REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 05 de Junio del año 2025
Años: 214º y 165º
CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, domiciliada en el sector Aeropuerto, casa 5, Avenida Principal, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico: nayanjg.78@gmail.com, teléfono: 0424-4191762.
APODERADOS JUDICIALES:
DEMANDADOS:
ABOGADO ASISTENTE:
MOTIVO:
SENTENCIA:
EXPEDIENTE:
SENTENCIA N° RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.691.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, yEDGAR RAFAEL SELIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.566.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880.
HIROSHI YELINDRE ANTEQUERO VELOZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.292, y la ciudadana: ROISI DEL VALLE ANTEQUERA VELOZ,venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.120.
JOSÉ GREGORIO PARRA,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.534.076 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 142.628
PARTICION DE BIENES COMUNES
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGANDO)
11.825.
136-2025.
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inició la presente demanda por motivo de Partición de Bienes Comunes, mediante escrito libelar presentado en fecha siete (07) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro(2024), presentada formalmente por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, por la ciudadanaNayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213; correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Juzgado, siendo recibida en fecha ocho (08) de noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), dándosele entrada y anotándose en el libro respectivo en la misma fecha, quedando signada bajo el Nº 11.825.
En fecha Trece(13) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la demanda y se ordena emplazar a las partes demandadas para que comparezcan por este despacho, a fin de que de contestación a la demanda interpuesta en su contra.(Folios 45 al 47).
En fecha Veintidós (22) deNoviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, otorga poder especial a los profesionales del derecho Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.691.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, y con Edgar Rafael Selie, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-10.566.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880. (Folio 46).
En fecha Veintidós(22) deNoviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante autos el tribunal deja constancia, que se verifico en presencia de la ciudadanaNayarit Antequero Veloz, identificada en autos, dando así cumplimiento con lo establecido en el articulo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 49).
En fecha Veinticinco (25) deNoviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular de este Tribunal informa que se traslado al domicilio de las demandadasHiroshiYelindreAntequero Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.292, y Roisi del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.120, siendo este el primer intento sin localizar a las ciudadanas antes mencionadas. (Folio 50).
En fecha Veintiséis(26) deNoviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el profesional de derechoRafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, solicitando que las demandadas sean citadas en una dirección diferente a las consignadas en el libelo de la demanda. (Folio 51).
En fecha Veintisiete(27) deNoviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante autos el tribunal acuerda en conformidad lo solicitado en aras de garantizar el debido proceso. (Folio 52).
En fecha Veintinueve (29) deNoviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular de este Tribunal expone que le fue firmada la boleta de citación de la ciudadana Hiroshi Yelindre Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.594.292, en su condición de demandada. (Folio 53 y 54).
En fecha Cinco (05) deDiciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular de este Tribunal expone que le fue firmada la boleta de citación de la ciudadana Roisi del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.120, en su condición de demandada. (Folio 56 y 57).
En fecha Siete (07) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia las ciudadanas Hiroshi Yelindre Antequero Veloz, Roisi del Valle Antequera Veloz, supra identificadas, asistidas por el profesional del derecho José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628, a los fines de solicitar copias certificadas de los folios 10,11 y vto., 15 y su vto., 16, 17, 18, 19,34 y su vto., 37 y su vto.38,39,40 y su vto. (Folio 58).
En fecha Siete (07) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante escrito las ciudadanas Hiroshi Yelindre Antequero Veloz, Roisi del Valle Antequera Veloz, supra identificadas, asistidas por el profesional del derecho José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628, consignan ante este Juzgado la contestación de la demanda.(Folios 59 al 61).
En fecha Siete (07) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025),mediante auto el tribunal ordena agregar el mismo constante de dos (02) folios útiles y su vuelto a las actas que conforman el presente asunto. (Folio 62).
En fecha Ocho (08) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos el Tribunal mediante autos acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas mediante diligencia en fecha siete (07) deenero del presente año. (Folio 63).
En fecha Nueve (09) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto el Tribunal acuerda convocar a las partes intervinientes en este proceso, a los fines de comparezcan por ante este Juzgado el día veintidós (22) de enero del presente año a las diez (10) de la mañana, con la finalidad de que tenga lugar AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, así mismo se les solicita traer formas alternativas para la solución del conflicto, se les informo que la fijación del mismo no impide la continuidad de la causa, se ordena librar boleta de notificación a las partes la cual se realizo a través de medios electrónicos. (Folio 64 al 67).
