REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
Identificación de las Partes
Demandante: Jesús Manuel Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.086, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0424-2729351.
Apoderados Judiciales: Rafael Rolando Pérez Parraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.112, con domicilio en la Urbanización Limoncito, Edificio 09, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Demandado: Pedro Carlos Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.988, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0414-3161784.
Apoderados Judiciales: Jhon Fitgerait Rivero y José Gregorio Barreto Polanco, inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nros. 251.947 y 233.619, respectivamente.
Motivo: Partición.
Decisión: Interlocutoria con Fuerza Definitiva- Extinción de la Acción.
Expediente: Nº 0850.
-II-
Antecedentes
Pieza N° 01
En fecha 15 de Noviembre de 2023, el Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado
José Ramón Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.557, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, presentaron Escrito de Demanda de Partición, en contra del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, consignando documentos anexos. Folios del 01 al 126 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2023, se le dio Entrada a la Demanda bajo el Nº 0850 (nomenclatura interna de este Tribunal) de Partición. Folio 127 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Noviembre de 2023, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, otorgado al Ciudadano Abogado José Ramón Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.557, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201. Folio 128 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Noviembre de 2023, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, otorgado al Ciudadano Abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.121, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757. Folio 129 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2023, se admitió la presente Demanda de Partición, el Tribunal ordenó emplazar al Ciudadano Demandado, a fin de comparezca a dar contestación a la demanda propuesta en su contra, así como también, ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. Folios del 130 al 132 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita que se comisione al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que practique la citación al Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988 (Demandado), de igual modo solicita que se le Nombre como Correo Especial, con el fin de entregar la Comisión y retirar las resultas para ser consignadas y agregadas al presente asunto. Folio 133 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2023, el Tribunal acuerda Exhortar al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que practique la citación al Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988 (Demandado), asimismo, se designa como correo especial al Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, para el traslado de la comisión librada al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios del 134 al 136 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, el Tribunal designa y juramenta como Correo Especial al Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de autos. Folio 137 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, el Tribunal hace entrega al Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de autos como Correo Especial, del Exhorto librado al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folio 138 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Nicolás Varela, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, donde solicita Copia Simple de todo el expediente. Folio 139 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde consigna resultas de la Comisión/Exhorto Nº 2023-06 y oficio Nº 0850-367, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual fue designado como Correo Especial. Folios del 140 al 150 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2023, el Tribunal ordena agregar las resultas del exhorto recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a la pieza principal del presente expediente. Folio 151 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, otorgado a los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.200.038, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Eustoquio Alexander Martínez Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.596.931, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.729, e Ignacio José Herrera González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.193.048, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.058. Folio 152 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2023, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple Solicitada por la parte demandada. Folio 153 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Diciembre de 2023, la Ciudadana Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Juzgado, hace constar que la Pieza principal del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 154 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 19 de Diciembre de 2023, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda de los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada, consignando croquis anexo al escrito. Folios del 155 al 157 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2023, el Tribunal acordó fijar para el día Jueves 18 de Enero de 2024, a la Diez de la mañana (10:00 a.m.), la celebración de Audiencia Preliminar, librándose oficio Nº 0353-2023, a la Coordinación del Circuito laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de prestar apoyo técnico. Folios del 158 al 159 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 11 de enero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado oficio signado con el Nº 0353-2023, dirigido al Juez Superior y Coordinador del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Folios del 160 al 161 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 18 de enero de 2024, se celebró Audiencia Preliminar, fijada mediante auto de fecha 11 de enero de 2024, dejándose constancia en acta de la comparecencia de ambas partes. Folios del 162 al 163 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 18 de enero de 2024, el Tribunal previa manifestación de las partes en el acta de la Audiencia Preliminar, su disposición a establecer un proceso conciliatorio, acuerda fijar para esta misma fecha, a las 11:30 a.m., la Audiencia Conciliatoria. Folio 164 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 18 de enero de 2024, se