REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: YASBELY COROMOTO VELASQUEZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.543.747,domiciliadaen el sector Sabana Larga (Ojo de Agua), calle 4, casa S/N, del Municipio Ricaurte del Estado Bolivariano de Cojedes.
APODERADA JUDICIAL: ZAIMA ERNESTINA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-9.644.188, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 62.126,con domicilio en el sector Los Mangos del Estadio, calle El Samán, casa 52-54, de la ciudad de Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Bolivariano de Cojedes.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTENº: S-3167-2025.
Nº333
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud por motivo de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintisiete (27) de Febrerodel año Dos Mil Veinticinco(2025), por la ciudadana Yasbely Coromoto Velásquez Farfán, asistida por la abogada Zaima Ernestina Tovar. Dándosele entrada mediante auto de fecha cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº. S-3167-2025.
En fecha Diez (10) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal por auto de esta misma fecha, insta a la parte solicitante a subsanarlo su escrito liberar indicado en auto con el objeto de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud. (Folio 13).
En fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por la ciudadana Yasbely Coromoto Velásquez Farfán, debidamente asistida por la abogada Zaima Ernestina Tovar, mediante la cual otorga poder Apud-Acta a la referida abogada. (Folio 14).
En fecha Once (11) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto el tribunal, deja constancia de la verificación del documento consignado en la misma. (Folio 15).
En fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por la abogada Zaima Ernestina Tovar, mediante la cual subsanan lo solicitado por este tribunal en el presente asunto.(Folio 16 al Folio 17).
En fecha Cinco (05) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto se ordena agregar diligencia y anexo. (Folio 18).
En fecha Doce (12) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025),el Tribunal mediante auto de esta fecha,ordena oficiar al Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a la Sindicatura yDirección de Catastro del MunicipioRómulo Gallegos del Estado Cojedes, así como la designación de correo especial de la ciudadana Zaima Ernestina Tovar. (Folio 19 al Folio 22).
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto de esta fecha, la abogada Zaima Ernestina Tovar fue juramentada como correo especial. (Folio 23).
En fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por la abogada Zaima Ernestina Tovar, mediante la cual consigno los oficios librados en auto de fecha 12-05-2025, así como sus respectivas respuestas. (Folio 24 y folio 29).
En fecha Veintitrés (23) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto se ordena agregar diligencia y anexo. (Folio 30).
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió diligencia, suscrita por la abogada Zaima Ernestina Tovar, mediante la cual consigno oficio Nº TTMOE-2025-0512-094, dirigido a la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. (Folio 31 y folio 32).
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto se ordena agregar diligencia y anexo. (Folio 33).
En fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), por auto se admitió la presente Solicitud y se fijó para el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de los testigos a los fines de oír sus deposiciones (Folio 34).
En fecha Siete (07) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos Cirilo Antonio Sequera Escobar y Santa Yrenes Muñoz Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.786.146 y V-12.767.746, quienes rindieron sus declaraciones. (Folio 35 al folio 37).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Yasbely Coromoto Velásquez Farfán, identificada en auto, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías establecidas en una extensión de terreno deQuinientos Setenta y Cuatro Metros Con Cincuenta y Tres Centímetros Cuadrados (574,53 m2), con un área de Construcción deDoscientos Seis Metros y Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (206,52 m2), constituida de la siguiente manera: Niveles: Uno (01), características del inmueble,Piso: Cemento pulido, Techo de Acerolit y loza Cero, Cercada con bloques y rejas, con servicios de aguas Blancas, aguas negras y electricidad, Columna de concreto, correas de Hierro,Puertas: (4) Maderas, (3) Hierro, Ventanas: (1) Panorámicas, (5) Macuto, (1) Hierro, Vigas: (1) Concreto, Paredes de Bloque Revestido, (3) Habitaciones, (1) Comedor, (1) Sala, (1) Cocina, (1) Corredor, (2) Baños;cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Junto al respectivo escrito, la solicitante consignólas siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización Nº TS-001-02-2025, de fecha veinticuatro (24) de febrero del año 2025, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a nombre de la ciudadana Yasbely Coromoto Velásquez Farfán, identificada en auto.
- Planilla de Inscripción Catastral de fecha veintiocho (28) de Enero del año 2025, a nombre de la ciudadana Yasbely Coromoto Velásquez Farfán, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Croquis de Ubicación del Sector Mata Abdón I,expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe de Inspección de fecha veintiocho (28) de Enero del año 2025, solicitado por la ciudadana Yasbely Coromoto Velásquez Farfán, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Acta de Verificación de Lindero y Ubicación de fecha veintiocho (28) de Enero del año 2025, a nombre de la ciudadana Yasbely Coromoto Velásquez Farfán, expedido por la Dirección de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario, en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos fungen como documentos públicos administrativos, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide. -
Igualmente, el solicitante presentóen la oportunidad fijada a los ciudadanos Cirilo Antonio Sequera Escobar y Santa Yrenes Muñoz Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-13.786.146 y V-12.767.746, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina. -
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
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