República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 30 de Junio del 2025.
Años: 213º y 165º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.425.248, con domicilio en la avenida bolívar, Conjunto Residencial Camino Real, Edificio 3, apto 2-E, de la ciudad de san Carlos estado Cojedes, teléfonos Nº 0412-4038171, correo electrónico Estheraleman1985@gmail.com
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADA:
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR CASADIEGO, venezolano, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.723, en su carácter de Defensor Público Segundo Auxiliar con competencia en materia Mercantil, Civil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
ELY JOHANA AREVALO PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.014.009, domiciliada en el barrio la Yaguara, Avenida principal, casa Nº1-119 de la ciudad de san Carlos estado Cojedes, teléfono Nº 0412-4456376, correo electrónico johanaarevalo576@gmail.com
AMARILIS JACKELINE INOJOSA GARCÍA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 18.321.812, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136585, con domicilio Procesal en el Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Planta Alta, Local N° PA – 10, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0424- 4593382/0412-4420958.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Sentencia: Definitiva. (Homologación de la Ejecución de la Sentencia)
Expediente Nº: 6162
CAPITULO II
ANTECEDENTES
El presente juicio se inició con motivo de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada formalmente por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, en fecha 10 de octubre de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.248, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio Katherina Castillo Camacho y Miguel Ángel Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.889.903 y N° V 9.530.919, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 136.588 y 95.590 respectivamente, en contra de la ciudadana ELY JOHANA ARÉVALO PARADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.014.009 domiciliada en el Barrio La Yaguara, Avenida Principal, casa número 1-119, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes. Correspondiéndole por sorteo conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dándole entrada al mismo en fecha once (11) de octubre del año 2023, quedando anotado bajo el Nº 6162 (nomenclatura interna de ese tribunal). (Folio 14 al 15).
Para la fecha dieciocho (18) de octubre de 2023, este Tribunal dictó despacho saneador instando a la parte interesada a cumplir con lo establecido en el artículo N° 1 de la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del TSJ, en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2023, así como el monto de la cuantía, con el fin de verificar la competencia. (Folio 16).
En fecha treinta (30) de octubre del año 2023, la ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba, otorgó Poder Apud-Acta a los ciudadanos Abogados Katherina Castillo Camacho inscrita en el IPSA bajo el número 136.588 y Miguel Ángel Castillo Camacho inscrito en el IPSA bajo el número 95.590, para la misma fecha este Tribunal realizó la certificación del mismo y agregó a los autos las respectivas actuaciones (Folio 17 al 19). Seguidamente en la misma fecha, los Apoderados Judiciales de la parte demandante consignaron el escrito de subsanación de la demanda. Este tribunal lo agrego a los autos a los fines de que surtan efectos. (Folios 20 al 22).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2023, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso para subsanar el libelo de la demanda en la presente causa. (Folio 23).
En fecha seis (06) de noviembre de 2023, este Tribunal admitió la presente demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a la parte demandada ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho, siguientes a este, a dar contestación a la demanda. A tales efectos se ordenó librar órdenes de comparecencia, junto a recibo y compulsas. (Folios 24 al 26).
En fecha ocho (08) de noviembre de 2023, el Alguacil Suplente de este Tribunal, Cairo Javier Saavedra, dejo constancia de su traslado al centro de copiado que se encuentra ubicado en el Palacio de Justicia, en compañía de la abogada Katherina Castillo, ya identificada, para la reproducción de las copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión a los fines de realizar la citación de las partes en la presente causa (Folio 27).
En fecha trece (13) de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó expedir, las copias certificadas de los folios que rielan del dos (02) al cinco (05) y veinticuatro (24), en la demanda por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por daños y perjuicios, a los fines de realizar la citación a las partes en el presente juicio. Para la misma fecha se realizó la certificación de las actuaciones antes descritas. (Folio 28 y 29).
En fecha veintiuno (21) de noviembre del año 2023, el Alguacil Suplente de este Tribunal, consigno boleta de citación, librada a la ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, debidamente efectiva. (Folio 30 al 32).