efectuó Audiencia Conciliatoria pautada por este Tribunal mediante auto de la misma fecha, contando con la presencia de ambas partes y las mismas solicitaron la suspensión de la causa por 30 días continuos. Folios del 165 al 166 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 18 de enero de 2024, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por las partes en el acta de Audiencia Conciliatoria, acuerda la Suspensión de la Causa por 30 días continuos, contados a partir del día siguiente de la emisión de presente auto. Folio 167 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 24 de enero de 2024, el Tribunal ordenó agregar al expediente el CD contentivo de la Audiencia Preliminar de fecha 18 de enero de 2024. Folio 168 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 19 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Solicitud de Emplazamiento de las partes para nombramiento del partidor, de los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada. Folios del 169 al 171 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2024, el Tribunal Niega la Solicitud de Emplazamiento de las partes para nombramiento del partidor, realizada por los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada, y acuerda darle continuidad a la sustanciación de la causa. Folios del 172 al 173 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2024, este Tribunal procedió a la Fijación de los hechos de la presente causa. Folios 174 al 175 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 22 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Pruebas de los Ciudadanos Abogados Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757 y José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su caracter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, parte demandante. Folios 176 al 179 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 23 de Febrero de 2024, la Ciudadana Abg. Jaimar Linares, Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que la Pieza Principal del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 180 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 26 de Febrero de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Ignacio José Herrera González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.058, donde solicita Copia Simple de folios corrientes en la Pieza Principal de la causa. Folio 181 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Pruebas de los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada. Folios 182 al 183 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Oposición a la Admisión de Pruebas de los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada. Folios 184 al 185 de la Primera Pieza del presente Expediente.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple Solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Folio 186 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 29 de 2024, el Tribunal acuerda Diferir para el día de despacho siguiente al Proferimiento del presente auto, el pronunciamiento correspondiente sobre la admisión o n o de las pruebas promovidas por ambas partes. Folio 187 de la Primera Pieza del presente expediente.
Mediante Sentencia Interlocutoria Simple – Sin Lugar Oposición Admisión de Pruebas, de fecha 29 de Febrero de 2024, el Tribunal declaró Sin Lugar la Oposición a las Pruebas efectuada por los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada. Folios 188 al 189 de la Primera Pieza del presente Expediente.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2024, el Tribunal se pronunció sobre la Admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, así como también de aquellas pruebas promovidas que resultaron Inadmitidas, ordenándose oficiar a la a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Productivas, a los fines legales pertinentes, asimismo se libró Boleta de Notificación al Experto para que comparezca a la aceptación de su designación. Folios 190 al 195 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2024, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, otorgado a los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.200.038, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Eustoquio Alexander Martínez Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.596.931, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.729, Ignacio José Herrera González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.193.048, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.058 y Eleazar Orlando Acosta Ochoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.767.035, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.187. Folio 196 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Ignacio José Herrera González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.058, donde solicita Copia Simple de folios corrientes en la Pieza Principal de la causa. Folio 197 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2024, el Tribunal acordó librar oficio a la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Folios del 198 al 199 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple Solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Folio 200 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2024, la Ciudadana Abg. Jaimar Linares, Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que el presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 201 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2024, el Tribunal ordena la apertura de una Segunda Pieza de la presente causa. Folio 202 de la Primera Pieza del presente expediente.
Pieza N° 02
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2024, el Tribunal ordenó la apertura de una Segunda Pieza. Folio 01 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado oficios signados con los Nº 037-2024, 038-2024 y 039-2024, dirigido a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Productiva, respectivamente. Folios del 02 al 05 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación, librada al Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649. Folios del 06 al 07 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 12 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649, donde informa al Tribunal de su Aceptación como Experto en la presente causa. Folio 08 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, el Tribunal deja constancia de la Juramentación del Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649, como Experto en la presente causa, librándose la respectiva Credencial. Folios del 09 al 10 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano T.S.U. Roberto Carlos Molina, Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.958.552, donde informa