REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos de Austria, 10 de Junio de año 2025.
Años: 214º y 165º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
DEMANDANTE: ADELA AMAYA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.699, con domicilio, en el sector El Humazo, avenida Carabobo, casa Nº 11-43, Municipio Tinaquillo Estado Bolivariano de Cojedes
APODERADA JUDICIAL: ABOGADAS CARMEN AMINTA TORREALBA GALEA Y XIOMARA MERCEDES REYES GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-7.536.177 y V- 13.183.202, respectivamente, debidamente Inscritaspor ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.962 y 309.753, con domicilio procesal en Avenida Sucre y Palma , sector Anzoátegui, de la Ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes.
DEMANDADO: DOMINGO LOPEZ (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-375.071, domiciliado en el parcelamiento Rural Estancia Taguanes, Sector A, Parcela 29, Municipio Falcón, Estado Cojedes
EXPEDIENTE Nº: 11.740
MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia).
SENTENCIA N° 138-2025
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente juicio se inició con motivo de demanda por Prescripción Adquisitiva presentadapor ante el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana ADELA AMAYA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidadNº V-5.512.699,con domicilio en el sector El Humazo, avenida Carabobo, casa Nº 11-43, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, siendo distribuido al tribunal de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil , del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes, dándole entrada en fecha diez (10) de Enero del año Dos Mil Veintitrés(2023), se anotó en los libros respectivos, y quedó signada bajo el N° 11.740.
En fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil Veintitrés(2023), mediante auto, este tribunal admite la demanda, asimismo se ordenó librar boleta de citación, edicto y se comisiona a los fines de practicar la citación al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la circunscripción del Estado Cojedes. Y se apertura cuaderno separado de medidas. (Folio 52 al 56).
En fecha Ocho (08) de Febrero del Año Dos Mil Veintitrés(2023), mediante diligencia, suscrita por la ciudadana Adela Amaya Jaimes, donde le confiere Poder Apud acta a las ciudadana Maricarmen de Jesús Medina Torrealba y Xiomara Mercedes Reyes González, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 17.890.429 y V-13.183.202, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 309.751 y 309.753 respectivamente. (Folio 57 y 58).
En fecha Diez (10) de Enero del año Dos Mil Veintitrés(2023), mediante auto este tribunal y vista la diligencia presentada por la ciudadana Adela Amaya Jaimes, debidamente identificada, se acordó lo solicitado y designo correo especial a la ciudadana Carmen Aminta Torrealba Gálea, a los fines de consignar el respectivo oficio y las resultas, una vez que preste el juramento de ley.(Folio 59).
En fecha Veintiocho (28) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la abogada Xiomara Reyes y la abogadaCarmen Aminta Torrealba , mediante el cual las apoderadas judiciales de la parte demandante indica que dejan constancia de dar cumplimiento a los requerimientos , a los fines de obtener copias debidamente certificada de las actas correspondiente, a los fines de materializar la citación al demandado. (Folio 61).
En fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés(2023), mediante auto este tribunal deja constancia que se hizo entrega del Edicto a la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea. (Folio 62).
En fecha Nueve (09) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este tribunal deja constancia que se juramento Carmen Aminta Torrealba Gálea como correo especial. (Folio 63).
En fecha Diecisiete (17) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés(2023), mediante diligencia presentada por la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.962, mediante el cual informa que consigno oficio Nº 004-2023 de fecha trece (13) de enero de 2023ante el juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la circunscripción del Estado Cojedes. (Folio 64).
En fecha Trece (13) de Abril del año Dos Mil Veintitrés(2023), mediante auto se dejo constancia que vista las resultas del oficio Nº 127-2023, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Falcón de la circunscripción del Estado Cojedes, donde se ordena agregardicha comisión a los autos a las actas que conforman el presente asunto. (Folio 66 al 85).
En fecha Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante diligencia comparece la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, donde informa que se cumplió con lo ordenado asimismo solicita la citación de la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 84).
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés(2023), mediante auto este tribunal, vista la diligencia presentada por la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, en la cual se ordeno indicar otra dirección del demandado a los fines de agotar la víapersonal,asimismo se libro oficio al SAIME, a los fines que provea los datos filiatorios del ciudadano Domingo López, titular de la cedula de identidad Nº 375.071, demandado de autos. (Folio 90 y 91).
En fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia suscrita por la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, mediante el cual solicita se ratifique el oficio Nº 073-2023. (Folio 92).
En fecha Dos (02) de Agosto de año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto, la jueza suplente especial Gloria Linares se aboco al conocimiento de la presente causa. (Folio 93).
En fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este tribunal dejo constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación, sin que hubieran hechouso del mismo, ni por si ni por representante alguno. (Folio 94).
En fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil veintitrés (2023), mediante diligencia suscrita por la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, mediante el cual ratifica en todas sus partes lo peticionado en auto. (Folio 95).
En fecha Tres (03) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto, la jueza suplente especial Hilsy Alcántara, se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 96).
En fecha Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este tribunal deja constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación, sin que hubieran hechouso del mismo, ni por si ni por representante alguno. (Folio 97).
En fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este tribunal vista la diligencia presentada por la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, insta a que consigne los emolumentos necesarios para llevar a cabo lo necesario. (Folio 98).
En fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro(2024), mediante auto vista la diligencia suscrita por la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, la cual consigna copia certificada del acta de defunción del de cujus Ciudadano Domingo López (+)parte demandada, asimismo se insta a la parte que indique los datos y direcciones de los herederos desconocidos del precitado ciudadano a los fines de agotar la vía de citación personal. (Folio 99 al 102).
En fecha Siete (07) de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro(2024), el ciudadano alguacil de este tribunal informa que se traslado a la oficina Principal del SAIME, con la finalidad de hacer entrega del oficio Nº 073-2023 de fecha 24 de mayo de 2023. (Folio 103 al 105).
En fecha Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia suscrita por la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, la cual informa que desconoce los datos y dirección de los herederos de la parte demandada. (Folio 106).
En fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, mercantil, transito y Bancario de la Circunscripción Judicial, dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE SOBREVENIDA de la pretensiónde Prescripción Adquisitiva por razones de orden público. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis. (Folios 107 al 110).
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro(2024), mediante diligencia suscrita por la abogada Carmen Aminta Torrealba Gálea, apoderada de la parte demandante mediante el cual Apela contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 11 de marzo de 2024. (Folio 111).
En fecha Diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro(2024), mediante auto este tribunal deja constancia que venció el lapso de interposición del recurso de apelación en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 11 de marzo de 2024, haciendo uso de este derecho la parte actora. (Folio 112).
En fecha Veintiuno (21) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto y vista la diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, estetribunal oye apelación en AMBOS EFECTOS. En consecuencia remítase al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el expediente en su forma original, a los fines de que conozca de dicha apelación. Líbrese oficio.Así mismo se ordena remitir cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 11 de marzo de 2024, hasta el día 21 de marzo del año 2024, fecha en la que se oye dicha apelación. (Folio 113 al 115).
En fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto el tribunal superior dejo constancia que se recibió oficio Nº 058/2024 contentivo del expediente signado bajo en Nº 11.740 (Nomenclatura Interna de este tribunal).En consecuencia se dejo transcurrir cinco (05) días de despacho siguiente para que las partes inmersas si así lo consideren soliciten constitución de asociados. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 1356. (Folio 116 y 117)
En fecha Tres (03) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro(2024), el tribunal de alzada mediante diligencia suscrita por la abogada Carmen Aminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante, solicito copias simples de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 11 de marzo de 2024.Asimismo, se acuerda lo solicitado en conceder las copias simples. (Folio 118).
En fecha Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto el tribunal superior dejo constancia que venció el lapso para que las partes soliciten la constitución de asociados, en consecuencia, fijo veinte (20) días de despacho siguiente a este, para que las partes inmersas en la presente controversia consignen sus informes. (Folio 120).
En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro(2024), el tribunal de alzada, recibió escrito de informe, suscrito por la abogada Carmen Aminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante. En esa misma fecha, mediante auto el tribunal de alzada, acuerda agregarlo a las actas que conforman el expediente y dejo constancia que fue presentado en el lapso legal correspondiente. (Folio 121 al 127).
