REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 05 de Junio del año 2025
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTES: RAFAEL TOVIAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.691.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, y EDGAR RAFAEL SELIE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.566.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880.

DEMANDADO: NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, domiciliada en el sector Aeropuerto, casa 5, Avenida Principal, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico: nayanjg.78@gmail.com, teléfono: 0424-4191762.
EXPEDIENTE: Nº 11.825.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA (HOMOLOGACION)
SENTENCIA Nº 135-2025.


CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:

Se inició el presente Juicio por motivo de Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por los profesionales del derecho abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.691.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372 y abogado Edgar Rafael Selie, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880, actuando en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, domiciliada en el sector Aeropuerto, casa 5, Avenida Principal, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico: nayanjg.78@gmail.com.

En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho, se ordena intimar a la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213. (Folio 23 y 24).

En fecha Veintiséis (26) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), este tribunal dejó constancia que el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, siendo efectiva dicha notificación. En esta misma fecha consigno Boleta de Intimación a la ciudadana ya identificada. (Folios 25 y 26).

Mediante diligencia de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), suscrita por la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, debidamente asistida del abogado Edgar Vera Bravo e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 24.372, mediante la cual pide la homologación de la presente causa. (Folio 29).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y el acuerdo suscrito por las partes, procede este Tribunal en el juicio por Intimación por Honorarios Profesionales en cuestión, y lo cual hace las siguientes consideraciones:
Visto el contenido de la diligencia de fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por los ciudadanos Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.691.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372, debidamente asistido por el abogado Edgar Rafael Selie, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880 abogados en ejercicio y la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, domiciliada en el sector Aeropuerto, casa 5, Avenida Principal, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico: nayanjg.78@gmail.com, parte demandada en la presente causa, a los fines de manifestar al tribunal la transacción entre las partes, poniendo fin al procedimiento contentivo a la partición bajo los siguientes términos:
Omisis…Con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento de estimación e intimación de horarios profesionales, comparecemos ante usted ciudadana jueza, a lo fines de hacer de su conocimiento el presente convenimiento. Primero: la ciudadana NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, propone a los precitados profesionales del derecho la cantidad de mil dólares (1.000$) del estado Unido de Norte América, pagaderos en una sola cuota, todo ello con el objeto del ponerle fin a la presente demanda de Honorarios profesionales. Segundo. En este acto presente los demandantes Rafael Tovias Arteaga Alvarado, y EDGAR RAFAEL SELIE, manifiestan su conformidad con el pago ofrecido por la ciudadana NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, cantidad de dinero esta que recibimos a nuestra entera y cabal satisfacción. Tercero. Ambas partes (demandada y demandantes) solicitamos a este tribunal que de por terminado el presente procedimiento, le imparta su homologación y ordene el archivo del presente expediente. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman…Omisis

Por su parte, la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, bien sea porque renuncia a la propia acción ó a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por ello, no es desistimiento algún acto que parezca indicar algún acto parecido al desistimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no admite el desistimiento tácito.

Para Arístides RengelRomberg, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual esta renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo que sigue:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que del acuerdo contenido en las referidas diligencias no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los conveniemientos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al convenimiento alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.

- CAPÍTULO IV -
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Imparte su Aprobación al Convenimiento celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo, presentado por los ciudadanos profesionales del abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.691.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.372 y abogado Edgar Rafael Selie, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.566.683, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.880, actuando en su propio nombre y representación; en contra de la ciudadana Nayarit Antequero Veloz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.733.213, domiciliada en el sector Aeropuerto, casa 5, Avenida Principal, San Carlos, estado Cojedes, correo electrónico: nayanjg.78@gmail.com. Asimismo se da por terminado el presente asusto. Así se Decide.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Suplente Especial,

Abg. Rosa Victoria Manzabel M.
Secretaria Titular

Abg. Lizdangi W. Sánchez

En esta misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones, siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30am).


Secretaria Titular

Abg. Lizdangi W. Sánchez.


















Exp. Nº 11.825.-
RVMM/LWSP/tp