REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos de Austria, 16 de julio del año 2025.

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: GERARDO ALFREDO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.018.046, actuando con el carácter de Administrador del Condominio Residencias Camino Real.
APODERADO JUDICIAL: JESUS MANUEL LOPEZ BRISUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.994.770, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 146.717.
PARTE DEMANDADAS: UBALDO ANTONIO GARCIA RONDON, JAVIER MAURICIO SOTO IBAGON, NOHELIA DEL CARMEN REGGIODE BADUEL, FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO y JAMAL ZAHR ABI HUSSEIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.836.331, V-12.709.955, V-14.804.443, V-12.547.251, y V-19.888.049 domiciliados en el condominio Residencias Camino Real.
EXPEDIENTE N° 2933/25.-
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia por la cuantía)
SENTENCIA N° 079/2025
FECHA: 16/07/2025.-

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:

Se inicia el presente juicio mediante demanda, con motivo COBRO DE BOLIVARES, interpuesta en fecha diez (10) de julio del presente año 2025, por el abogado JESUS MANUEL LOPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.994.770, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.717, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GERARDO ALFREDO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.018.046, Administrador del Condominio Residencias Camino Real, contra los ciudadanos UBALDO ANTONIO GARCIA RONDON, JAVIER MAURICIO SOTO IBAGON, NOHELIA DEL CARMEN REGGIO DE BADUEL, FREDDY RAFAEL SARABIA CEDEÑO y JAMAL ZAHR ABI HUSSEIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-8.836.331, V-12.709.955, V-14.804.443, V-12.547.251, y V-19.888.049, previa distribución por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias de los Municipios Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, correspondió a éste Tribunal conocer de la presente demanda, dándosele entrada en sus respectivos libros en fecha 15/07/2025, quedando signada bajo el N° 2933-25.

-III-

DE LA COMPETENCIAPOR LA CUANTÍA
Ahora bien, éste Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión de la presente demanda, observa que la misma fue estimada en la cantidad de “CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO DOLARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS ($4.605,32)que viene a ser la cuantía de la presente demanda”. En tal sentido es oportuno traer a colación que el tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, a través de la Resolución N° 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, modificó a nivel nacional las competencias de los juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la siguiente manera: resolviendo así en su artículo 1, inciso a) a lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.”(Negritas y subrayados del Tribunal).

Del contenido de la resolución, se desprende que fue atribuida a los Tribunales de municipio la competencia para conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Ventral de Venezuela; en tal sentido se observa que al estimar la demanda en la cantidad de “CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO DOLARES CON TREINTA y DOS CENTIMOS ($4.605,32), excede la cuantía establecida en la referida resolución para los Tribunales de Municipio. En tal sentido, dado que el cumplimiento del requisito de la cuantía para la admisibilidad de la demanda constituye materia de orden público, al estar estrechamente vinculado a la verificación del debido proceso y derecho a la defensa de las partes en juicio, así como del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, debido a que la cuantía establecida por el demandante no encuadra con la competencia que está limitada a conocer los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medias, de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor del día en que se interpone la demanda, establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo que debe ser tramitada por ante los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, que conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.

En consecuencia, este tribunal deberá Declinar su competencia para conocer por la cuantía de la presente demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato a losJuzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, que conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a tenor de lo dispuesto en las normas supra transcritas, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la resolución N°2023-001 de fecha 24 de mayo de 2023, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justica, Así se declara.