Seguidamente en fecha quince (15) de enero del año 2024, la parte demandada ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, debidamente asistida por el Abogado Oswaldo Monagas, consigno escrito de Contestación de la Demanda, con anexos marcados con la letra A y B. Para la misma fecha se agregó a los autos. (Folios 33 al 49). En la misma fecha este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda en la presente causa. (Folio 50).
En fecha veinticinco (25) de enero de 2024, los Abogados Miguel Ángel Castillo y Katherina Castillo, ya identificados, consignaron diligencia solicitando copia simple de los folios treinta y tres (33) al cincuenta (50). (Folio 51)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2023, se agregó a los autos la diligencia presentada por los abogados Miguel castillo y Katherina Castillo. (Folio 51). En la mima fecha este Tribunal acordó lo solicitado. (Folios 52 al 53).
En fecha catorce (14) de febrero del año 2024, la ciudadana Carmen Rosa Pinto Villalonga solicito copias simples de los folios dos (02) al veinticuatro (24) ambos inclusive, de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal lo agrego a los autos (Folio 54). En la misma fecha catorce (14) de febrero del año 2024, los Apoderados Judiciales de la parte demandante, consignaron escrito de promoción de pruebas y este tribunal los agrego a los autos. Asimismo, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas en el presente juicio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 99 al 100).
Seguidamente en fecha quince (15) de febrero del año 2024, el Abogado Miguel Ángel Castillo, solicito mediante diligencia copias simples de los folios cincuenta y cuatro (54) y folios sesenta (60) al cien (100).
En fecha veinte (20) de febrero de 2024, se presentó escrito de oposición a la admisión de la prueba, consignado por los Abogados Katherina Castillo y Miguel Castillo, ya identificados, en su condición de Apoderados Judiciales de la ciudadana Esther Alemán Torrealba, donde se oponen a las pruebas de informes promovidos por la parte demandada, en el Capítulo II folio sesenta y dos (62) del referido escrito de informes, por considerarse manifiestamente impertinentes. Asimismo, se niegan y contradicen los argumentos planteados por la parte demandada en su esfuerzo de desvirtuar la realidad de los hechos. Para la misma fecha se agregó a los autos. (Folio 104 al 110).
Para la fecha veinte (20) de febrero del 2024, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de oposición a la admisión de pruebas, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 111).
En fecha veintidós (22) de febrero de 2024, este Tribunal acordó las copias simples solicitadas por el Apoderado judicial de la parte demandante.
Posteriormente en fecha, veintidós (22) de febrero de 2024, este Tribunal acodó el desglose de anexo marcado con la letra “F”, contentivo de un (1) CD (Disco Compacto), a los fines de su resguardo y custodia en la caja fuerte de este Juzgado. (Folio 113).
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2024, este Tribunal dicto, sentencia donde declaro sin lugar, la oposición a la admisión de pruebas formulada por la ciudadana Esther Lourdes Alemán, representada por su Apoderado Judicial Abogado Miguel Ángel Castillo, ya identificado, en contra de las pruebas promovidas por la parte demandada ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, representada judicialmente por el Abogado Oswaldo Monagas Polanco inscrito en el IPSA bajo el número 49.049. (Folios 114 al 117).
Para la fecha veintinueve (29) de febrero de 2023, este Tribunal realizo auto de admisión de pruebas. (folio 118 y 119).
En fecha cinco (05) de marzo de 2024, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de apelación de la Sentencia Interlocutoria (Oposición de pruebas), dictada en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2024, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 123).
En fecha seis (06) de marzo de 2024, la ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, consigno Poder Apud Acta que confirió al Abogado Oswaldo Monagas Polanco, inscrito en el IPSA bajo el número 49.049, quedando este expresamente facultado para ejecutar todos los actos procesales que considere necesarios para la mejor defensa de los derechos e intereses de la prenombrada ciudadana. Para la misma fecha se realizó la certificación de dicho Poder por la secretaria de este Tribunal y se agregaron a los autos. (Folio 124 al 126).
