REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Identificación de las Partes
Demandante: Jesús Manuel Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.271.086, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0424-2729351.
Apoderados Judiciales: Rafael Rolando Pérez Parraga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 212.112, con domicilio en la Urbanización Limoncito, Edificio 09, Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Demandado: Pedro Carlos Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.169.988, domiciliado en la Urbanización Valle Fresco, 1era etapa, casa Nº 3, calle 3, Municipio Araure del estado Portuguesa. Número de Teléfono: 0414-3161784.
Apoderados Judiciales: Jhon Fitgerait Rivero y José Gregorio Barreto Polanco, inscritos en el I.P.S.A. bajos los Nros. 251.947 y 233.619, respectivamente.
Motivo: Partición.
Decisión: Interlocutoria Simple- Negar Homologar Desistimiento.
Expediente: Nº 0850.
-II-
Antecedentes
Pieza N° 01
En fecha 15 de Noviembre de 2023, el Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado
José Ramón Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.557, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, presentaron Escrito de Demanda de Partición, en contra del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, consignando documentos anexos. Folios del 01 al 126 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2023, se le dio Entrada a la Demanda bajo el Nº 0850 (nomenclatura interna de este Tribunal) de Partición. Folio 127 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Noviembre de 2023, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, otorgado al Ciudadano Abogado José Ramón Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.557, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201. Folio 128 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Noviembre de 2023, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, otorgado al Ciudadano Abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.402.121, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757. Folio 129 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2023, se admitió la presente Demanda de Partición, el Tribunal ordenó emplazar al Ciudadano Demandado, a fin de comparezca a dar contestación a la demanda propuesta en su contra, así como también, ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. Folios del 130 al 132 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita que se comisione al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que practique la citación al Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988 (Demandado), de igual modo solicita que se le Nombre como Correo Especial, con el fin de entregar la Comisión y retirar las resultas para ser consignadas y agregadas al presente asunto. Folio 133 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 24 de Noviembre de 2023, el Tribunal acuerda Exhortar al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para que practique la citación al Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988 (Demandado), asimismo, se designa como correo especial al Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, para el traslado de la comisión librada al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folios del 134 al 136 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, el Tribunal designa y juramenta como Correo Especial al Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de autos. Folio 137 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 24 de Noviembre de 2023, el Tribunal hace entrega al Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de autos como Correo Especial, del Exhorto librado al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Folio 138 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Nicolás Varela, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, donde solicita Copia Simple de todo el expediente. Folio 139 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde consigna resultas de la Comisión/Exhorto Nº 2023-06 y oficio Nº 0850-367, provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, para lo cual fue designado como Correo Especial. Folios del 140 al 150 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 08 de Diciembre de 2023, el Tribunal ordena agregar las resultas del exhorto recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a la pieza principal del presente expediente. Folio 151 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, otorgado a los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.200.038, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Eustoquio Alexander Martínez Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.596.931, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.729, e Ignacio José Herrera González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.193.048, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.058. Folio 152 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2023, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple Solicitada por la parte demandada. Folio 153 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Diciembre de 2023, la Ciudadana Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Juzgado, hace constar que la Pieza principal del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 154 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 19 de Diciembre de 2023, se recibió Escrito de Contestación de la Demanda de los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada, consignando croquis anexo al escrito. Folios del 155 al 157 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 21 de Diciembre de 2023, el Tribunal acordó fijar para el día Jueves 18 de Enero de 2024, a la Diez de la mañana (10:00 a.m.), la celebración de Audiencia Preliminar, librándose oficio Nº 0353-2023, a la Coordinación del Circuito laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de prestar apoyo técnico. Folios del 158 al 159 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 11 de Enero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado oficio signado con el Nº 0353-2023, dirigido al Juez Superior y Coordinador del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Folios del 160 al 161 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 18 de Enero de 2024, se celebró Audiencia Preliminar, fijada mediante auto de fecha 11 de Enero de 2024, dejándose constancia en acta de la comparecencia de ambas partes. Folios del 