República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: MAIVIS VIOLETA CALDERA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.003.286, domiciliada en la Urbanización General Matías Salazar I, calle Madariaga, casa N° 140, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.
Abogada Asistente: AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 136.585, con domicilio procesal en el Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Planta Alta, Local N° PA-10, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6271/25.
Fecha: 11/07/2025.
Sentencia Nº 073/2025.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 08/07/2025, bajo el Nº 8315, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante MAIVIS VIOLETA CALDERA MORGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.003.286, domiciliada en la Urbanización General Matías Salazar I, calle Madariaga, casa N°140, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, asistida por la abogada AMARILYS JACKELINE INOJOSA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.321.812, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 136.585, con domicilio procesal en el Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Planta Alta, Local N°PA-10, San Carlos estado Cojedes.

Por auto de fecha nueve (09) de julio de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6271/25.

En fecha once (11) de julio del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: JAQUELIN GRICELIA ALVAREZ DE GARCIA, venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.194.407, casada, de ocupación promotora integral de Funda Comunal, domiciliada en la Urbanización Matías Salazar I, calle Soublette, casa N° 1-52, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y YACNEBIS MILAGRO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de 47 años, titular de la cédula de identidad Nº V-14.793.012, soltera, de ocupación funcionaria del Ministerio de la Comunas, domiciliada en la Urbanización Matías Salazar I, calle Madariaga, casa N°180, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MAIVIS VIOLETA CALDERA MORGADO, ya identificada, requiere del tribunal se le declare suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de GUSTAVO JOSE FLORES QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.407.864, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro. 4262, folio 012, tomo: 18, año 2024, correspondiente al ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES QUERALES, emanada del Registro Civil y Electoral, Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador, estado Distrito Capital, copia certificada de Unión estable de Hecho, correspondiente a los ciudadanos Gustavo José Flores Querales y Maivis Violeta Caldera Morgado, acta de Defunción N° 573, fecha 11/05/2007, correspondiente al ciudadano José Ramón Flores (Padre), acta de defunción N° 2041, folio 041, tomo 9, correspondiente de la ciudadana Irenarca Querales De Flores (madre), copia de cedula del de cujus, copia de cedula de la solicitante.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tiene la solicitante por estar unida de hecho al ciudadano GUSTAVO JOSE FLORES QUERALES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas Jaquelin Gricelia Álvarez De García y Yacnebis Milagro Álvarez, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante con el de cujus, GUSTAVO JOSE FLORES QUERALES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita su concubina, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.