Seguidamente en fecha seis (06) de marzo del año 2024, se declaró Desierto el acto, de Interrogatorio de la Testigo, ciudadana Isabella Heralda Oviedo Prieto, promovida en el escrito de pruebas presentado por los Abogados Katherina Castillo Camacho y Miguel Ángel Castillo Mariño (Folio 127).
En fecha seis (06) de marzo del año 2024, se declaró desierto el Acto, de Interrogatorio de la Testigo Luxy Morales, promovida en el escrito de pruebas presentado por los Abogados Katherina Castillo Camacho y Miguel Ángel Castillo Mariño. (Folio 128).
Para la fecha seis (06) de marzo del año 2024, se declaró Desierto el Acto de Interrogatorio, del testigo ciudadano Betulio José Vargas Ochoa promovido en el escrito de pruebas presentado por los Abogados Katherina Castillo Camacho y Miguel Ángel Castillo. (Folio 129).
Para la fecha seis (06) de abril de 2024, el ciudadano Abogado Oswaldo Monagas Polanco, ya identificado, solicito se tenga por desistida de forma tácita los actos de interrogatorio de testigos que fueron declarados desiertos, en virtud de la incomparecencia de los mismos por falta de interés para realizar dicha evacuación. (Folio 130).
Posteriormente en fecha once (11) de marzo de 2024, este Tribunal, declaró desierto el acto, de interrogatorio de la Testigo Wilmary Normarith Badillo Antúnez, promovido en el escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado Oswaldo Monagas Polanco ya identificado. Para la misma fecha el Abogado Oswaldo Monagas Polanco, consigno diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de la prenombrada testigo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 483 (cuarto aparte) del Código de Procedimiento Civil. (Folio 131 al 132).
En fecha once (11) de marzo de 2024, se declaró desierto el Acto de Interrogatorio de la testigo Daneyre Andreina Moreno Noguera promovida en el escrito de contestación de la demanda presentado por el Abogado Oswaldo Monagas Polanco, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de los Apoderados Judiciales de la parte demandante Abg. Katherina Castillo Camacho y Miguel Ángel Castillo Mariño. Para la misma fecha el Abogado Oswaldo Monagas, solicito nueva oportunidad para la evacuación de la testigo, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 483 (cuarto aparte) del Código de Procedimiento Civil. (Folio 133 al 134).
Mediante escrito de fecha trece (13) de marzo de 2024, los Abogados Katherina Castillo y Miguel Ángel Castillo Mariño, ya identificados solicitaron copias simples de los folios ciento catorce (114) al ciento treinta y cuatro (134), de las actuaciones que rielan en la causa por motivo de Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 135).
Para la fecha trece (13) de marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Miguel Ángel Castillo y Katherine Castillo, mediante el cual solicito se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos promovidos y admitidos por la parte demandante, en virtud de que han tenido dificultades de índole laboral y de salud para acudir de forma oportuna la evacuación, todo ello a los fines de garantizar el debido proceso en la presente causa. (Folio 136).
Seguidamente en fecha catorce (14) de marzo de 2024, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la declaración de los testigos Wilmary Normarih Badillo Antunes y Daneyre Adriana Moreno Noguera, para el segundo (2°) día de Despacho siguiente a este a las diez de la mañana (10:00 AM) y once de la mañana (11: 00 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 137).
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, este Tribunal acordó las copias simples solicitadas de los folios ciento catorce (114) al ciento treinta y cuatro (134), atendiendo a la solicitud realizada por los Abogados Katherina Castillo y Miguel Castillo, Apoderados Judiciales de la parte demandante en la presente causa (Folio 138).
Para la fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos, Isabella Heralda Oviedo Prieto, Luxy Morales y Betulio José Vargas Ochoa, para el cuarto día de Despacho siguiente a este a las nueve (9: 00AM), diez (10:00 AM) y once (11: 00AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 139).
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, este Tribunal declaro Desierto el acto de Interrogatorio de la Testigo Wilmary Normarith Badillo Antunes, promovida en el escrito de pruebas presentado por el Abogado Oswaldo Monagas Polanco, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Oswaldo Monagas Polanco, para el acto de evacuación. (Folio 140).
