República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: YRMA RAMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.835, domiciliada en el Barrio Tigua, calle Principal, Callejón El Rio, casa 1-6, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre, y de sus hijos WOLFGANG JOSEIRM RANGEL GARCIA y LUISA ROSELIA RANGEL GARCIA, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V-23.508.215 y N° V-27.244.947.
Abogada Defensora: Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.538. Defensora Pública Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, edif. General Manuel Manrique, 2º piso de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6272/25.
Fecha: 14/07/2025.
Sentencia Nº 077/2025.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 08/07/2025, bajo el Nº 8311, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante YRMA RAMONA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.835, domiciliada en el Barrio Tigua, calle Principal, Callejón El Rio, casa 1-6, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y de sus hijos WOLFGANG JOSEIRM RANGEL GARCIA y LUISA ROSELIA RANGEL GARCIA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.508.215 y V-27.244.947, asistida por la abogada Josefa Flores Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.538, Defensora Pública Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, edif. General Manuel Manrique, 2º piso de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
Por auto de fecha nueve (09) de julio de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6272/24.
En fecha catorce (14) de julio del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: MARIA ANGELA MONTENEGRO TORREALBA, venezolana, de 70 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.610.139, soltera, oficio del hogar, domiciliada en el Barrio Tirgua, calle Principal, cruce con calle rio, casa S/N, del Municipio San Carlos estado Cojedes y ROSA MARIA ARAUJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de 50 años, titular de la cédula de identidad Nº V-11.963.285, soltera, de ocupación docente, domiciliada en el Municipio Ezequiel Zamora, sector Tirgua 1, casa N° 45, vía el Cacao, calle Principal del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante YRMA RAMONA GARCIA, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos WOLFGANG JOSEIRM RANGEL GARCIA y LUISA ROSELIA RANGEL GARCIA, ya identificados, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de WOLFGAN JOSE RANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.747.658, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.425, folio 181, tomo: II, de fecha 02/06/2025, correspondiente al ciudadano WOLFGAN JOSE RANGEL GOMEZ, emanada del Registro Civil y Electoral, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta de matrimonio N° 301, folio vto 488, fecha 09/10/1992, correspondiente a los ciudadanos WOLFGAN JOSE RANGEL GOMEZ e YRMA RAMONA GARCIA, copias certificadas de las partidas de nacimientos N°133, folio 67, de fecha 24/02/1995, de WOLFGANG JOSEIRM RANGEL GARCIA y N°467, folio vto 234, de LUISA ROSELIA RANGEL GARCIA, copias de cedulas de identidad de la solicitante y sus representados y del de cujus.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como cónyuge e hijos del ciudadano WOLFGAN JOSE RANGEL GOMEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas María Ángela Montenegro Torrealba y Rosa María Araujo Rodríguez, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, WOLFGAN JOSE RANGEL GOMEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como cónyuge e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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