162 al 163 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2024, el Tribunal previa manifestación de las partes en el acta de la Audiencia Preliminar, su disposición a establecer un proceso conciliatorio, acuerda fijar para esta misma fecha, a las 11:30 a.m., la Audiencia Conciliatoria. Folio 164 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 18 de Enero de 2024, se efectuó Audiencia Conciliatoria pautada por este Tribunal mediante auto de la misma fecha, contando con la presencia de ambas partes y las mismas solicitaron la suspensión de la causa por 30 días continuos. Folios del 165 al 166 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 18 de Enero de 2024, el Tribunal a los fines de proveer lo solicitado por las partes en el acta de Audiencia Conciliatoria, acuerda la Suspensión de la Causa por 30 días continuos, contados a partir del día siguiente de la emisión de presente auto. Folio 167 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 24 de Enero de 2024, el Tribunal ordenó agregar al expediente el CD contentivo de la Audiencia Preliminar de fecha 18 de Enero de 2024. Folio 168 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 19 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Solicitud de Emplazamiento de las partes para nombramiento del partidor, de los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada. Folios del 169 al 171 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 21 de Febrero de 2024, el Tribunal Niega la Solicitud de Emplazamiento de las partes para nombramiento del partidor, realizada por los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada, y acuerda darle continuidad a la sustanciación de la causa. Folios del 172 al 173 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Febrero de 2024, este Tribunal procedió a la Fijación de los hechos de la presente causa. Folios 174 al 175 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 22 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Pruebas de los Ciudadanos Abogados Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757 y José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su caracter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, parte demandante. Folios 176 al 179 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 23 de Febrero de 2024, la Ciudadana Abg. Jaimar Linares, Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que la Pieza Principal del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 180 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 26 de Febrero de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Ignacio José Herrera González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.058, donde solicita Copia Simple de folios corrientes en la Pieza Principal de la causa. Folio 181 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Pruebas de los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada. Folios 182 al 183 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 28 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Oposición a la Admisión de Pruebas de los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada. Folios 184 al 185 de la Primera Pieza del presente Expediente.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple Solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Folio 186 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 29 de 2024, el Tribunal acuerda Diferir para el día de despacho siguiente al Proferimiento del presente auto, el pronunciamiento correspondiente sobre la admisión o n o de las pruebas promovidas por ambas partes. Folio 187 de la Primera Pieza del presente expediente.
Mediante Sentencia Interlocutoria Simple – Sin Lugar Oposición Admisión de Pruebas, de fecha 29 de Febrero de 2024, el Tribunal declaró Sin Lugar la Oposición a las Pruebas efectuada por los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, Eustoquio Alexander Martínez Vargas e Ignacio José Herrera González, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.200.038, V-7.596.931 y V-4.193.048, respectivamente, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Nº 30.729 y Nº 18.058, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, parte demandada. Folios 188 al 189 de la Primera Pieza del presente Expediente.
Por auto de fecha 04 de Marzo de 2024, el Tribunal se pronunció sobre la Admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, así como también de aquellas pruebas promovidas que resultaron Inadmitidas, ordenándose oficiar a la a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Productivas, a los fines legales pertinentes, asimismo se libró Boleta de Notificación al Experto para que comparezca a la aceptación de su designación. Folios 190 al 195 de la Primera Pieza del presente Expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2024, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, otorgado a los Ciudadanos Abogados Nicolás Humberto Varela, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.200.038, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, Eustoquio Alexander Martínez Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.596.931, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.729, Ignacio José Herrera González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.193.048, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.058 y Eleazar Orlando Acosta Ochoa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.767.035, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.187. Folio 196 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Ignacio José Herrera González, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.058, donde solicita Copia Simple de folios corrientes en la Pieza Principal de la causa. Folio 197 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 06 de Marzo de 2024, el Tribunal acordó librar oficio a la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. Folios del 198 al 199 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple Solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Folio 200 de la Primera Pieza del presente expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2024, la Ciudadana Abg. Jaimar Linares, Secretaria Suplente de este Juzgado, hace constar que el presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 201 de la Primera Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2024, el Tribunal ordena la apertura de una Segunda Pieza de la presente causa. Folio 202 de la Primera Pieza del presente expediente.