al Tribunal de su Aceptación como Experto en la presente causa. Folio 11 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, el Tribunal deja constancia de la Juramentación del Ciudadano T.S.U. Roberto Carlos Molina, Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.958.552, como Experto en la presente causa, librándose la respectiva Credencial. Folios del 12 al 13 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se efectuó Inspección Judicial sobre un lote de terreno denominado “Los Chaguaramos”, ubicado en el Sector Valle Abajo, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, acordada en auto de admisión de pruebas, de fecha 04 de Marzo de 2024. Folios del 14 al 16 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita Copia Certificada del Acta de Inspección Judicial de fecha 13 de Marzo de 2024. Folio 17 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió Escrito de Impugnación y Observaciones del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante. Folio 18 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Eleazar O. Acosta O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.187, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde solicita al Tribunal Copias Simples de folios corrientes en la Pieza Nº 02. Folio 19 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.169.988, debidamente asistido por los Ciudadanos Abogados John Fitgerait Rivero y José Gregorio Barreto Polanco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 251.947 y 233.619, respectivamente, donde consigna Poder Apud Acta y solicita Copia Simple del presente asunto. Folio 20 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, otorgado a los Ciudadanos Abogados John Fitgerait Rivero y José Gregorio Barreto Polanco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 251.947 y 233.619, respectivamente. Folio 21 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibió Escrito de Oposición del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Folios del 22 al 23 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple Solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Folio 24 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2024, el Tribunal Niega la emisión de la Copia Simple Solicitada por la representación judicial de la parte demandada, instándole a aclarar su pedimento. Folio 25 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 20 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649, donde solicita al Tribunal una prorroga de 20 días adicionales, para la entrega del Informe Técnico de Evalúo de los Bienes Muebles e Inmuebles. Folio 26 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde sugiere al Tribunal que al Experto designado, se le sume Un Ingeniero Agrónomo y Un Contador Público o Licenciado en Administración. Folios del 27 al 28 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde solicita Copia Certificadas de folios corrientes en las Piezas I y II de la presente causa. Folio 29 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto fecha 21 de Marzo de 2023, el Tribunal ordena realizar desglose de la Diligencia consignada por el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, donde dejó constancia de haber entregado oficio signado el Nº 041-2024, dirigidos a la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, que por error involuntario fue inserto al Cuaderno de Medida, por lo que se realizó el respectivo desglose y se insertó de inmediatamente en la Segunda Pieza de esta causa. Folios del 30 al 31 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde sugiere nuevamente al Tribunal que al Experto designado, se le sume Un Ingeniero Agrónomo y Un Contador Público o Licenciado en Administración. Folio 32 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2024, la Ciudadana Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Juzgado, hace constar que la Segunda Pieza del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 33 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649, donde notifica al Tribunal que realizará inspecciones técnicas al Fundo Los Chaguaramos, con un equipo de expertos conformado por Ingeniero Agrícola, Ingeniero Civil, Licenciada en Administración y Asistente. Folio 26 de la Segunda Pieza del presente expediente. Folio 34 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de las Copias Certificadas, Solicitada por la representación judicial de la parte demandante. Folio 35 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2024, el ciudadano Luis F. Colina D., titular de la Cédula de identidad Nº V-18.627.210, en su carácter de Práctico Fotógrafo designado al momento de efectuarse la inspección judicial en el presente expediente, consignó las impresiones fotográficas correspondientes. Folios del 36 al 58 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado Gegdiel J. Castellanos B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita al Tribunal se declare Sin Lugar el petitorio del accionado en relación de traer nuevas pruebas y alegatos al proceso. Folios del 59 al 61 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado Gegdiel J. Castellanos B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita al Tribunal una Prorroga de 20 días adicionales a lo establecido en autos. Folio 62 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado Gegdiel J. Castellanos B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde consigna documentos anexos. Folios del 63 al 76 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de las Copias Simples y Copias Certificadas Solicitadas por la representación judicial de la parte demandada. Folio 77 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 01 de abril de 2024, mediante sentencia N° 019-2024, este Tribunaldeclaró la Inadmisibilidad Sobrevenida de la Acción, el cual riela en el folio 78 al 87 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 03 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado José Barreto Polanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°233.619, donde solicita copia certificas,el cual riela en el folio 88 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 03 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.187, actuando en su carácter de autos, donde solita copia simple, el cual riela en el folio 89 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de abril de 2024, se recibió escrito de Apelación presentado por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°143.757, actuando en su carácter de autos, el cual riela en el folio 90 al 94 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogadoGegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°143.757, actuando en su carácter de autos, donde solicita