REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MARÍA LUISA GÓMEZ CABALLERO,CARMEN CECILIA GÓMEZ CABALLERO, JOSÉ GUILLERMO GÓMEZ CABALLEROyRAFAEL ANTONIO GÓMEZ CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.044.382, V- 7.564.670,V-7.560.904 y V-6.780.292, respectivamente, domiciliados en la calle Urdaneta, entre Carabobo y Figueredo, casa N°. 13-30, en la ciudad de San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.

ABOGADA ASISTENTE: DORIS YASMIN VARGAS DELGADILLO,titular de la cedula de identidad NºV-24.246.725, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.706, domiciliada en la Urbanización Los Samanes II, avenida Bolívar, casa N°. 69, en la ciudad de San Carlos del estado Bolivariano de Cojedes.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3185-2025.
Nº335

-II-
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha dieciocho (18) de juniodel año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por la ciudadanaMaría Luisa Gómez Caballero, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos Carmen Cecilia Gómez Caballero, José Guillermo Gómez Caballero y Rafael Antonio Gómez Caballero, debidamente asistida por la abogada Doris Yasmin Vargas Delgadillo. Dándosele entrada mediante auto de fecha diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3185-2025.

En fecha veinticinco(25) de junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal mediante auto de esta fecha,ordeno oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a la Dirección de Catastro y a la Sindicatura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes (Folio 14 al Folio 17).

En fecha treinta (30) de Juniodel año Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Titular de este tribunal consigno oficios de N° TTMOE-2025-0625-141, TTMOE-2025-0625-143 y TTMOE-2025-0625-142, todosdebidamente recibidos y firmados en fecha 30/06/2025, plenamente identificados en auto. (Folio 18 al folio 21).

En fecha tres de Julio (03) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno oficio N° 323-067-25, emanado del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, de fecha 02 de julio de 2025 (Folio 22 al folio 23).

En fecha cuatro (28) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil titular, consigno certificación Nª 390/2025 emanado de la Sindicatura Municipal del Municipio San Carlos del Estado Cojedes y oficio s/n de fecha 03 de Julio del 2025, emanado de la Dirección de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes (Folio 24 al folio 26).

En fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual, se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 27).

En fecha catorce (14) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Raquel Nohemi Vílchez Guzmán y Víctor Ramón Álvarez Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.031.003 y V-5.207.825, quienes rindieron sus declaraciones, (Folio 28 al folio 31).

III
MOTIVACION

Los solicitantes ciudadanos María Luisa Gómez Caballero, Carmen Cecilia Gómez Caballero, José Guillermo Gómez Caballero y Rafael Antonio Gómez Caballero,identificados en auto, solicitan sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno Trescientos Treinta y Tres Metros Cuadrados Con Noventa y Ocho centímetros(333,98M2), dicho lote de terreno se encuentra ubicado en la Urbanización Banco Obrero, Calle Urdaneta, entre Carabobo y Figueredo, casa N° 13-30, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, con un área de Construcción de Ciento Veintinueve metros Cuadrados con Setenta y Cinco Centímetros (129.65 mts2), constituida de la siguiente manera: Una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, cinco (05) habitaciones, un (01) baño, pisos de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas con acabados de primera, techo de acerolit, cerca perimetral al frente de bloques de cemento frisada y rejas de hierro, cerca perimetral a los costados compuesta por bloques de cemento en obra gris y cerca de alfajol; cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

Junto al respectivo escrito, los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:

- Certificado de Empadronamiento Nº 10040663 y registro N° 2050898 de fecha 05-08-2024 a nombre de los ciudadanosMaría Luisa Gómez Caballero, Carmen Cecilia Gómez Caballero, José Guillermo Gómez Caballero y Rafael Antonio Gómez Caballero, expedido por la Dirección de Catastro dela Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes.

-Autorización Nº 100, de fecha nueve (09) de junio del año 2025, emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a nombre deloshermanos Gómez Caballero identificados en auto.

- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanosMaría Luisa Gómez Caballero, Carmen Cecilia Gómez Caballero, José Guillermo Gómez Caballero yRafael Antonio Gómez Caballero,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-3.044.382, V- 7.564.670,V-7.560.904 y V-6.780.292.

- Copia fotostática simple de la cedula de identidad e inpreabogado de la ciudadana Doris Yasmin Vargas Delgadillo, titular de la cedula de identidad Nº V-24.246.725, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 256.706.

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, que no fueron impugnados, por lo que se tienen como fidedignos, para demostrar la ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud,en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Igualmente, lossolicitantespresentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanosRaquel NohemíVílchez Guzmán y Víctor Ramón Álvarez Suarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-6.031.003 y V-5.207.825, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina. -

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acreditan los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.