Pieza N° 02
Por auto de fecha 11 de Marzo de 2024, el Tribunal ordenó la apertura de una Segunda Pieza. Folio 01 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado oficios signados con los Nº 037-2024, 038-2024 y 039-2024, dirigido a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Coordinación General de la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y a la Dirección Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Productiva, respectivamente. Folios del 02 al 05 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 11 de Marzo de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación, librada al Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649. Folios del 06 al 07 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 12 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649, donde informa al Tribunal de su Aceptación como Experto en la presente causa. Folio 08 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, el Tribunal deja constancia de la Juramentación del Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649, como Experto en la presente causa, librándose la respectiva Credencial. Folios del 09 al 10 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano T.S.U. Roberto Carlos Molina, Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.958.552, donde informa al Tribunal de su Aceptación como Experto en la presente causa. Folio 11 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, el Tribunal deja constancia de la Juramentación del Ciudadano T.S.U. Roberto Carlos Molina, Titular de la Cédula de identidad Nº V-10.958.552, como Experto en la presente causa, librándose la respectiva Credencial. Folios del 12 al 13 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se efectuó Inspección Judicial sobre un lote de terreno denominado “Los Chaguaramos”, ubicado en el Sector Valle Abajo, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, acordada en auto de admisión de pruebas, de fecha 04 de Marzo de 2024. Folios del 14 al 16 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 13 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita Copia Certificada del Acta de Inspección Judicial de fecha 13 de Marzo de 2024. Folio 17 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió Escrito de Impugnación y Observaciones del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante. Folio 18 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Eleazar O. Acosta O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.187, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde solicita al Tribunal Copias Simples de folios corrientes en la Pieza Nº 02. Folio 19 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.169.988, debidamente asistido por los Ciudadanos Abogados John Fitgerait Rivero y José Gregorio Barreto Polanco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 251.947 y 233.619, respectivamente, donde consigna Poder Apud Acta y solicita Copia Simple del presente asunto. Folio 20 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió Poder Apud- Acta del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, otorgado a los Ciudadanos Abogados John Fitgerait Rivero y José Gregorio Barreto Polanco, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 251.947 y 233.619, respectivamente. Folio 21 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibió Escrito de Oposición del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Folios del 22 al 23 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple Solicitada por la representación judicial de la parte demandada. Folio 24 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 20 de Marzo de 2024, el Tribunal Niega la emisión de la Copia Simple Solicitada por la representación judicial de la parte demandada, instándole a aclarar su pedimento. Folio 25 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 20 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649, donde solicita al Tribunal una prorroga de 20 días adicionales, para la entrega del Informe Técnico de Evalúo de los Bienes Muebles e Inmuebles. Folio 26 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde sugiere al Tribunal que al Experto designado, se le sume Un Ingeniero Agrónomo y Un Contador Público o Licenciado en Administración. Folios del 27 al 28 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 21 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde solicita Copia Certificadas de folios corrientes en las Piezas I y II de la presente causa. Folio 29 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto fecha 21 de Marzo de 2023, el Tribunal ordena realizar desglose de la Diligencia consignada por el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, donde dejó constancia de haber entregado oficio signado el Nº 041-2024, dirigidos a la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, que por error involuntario fue inserto al Cuaderno de Medida, por lo que se realizó el respectivo desglose y se insertó de inmediatamente en la Segunda Pieza de esta causa. Folios del 30 al 31 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde sugiere nuevamente al Tribunal que al Experto designado, se le sume Un Ingeniero Agrónomo y Un Contador Público o Licenciado en Administración. Folio 32 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2024, la Ciudadana Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Juzgado, hace constar que la Segunda Pieza del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 33 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Ing. Hugo E. Duque F., Titular de la Cédula de identidad V- N-8.673.649, donde notifica al Tribunal que realizará inspecciones técnicas al Fundo Los Chaguaramos, con un equipo de expertos conformado por Ingeniero Agrícola, Ingeniero Civil, Licenciada en Administración y Asistente. Folio 26 de la Segunda Pieza del presente expediente. Folio 34 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 22 de Marzo de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de las Copias Certificadas, Solicitada por la representación judicial de la parte demandante. Folio 35 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de Marzo de 2024, el ciudadano Luis F. Colina D., titular de la Cédula de identidad Nº V-18.627.210, en su carácter de Práctico Fotógrafo designado al momento de efectuarse la inspección judicial en el presente expediente, consignó las impresiones fotográficas correspondientes. Folios del 36 al 58 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado Gegdiel J. Castellanos B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita al Tribunal se declare Sin Lugar el petitorio del accionado en relación de traer nuevas pruebas y alegatos al proceso. Folios del 59 al 61 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado Gegdiel J. Castellanos B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita al Tribunal una Prorroga de 20 días adicionales a lo establecido en autos. Folio 62 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 25 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado Gegdiel J. Castellanos B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde consigna documentos anexos. Folios del 63 al 76 de la Segunda Pieza del presente expediente.