Seguidamente en fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, el Abogado Oswaldo Monagas Polanco, solicito se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testigo ciudadana Wilmary Normarith Badillo Antunes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 141).
Para la fecha diecinueve (19) de marzo del año 2024, este Tribunal declaro desierto el acto de interrogatorio de la testigo Daneyre Adriana Moreno Noguera, promovida en el escrito de promoción de pruebas, presentado por el Abogado Oswaldo Monagas Polanco. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado Oswaldo Monagas Polanco, a dicho acto de evacuación (Folio 142).
En fecha diecinueve (19) de marzo de 2024, el Abogado Oswaldo Monagas Polanco, inscrito en el IPSA bajo el número 49.049, solicito mediante diligencia, se fije una nueva oportunidad para la evacuación de la testigo ciudadana Deneyre Adriana Moreno Noguera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 143).
Para la fecha veintiuno (21) de marzo del año 2024, este Tribunal celebro audiencia Telemática, a los fines de realizar la reproducción de las pruebas que contiene el Disco Compacto promovido por la parte demandada en su escrito de pruebas de fecha catorce (14) de febrero del año 2024. En la presente causa. (Folio 144 al 145).
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, este Tribunal declaro Desierto el acto de Interrogatorio de la Testigo ciudadana Isabella Heralda Oviedo Prieto promovido en el escrito de pruebas del Abogado Miguel Ángel Castillo inscrito en el IPSA bajo el número 95.049. (Folio 146).
En fecha veinticinco (25) de marzo del año 2024, se declaró Desierto el Acto de interrogatorio de la ciudadana Luxy Morales promovida en el escrito de pruebas del Abogado Miguel Ángel Castillo, inscrito en el IPSA bajo el número 95.049, representante legal de la parte demandante en la presente causa. (Folio 147).
Para la fecha veinticinco (25) de marzo del año 2024, este Tribunal declaro Desierto el Acto de Interrogatorio del Testigo, ciudadano Betulio José Vargas promovido en fecha catorce (14) de febrero en escrito de promoción de pruebas presentado por El Abogado Miguel Ángel Castillo. (Folio 148).
Seguidamente en fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de las Testigos, ciudadanas Wilmary Normarith Badillo Antunes y Deneyre Adriana Moreno Noguera, en consecuencia, este Tribunal acordó fijar el quinto (5°) día de Despacho siguiente a este, a las diez de la mañana (10:00 AM) y once (11:00AM) de la mañana, para que tenga lugar este interrogatorio a las prenombradas ciudadanas. (Folio 149).
Para la fecha primero (01°) primero de abril de 2024, los Abogados Katherina Castillo Camacho y Miguel Ángel Castillo Mariño, renunciaron a la representación judicial otorgada como “Apoderado Judicial” de la ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba, conforme a poder Apud-Acta que rielan en los folios de esta causa por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios”. Para la misma fecha se agregó a los autos. (Folio 150 al 152).
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, este Tribunal declaro Desierto el acto de Interrogatorio de la Testigo ciudadana Wilmary Normarith Badillo, promovida en el escrito de pruebas del Abogado Oswaldo Monagas, Apoderado Judicial de la parte demandada, en la presente causa. (Folio 153).
Para la fecha cuatro (04) de abril de 2024, el Abogado Oswaldo Monagas Polanco inscrito en el IPSA bajo el número 49.049, solicito ante este Tribunal, nueva oportunidad para que rinda declaración la testigo Wilmary Normarith Badillo Antúnez, en razón a lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 154).
En fecha cuatro (04) de abril de 2024, este Tribunal declaro Desierto el Acto, de Interrogatorio la testigo ciudadana Daneyre Adriana Moreno Noguera, promovida en el escrito de pruebas presentado por el Abogado Oswaldo Monagas, Apoderado Judicial de la parte demandada. Para la misma fecha el prenombrado Abogado solicito nueva oportunidad para la evacuación de la Testigo. (Folio 155 al 156).