En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el tribunal de alzada, recibió diligencia suscrita por la abogada Aminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante, el cual se evidencia Poder Apud Acta, que le fue otorgado en fecha 08 de febrero de 2023, la cual consigna con oficio Nº 3190013, emanado del Registro Público del Municipio falcón del Estado Cojedes. (Folio 128).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro(2024), Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicto sentencia interlocutoria, declarando: PRIMERO: CON LUGAR la apelacióninterpuestapor laciudadana ADELA AMAYA JAIMES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.699, domiciliada en el sector El Humazo, avenida Carabobo, casa Nº 11-43, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en contra de la decisión emanada del tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil , del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes, por motivo de PRESCRIPCION ADQUISITIVA , en contra del ciudadano DOMINGO LOPEZ (+), venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-375.071, Domiciliado en el parcelamiento Rural Estancia Taguanes, Sector A, Parcela 29, Municipio Falcon, Estado Cojedes. SEGUNDO: Se anula la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2024, por el tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil , del Tránsito y Bancario de la Circunscripción del Estado Cojedes, donde se declaro INADMISIBLE SOBREVENIDA, en el juiciopor Prescripción Adquisitiva, lleva la ciudadana ADELA AMAYA JAIMES , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.512.699, en contra del ciudadano DOMINGO LOPEZ (+), venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-375.071, se ordena continuar en su curso legal, y librar edicto correspondiente y cumplir con lo previsto en el articulo 231 y 691 del Código de Procedimiento Civil,y oficiar en su oportunidad legal y de o comparecer algún heredero , al fisco nacional, a los fines de cumplir una posible herencia yacente. TERCERO: No hay condenatoria en costas por no haberse trabado aun la litis. CUARTO: Se acuerda notificar a las partes , al correo electrónico aportado, así como dejar constancia del acuse de recibido y de la llamada que le haga la secretaria del tribunal al número que aportaron en las actas , y que una vez conste en auto, acogiéndose quien decide en la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Nº Sentencia Nº rc.000241 de fecha 9 de julio de 2020, mediante el cual interpretan los artículos 515 y 521 del del Código de Procedimiento Civil, publicada en Gaceta Judicial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 118 de fecha 22 de julio de 2021. Así se decide. En esa misma fecha se libró boleta de notificación. (Folio 135 al 153).
En fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro(2024), el tribunal de alzada, mediante auto y vista la diligencia suscrita por la abogada CarmenAminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante. Se acordó lo solicitado y se agrega a las actas que conforman el presente expediente. (Folio 154 y 155).
En fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro(2024), mediante auto el alguacil del tribunal de alzada y a los fines de dejar constancia queconsigno boleta de notificación a la abogada Carmen Aminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante abogado Pedro acosta,inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 103.962,siendo debidamenterecibida y firmada. (Folio 156 y 157).
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro(2024), mediante auto el tribunal de alzada dejo constancia que venció el lapso para que las partes soliciten recurso de casación, no haciendo uso del mismo. (Folio 158).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro(2024), mediante auto el tribunal de alzada en vista definitivamente firme como ha quedado la decisión proferida en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2024, en el expediente signado bajo el Nº 1356 (nomenclatura tribunal de alzada) contentivo del juicio motivo de Prescripción Adquisitivaacuerda remitir el expediente Librándose Oficio Nº 123/2024 al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 159 y 160).
En fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este tribunal la jueza suplente especial Magaly Quintero se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 161).
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este tribunal deja constancia que venció el lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación, sin que hubieran hechouso del mismo, ni por si ni por representante alguno. Se ordena reanudar la causa al estado en que se encuentra. (Folio 162).
En fechaSiete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este tribunal en vista de la decisión proferida en fecha treinta y uno (31) de julio del año 2024, en el expediente signado bajo el Nº 1356 (nomenclatura tribunal de alzada), ordena Primero: librar edictos a los sucesores conocidos y desconocidos del causante, y a toda persona que tenga interés directo y manifiesto en el presente asunto, a fin de que comparezcan por ante este tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de la última publicación y consignación que de dicho edicto se haga. Segundo: Se insta a la parteactora a proveer a este tribunal los nombres y direcciones de los dieciséis (16) herederos declarados en el acta de defunción. Tercero: Para dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal de alzada la parte interesada consigno lo solicitado el cual consta en el folio 130 de la pieza principal. (Folio 163 al 165).