copia certifica, el cual riela en el folio 95 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril, vista la diligencia anterior estampada por el abogado José Barreto Polanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 233.619, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 96 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril, vista la diligencia anterior estampada por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.187, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 97 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril, vista la diligencia anterior estampada por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°143.757, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 98 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.187, actuando en su carácter de autos, donde solita copia simple, el cual riela en el folio 99 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 09 de abril de 2024, la suscrita abogada Mirtha Chirivella, secretaria titular, deja constancia de que el expediente presenta error de foliatura, por lo que donde existen tachaduras no valen, el cual riela en el folio 100 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 09 de abril de 2024, visto el escrito presentado por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.757, en consecuencia, este Tribunal oye la Apelación en Ambos Efectos, por lo que ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró oficio N° 068-2024, el cual riela en el folio 101 y 102 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 09 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario mediante auto le dio entrada al presente expediente, quedando signado bajo el N° 1148-22, el cual riela en el folio 103 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 12 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió diligencia presentada por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.187, actuando en su carácter de autos, donde solita copia simple, el cual riela en el folio 104 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 16 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió escrito de Ratificación de Pruebas, consignado por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201, actuando en su carácter de autos, el cual riela en el folio 105 al 110 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 17 de abril de 2024, el Juzgado Superior visto el escrito de Ratificación de Pruebas presentado por el ciudadano, admite las documentales salvo su apreciación en la definitiva e inadmite las pruebas de informe por cuanto no son las permitidas en segunda instancia, el cual riela en el folio 111 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió escrito de Ratificación de Pruebas, consignado por el abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, el cual riela en el folio 112 al 115 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió escrito de Ratificación de Pruebas, consignado por el abogado José Barreto Polanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 233.619, apoderado judicial de la parte demandante, el cual riela en el folio 116 al 118 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió diligencia presentada por el abogado José Ramón Salas, apoderado judicial del demandante ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, donde reproducen formalmente escrito de apelación de la Decisión de fecha 01 de abril de 2024, el cual riela en el folio 119 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió escrito de pruebas presentado por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201, actuando en su carácter de autos, el cual riela en el folio 120 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JhonFitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial del ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201,apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, en consecuencia, el Juzgado Superior Acuerda Agregarlo a los autos, el cual riela en el folio 121 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario dejó constancia que se venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas de la presente causa, por lo que fija la audiencia oral de pruebas para el 25 de abril de 2024, el cual riela en el folio 122de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 25 de abril de 2024, se celebró la audiencia de pruebas fijada por auto de fecha 22 de abril, riela el acta en el folio 123 al 125 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2024, el Juzgado Superior recibió diligencia presentada por el abogado JhonFitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial del ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, parte demandada, el cual riela en el folio 126 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 30 de abril de 2024, el Juzgado Superior recibió diligencia presentada por el abogado JhonFitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial del ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, parte demandada, el cual riela en el folio 127 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 30 de abril de 2024, oportunidad para que tenga lugar la celebración de una audiencia conciliatoria, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Gegdiel José Castellanos, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 143.757, apoderado judicial de la parte demandante-apelante, y el ciudadano Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio, el cual riela en el folio 128 y 129 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 06 de mayo de 2025, oportunidad fijada para la audiencia oral, el Juzgado Superior en consecuencia declaró con lugar la Apelación formulada por el abogado Gegdiel José Castellanos, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 143.757, apoderado judicial de la parte demandante-apelante, anuló la sentencia de fecha 01 de abril de 2024 dictada por este Juzgado y ordena la reposición de la causa a la fase de que se agote el debate probatorio, el cual riela en el folio 130 y 131 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 16 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Agrario, declaró mediante sentencia N° 1208-2024, declaro con lugar la Apelación formulada por el abogado Gegdiel José Castellanos, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 143.757, apoderado judicial de la parte demandante-apelante, anuló la sentencia de fecha 01 de abril de 2024 dictada por este Juzgado y ordena la reposición de la causa a la fase de que se agote el debate probatorio, el cual riela en el folio 132 y 136de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 20 de mayo de 2024,el Juzgado Superior recibió diligencia presentada