Por auto de fecha 01 de Abril de 2024, el Tribunal acuerda la emisión de las Copias Simples y Copias Certificadas Solicitadas por la representación judicial de la parte demandada. Folio 77 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 01 de abril de 2024, mediante sentencia N° 019-2024, este Tribunaldeclaró la Inadmisibilidad Sobrevenida de la Acción, el cual riela en el folio 78 al 87 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 03 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado José Barreto Polanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°233.619, donde solicita copia certificas,el cual riela en el folio 88 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 03 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.187, actuando en su carácter de autos, donde solita copia simple, el cual riela en el folio 89 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de abril de 2024, se recibió escrito de Apelación presentado por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°143.757, actuando en su carácter de autos, el cual riela en el folio 90 al 94 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogadoGegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°143.757, actuando en su carácter de autos, donde solicita copia certifica, el cual riela en el folio 95 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril, vista la diligencia anterior estampada por el abogado José Barreto Polanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 233.619, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 96 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril, vista la diligencia anterior estampada por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.187, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 97 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril, vista la diligencia anterior estampada por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°143.757, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 98 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 08 de abril de 2024, se recibió diligencia presentada abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.187, actuando en su carácter de autos, donde solita copia simple, el cual riela en el folio 99 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 09 de abril de 2024, la suscrita abogada Mirtha Chirivella, secretaria titular, deja constancia de que el expediente presenta error de foliatura, por lo que donde existen tachaduras no valen, el cual riela en el folio 100 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 09 de abril de 2024, visto el escrito presentado por el abogado Gegdiel José Castellanos Burgos, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.757, en consecuencia, este Tribunal oye la Apelación en Ambos Efectos, por lo que ordena remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la misma fecha se libró oficio N° 068-2024, el cual riela en el folio 101 y 102 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 09 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario mediante auto le dio entrada al presente expediente, quedando signado bajo el N° 1148-22, el cual riela en el folio 103 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 12 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió diligencia presentada por el abogado Eleazar Orlando Acosta Ochoa, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 129.187, actuando en su carácter de autos, donde solita copia simple, el cual riela en el folio 104 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 16 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió escrito de Ratificación de Pruebas, consignado por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201, actuando en su carácter de autos, el cual riela en el folio 105 al 110 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 17 de abril de 2024, el Juzgado Superior visto el escrito de Ratificación de Pruebas presentado por el ciudadano, admite las documentales salvo su apreciación en la definitiva e inadmite las pruebas de informe por cuanto no son las permitidas en segunda instancia, el cual riela en el folio 111 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió escrito de Ratificación de Pruebas, consignado por el abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, el cual riela en el folio 112 al 115 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió escrito de Ratificación de Pruebas, consignado por el abogado José Barreto Polanco, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 233.619, apoderado judicial de la parte demandante, el cual riela en el folio 116 al 118 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió diligencia presentada por el abogado José Ramón Salas, apoderado judicial del demandante ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, donde reproducen formalmente escrito de apelación de la Decisión de fecha 01 de abril de 2024, el cual riela en el folio 119 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió escrito de pruebas presentado por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201, actuando en su carácter de autos, el cual riela en el folio 120 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JhonFitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial del ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, e igualmente visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201,apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, en consecuencia, el Juzgado Superior Acuerda Agregarlo a los autos, el cual riela en el folio 121 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de abril de 2024, el Juzgado Superior Agrario dejó constancia que se venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas de la presente causa, por lo que fija la audiencia oral de pruebas para el 25 de abril de 2024, el cual riela en el folio 122de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 25 de abril de 2024, se celebró la audiencia de pruebas fijada por auto de fecha 22 de abril, riela el acta en el folio 123 al 125 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 29 de abril de 2024, el Juzgado Superior recibió diligencia presentada por el abogado JhonFitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial del ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, parte demandada, el cual riela en el folio 126 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 30 de abril de 2024, el Juzgado Superior recibió diligencia presentada por el abogado JhonFitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial del ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, parte demandada, el cual riela en el folio 127 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 30 de abril de 2024, oportunidad para que tenga lugar la celebración de una audiencia conciliatoria, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano abogado Gegdiel José Castellanos, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 143.757, apoderado judicial de la parte demandante-apelante, y el ciudadano JhonFitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada, se deja constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo conciliatorio, el cual riela en el folio 128 y 129 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 06 de mayo de 2025, oportunidad fijada para la audiencia oral, el Juzgado Superior en consecuencia declaró con lugar la Apelación formulada por el abogado Gegdiel José Castellanos, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 143.757, apoderado judicial de la parte