REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 11 de julio de 2025
Años: 215° y 166°

ASUNTO: Nº. 705
JUEZA: ABG. MARIA G. NIEVES A.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTOP (Sentencia 1070)
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO VELOZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N.V-22.596.117, domiciliado en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: FELIX ADOLFO MENA SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el Número 278.568.
DAMANDADA: SONIA ALEXA TOVAR TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.318, domiciliada en el sector Bello Monte, casa S/N, El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes.
CAUSA: DIVORCIO POR DESAFECTO
MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
II
DE LOS ANTECEDES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se inicia el presente procedimiento en fecha primero (01) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante la solicitud de Divorcio por desafecto, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELOZ plenamente identificado. (Folio 02) en contra de la ciudadana SONIA ALEXA TOVAR TALAVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.318
En fecha dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), fue admitida la solicitud de Divorcio por desafecto, se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 705, se acordó la citación de la Fiscal IV del Ministerio con competencia en materia de familia del Estado Cojedes. (Folio 10).
En fecha nueve (09) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo el día y la hora para la comparecencia de la demandada ciudadana, SONIA ALEXA TOVAR TALAVERA, identificada ut supra; estando presente ambas partes en la sala de este despacho, el ciudadano CARLOS ALBERTO VELOZ, debidamente asistido por el abogado FELIX ADOLFO MENA SANCHEZ, ambos identificados ut supra, solicita el desistimiento de la demanda de divorcio por desafecto (Folio 13).
Ahora bien, visto el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio por desafecto, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO VELOZ; en tal sentido los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido el Dr. Román J. Duque Corredor en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario” lo señala de la siguiente manera: “El desistimiento puede versar sobre la demanda o acción, que conforme al artículo 263 del C.P.C., una vez que el Juez lo Homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo al artículo 265 del eiusdem: Si el desistimiento se limita al procedimiento, solo se extingue la instancia, de acuerdo al artículo 266 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (artículo 270 C.P.C.)..”.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por las partes cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que dicho desistimiento se ajusta a lo establecido en los Artículos 265 y 266 eiusdem, este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la parte, Así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el Desistimiento del Procedimiento de conformidad con el artículo 263 Y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025) siendo las 10:30 a.m.
La Jueza Provisoria.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.

La Secretaria.
Abg. Génesis Noemy Salazar Aguirre.

En la misma fecha y hora de hoy, once (11) de julio del año dos mil veinticinco (2025), se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió constante de ( ) folios útiles.


La Secretaria.

Exp Nº 705