por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201, actuando en su carácter de autos, donde solicita copia certificadas, el cual riela en el folio 137de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 21 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de Recurso Extraordinario de Casación Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, el cual riela en el folio 138 y 139de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de mayo de 2024,el Juzgado Superior recibió diligencia presentada por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201, actuando en su carácter de autos, donde solicita copia certificadas, el cual riela en el folio 140de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de mayo de 2024, mediante sentencia N° 1213-24, declaró Inadmisible el Recurso de Casación, anunciado por el abogado Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, el cual riela en el folio 141 al 142de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 23 de mayo de 2024, vista la diligencia anterior estampada por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.201,actuando en su carácter de autos, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 143de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 27 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.201, actuando en su carácter de autos, donde solicita copias certificadas, el cual riela en el folio 144de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 30 de mayo de 2024, se recibió escrito de Recurso de Hecho, presentado por el ciudadano abogado Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, el cual riela en el folio 145 al 150de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de junio de 2024, el Juzgado Superior vista la diligencia anterior estampada por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.201, actuando en su carácter de autos, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 151de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de junio de 2024, el Juzgado Superior visto el escrito de Recurso de Hecho, presentado por el ciudadano abogado Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozco del presente Recurso, en la misma fecha se libró oficio N° 161-2024 el cual riela en el folio 152y 153de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 05 de junio de 2024, el Juzgado Superior recibió diligencia presentada abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.201, actuando en su carácter de autos, donde solicita copias simples, el cual riela en el folio 145de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 20 de junio de 2024, se recibió oficio N° 161-2024, recibido en el Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Área de correspondencia, el cual riela en el folio 155 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 28 de junio de 2024, mediante auto la Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia Sala casación Social, deja constancia que el presente expediente presenta error de foliatura,el cual riela en el folio 156de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 29 de junio de 2024, mediante autodel Tribunal Supremo de Justicia Sala casación Social, se dio cuenta la Sala que el presente expediente correspondió a la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez. El cual riela en el folio 157 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 16 de octubre de 2024, mediante comprobante de recepción de documento, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael R. Pérez y Jesús Darías, de Poder-Apud Acta y revocando poderes anteriores y consigno copia simple de compra venta,el cual riela en el folio 158 al folio 164 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 16 de octubre de 2024, mediantediligencia de la secretaria de la sala Casación Social deja constancia de haber recibidorecibió escrito presentado por el Abg. Rafael R. Pérez y Jesús Darías, de Poder-Apud Acta y revocando poderes anteriores y consigno copia simple de compra venta,el cual riela en el folio 165 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 30 de octubre de 2024, mediante Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, declaro sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandad contra el auto de fecha 22 de mayo del 2024, el cual riela en el folio 166 al folio 180, de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 07 de enero de 2025, mediante auto de este Tribunal, le da entrada al expediente según oficio N° TSL/SSCS/OFIC/541-2024 de fecha 12 de diciembre de 2024.el cual riela en el folio 181 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 09 de enero de 2025, mediante auto de este Tribunal, se acuerda la continuidad de la causa y se ordenó la notificación de las partes mediante Boleta de notificación, el cual riela en el folio 182 al folio 184 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 10 de enero de 2025, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. John Figerait Rivero, el cual riela en el folio 185 al folio 186 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 13 de enero de 2025, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Rolando Pérez,el cual riela en el folio 187 al folio 188 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 11 de febrero de 2025, mediante escrito presentado por el Abg, Rafael rolando Pérez P. apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Darías Mendoza, solicitando la homologación,el cual riela en el folio 189 al folio 193 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 13 de febrero de 2025, mediante auto de este Tribunal insto a la parte interviniente a consignar documentos necesarios para el correspondiente pronunciamiento de homologación peticionada, el cual riela en el folio 194 y su vuelto de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 27 de junio de 2025, mediante escrito presentado por el Abg, Rafael rolando Pérez P. apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Darías Mendoza, parte demandante y el Abogado José Gregorio Barreto Polanco, apoderado Judicial, de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, Desisten de la Acción de Partición o División de la comunidad ordinaria existente, el cual riela en el folio 195 y 196 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 27 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por la parte demandada, ciudadano Pedro Darias Mendoza, debidamente asistido abogado Evelio Timaure, inscrito en el I.P.S.A bajo N°145.758, donde solicita la perención de la Acción, el cual riela en el folio 197 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 02 de julio de 2025, se dicto sentencia Negando Homologar el Desistimiento de la acción.