En fecha Nueve (09) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos la secretaria titular de este tribunal deja constancia que se remitió boletas libradas a las partes a los correos electrónicos, respectivamente dando así cumplimiento a lo ordenado. (Folio 68).
En fecha Veinte (20) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos el tribunal deja constancia que venció el lapso de contestación de la demanda, habiendo ejercido el recurso la parte demandada. (Folio 69).
En fecha Veintiuno (21) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos este Tribunal acuerda fijar para el decimo (10) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10) a los fines de que tenga lugar el nombramiento del partidor, tal como lo establece el articulo 778 del Código de Procedimiento civil. (Folio 70).
En fecha Veintiuno (21) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, identificada en autos, asistida por el abogado Edgar Rafael Selie, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880. Solicita que se les expida copia simple de los folios 59,60 y sus vto. (Folio 71).
En fecha Veintiuno (21) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos este tribunal Primero ordena agregar dicha diligencia y segundo de conformidad ordena expedir por secretaria las copias solicitadas. (Folio 72).
En fecha Veintidós (22) deEnero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se celebra la Audiencia especial conciliatoria, comparecieron las partes intervinientes, la jueza concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a el día de hoy a los fines de la presentación del avaluó acordado. (Folio 73 y 74).
En fecha Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025),mediante diligencia la ciudadana c asistida por el abogado Edgar Rafael Selie, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880, para hacer efectiva la consignación del avaluó del inmueble, como se acordó en la audiencia especial de conciliación. (Folios 75 al 93).
En fecha Seis (06) deFebrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos el tribunal Primero Abocamiento de la nueva Jueza Suplente especial, Segundo Ordena agregar el informe de evaluó a las actas procesales que conforman el presente asunto, a los fines de que surta efectos legales. (Folio 94).
En fecha Seis (06) deFebrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia las ciudadanas Hiroshi Yelindre Antequero Veloz, Roisi del Valle Antequera Veloz, supra identificadas, asistidas por el profesional del derecho José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628, consignan ante este Juzgado el avaluó acordado en fecha 22 -01-2025, e igualmente solicita copias simples de los folios 76 al 93.(Folio 95 al 123).
En fecha Seis (06) deFebrero del año Dos Mil Veinticinco (2025),mediante autos este tribunal ordena Primero agregar la diligencia con sus respectivos anexos a las actas que conforma el expediente, Segundo acuerda lo solicitado y ordena expedir por secretaria las copias solicitadas. (Folio 124).
En fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencialas ciudadanas Hiroshi Yelindre Antequero Veloz, Roisi del Valle Antequera Veloz, supra identificadas, asistidas por el profesional del derecho José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.628, a los fines de exponer no estar de acuerdo con el evaluo presentado por la parte actora. (Folio 125 y 126).
En fecha Once (11) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos este tribunal deja constancia que el día de hoy venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación, se ordena reanudar la presente causa a el estado en que se encuentra. (Folio 127).
En fecha Trece (13) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos este Tribunal Primero se convoca a las partes intervinientes en la presente causa a que comparezcan ante este Juzgado a las diez (10) de la mañana, el día martes dieciocho (18) del presente año con el fin de que tenga lugar la audiencia conciliatoria. Segundo se ordena notificar a las partes,se les informo que la fijación del mismo no impide la continuidad de la causa, se ordena librar boleta de notificación. (Folio 128 al 130).
En fecha Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se realizó la audiencia especial de Conciliación. (Folio 131 al 32).
En fecha Veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia los apoderados judiciales profesionales del derecho Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, y con Edgar Rafael Selie, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880., exponen que presentan formalmente la renuncia al poder otorgado por la ciudadana NayaritAntequero Veloz, identificada en autos.
En fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos el tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y oderna librar boleta a la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, identificada en autos, de la renuncia de sus apoderados judiciales. (Folio 163 y 164).
En fecha Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos el tribunal Primero Ordena desglosar el escrito de demanda de fecha 21 de abril del presente año y dejar copias certificadas de dicho escrito de la causa Principal, Segundo Se Ordena abrir un cuaderno separado y agregar las actuaciones desglosadas de la pieza principal a fin de sustanciar la Intimación planteada, que se iniciara con copia certificada del presente auto, tercero se Insta a la parte solicitante a proveer las copias fotostáticas, necesarias para la certificación antes ordenadas. (Folio 165 y 166).
En fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia el profesional del derecho Rafael Tovias Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, solicita copias certificadas de los folios 140 al 145 ambos inclusive, a los fines de ser anexados al cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales. (Folio 167).
En fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante autos el tribunal ordena Primero agregar la diligencia, segundo expedir las copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 168).
En fecha Dieciséis (16) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia el profesional del derecho Edgar Rafael Selie, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880, donde expone que ratifica en todas y en cada una de sus partes la solicitud de medida de embargo en contra de la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, identificada en autos. (Folio 169).
En fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante acta se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, identificada en autos, así mismo se hace constar de las demandadas ciudadanas Hiroshi Yelindre Antequero Veloz, Roisi del Valle Antequera Veloz, supra identificadas, no comparecieron. (Folio 170).
En fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se celebró audiencia especial, Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: solicito la celebración de la presente audiencia en virtud al principio de celeridad procesal y la comparecencia de todas las partes. Seguidamente la Jueza Suplente Especial acuerda la solicitado y da inicio al presente acto de cumplimiento de loa cordado por las partes en la presente acción.Seguidamente toma a palabra la parte demandada, quien presenta el dinero a cancelar constante de dos mil quinientos dólares de los estado unidos de Norteamérica (2.500 $), cuyo copia de los billetes se presento en copia simple y debidamente verificado se ordeno agregar a las actas. Quedando debidamente cumplido el acuerdo entre las partes, se tiene finiquitado el pago del monto establecido. En este estado interviene la parte demandada en el presente juicio e indica, solicito se coloque fin al mismo y los efectos legales consiguiente. (Folio 171 al 174).
Cuaderno Separado
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho, se ordena intimar a la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213. (Folio 23 y 24).
En fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), este tribunal dejó constancia que el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, siendo efectiva dicha notificación. En esta misma fecha consigno Boleta de Intimación a la ciudadana ya identificada. (Folios 25 y 26).
Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, debidamente asistida del abogado Edgar Vera Bravo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 24.372, mediante la cual pide la homologación de la presente causa. (Folio 29).
En fecha Cinco (05) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (Folio 30 al 33).
Cuaderno de Medidas
En fecha Diecinueve (19) del Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal ordeno apertura cuaderno de medidas.
En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia mediante la cual Ratifico en toda y cada una de las actuaciones antes mencionadas. (Folio 02).
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y el acuerdo suscrito por las partes, procede este Tribunal en el juicio por Intimación por Honorarios Profesionales en cuestión, y lo cual hace las siguientes consideraciones:
Visto el auto de fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), folio 64 mediante la cual este Tribunal convoco a las partes a una audiencia especial conciliatoria, el cual se desarrolló en los siguientes términos:
Primera Audiencia:
Omisis “En el día de hoy, veintidós (22) enero del presente año, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.). fecha y hora fijada para la Audiencia Especial de Conciliación en el presente expediente signado con el Nº 11.825, por el motivo de Partición de Bienes Comunes. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su condición de Alguacil del mismo. Seguidamente encontrándose constituido este Juzgado por la Jueza Suplente Especial MagalysJanneth Quintero N., el alguacil titular de este Tribunal Ramón Alexis Castillo y la Secretaria Lizdangi W. Sánchez Páez, se da inicio al presente acto el cual en virtud a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 2. 26, 49, v 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 11, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual tiene como propósito los medios alternativos de la solución de conflictos. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, asistida por el abogado ciudadano: Rafael Tovías Arteaga Alvarado, titular de la cedula de identidad N° V-3.691.683 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 24.372; y asi mismo encontrándose presente las demandadas de autos: HiroshiYelindreAntequero Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.594.292, y la ciudadana: Roisi del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.994.120, asistida por el abogado ciudadano: Jose Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 142.628. En este estado la jueza concede el derecho de palabra a la parte demandante, interviniendo el Apoderado judicial Abg. Rafael Tovias quien expone: "previas conversaciones, hemos propuesto un avaluó de forma particular, a los fines de determinar el valor real de los bienes objeto de partición, por parte de cada una de las partes, y mientras se suspende la causa por mutuo acuerdo". Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandada, interviniendo el Abogado asistente ciudadano: José Gregorio Parra: "estamos de acuerdo en presentar una evaluación a los fines de unificar el precio de la propiedad, y teníamos otra propuesta que se trata de que ratificamos lo expresado en la contestación de la demanda, y que no estamos interesadas en vender, sino, en comprarle la parte que le corresponde a la demandante, plantearíamos que en un lapso de 30 días realizar un primer abono, y luego el resto en un lapso de 4 meses. Seguidamente toma la palabra la Jueza quien, en virtud a lo expuesto, interrogo respecto a cuánto tiempo solicitan para la entrega del informe del avaluó de los bienes, a lo que responden: diez (10) días hábiles. Seguidamente la jueza concede un lapso de diez (10) días de despacho, siguientes al de hoy, a los fines de la presentación del avaluó acordado, y seguidamente se fijará fecha de audiencia. Es todo, terminó, se le leyó y conformes firman.”…