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos MilVeinticuatro (2024), mediante auto y vista la diligencia de fecha 11 de octubre de 2024, suscrita por la abogada CarmenAminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante, en la cual indica que desconoce totalmente datos y direcciones de los dieciséis (16) herederos, por lo que resulta forzoso para este tribunal acordar lo solicitado. (Folios 166 y 167).
En fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro(2024), mediante auto la secretaria de este tribunal deja constancia que se hizo entrega de un ejemplar de edicto, a la AbogadaCarmenAminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante, con motivo de Prescripción Adquisitiva. Quien recibió conforme. (Folio 168).
En fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante diligencia comparece la abogada Carmen Aminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante, a los fines de consignar ejemplar del diario LA CALLE Y NOTITARDE de fecha 28 de enero de 2025 hasta el 29 de enero de 2025, donde aparece publicado el edicto ordenado por este tribunal. (Folios 169 al 205).
En fecha Veintiuno (21) Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este tribunal vista la diligencia suscrita por la abogada Aminta Torrealba, apoderada judicial de la parte demandante, así mismo ordenaagregar a las actas y desglosar del referido diario y sea agregado al respectivo expediente la publicación, donde se cumplió con el edicto ordenado por este tribunal. (Folio 206).
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, mediante la solicita a este tribunal la remisión de la presente causa. (Folio 207).
En fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal acordó lo solicitado. (Folio 208).
CUARDERNO DE MEDIDAS
En fecha Trece (13) de Enero del año Dos Mil veintitrés (2023), se apertura cuaderno de medidas en virtud de la solicitud de la demandante de autos sobre la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien objeto del presente litigio.
-III-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Este órgano jurisdiccional, en ejercicio del marco de sus atribuciones legales, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, pasa a hacerlo en las siguientes consideraciones, partiendo de los siguientes alegatos de las partes:
La parte actora consigna de escrito, alegando lo siguiente:
“Omissis…
…Que en hora de despacho del día de hoy diecinueve (19) de mayo del año dos mil veinte cinco 2025 (19-05-2025), comparece ante este tribunal, las abogadas de libre ejercicio ciudadana: Carmen Aminta Torrealba y Xiomara Mercedes Reyes, inscritas en el IPSA , bajo los numero 103.962 y 309.753, respectivamente con el carácter de apoderadas judiciales de la parte accionante. Quienesexponen: vista la Resolución Nº 2024-0006 de fecha 19 de junio 2024, relativa a la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Ahora bien, por cuanto este tribunal cursa una demanda por Prescripción Adquisitiva signada con el Nº 11.740-2023; y por cuanto esta se encuentra en su fase inicial y siendo que el tribunal creado tiene la competencia para conocer del presente asunto, por lo que en aras del principio de economía procesal, y evitando que el mismo resulte tan oneroso, ya que tanto la accionante como sus apoderadas judiciales están domiciliadas en la ciudad de Tinaquillo. En razón de lo expuesto y con el debido respeto solicitamos que el expediente sea remitido como previa las formalidades de ley, para ante el indicado Tribunal Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes. Es todo, termino se leyó y conformen firman .Omissis…”
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, pasa esta Juzgadora a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Punto previo:
Antes de proceder a emitir un pronunciamiento al fondo de la presente solicitud, se considera oportuno pronunciarse como punto previo sobre la competencia por territorio del Tribunal para conocer de la misma, en virtud de la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; toda vez que la incompetencia del Tribunal en los casos de orden público, violenta las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a ser juzgado por el Juez natural, tal como lo establece el artículo 49 del mismo cuerpo normativo, y a este respecto se observa: La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto. En tal sentido, Rengel-Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
En este mismo orden, es importante señalar que en la presente demanda de prescripción adquisitiva, la competencia territorial para conocer de la misma está determinada por el lugar en donde se encuentran ubicadas el bien inmueble objeto de prescripción y bien señala nuestro máximo tribunal en diversos criterios jurisprudenciales que, el conocimiento por parte del Tribunal viene dado, en primer lugar, por el territorio. Y Así se determina.