Cuaderno de Medida:
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2023, se admitió la presente Demanda de Partición, el Tribunal ordenó emplazar al Ciudadano Demandado, a fin de comparezca a dar contestación a la demanda propuesta en su contra, así como también, ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. Folios del 01 al 16 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde deja constancia de la consignación de las copias del libelo para la apertura del Cuaderno de Medida y solicita pronunciamiento de la medida cautelar. Folio 17 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado Nicolás Humberto Varela, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, donde solicita Copia Simple del Cuaderno de Medida. Folio 18 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2023, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple solicitada por la parte Demandada. Folio 19 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 15 de Diciembre de 2023, la Ciudadana Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Juzgado, hace constar que el Cuaderno de Medida del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 20 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2023, el Tribunal acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día Miércoles 17 de Enero de 2024, a partir de las 09 de la mañana, en un lote de terreno ubicado en el Sector Valle Abajo, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, librándose oficios a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes. Folios del 11 al 24 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 15 de Enero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 0351-2023 y 0349-2023, dirigidos al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes y a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, respectivamente. Folios del 25 al 27 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 17 de Enero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado oficio signado con el Nº 350, dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes. Folios del 28 al 29 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 17 de Enero de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Gegdiel J. Castellanos B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita al Tribunal se difiera la Inspección Judicial pautada para el día 17 de Enero de 2024, y se fije una nueva oportunidad para la misma. Folio 30 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2024, el Tribunal acuerda diferir la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 19 de Diciembre de 2023. Folio 31 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 01 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Solicitud de Inspección para Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar e Innovar del Ciudadano José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante. Folios del 32 al 34 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2024, el Tribunal acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día Martes 20 de Febrero de 2024, a partir de las 09 de la mañana, en un lote de terreno ubicado en el Sector Valle Abajo, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, librándose oficios a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes. Folios del 35 al 38 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 19 de Febrero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 018-2024, 019-2024 y 020-2024, dirigidos a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, respectivamente. Folios del 39 al 42 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2024, el Tribunal declara Desierto el acto de Inspección Judicial pautada para esta fecha, debido a la incomparecencia de la parte interesada ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales. Folio 43 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Eleazar O. Acosta O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.187, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde solicita Copia Simple. Folio 44 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibió Escrito de Oposición del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Folios del 45 al 46 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto fecha 21 de Marzo de 2023, el Tribunal ordena realizar desglose de la Diligencia consignada por el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, donde dejó constancia de haber entregado oficio signado el Nº 041-2024, dirigidos a la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, que por error involuntario fue inserto al Cuaderno de Medida, por lo que se realizó el respectivo desglose y se insertó de inmediatamente en la Segunda Pieza de esta causa. Folio 47 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 26 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde solicita la Inhibición del Ciudadano Juez de este Tribunal. Folios del 48 al 50 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 01 de abril de 2024, Visto el anterior escrito presentado por el Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, este Juzgado apercibe a la parte accionada para que actúe con probidad y lealtad en el presente asunto y a no exponer alegatos ni defensas, cuando tengan plena coincidencia de que carecen de fundamentos, el cual riela en el folio 51 al 52 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 01 de abril de 2024, mediante auto visto el anterior escrito presentado por el abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, en consecuencia siendo que el acto de inhibición de este sentenciador es un acto que puede ser originado por un pedimento de alguna de las partes intervinientes y por cuanto hasta ahora este juzgador no se encuentra incurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela en el folio 53 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
-III-
Motivación
En el presente asunto, considera necesario este Juzgador, transcribir el contenido del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece lo siguiente:
La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció.
Al respecto, se trae a colación extracto de la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de julio del año 2015, expediente 15-0263, que establece lo siguiente:
El artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario promueve la extinción de la causa como sanción ante la incomparecencia de ambas partes al Debate Oral y le imprime en consecuencia a los jueces agrarios la aplicación supletoria del artículo 271 de la Ley Adjetiva Civil según el cual el actor no podrá volver a proponer la demanda incoada antes de que transcurran noventa (90) días; norma ésta que encuentra su regulación en el Título V, Capítulo IV del mencionado Código denominado: De la terminación del proceso, concretamente, lo relativo a la figura de la Perención de la Instancia (sic) que como institución procesal sanciona a las partes como efecto de su inactividad por los supuestos taxativamente enunciados en el artículo 267 ejusdem.
Ahora bien, la perención como tal no es objeto de regulación en la Ley Especial Agraria salvo en el artículo 182 concerniente al Capítulo que contiene las Disposiciones Comunes al Procedimiento Contencioso Administrativo Agrario y a las Demandas Contra los Entes Estatales Agrarios las cuales no son conocidas en este grado de la jurisdicción, es decir, no se corresponden con el procedimiento ordinario agrario para dirimir controversias con motivo de las actividades agrarias suscitadas entre particulares.
En este orden de ideas, la precitada y reproducida norma especial extingue el proceso no como fórmula de la aplicación de la perención, sino que la misma se deriva por el incumplimiento de una carga procesal distinta a la del impulso procesal como lo es su incomparecencia a la Audiencia de Pruebas regido en el artículo 222 y siguientes de la Ley Especial Agraria.