Segunda Audiencia:
Omisis… “El día de hoy, dieciocho (18) de febrero del presente año, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), fecha y hora fijada para la Audiencia Especial de Conciliación en el presente expediente signado con el N° 11.825, por el motivo de Partición de Bienes Comunes. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su condición de Alguacil del mismo Seguidamente encontrándose constituido este Juzgado por la Jueza Suplente Especial Abogada Rosa Victoria Manzabel Mujica, el alguacil titular de este Tribunal Ramón Alexis Castillo y la Secretaria Lizdangi W. Sánchez Páez, se da inicio al presente acto el cual en virtud a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 11, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual tiene como propósito los medios alternativos de la solución de conflictos. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.213, asistida por el abogado ciudadano: Rafael Tovías Arteaga Alvarado, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 24.372 y el Abogado Edgar Rafael Selie, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 309.880, y así mismo encontrándose presente las demandadas de autos: HiroshiYelindreAntequero Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.594.292, y la ciudadana: Roisi del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.994.120, asistida por el abogado ciudadano: José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 142.628. En este estado la jueza concede el derecho de palabra a la parte demandante, interviniendo el Apoderado judicial Abg. Rafael Tovias quien expone: "partiendo de ambos avalúos oír las opiniones de las hermanas que son quienes deben llegar a un acuerdo". Luego de distintas conversaciones, concluye la ciudadana: Nayarit: acepto por lo que me corresponde un monto de cuatro mil quinientos dólares de los estados unidos de Norteamerica (4.500$). Acto seguido, las demandadas de autos aceptan la propuesta y se comprometen a entregar dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2.000$), en una semana, y el restante de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (2.500$), en un plazo de tres (03) meses, contra los a partir de la fecha de consignación de primer monto. Seguidamente en febrero del año en curso, a las diez de la mañana (10:00 am), para que las partes jueza suplente especial indica: se fija para el próximo martes veinticinco (25) de comparezcan a dar cumplimiento a lo acordado. Una vez cumplida dichas obligaciones se tomará lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Es todo, terminó, se le leyó y conformes firman.”.
Tercera Audiencia:
Omisis… “En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero del presente año, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), fecha y hora fijada para la Audiencia encontrándose constituido este Juzgado por la Jueza Suplente Especial Rosa Victoria Manzabel, el alguacil titular de este Tribunal Ramón Alexis Castillo y la Secretaria Lizdangi W. Sánchez Páez, se da inicio al presente el cual en virtud a lo tebrero del año en curso, que riela a los folios ciento treinta (131)y uno y ciento treinta y dos (132) del presente expediente. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, asistida por el abogado ciudadano: Rafael Tovías Arteaga Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.691.683 e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 24.372 y el Abogado Edgar Selie, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 309.880; y asi mismo encontrándose presente las demandadas de autos: HiroshiYelindreAntequero Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.594.292, y la ciudadana: Roisi del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.994.120, asistida por el abogado ciudadano: José Gregorio Parra, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 142.628. En este estado la jueza concede el derecho de palabra a las demandadas de auto quienes exponen" consignamos en este acto el pago de la primera cuota acordada a favor de la demandante ciudadana Nayarit Antequero Veloz, por un monto de dos mil dólares de los estados unidos de Norteamérica (2.000 $), el cual se consignamos en este acto en veinte (20) billetes de denominación: cien (100) de las cuales se anexa copia fotostática a los fines de constatar el serial de los mismos. Acto seguida la parte demandante recibe conforme el pago efectuado y verificado con las copias presentadas por las partes, de la cual se entrega un ejemplar de las copias a la parte actora. Seguidamente la Jueza indica: se ordena agregar las copias fotostáticas del pago entregado, y se fija, según lo acordado por las partes, un plazo de tres (03) meses contados a partir de la presente fecha, para el pago de un monto de dos mil quinientos dólares de los estados unidos de Norteamérica (2.500$) para el día lunes 26 de mayo del año en curso. Es todo, terminó, se le leyó y conformes firman.”.