Ahora bien a los efectos de la declinatoria de competencia de este Tribunal en razón del territorio, es menester hacer especial referencia, a la solicitud suscrita por la parte actora, la cual fue en los siguientes términos:
“… Omissis… vista la Resolución Nº 2024-0006 de fecha 19 de junio 2024, relativa a la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Ahora bien, por cuanto este tribunal cursa una demanda por Prescripción Adquisitiva signada con el Nº 11.740-2023; y por cuanto esta se encuentra en su fase inicial y siendo que el tribunal creado tiene la competencia para conocer del presente asunto, por lo que en aras del principio de economía procesal, y evitando que el mismo resulte tan oneroso, ya que tanto la accionante como sus apoderadas judiciales están domiciliadas en la ciudad de Tinaquillo. En razón de lo expuesto y con el debido respeto solicitamos que el expediente sea remitido como previa las formalidades de ley, para ante el indicado Tribunal Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes… omissis…”
En referencia al principio de economía procesal el cual es de rango constitucional, destaca la aportación de el doctrinario TRUJILLO PEÑA, quien afirma que el principio se erige como un“medio procesal que en aras de la buena justicia y la equidad, tiende a aligerar latramitación y enjuiciamiento de los procedimientos judiciales, removiendo losobstáculos de cualquier orden que lo impidan, dando resolución plena a laspretensiones planteadas ante los órganos jurisdiccionales por las partes en litigio,en el tiempo y ocasión que aquéllas exijan.”
Por su parte, bajo la misma rúbrica doctrinal hallamos la propuesta que formulaJIMÉNEZ ASENJO, quien define el principio de economía procesal como la “razón o ciencia que procura ahorrar el mayor esfuerzo o gasto posible en laactuación procesal para conseguir el fin propio del proceso”.
En esta misma armonía, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1.999) se encuentra consagrado lo siguiente, específicamente en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.”
Del mismo modo acogiendo el criterio de nuestro máximo Tribunal de Justicia en su Sala de Casación Social, en Sentencia reiterada de fecha 8 de Agosto del año 2.012, caso Juan Manuel Silva y Pamela Montesinos Mejías, Sentencia Nº 11035, en la cual se estableció entre otras cosas:
“Omissis… vistos que los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, obligan al juez a interpretar las instituciones procesales al servicio de un proceso cuya meta es la resolución de conflictos de fondo, de manera imparcial, idónea, transparente, independiente, expedita y sin formalismo o reposiciones inútiles….Omissis…”
Así mismo En sentencia Nro. 942 del 20/11/2024 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Michel Adriana Velásquez Grillet explicó que el proceso, al ser una sucesión de actos, tiene naturaleza formal, sin embargo, su existencia se justifica sólo en cuanto esa forma permita resolver adecuadamente el fondo, por lo que no se puede sacrificar su eficacia por formalismos o reposiciones sin utilidad.
La Sala especificó que “la justicia no puede ser sacrificada por “formalidades no esenciales”, “formalismos” o “reposiciones inútiles”. Además, ratificó que: “con el proceso se asegura el derecho a la defensa que tiene reconocido la Constitución a toda persona en Venezuela, pero siempre que consista en una sucesión de actuaciones en la que no se dé prevalencia a la forma, sino a su utilidad”.
Es por lo anteriormente expresado y tomando en consideración la resoluciónNº 2024-0006 de fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), relativa a la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes,y en aras de garantizar el principio dela economía procesal; la responsabilidad, idoneidad y celeridad que debe promover el Estado cuando imparte justicia, y por cuanto este procedimiento se encuentra aun en etapa de citación a la parte demandada, este órgano jurisdiccional acuerda la declinatoria de competencia al Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Y así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara: PRIMERO:REMITIR, la presente causa por motivo de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Adela Amaya Jaime, arriba identificada, para conocer de la presente acción en virtud a la resoluciónNº 2024-0006 de fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), relativa a la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. SEGUNDO: Se ordena libra el respectivo oficio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo en virtud de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los Diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Rosa Victoria Manzabel M.
La Secretaria Titular,
Abg. Lizdangi W. Sánchez P.
En esta misma se publicó y se registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones, siendo las Diez y Cero minutos (10:00am de la mañana.
La Secretaria Titular,
Abg. Lizdangi W. Sánchez P.
Exp. Nº 11.740.
RVMM/LWSP/Jill
|