demandante-apelante, anuló la sentencia de fecha 01 de abril de 2024 dictada por este Juzgado y ordena la reposición de la causa a la fase de que se agote el debate probatorio, el cual riela en el folio 130 y 131 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 16 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Agrario, declaró mediante sentencia N° 1208-2024, declaro con lugar la Apelación formulada por el abogado Gegdiel José Castellanos, inscrito en I.P.S.A bajo el N° 143.757, apoderado judicial de la parte demandante-apelante, anuló la sentencia de fecha 01 de abril de 2024 dictada por este Juzgado y ordena la reposición de la causa a la fase de que se agote el debate probatorio, el cual riela en el folio 132 y 136de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 20 de mayo de 2024,el Juzgado Superior recibió diligencia presentada por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201, actuando en su carácter de autos, donde solicita copia certificadas, el cual riela en el folio 137de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 21 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Agrario, recibió escrito de Recurso Extraordinario de Casación Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza,el cual riela en el folio 138 y 139de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de mayo de 2024,el Juzgado Superior recibió diligencia presentada por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°134.201, actuando en su carácter de autos, donde solicita copia certificadas, el cual riela en el folio 140de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 22 de mayo de 2024, mediante sentencia N° 1213-24, declaró Inadmisible el Recurso de Casación, anunciado por el abogado Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, el cual riela en el folio 141 al 142de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 23 de mayo de 2024, vista la diligencia anterior estampada por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.201,actuando en su carácter de autos, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 143de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 27 de mayo de 2024, el Juzgado Superior Agrario recibió por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.201, actuando en su carácter de autos, donde solicita copias certificadas, el cual riela en el folio 144de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 30 de mayo de 2024, se recibió escrito de Recurso de Hecho, presentado por el ciudadano abogado JhonFitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, el cual riela en el folio 145 al 150de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de junio de 2024, el Juzgado Superior vista la diligencia anterior estampada por el abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.201, actuando en su carácter de autos, en consecuencia, el Tribunal acuerdo lo peticionado, el cual riela en el folio 151de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 04 de junio de 2024, el Juzgado Superior visto el escrito de Recurso de Hecho, presentado por el ciudadano abogado Jhon Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, en consecuencia, ordena remitir el presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para que conozco del presente Recurso, en la misma fecha se libró oficio N° 161-2024 el cual riela en el folio 152y 153de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 05 de junio de 2024, el Juzgado Superior recibió diligencia presentada abogado José Ramón Salas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 134.201, actuando en su carácter de autos, donde solicita copias simples, el cual riela en el folio 145de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 20 de junio de 2024, se recibió oficio N° 161-2024, recibido en el Tribunal Supremo de Justicia Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Área de correspondencia, el cual riela en el folio 155 de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 28 de junio de 2024, mediante auto la Secretaria del Tribunal Supremo de Justicia Sala casación Social, deja constancia que el presente expediente presenta error de foliatura,el cual riela en el folio 156de la Segunda Pieza del presente expediente.
En fecha 29 de junio de 2024, mediante autodel Tribunal Supremo de Justicia Sala casación Social, se dio cuenta la Sala que el presente expediente correspondió a la ponencia al Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodriguez. El cual riela en el folio 157 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 16 de octubre de 2024, mediante comprobante de recepción de documento, se recibió escrito presentado por el Abg. Rafael R. Pérez y Jesús Darías, de Poder-Apud Acta y revocando poderes anteriores y consigno copia simple de compra venta,el cual riela en el folio 158 al folio 164 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 16 de octubre de 2024, mediantediligencia de la secretaria de la sala Casación Social deja constancia de haber recibidorecibió escrito presentado por el Abg. Rafael R. Pérez y Jesús Darías, de Poder-Apud Acta y revocando poderes anteriores y consigno copia simple de compra venta,el cual riela en el folio 165 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 30 de octubre de 2024, mediante Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala casación Social, con ponencia del Magistrado Dr. Edgar Gavidia Rodríguez, declaro sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandad contra el auto de fecha 22 de mayo del 2024, el cual riela en el folio 166 al folio 180, de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 07 de enero de 2025, mediante auto de este Tribunal, le da entrada al expediente según oficio N° TSL/SSCS/OFIC/541-2024 de fecha 12 de diciembre de 2024.el cual riela en el folio 181 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 09 de enero de 2025, mediante auto de este Tribunal, se acuerda la continuidad de la causa y se ordenó la notificación de las partes mediante Boleta de notificación, el cual riela en el folio 182 al folio 184 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 10 de enero de 2025, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandada Abg. John Figerait Rivero,el cual riela en el folio 185 al folio 186 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 13 de enero de 2025, mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado judicial de la parte demandante Abg. Rolando Pérez,el cual riela en el folio 187 al folio 188 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 11 de febrero de 2025, mediante escrito presentado por el Abg, Rafael rolando Pérez P. apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Darías Mendoza, solicitando la homologación,el cual riela en el folio 189 al folio 193 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 13 de febrero de 2025, mediante auto de este Tribunal insto a la parte interviniente a consignar documentos necesarios para el correspondiente pronunciamiento de homologación peticionada, el cual riela en el folio 194 y su vuelto de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 27 de junio de 2025, mediante escrito presentado por el Abg, Rafael rolando Pérez P. apoderado judicial del ciudadano Jesús Manuel Darías Mendoza, parte demandante y el Abogado José Gregorio Barreto Polanco, apoderado Judicial, de la parte demandada ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, Desisten de la Acción de Partición o División de la comunidad ordinaria existente, el cual riela en el folio 195 y 196 de la segunda pieza del presente expediente.
