REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 02 de Junio del 2025
Años: 214º y 166º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.303.441, con domicilio en la calle Ruiz Pineda cruce con callejón Boyacá del Barrio Los Malabares, Casa N° 1-87, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo electrónico belkyshernandez459@gmail.com, teléfono 0412-4878577.

ABOGADO ASISTENTE: VERÓNICA YANELI ALVARADO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.321.182, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 219.912.
DEMANDADO: MINERVA COROMOTO VARRONE TORRES, (Heredera de la Sucesión del Ciudadano Bartolo Varrone Marín), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 20.269.983, con domicilio en el sector La Aldeita, vía al Potrero, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6142

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante el Juzgado distribuidor de primera instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo sorteado y asignado a este tribunal segundo de primera instancia, en fecha ocho de mayo de dos mil veintitrés (2023). (Folios 01 al 12).
En fecha quince (15) de mayo de 2023, se le dio entrada a la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6142 (Folio 13)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2023, el Tribunal insta a la parte actora a cumplir con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al auto. (Folio 14)
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de mayo de 2023, la parte actora consigna escrito libelar, a los fines de subsanar lo instado por el Tribunal. (Folio 15 al 19)
Mediante auto de fecha treinta (30) de Mayo de 2023, el Tribunal, vista la diligencia suscrita por la parte actora, ordena agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 20)
Mediante auto de fecha treinta (30) de mayo de 2023, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso a los fines de subsanar lo ordenado mediante despacho saneador. (Folio 21)
Mediante auto de fecha cinco (05) de junio de 2023, el Tribunal admite la demanda por el procedimiento ordinario, se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos y se libró edicto a los fines de que se hagan parte en el juicio todas aquellas personas que se crean con interés directo y manifiesto en la presente causa. Asimismo, se ordena notificar al Ministerio Público. (Folio 22 al 26)
Mediante nota del alguacil suplente de este Tribunal Cairo Saavedra, de fecha quince (15) de junio d 2023, dejó constancia de haberse trasladado al centro de copiados ubicado en el Palacio de Justicia, con la ciudadana Belkis Coromoto Hernández Sánchez, a los fines de la reproducción de las copias certificadas para la elaboración de las compulsas. (Folio 27)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio de 2023, el Tribunal, vista la nota del alguacil, ordenó la certificación de las copias y la elaboración de las compulsas. (Folio 28)
En fecha veinte (20) de junio de 2023, consigna diligencia la parte actora, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Verónica Gutiérrez, IPSA 219.912, mediante el cuál deja constancia de que el tribunal realizó entrega del edicto. (Folio 30)
Mediante nota del alguacil Suplente de este Juzgado, Cairo Saavedra, de fecha veintinueve (29) de junio de 2023, dejó constancia de haber citado a la demandada de autos, ciudadana Minerva Coromoto Varrones Torres. (Folio 31 al 33)
Mediante nota del alguacil Suplente de este Juzgado, Cairo Saavedra, de fecha diez (10) de julio de 2023, dejó constancia de haber notificado al Ministerio Público. (Folio 34 al 35)
En fecha diecinueve (19) de julio 2023, se recibió diligencia suscrita por la abogada Josefa Flores, Defensora Pública dela Unidad de Defensa Pública en materia civil, mercantil, y tránsito, adscrita a la unidad regional Cojedes, a los fines de hacer del conocimiento del tribunal que sostendrá los derechos de la ciudadana Minerva Varrone. (Folio 36)
Mediante auto de fecha veinte (20) de julio de 2023, el Tribunal insta a la parte interesada a que aclare el petitorio, a los fines de dar oportuna respuesta. (Folio 37)
En fecha ocho (08) de agosto de 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Minerva abogada Josefa Flores, Defensora Pública dela Unidad de Defensa Pública en materia civil, mercantil, y tránsito, adscrita a la unidad regional Cojedes, a los fines de ratificar y hacer del conocimiento del tribunal que la defensa pública sostendrá los derechos de la ciudadana Minerva Varrone. (Folio 38)
En fecha ocho (08) de agosto de 2023, se recibió escrito consignado por la ciudadana Minerva Coromoto Varrone, demandada de autos, debidamente asistida por la abogada Josefa Flores, a los fines de dar contestación a la demanda y promover pruebas. (Folio 39 al 41)
Mediante auto de fecha ocho (08) de agosto de 2023, el tribunal ordenó agregar el escrito de contestación de la demanda a los autos. (Folio 42)


CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
En virtud de la designación de quien suscribe, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, debidamente juramentada ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, según Acta Nº 16, de fecha 13 de mayo del año dos mil veinticinco 2025; habiendo asumido el cargo en fecha 15-05-2024 mediante acta Nº 69 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y a los fines de impulsar la presente causa hasta su conclusión, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, pasa esta juzgadora a revisar exhaustivamente el iter procesal del presente asunto.

Es importante revisar lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál enuncia:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Subrayado del tribunal)

Observa esta Juzgadora el presente asunto signado bajo el Nº 6142, el cuál versa sobre una demanda por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABE DE HECHO, la cual se encuentra en estado de contestación de la demanda y que hasta la fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan realizado alguna actuación en el procedimiento, por lo que se puede inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor de mantener el interés en que el aparato jurisdiccional lleve hasta su conclusión la satisfacción de la pretensión. Así se analiza.

En consecuencia, este Tribunal evidencia que ha transcurrido un lapso mayor al permitido por el Código de Procedimiento Civil, en aras de que se le pueda satisfacer el derecho que pretende reclamar, por lo que podemos establecer que en el presente asunto, ha operado la perención breve, por pérdida del interés procesal. Así se declara.


CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, sigue la BELKIS COROMOTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.303.441, con domicilio en la calle Ruiz Pineda cruce con callejón Boyacá del Barrio Los Malabares, Casa N° 1-87, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo electrónico belkyshernandez459@gmail.com, teléfono 0412-4878577., en contra de la ciudadana MINERVA COROMOTO VARRONE TORRES, (Heredera de la Sucesión del Ciudadano Bartolo Varrone Marín), Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 20.269.983, con domicilio en el sector La Aldeita, vía al Potrero, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Coromoto Y. Zerpa R.

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,

Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 6142
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JGdD.-*