No obstante a lo anteriormente comentado, es menester reiterar que la sanción atribuida y regulada es la relativa a la figura de la Perención de la Instancia la cual se contrae con sus fundamentos, supuestos en que se aplica, los actos que la interrumpen y sus efectos, a una institución fundamental del Derecho Procesal Civil encontrando su regulación en el Código de Procedimiento Civil publicado en la Gaceta Oficial Número 3.970 Extraordinario del año Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), a saber, normas que resultan sólo aplicables supletoriamente a las especialísimas y de orden público contempladas en la vigente Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que tienen como objeto principal establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, eliminando el latifundio y la tercerización como sistemas contrarios a la justicia, la igualdad, al interés general y la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental de la presente y futuras generaciones y a su vez con principios procesales que le son propios conforme se encuentra dispuesto en el artículo 155 ejusdem reinando el carácter social del proceso; en tal virtud, las instituciones agrarias y su materialización adjetiva conviene sean reguladas y regidas únicamente por reglas agrarias obviando los efectos aplicados en el llamado Derecho Común, toda vez que esta materia especialísima inmersa en el Derecho Social trasciende a los intereses particulares, apuntando y conduciéndose al interés colectivo y social, por lo que, con tal aplicación supletoria de la indicada norma dispuesta en el cuerpo legislativo civil, se verifica en consecuencia una antinomia con los principios constitucionales regulados en los artículos 2, 26, 49, 127, 257, 305 y 307 regulados armoniosamente con el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, máxime, en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia y siendo esta jurisdicción especial la garante de salvaguardar tales preceptos constitucionales.
En tal virtud, conforme ya fue comentado precedentemente, según se desprende del artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se extingue el proceso en atención al incumplimiento de su carga procesal; sin embargo, en criterio de quien suscribe, sancionar o castigar a tenor de lo dispuesto en el ya mencionado artículo 271 del Código de Procedimiento Civil resultaría un exceso en materia agraria, limitando y restringiendo el derecho de acción principiado en el artículo 26 del Texto Fundamental al establecer el derecho de toda persona de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, garantizando entre otros aspectos una justicia accesible y sin dilaciones indebidas.
En este sentido, tratándose de normas de orden público, no debería resultarle aplicable dicha sanción o efecto a consecuencia de su incomparecencia, pudiendo como corolario el actor, a saber, al sector campesino y sus diversas organizaciones colectivas económicas para la producción agrícola, incoar nuevamente su demanda sin necesidad de que transcurran los noventa (90) días contemplados en la norma, prescindiendo entonces de la aplicación de la perención como institución clásica del Derecho Procesal Civil establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que censura la poca diligencia del demandante cuando éste ha dejado transcurrir el tiempo y no impulsa el proceso para mantener activa la instancia.
Instruido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la procura de la justicia y en aras de que el justiciable que para esta jurisdicción especial lo constituyen los campesinos y campesinas puedan canalizar sus pretensiones a objeto de obtener por parte del órgano jurisdiccional la tutela o el reconocimiento de sus derechos de forma expedita y eficaz, tal sanción temporal en virtud a la aplicación de la extinción del proceso pudiera comprometer tales derechos y garantías que brinda la Carta Magna.
Por lo que, en razón a las consideraciones expuestas, resulta ineludible y válido que, siendo la jurisdicción especial agraria la garante de salvaguardar los principios constitucionales regulados en [os artículos 2, 26, 49, 127, 257, 305 y 307 en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, la garantía de una justicia accesible y expedita, el debido proceso, el disfrute de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el desarrollo sustentable, la seguridad alimentaria de la Nación que toda actividad agraria persigue y siendo esta materia especial y de eminente orden público, el actor puede eventualmente, si lo considera conveniente insistir nuevamente en la defensa de sus derechos e intereses, planteando de nuevo su pretensión mediante su demanda oral o escrita antes de que transcurra el lapso de noventa (90) días precedentemente señalado.
A los fines de fundamentar e ilustrar las ideas esbozadas anteriormente, resulta oportuno traer a colación un extracto de sentencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, siete (07) de julio de dos mil once (2011) bajo la ponencia de la Magistrada, Doctora Luisa Estella Morales Lamuño en el Expediente Número AA5O-T-2009-0558 interpretando lo que se reproduce de seguidas, se cita:
En este sentido, el control difuso es un medio que conlleva en sí un juicio de inconstitucionalidad de la norma entendida en los efectos lesivos al caso concreto, que necesariamente requieren de un análisis de ponderación entre el cumplimiento de la consecuencia jurídica establecida en la disposición a desaplicar y su aproximación con el posible perjuicio y desnaturalización de un derecho o principio constitucional; ameritando un examen en relación a la validez de la norma (Cfr. Sentencia de esta Sala N 701/09).