Cuarta Audiencia:
Omisis... “En el día de hoy,dos (02) de junio del presente año, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se da inicio a la Audiencia Especial en el presente expediente signado con el N° 11.825, por el motivo de Partición de Bienes Comunes. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano Ramón Alexis Castillo, en su condición de Alguacil del mismo. Seguidamente encontrándose constituido este Juzgado por la Jueza Suplente Especial Rosa Victoria Manzabel, el alguacil titular de este Tribunal Ramón Alexis Castillo y la Secretaria Lizdangi W. Sánchez Páez, se da inicio al presente acto el cual en virtud a los preceptos constitucionales establecidos en los artículos 2, 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 7, 11, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.733.213, asistida por el abogado VictorCasadiego, Defensor Público Auxiliar del estado Cojedes en materia Civil, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 193.723; y así mismo encontrándose presente las demandadas de autos: HiroshiYelindreAntequero Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-13.594.292, y la ciudadana: Roisi del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-16.994.120, asistida por el abogado Jesús Manuel Brizuela, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el N° 146.717. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante quien expone: solicito la celebración de la presente audiencia en virtud al principio de celeridad procesal y la comparecencia de todas las partes. Seguidamente la Jueza Suplente Especial acuerda la solicitado y da inicio al presente acto de cumplimiento de loa cordado por las partes en la presente acción.Seguidamente toma a palabra la parte demandada, quien presenta el dinero a cancelar constante de dos mil quinientos dólares de los estado unidos de Norteamérica (2.500 $), cuyo copia de los billetes se presento en copia simple y debidamente verificado se ordenó agregar a las actas. Quedando debidamente cumplido el acuerdo entre las partes, se tiene finiquitado el pago del monto establecido. En este estado interviene la parte demandada en el presente juicio e indica, solicito se coloque fin al mismo y los efectos legales consiguientes. Termino, se leyó y conformes, firman.”.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 262eiusdem, en virtud de que la materia sobre la cual versa el Convenimiento celebrado no es de carácter indisponible, ni vulnera el orden público o las buenas costumbres considera procedente la homologación del Convenimiento bajo análisis. Así se Decide. -
Sentado lo anterior, con relación a la naturaleza y demás aspectos relacionados con la presente demanda por motivo de Partición de Bienes Comunes, y el Convenimiento del demandado; este Tribunal antes de pronunciarse sobre la homologación al Convenimiento solicitado, considera pertinente señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil al respeto.
Igualmente, en concordancia con los artículos citados cabe traer a colación el artículo 363 de la Norma Adjetiva que expresamente señala:
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Artículo 363.-
“…Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previas la homologación del Convenimiento por el Tribunal…”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo, el artículo 262eiusdem, establece:
• Artículo 262.-
“…La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme…”.
De las normas trascritas, se puede razonar que, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, y este debe tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, asimismo, “si el demandado conviene en todo cuanto se le exija, previa homologación por el Tribunal esta quedará terminada y se procederá como en cosa juzgada”. Así se declara. –
Una vez cumplida la cancelación de la venta aquí acordada, se cumpla con el deber de protocolizar, la presente negociación ante el Registro Inmobiliario, la transmisión del bien inmueble, casa ubicada en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, en la avenida Caracas cruce con Callejón la planta, a la ciudadana Roisi del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.994.120, por partes de las Herederas de la de cujus ciudadana Selmira Rosa Veloz (+).
En consecuencia, por cuanto el referido acuerdo se encuentra válidamente cumplido y no es contrario a la Ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres resulta procedente la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, formulado por las partes en los términos planteados en la surgida, Actas de Audiencia Especial de Conciliación, dándose por terminada la presente demanda, produciendo los efectos de la cosa juzgada. Así se decide. -
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Imparte su Aprobación al Convenimiento celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, PRIMERO:HOMOLOGAcon carácter de cosa juzgada los términos del acuerdo celebrado por las ciudadanos Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, HiroshiYelindreAntequero Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-13.594.292, y la ciudadana: Roisi Del Valle Antequera Veloz, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad nº v-16.994.120.
SEGUNDO: Se ordena oficial a la Oficia Registro Inmobiliario del Estado Cojedes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Suplente Especial,
Abg. Rosa Victoria Manzabel M.
Secretaria Titular
Abg. Lizdangi W. Sánchez
En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am).
Secretaria Titular
Abg. Lizdangi W. Sánchez.
Exp. Nº 11.825.-
RVMM/LWSP/tp
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