal, y, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 del Código Penal en perjuicio de ORLANDO (DEMÁS DATOS EN RESERVA), por considerarse incompetente tanto en la Materia como en la Competencia, para el juzgamiento del mismo, de conformidad con los artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA QUE CORRESPONDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES .- SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones hasta la URDD de la Unidad de Alguacilazgo de la COORDINACIÓN DE ALGUACILAZGO DE ESTE CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, a fin de que pongan las mismas a la orden del TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA QUE CORRESPONDA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado de manera inmediata…Omissis...
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2025, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la acción interpuesta por el ciudadano Orlando Enrique Petruccelli Castillo, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 7.025.181, en contra de los ciudadanos Alexander José Prieto Padilla, titular de la cedula de identidad N° V-20.041.653, Alexis José Prieto, titular de la cedula de identidad N° V-11.477.811 y Elvia María Padilla Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-11.476.801, está íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, salvo prueba en contrario, aunado al hecho de estar radicadas en un sector rural-agrícola, por lo que indudablemente, se encuentran bienes y actividades de naturaleza agraria. Así se establece.
En este sentido, tal como lo aseveró el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, al encontrarse involucradas unas bienhechurías, que son usadas y/o dirigidas para el desarrollo agroproductivo, con ocasión al desarrollo de actividades agrarias entre particulares, de los cuales se pueden deducir que necesariamente la presente acción debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
-III-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Asume la competencia para conocer de la Acción Posesoria por Despojo, interpuesta por el ciudadano Orlando Enrique Petruccelli Castillo, Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 7.025.181, en contra de los ciudadanos Alexander José Prieto Padilla, titular de la cedula de identidad N° V-20.041.653, Alexis José Prieto, titular de la cedula de identidad N° V-11.477.811 y Elvia María Padilla Jiménez, titular de la cedula de identidad N° V-11.476.801, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
La Secretaria Suplente
Abg. Francis Nazaret
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:00 p.m de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 028-2025.
La Secretaria Suplente,
Abg. Francis Nazaret
Expediente Nº 0885
CAOP/FNV
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