( )
Ello es así, por cuanto la posesión agraria va más allá de los intereses particulares que rodean la posesión civil, pues sobre la base del interés social y colectivo, persigue proteger la seguridad agroalimentaria de la República, por lo que la misma es una institución eminentemente de derecho agrario, cuyo objetivo fundamental va dirigido a la explotación directa de la tierra con el objeto de favorecer la producción de alimentos, para luego dirimir el conflicto entre los particulares interpuesto con ocasión de la actividad agraria, tal y como lo establece el procedimiento ordinario establecido en la mencionada ley especial, cuyo norte es el respeto y cumplimiento de las garantías constitucionales.
(...)
Efectivamente, la jurisdicción especial agraria es la llamada a amparar los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307 y que el legislador concentró en el artículo 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como la consolidación de los mismos dentro de un estado democrático, social de derecho y de justicia, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo sustentable, inherentes a la seguridad agroalimentaria y a la justa disponibilidad suficiente de alimentos de calidad, distribución de la riqueza y planificación estratégica, democrática y participativa; así como la mejora de la calidad de vida de la población campesina, y el logro de un desarrollo armónico y viable en el contexto de la justicia social que toda actividad agraria persigue.
Esta especialidad en cuanto a la naturaleza e independencia del derecho agrario sobre el derecho civil, tanto en la materia adjetiva o sustantiva, es el centro de discusión del presente caso, tal como fue formulado en la acción de amparo constitucional, posición la cual no es de novel data, por el contrario la misma tuvo su origen en los estudios del maestro Giangastone Bolla, a inicios del siglo pasado, considerado el padre de la escuela clásica del derecho agrario, quien enfáticamente se pronunció sobre la inaplicabilidad de las disposiciones del derecho civil para resolver situaciones derivadas de la aplicación de las instituciones propias del derecho agrario, lo cual fue posteriormente reforzado de manera diferente por el maestro Antonio Carroza, conocido como el padre de la escuela clásica, quien a comienzos de los años 60, impulsó el tema de la autonomía del derecho agrario, en la existencia de institutos propios, que lo llevaron a definir el derecho agrario como el complejo ordenado y sistematizado de los institutos típicos que regulan la materia de la agricultura, institutos los cuales fueron recogidos directamente por la Ley de Tierras de Desarrollo Agrario.
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Las anteriores decisiones son un ejemplo, de la lucha plausible que se está generando, para establecer y confirmar la especialidad y autonomía del derecho agrario; y ello es en cumplimiento a nuestra propia Constitución, quien como ley de leyes, sentó las bases de una sólida jurisdicción agraria, cuya misión va más allá de un simple control de la legalidad agraria; por lo cual a los operadores de justicia le es ineludible procurar mantener la vigencia del texto constitucional, previsto en los artículos 305, 306 y 307, como garantes de una efectiva aplicación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y demás normativas que versen sobre la materia.
En razón de lo precedente y como quedó abundantemente expuesto en los epígrafes anteriores, consecuente y en plena armonía con el criterio vinculante asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de anteriormente transcrita, y del contenido de la disposición legal en referencia, es decir el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se verifica que el día Dos (02) de Julio del año 2025, este Tribunal fijo mediante auto, para el día 04 de julio de 2025, a las 08:40 de la mañana, la realización de la audiencia probatoria en la presente causa; y en esa misma fecha 04 de julio de 2025, este Tribunal declaro desierta la audiencia probatoria en la presente causa en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que el Legislador Venezolano precisó de manera directa; la existencia de una sanción procesal devenida de la no comparecencia de ambas partes a la audiencia de pruebas, que no es otra que la extinción del proceso, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, forzosamente debe declarar la Extinción del presente proceso, en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante apoderado judicial a la audiencia probatoria fijada mediante auto de fecha Dos (02) de Julio del año 2025, para el día 04 de julio de 2025, tal como lo dispone el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: la Extinción del presente proceso, correspondiente al juicio de Partición incoado por el Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado José Ramón Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.557, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en contra del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, en virtud que ninguna de las partes compareció ni por si ni mediante Apoderado Judicial a la audiencia probatoria fijada mediante auto de fecha Dos (02) de Julio del año 2025, para el día 04 de julio de 2025, tal como lo dispone el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión. Así se decide. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes de autos, por encontrarse a derecho, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzara a transcurrir al día siguiente de la publicación de este fallo. Así se establece. CUARTO: Se ordena el archivo del presente expediente en su oportunidad de Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los cuatro (04.) días del julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira
La Secretaria Suplente,
Abg. María Fernanda Velázquez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 03:20 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 044-2025.
La Secretaria Suplente,
Abg. María Fernanda Velázquez
Exp. Nº 0850
CAOP/MFVV
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