Para la fecha cuatro (04) de abril de 2024, este Tribunal ordenó notificar a la ciudadana Esther Lourdes Torrealba, a los fines de comunicarle sobre la Renuncia de los Abogados Katherina Castillo Camacho y Miguel Ángel Castillo Mariño, como sus Apoderados Judiciales, en este asunto, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 165 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil. Para la misma fecha se libró boleta de notificación. (Folio 157 al 158).
Posteriormente en fecha diez (10) de abril del 2024, este Tribunal fijo nueva oportunidad para la evacuación de los testigos Wilmary Normarith Badillo Antúnez y Daneyre Andreina Moreno Noguera, para el tercer (03) día de Despacho siguiente a este a la una y treinta (1:30 pm) y dos y treinta (02:30 pm) de la tarde, para que tenga lugar el Acto de Interrogatorio de las prenombradas ciudadanas. (Folio 159).
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, este Tribunal realizo el Acto de Interrogatorio de la Testigo ciudadana Wilmary Normarith Badillo Antúnez, promovida en el escrito de pruebas presentado por el Abogado Oswaldo Monagas en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio. (Folios 160 al 161).
Para la fecha dieciséis (16) de abril de 2024, este Tribunal declaro desierto el acto de interrogatorio de la testigo ciudadana Daneyre Andreina Moreno Noguera, promovida en el escrito de pruebas presentado por el Abogado Oswaldo Monagas, Apoderado Judicial de la parte demandada. (Folio 162).
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, el Abogado Oswaldo Monagas, consigno mediante diligencia solicitud de una nueva oportunidad de evacuación de la testigo ciudadana Daneyre Andreina Moreno Noguera, en virtud de lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 163).
Para la fecha diecisiete (17) de abril de 2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal dejó constancia de la consignación de boleta de Intimación y boleta de notificación por causa de la renuncia de Apoderados Judiciales, a la ciudadana Esther Lourdes Alemán, dejando constancia de que la firma que aparece al pie de las boletas, pertenece a la prenombrada ciudadana. (Folio 164 al 167).
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, este Tribunal fijo una nueva oportunidad para la evacuación de la testigo Daneyre Andreina Moreno Noguera, para el tercer día de Despacho siguiente a este, a las dos de la tarde (2:00 pm). (Folio 168).
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, el Abogado Euler Fernández, solicito mediante diligencia, se fije una nueva oportunidad para el interrogatorio de los ciudadanos testigos Betulio José Vargas Ochoa, Luxy Morales y Heralda Oviedo, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil (Folio 169).
Para la fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, este Tribunal acordó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos ciudadanos, Betulio José Vargas Ochoa, Luxi Morales e Isabela Heralda Oviedo, ya identificados, para el segundo (2do) día de despacho siguiente a este, a las nueve (9:00 a.m), diez (10:00 am) y once (11:00 am) de la mañana en su orden. (Folio 170).
Para la fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, este Tribunal realizo Acto de Exhibición de Documento del Contrato Compra Venta, promovido en el escrito de pruebas, presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2024, por la ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, debidamente asistida por su Apoderado Judicial Abogado Oswaldo Monagas. (Folio 171 al 172).
Seguidamente en fecha veinticinco (25) de abril de 2024, la ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba, confirió Poder Apud-Acta, al Abogado Euler Genaro Fernández Flores, a los fines de que la represente en todos los actos procesales correspondientes a este juicio. Para la misma fecha se realizó la certificación del mismo, por la secretaria de este Tribunal y se agregó a los autos. (Folio 173 al 176).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, este Tribunal declaro Desierto el Acto de Interrogatorio del Testigo ciudadano Betulio José Vargas, promovido en el escrito de pruebas, presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2024, en la causa por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios. Para la misma fecha se realizó la evacuación de la testigo Luxy Morales, promovida por la parte demandante, con la presencia del Abogado Euler Genaro Fernández. Para la misma fecha se agregó a los autos. (Folio 177 al 179).
