REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENE :
LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.100, domiciliadoen el Sector los Pocito Centro, Calle Principal, Casa Nº 16-41, en la Ciudad de San Carlos, del Estado Cojedes.
HECTOR ENEVE MATUTE CASTRO,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 7.538.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.380,de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD:
FECHA:
66- Nº S-1730-2025
11/07/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha dos(02) de junio del año dos mil veinticinco (2025) presentada por el ciudadano LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS Y OTROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.100, domiciliado en el sector los Pocitos centro calle principal, casa Nº 16-41, en la ciudad de San Carlos, del Estado Cojedes, actuando en representación de sus hermanos MIRELES RUMBOS ciudadanos ADRIANA COROMOTO MIRELES RUMBOS, JOSEFINA DEL CARMEN RUMBOS, MARCO ANTONIO MIRELES RUMBOS, JUAN CARLOS MIRELES RUMBOS, AMERICA JOSEFINA MIRELES RUMBOS, ARGENIS ANTONIO MIRELES RUMBOS y ADRIAN JOSE MIRELES RUMBOS, V-10.321.497, V-10.989.750, V-10.321.495,V-14.770.076, V-11.952.283, V-13734.008, V-16.774.241 respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HÉCTOR ENEVE MATUTE CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.538.715, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.380, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha seis (06) dejunio del año dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1730-2025.
En fecha diez (10) de junio del año dos mil veinticinco (2025). Este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las misma características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio.-
En fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025) se recibió oficio S/N emanado por la Alcaldía del San Carlos del estado Cojedes, (Dirección de Catastro).
En fecha veintiséis (26) de junio del dos mil veinticinco (2025) mediante oficio S/N recibido en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil veinticinco (2025), emanado por la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que solo existe ficha Catastral a nombre de los Hermanos MIRELES RUMBOS, del inmueble señalado en la presente solicitud, en la misma fecha se ordenó lo siguiente: Primero: Agregar dicho oficio a las actas que conforman el presente asunto y Segundo: Se admite la presente solicitud y se ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 y siguiente del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presentará la parte interesada, a los fines de oír sus deposiciones.
En fecha primero (01) de julio del año dos mil veinticinco (2025), Este tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constato que la parte interesada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio apoderado, declarando desierto dicho acto.
El día dos (02) de julio de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia, el ciudadano LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS, ut supra identificado, asistido por el abogado HÉCTOR ENEVE MATUTE CASTRO, solicitó nueva oportunidad para evacuar los testigos.
En fecha cuatro (04) de julio de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal, acordó fijar nueva oportunidad para el tercer (3º) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am) el primero y a las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) el segundo.
En fecha nueve (09) de juliodel año dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos, HELEN MARGARITA ORTEGOZA LOPEZ Y GIOVANNI RAMON OVELLIS NAREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-11.964.370 y V-10.320.004, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.770.100, en representación de los hermanos MIRELES RUMBO, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre un Lote de Terreno Propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Ubicado en la Calle Principal de los Pocitos, Casa Nº 16-41, Centro, San Carlos, del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes, las Bienhechurías consisten en una Casa de Habitación Familiar, con las siguientes características; un (01) porche de Platabanda, tres (03) habitaciones con sus puertas, una (01) sala Comedor, una (01) cocina, dos (02) baños con sus puertas, un (01) anexo con baño con su puerta, un (01) salón de star, un (01) lavadero, un (01) garaje con su portón metálico, piso de cemento, techo de zinc, paredes de bloque frisado liso, construidas en un terreno propiedad del Municipio San Carlos del estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS (447.95 M2); con un área de construcción de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (214.64 M2) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle principal, con una longitud de DIECISIETE CON CERO CINCO METROS LINEALES (17,05 ML); SUR: Terreno Ocupado por la Familia Sánchez con una longitud de DIECISIETE CON CERO CINCO METROS LINEALES (17,05 ML); ESTE: Terreno Ocupado por la Sra. Esperanza con una longitud de VEINTISÉIS CON CUARENTA Y CINCO METROS LINEALES (26,45ML) y OESTE: Terreno ocupado por Jesús Linares con una longitud de VEINTISÉIS CON CUARENTA CINCO METROS LINEALES (26,45ML). Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Copia de certificado de Empadronamiento, emitida por la Alcaldía de San Carlos del estado Cojedes, con el certificado Nº 10040702 de fecha 12/12/2024.
2. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos ADRIANA COROMOTO MIRELES RUMBOS, JOSEFINA DEL CARMEN RUMBOS, MARCO ANTONIO MIRELES RUMBOS, LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS. plenamente identificados.
3. Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los Ciudadanos JUAN CARLOS MIRELES RUMBOS, AMERICA JOSEFINA MIRELES RUMBOS, ARGENIS ANTONIO MIRELES RUMBOS Y ADRIAN JOSE MIRELES RUMBOS. plenamente identificados
4. Original de la autorización emitida por la Alcaldía Bolivariana del municipio San Carlos (Sindicatura Municipal) con el N 96, de fecha vendidos (22) de mayo del año 2025.
5. Copia fotostática de la cédula de identidad e impreabogado del ciudadano HECTOR ENEVE MATUTE CASTRO, identificada en autos.
TESTIGOS:
La Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a losciudadanos; HELEN MARGARITA ORTEGOZA LOPEZ Y GIOVANNI RAMON OVELLIS NAREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-11.964.370 y V-10.320.004, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo San Carlos, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas, le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de los Hermanos MIRELES RUMBOS, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LUIS GABRIEL MIRELES RUMBOS, ADRIANA COROMOTO MIRELES RUMBOS, JOSEFINA DEL CARMEN RUMBOS, MARCO ANTONIO MIRELES RUMBOS, JUAN CARLOS MIRELES RUMBOS, AMERICA JOSEFINA MIRELES RUMBOS, ARGENIS ANTONIO MIRELES RUMBOS y ADRIAN JOSE MIRELES RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.770.100 V-10.321.497, V-10.989.750, V-10.321.495, V-14.770.076, V-11.952.283, V-13.734.008, V-16.774.24, respectivamente sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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