En fecha 27 de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por la parte demandada, ciudadano Pedro Darias Mendoza, debidamente asistido abogado Evelio Timaure, inscrito en el I.P.S.A bajo N°145.758, donde solicita la perención de la Acción, el cual riela en el folio 197 de la segunda pieza del presente expediente.
Cuaderno de Medida:
Por auto de fecha 22 de Noviembre de 2023, se admitió la presente Demanda de Partición, el Tribunal ordenó emplazar al Ciudadano Demandado, a fin de comparezca a dar contestación a la demanda propuesta en su contra, así como también, ordenó la apertura del Cuaderno de Medida. Folios del 01 al 16 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 08 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde deja constancia de la consignación de las copias del libelo para la apertura del Cuaderno de Medida y solicita pronunciamiento de la medida cautelar. Folio 17 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2023, se recibió diligencia del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado Nicolás Humberto Varela, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.422, donde solicita Copia Simple del Cuaderno de Medida. Folio 18 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2023, el Tribunal acuerda la emisión de la Copia Simple solicitada por la parte Demandada. Folio 19 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 15 de Diciembre de 2023, la Ciudadana Abg. Mirtha C. Chirivella J., Secretaria de este Juzgado, hace constar que el Cuaderno de Medida del presente Expediente presentó error de foliatura, por lo que en la misma fecha se realizó la corrección del mismo. Folio 20 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2023, el Tribunal acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día Miércoles 17 de Enero de 2024, a partir de las 09 de la mañana, en un lote de terreno ubicado en el Sector Valle Abajo, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, librándose oficios a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes. Folios del 11 al 24 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 15 de Enero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 0351-2023 y 0349-2023, dirigidos al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes y a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, respectivamente. Folios del 25 al 27 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 17 de Enero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado oficio signado con el Nº 350, dirigido a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes. Folios del 28 al 29 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 17 de Enero de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Gegdiel J. Castellanos B., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 143.757, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, donde solicita al Tribunal se difiera la Inspección Judicial pautada para el día 17 de Enero de 2024, y se fije una nueva oportunidad para la misma. Folio 30 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2024, el Tribunal acuerda diferir la Inspección Judicial acordada por auto de fecha 19 de Diciembre de 2023. Folio 31 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 01 de Febrero de 2024, se recibió Escrito de Solicitud de Inspección para Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar e Innovar del Ciudadano José Ramón Salas, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante. Folios del 32 al 34 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2024, el Tribunal acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el día Martes 20 de Febrero de 2024, a partir de las 09 de la mañana, en un lote de terreno ubicado en el Sector Valle Abajo, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, librándose oficios a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes. Folios del 35 al 38 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 19 de Febrero de 2024, el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber entregado los oficios signados con los Nº 018-2024, 019-2024 y 020-2024, dirigidos a la Dirección Administrativa Regional de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Cojedes, a la Oficina Regional de Tierras del estado Cojedes y al Comandante de la Policía Nacional Bolivariana del estado Cojedes, respectivamente. Folios del 39 al 42 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto de fecha 20 de Febrero de 2024, el Tribunal declara Desierto el acto de Inspección Judicial pautada para esta fecha, debido a la incomparecencia de la parte interesada ni por si, ni por medio de sus Apoderados Judiciales. Folio 43 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 15 de Marzo de 2024, se recibió diligencia del Ciudadano Abogado Eleazar O. Acosta O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.187, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde solicita Copia Simple. Folio 44 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 18 de Marzo de 2024, se recibió Escrito de Oposición del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada. Folios del 45 al 46 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
Por auto fecha 21 de Marzo de 2023, el Tribunal ordena realizar desglose de la Diligencia consignada por el Ciudadano Jesús León, Alguacil de este Tribunal, donde dejó constancia de haber entregado oficio signado el Nº 041-2024, dirigidos a la Notaria Pública Segunda de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, que por error involuntario fue inserto al Cuaderno de Medida, por lo que se realizó el respectivo desglose y se insertó de inmediatamente en la Segunda Pieza de esta causa. Folio 47 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 26 de Marzo de 2024, se recibió Escrito del Ciudadano Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, donde solicita la Inhibición del Ciudadano Juez de este Tribunal. Folios del 48 al 50 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 01 de abril de 2024, Visto el anterior escrito presentado por el Abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, este Juzgado apercibe a la parte accionada para que actúe con probidad y lealtad en el presente asunto y a no exponer alegatos ni defensas, cuando tengan plena coincidencia de que carecen de fundamentos, el cual riela en el folio 51 al 52 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
En fecha 01 de abril de 2024, mediante auto visto el anterior escrito presentado por el abogado John Fitgerait Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandada, en consecuencia siendo que el acto de inhibición de este sentenciador es un acto que puede ser originado por un pedimento de alguna de las partes intervinientes y por cuanto hasta ahora este juzgador no se encuentra incurso en ninguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual riela en el folio 53 del Cuaderno de Medida del presente expediente.