Para la fecha veintinueve (29) de abril del 2024, este Tribunal Declaro Desierto el acto de Interrogatorio de la Testigo, ciudadana Isabella Heralda Oviedo Prieto, promovida en el escrito de evacuación de pruebas de fecha catorce (14) de febrero del 2024. (Folio 180).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, el Abogado Euler Genaro Fernández, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicito a este Tribunal la prórroga de cinco (05) días para la evacuación de los testigos Betulio Mendoza e Isabella Oviedo. (Folio 181).
Para la fecha veintinueve (29) de abril del año 2024, este Tribunal declaro Desierto el Acto de Evacuación de la Testigo ciudadana Daneyre Andreina Moreno Noguera, promovido en el escrito de pruebas, presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2024. (Folio 182).
En fecha veintinueve (29) de abril de 2024, siendo las tres y media de la tarde (03:30 PM), este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en este juicio. En consecuencia, se fija el décimo quinto (15°), día de despacho siguiente a este, para que las partes presenten sus informes, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 183).
Para la fecha treinta (30) de abril del año 2024, este Tribunal niega la solicitud realizada por el Abogado Euler Moreno, en cuanto a la prórroga para el interrogatorio de los testigos Betulio Mendoza e Isabella Oviedo, en la presente causa, en virtud de que tuvieron suficiente oportunidad para su evacuación dentro del lapso establecido para ello. (Folio 184).
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, el Abogado Oswaldo Monagas Polanco, inscrito en el IPSA bajo el número 49.049, procediendo en nombre y representación de la parte demandada en el presente juicio, presentó escrito de informes. Para la misma fecha se agregó a los autos. (Folio 185 al 188).
Para la fecha tres (03) tres de junio de 2024, el Abogado Euler Fernández, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicito ante este Tribunal, el abocamiento a la presente causa, de la Jueza Provisorio Dra. Hilsy Alcántara, a los fines de que se continúe conociendo de la misma. (Folio 189).
En fecha cuatro (04) de junio de 2024, la Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Abogado Hilsy Alcántara, se Aboco al conocimiento de la causa por Cumplimiento de Contrato e Indemnización por Daños y Perjuicios, asimismo se ordenó librar boletas de notificación a las ciudadanas Esther Lourdes Alemán Torrealba y Ely Johana Arévalo Parada. (Folio 190 al 192).
Para la fecha diez (10) de junio del 2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal dejo constancia de la consignación de boleta de notificación a la ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma pertenece al Abogado Oswaldo Monagas, Apoderado Judicial de la prenombrada ciudadana, para la misma fecha se agregaron a los autos. (Folio 193 al 194).
Para la fecha diecinueve (19) de julio del 2024, el Alguacil Suplente de este Tribunal, dejo constancia de la consignación de boleta de notificación a la ciudadana Esther Lourdes Alemán, haciendo constar que la firma que aparece al pie de la misma pertenece a la prenombrada ciudadana. Para la misma fecha se agregaron a los autos. (Folios 195 al 196).
En fecha cinco (05) de agosto de 2024, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso, para que las partes ejerzan el derecho de recusación, en consecuencia, se reanudo la causa en el estado en que encontraba. (Folio 197).
Para la fecha diecisiete (17) de septiembre del 2024, se Aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Especial, Rosa Victoria Manzabel Mujica. (Folio 198).
Seguidamente en fecha veinte (20) de septiembre de 2024, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de recusación en la presente causa, en consecuencia, se reanudo la causa en el estado en que se encontraba. (Folio 199).
Para la fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, este Tribunal dejo constancia del vencimiento de la oportunidad fijada para el acto de Informes, solo compareció la parte demandada a presentar el respectivo informe de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 200).
Para la fecha veinte (20) de Noviembre del 2024, se Aboco al conocimiento de la presente causa la Jueza Suplente Especial, Rosa Victoria Manzabel Mujica. (Folio 201).
Seguidamente en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, este Tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso de recusación en la presente causa, en consecuencia, se reanudo la causa en el estado en que se encontraba. (Folio 202).