-III-
Motivación
En consecuencia, a los fines de decidir sobre la homologación del desistimiento planteado, este juzgador observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil reza:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Asimismo el artículo 264 eiusdem establece:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
La Doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a esta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.
El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Rengel-Romberg).
El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
De las normas citadas se desprende que el desistimiento es unilateral, o sea, que no requiere el asentimiento de la parte demandada, porque implica la renuncia de la pretensión en todos los casos en que de haberse dictado sentencia, esta habría hecho tránsito a cosa juzgada.
Existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos.
El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
En este sentido, nuestro Código de Procedimiento Civil, prevé una distinción entre lo que es el desistimiento de la demanda y el desistimiento del procedimiento, debiendo ser interpretado el primero como desistimiento de la acción; éste, debe concebirse como el abandono que hace el actor de su derecho a interponer reclamaciones, lo que hace que se extinga el derecho de accionar contra el demandado, y no así el desistimiento del procedimiento que sólo extingue la instancia (proceso), razón por la cual entiende este Sentenciador que no se infringe la prohibición prevista en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto puede desistir del procedimiento y de la acción.
Constituye un derecho para la parte actora, en los términos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el desistir del presente juicio de Partición incoado por el Ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, debidamente asistido por el Ciudadano Abogado José Ramón Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.543.557, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 134.201, en contra del Ciudadano Pedro Carlos Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.169.988, observándose que mediante escrito consignado en fecha 27 de junio de 2027, los ciudadanos abogados Rafael Rolando Pérez Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 212.112, aduciendo actuar en nombre y representación del Ciudadano: Jesús Manuel Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:.- 14.217.086 y el ciudadano abogado José Gregorio Barreto Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 233.619, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: Pedro Carlos Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.169.988, el cual es del tenor siguiente:
…Omissis…”Nosotros, Rafael Rolando Pérez Parraga, abogado en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad número: V.-8.672.888, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 212.112, teléfonos móviles: 0424 4059852 y 0414 4083057, actuando en nombre y representación del Ciudadano: Jesús Manuel Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:.- 14.217.086, parte accionante en la presente demanda de PARTICIÓN O DIVISION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA EXISTENTE y, JOSÉ GREGORIO BARRETO POLANCO, titular de la cédula de identidad número: V.-10.988.803, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 233.619, teléfonos móviles: 0416 5887534 y 0414 4206895, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: PEDRO CARLOS DARIAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.169.988, parte accionada en el presente asunto. Acreditada tal representación, mediante instrumentos PODER APUD ACTA, conforme al Artículo: 2, 19, 26, 27, 51, 115, 253, 257 y 258, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, así como por lo dispuesto en los artículos: 263, 264 y 265 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL que supletoriamente se aplican. Ocurrimos a usted, con el debido respeto y acatamiento de Ley, a los fines de solicitar.
Que, con ocasión de la presente demanda y por vía alternativa para la resolución del conflicto, se acordó DESISTIR de la acción por PARTICIÓN O DIVISION DE LA COMUNIDAD ORDINARIA EXISTENTE que, a tales efectos la DOCTRINA, establecida por el procesalista A. RENGEL- ROMBERG, en su texto “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, Pag. 351 y 352, que:
EL desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El disentimiento de la pretensión no requiere el consentimiento de la parte contraria; lo que significa que esta queda sujeta a los efectos de la declaración del actor, la cual se configura así como un derecho potestativo, esto es, como el poder de un sujeto, de producir mediante una manifestación de voluntad, un efecto jurídico en el cual tiene interés y esto frente a una persona, o varias, que no están obligadas a ninguna a ninguna pretensión, sino que están sujetas a aquella, de manera que no puedan sustraer al efecto jurídico productivo.