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia definitivamente firme, mediante el cuál declaró Parcialmente con lugar la acción intentada por la ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba contra Ely Johana Arevalo Parada. (Folio 203 al 215)
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de apelación, sin que ninguna lo ejecutara, quedando la sentencia definitivamente firme. (Folio 216)
En fecha once (11) de febrero de 2025, la ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Enio Jesús Rosales Velasco, IPSA 136.322, mediante el cuál solicitó la designación de experto contable a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el tercer punto de la dispositiva del fallo. (Folio 217)
En fecha once (11) de febrero de 2025, la ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba, en su carácter de autos, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Enio Jesús Rosales Velasco, IPSA 136.322, mediante el cuál otorgó poder apud acta, debidamente certificado por la secretaria de este despacho. (Folio 218 al 219)
Mediante auto de fecha once (11) de febrero de 2025, el Tribunal vista la diligencia recibida por esta misma fecha, consignada por la parte actora, se acordó agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 220)
Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2025, vista la diligencia presentada en fecha once (11) de febrero de 2022, mediante el cuál solicitó la parte demandante la designación de experto contable, este Tribunal acordó designar a Orlys Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.627.047. se libró la respectiva boleta de notificación. (Folio 222)
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025, el alguacil suplente de este despacho, Cairo Saavedra, consignó la respectiva boleta de notificación de la experta contable Orlys Inojosa, debidamente notificada. (Folio 223 al 224)
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2025, se recibió escrito, consignado por la experta contable designada Orlys Inojosa, mediante el cuál acepta la designación. (Folio 225)
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2025, el Tribunal vista la aceptación de la experta contable, procedió a juramentar y a realizar la respectiva entrega de credencial. (Folio 226 al 227)
Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2025, el Tribunal vista la diligencia presentada en fecha seis (06) de marzo de 2025, por el abogado en ejercicio Oswaldo Monagas, mediante el cuál renuncia a la representación de la ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, parte demandada en el presente juicio. (Folio 228 al 230)
Mediante auto de fecha doce (12) de junio de 2025, el Tribunal vista la diligencia presentada por el abogado Víctor Casadiego IPSA 193.723, asistiendo a la ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba, donde solicita sea aclarada la sentencia en cuanto a la condenatoria en costas y a su vez manifestó el desistimiento de la ejecución de la sentencia. (Folio 231 al 232)
En fecha diecisiete (17) de junio de 2025, el tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (Aclaratoria) mediante el cuál se aclaró el punto tercero. (Folio 233 al 247)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Junio de 2025, vista la diligencia presentada en fecha doce (12) de junio de 2025, presentada por la parte actora, mediante el cuál manifiesta el desistimiento de la ejecución de la sentencia, se ordena la notificación de la ciudadana Ely Johana Arévalo Parada. Se libró la respectiva boleta. (Folio 248 al 249)
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2025, el alguacil suplente de este despacho, Cairo Saavedra, consignó la respectiva boleta de notificación de la ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, haciendo efectiva las notificaciones tanto de la renuncia del apoderado judicial, como del desistimiento de la demandante a la ejecución de la sentencia. (Folio 250 al 252)
En fecha veintiséis (26) de junio de 2025, la ciudadana Ely Johana Arévalo Parada, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada Amarilys Jackeline Inojosa García, IPSA 136.585, a los fines de exponer sobre la aceptación del desistimiento de la ejecución de la sentencia. (Folio 25)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Finalizado como ha quedado el procedimiento, por Sentencia Definitivamente Firme en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, declaró Parcialmente con lugar la acción intentada por la ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba contra Ely Johana Arévalo Parada, en los términos siguientes:
“…Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, ejercida por la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.248, con domicilio en la avenida Bolívar, Conjunto Residencial Camino Real, Edificio 3, apto 2-E, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, teléfonos de contacto: 0412-4038171, correo electrónico Estheraleman1985@gmail.com, en contra de la ciudadana ELY JOHANA AREVALO PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 24.014.009, domiciliada en el Barrio La Yaguara, Avenida Principal, casa número 1-119, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, número telefónico 0412-4456976, correo electrónico johanaarevalo576@gmail.com.SEGUNDO:Se ordena el cumplimiento de la obligación, derivado en la cancelación de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500 USD), (Tal como se definió en el Contrato de Préstamo), MAS LOS INTERESES ORIGINADOS POR LA MORA EN EL PAGO, DESDE LA FECHA DE LA SUSCRIPCIÓN HASTA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.T ERCERO: Se ordena la Experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar el monto de intereses moratorios, sobre la base de la deuda establecida en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($3500 USD), desde el cinco (05) de abril de 2023, hasta el tres (03) de julio de 2023, así como los intereses moratorios sobre la deuda de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 500) desde el tres (03) de julio de 2023 hasta la ejecución del presente fallo, todo ello conforme a la tasa de interés establecido por el Banco Central de Venezuela.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte actora. Así se decide…”
Posteriormente la parte actora solicitó mediante diligencia de fecha doce (12) de junio de 2025, el desistimiento de la ejecución de la sentencia, mediante el cual manifestó:
“…Por medio de la presente declaro que desisto del presente procedimiento sin coacción alguna, libre y espontánea, quise decir desisto ejecución de la sentencia…”
Y siendo debidamente notificada la demandada de autos, quien, mediante diligencia consignada en fecha veintiséis (26) de junio de 2025, manifestó:
“…Recibida como ha sido la Boleta de Notificación emitida por este Tribunal en fecha 18 de junio de 2025, en la cual se me informa que la demandante del presente juicio Ciudadana Esther Lourdes Alemán Torrealba, plenamente identificada en autos, ha solicitado el desistimiento de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en el presente asunto, al respecto informo mi total y absoluta aceptación a tal desistimiento y manifiesto mi conformidad a fin de que se homologue el desistimiento del procedimiento en la presente causa identificada con el número de expediente 6162 nomenclatura particular de este Juzgado…”.
Conforme a lo expuesto por las partes, esta sentenciadora estima necesario formular las siguientes consideraciones, a los fines de la resolución del asunto:
Definitivamente firme como quedo la Sentencia dictada en ocasión al procedimiento ordinario llevado a cabo, por motivo de demanda de cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el cuál reza: “Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución…” Sin embargo, para el caso que nos ocupa, la parte accionante, con interés jurídico de culminar el procedimiento, lo hace de manera anómala solicitando el desistimiento de la ejecución de la sentencia, siendo necesaria la homologación de este Tribunal y estando de acuerdo en el desistimiento la demandada de autos, no queda más que homologar la misma en aras de garantizar los derechos y garantías previstos en la Carta Magna y el ordenamiento jurídico vigente. Así se establece. -
En consecuencia, al no evidenciar que la petición de la ciudadana Esther Lourdes Alemán Arevalo, sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, es ineluctable la terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia; debiéndose impartir carácter de cosa juzgada al desistimiento de la acción de ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva homologación en cuanto a la ejecución de la sentencia, así se decide.-
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2024, producida por la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por la ciudadana: ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.425.248, con domicilio en la avenida bolívar, Conjunto Residencial Camino Real, Edificio 3, apto 2-E, de la ciudad de san Carlos estado Cojedes, teléfonos Nº 0412-4038171, correo electrónico Estheraleman1985@gmail.com, en contra de la ciudadana ELY JOHANA AREVALO PARADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 24.014.009, domiciliada en el barrio la Yaguara, Avenida principal, casa Nº1-119 de la ciudad de san Carlos estado Cojedes, teléfono Nº 0412-4456376, correo electrónico johanaarevalo576@gmail.com. SEGUNDO: Se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no haberse trabado la Litis. CUARTO: Se ordena expedir dos (02) copias certificadas de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana a la funcionaria Patricia Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.241.771, Asistente de este Tribunal, quien, junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil. QUINTO: Devuélvase los documentos originales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Declaración de Independencia y 166º de la Federación. -
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6162
HJAV/CYZR/JGdD.-*
|