De allí, hemos acordado el Desistimiento, efectuado sobre términos alternativos de solución de conflictos y es por ello que se pide de este digno tribunal, se dicte sentencia en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo: 262 del Código de Procedimiento Civil…Omissis…
Ahora bien, de una revisión al instrumento poder Apud-Acta que el ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, al ciudadano abogado Rafael Rolando Pérez Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 212.112, en fecha 16 de octubre de 2024, ante la Oficina de Atención al Publico de la Secretaria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual corre inserto al folio 159 de la Pieza N° 02 del presente expediente, se observa que el mismo, es del tenor siguiente:
…Omissis…”La revocatoria de la defensa anterior y confiero poder Apud acta al ciudadano Rafael R. Pérez P. abg. En el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 212.112, para qué represente mis derechos en el expediente 2024.342 de la misma forma consigno documento simple de compraventa, para que sea anexado al expediente a fin de que surta los efectos legales consiguientes ya que con el mismo queda resuelta la controversia o pretensión solicitada. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman…Omissis…
Es por ello, que una vez transcrito el instrumento poder Aud-Acta que el ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, le otorgó al ciudadano abogado Rafael Rolando Pérez Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 212.112, se observa que en el mismo no le fue conferida la facultada expresa, para que el antes mencionado abogado pudiera desistir e igualmente tampoco le fueron conferidas facultades para poder disponer del objeto o derechos litigiosos, por lo que, resulta para este Juzgador incuestionable que el prenombrado profesional del Derecho, carece en su instrumento la falta de facultad expresa para disponer del derecho y del objeto en litigio, ya que el poder otorgado por la parte accionante, no se verifica el cumplimiento de los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva Civil para la validez del acto de autocompasión procesal en cuestión.
En este sentido, es menester verificar que el representante judicial del ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, no posee facultad suficiente para poder desistir de la acción, siendo oportuno citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
…Omissis…“El poder facultad al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”…Omissis…
Sobre el requerimiento de facultad expresa para el ejercicio de actos de disposición la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 382 de fecha catorce (14) de junio de 2005, estableció lo siguiente:
…Omissis… “…por consiguiente, el mandante debe tener capacidad para disponer del objeto comprendido en la transacción, y el mandatario debe tener facultad para transigir, lo que comprende la potestad de disponer del objeto en litigio, y no como sugiere el formalizante, quien interpreta que el poder, además de la facultad para transigir, debe expresar la posibilidad de disponer del objeto del litigio, como si fuesen cosas diferentes, lo cual es contrario a la ratio legis de la indicada normas..” …Omissis…
Ahora bien este Juzgador concluye, que el abogado Rafael Rolando Pérez Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 212.112, se constituye como apoderado judicial, según poder Apud-Acta conferido por el ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, no siendo facultado para realizar actos de disposición, tal como expresamente lo señala el instrumento poder, razón por la cual, debe necesariamente Negarse la Homologación del Desistimiento del juicio de Partición planteado. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Niega la Homologación del Desistimiento del juicio de Partición planteado mediante escrito consignado en fecha 27 de junio de 2025, por el abogado Rafael Rolando Pérez Parraga, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 212.112, actuando como apoderado judicial, según poder Apud-Acta conferido por el ciudadano Jesús Manuel Darias Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.271.086, por no estar facultado para realizar actos de disposición, conforme lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y el ciudadano abogado José Gregorio Barreto Polanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 233.619, quien actúa en nombre y representación del Ciudadano: Pedro Carlos Darias Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-12.169.988. Así se decide. Segundo: SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se establece. TERCERO: No se hace necesaria la notificación de las partes intervinientes de autos, por encontrarse a derecho, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzara a transcurrir al día siguiente de la publicación de este fallo. Así se establece.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los dos (02.) día del julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.





El Juez Provisorio,
Abg. Carlos Antonio Ortiz Pereira


La Secretaria Suplente,
Abg. María Fernanda Velázquez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 041-2025.






La Secretaria Suplente,
Abg. María Fernanda Velázquez




Exp. Nº 0850
CAOP/MFVV