República Bolivariana De Venezuela.
Poder Judicial.





Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Tránsito y
Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 07 de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE:
TIBAYDE ISABEL JIMENEZ DE BOTARELLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.691.120, domiciliada en la calle alegria Nº I7-08, sector 23 de enero, entre la calle federacion y virgen del valle, San Carlos Estado Cojedes, Telefono de contacto Nº 0424-4531370, correo electronico; tibaydejimenez@gmail.com

ABOGADO ASISTENTE:

LUIS CESAR JIMENEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.337.910, IPSA Nº 309.879, domiciliado en los bloques de limoncito II bloque 4 apartamento 01-07 San Carlos Estado Cojedes, Telefono de contacto Nº 0412-7772514, y JOSE GREGORIO BARRETO POLANCO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.988.802, IPSA Nº 233.619.
DEMANDADO: WENGUANG WU Y WENDA WU, con nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Solteros, Comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.800.841 y 13.800.843
EXPEDIENTE Nº: 6229
Motivo: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Sentencia: Interlocutoria Con Fuerza definitiva (Inadmisibilidad)

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES DEL CASO:
Vista la anterior demanda y los recaudos anexos a la misma, presentada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, en fecha cuatro (04) de julio de 2025, siendo distribuido a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dándosele entrada en la misma fecha, presentada por la ciudadana TIBAYDE ISABEL JIMENEZ DE BOTARELLI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.691.120, en contra de los ciudadanos WENGUANG WU Y WENDA WU, con nacionalidad Venezolana, mayores de edad, Solteros, Comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.800.841 y 13.800.843, por motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
- III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:
El Tribunal Siendo la oportunidad para pronunciarse a los fines de declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de la presente demanda, previamente hace las siguientes consideraciones en torno a la acción propuesta, en los siguientes términos:
La prescripción y caducidad son conceptos legales ampliamente utilizados en Venezuela y en todo el mundo. Estos conceptos son importantes porque garantizan el plazo máximo en el cual se pueden exigir o reclamar ciertos derechos y obligaciones. En el ámbito jurídico, la prescripción y caducidad son fundamentales para garantizar que las partes involucradas en un proceso legal tendrán un plazo límite para resolver sus diferencias, evitando así la prolongación de conflictos y la incertidumbre en las relaciones jurídicas.
Es importante señalar que, en el ámbito de los procesos civiles en Venezuela, la prescripción y la caducidad son términos fundamentales. En términos simples, la prescripción se refiere al plazo máximo en el cual una persona puede exigir o reclamar un derecho ante un tribunal, pero si este tiempo transcurre sin que se haya ejercido la acción correspondiente, se pierde el derecho de reclamación. Por otro lado, la caducidad se refiere al plazo en el que se pierde el derecho a realizar un determinado acto procesal, lo que implica el cierre del proceso de manera definitiva. Existen diversos teóricos que han manejado estos términos, entre los cuales se hace mención a Morales, Arcaya, José Rafael y Mendoza Mendoza, entre otros.
En cuanto a lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil:

“Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título de buena fe, y salvo disposición contraria a la Ley”...
En términos generales la prescripción es un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento de una obligación por el transcurso de un determinado tiempo y el cumplimiento de determinadas condiciones contempladas en la Ley. En base a esta disposición legal, las acciones personales prescriben a los diez años.
La prescripción es la extinción de un derecho o acción por el transcurso del tiempo y la inactividad del titular. Básicamente, si no se ejerce un derecho o acción dentro de un plazo legal determinado, este puede perderse. La prescripción puede ser adquisitiva (adquirir un derecho por posesión) o extintiva (exigir un derecho por falta de ejercicio)

Es menester resaltar que la parte actora, aduce en su libelo de demanda:
“esta vivienda su construcción data desde los años 60, teniendo aproximadamente 25 años habitando la misma. Este inmueble de mi propiedad, compartía una pared en común, con la vivienda de al lado, que es propiedad actualmente de los ciudadanos WENGUANG WU Y WENDA WU, con nacionalidad Venezolano, mayores de edad, Solteros, Comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-13.800.841 y 13.800.843”. El caso que los nuevos propietarios parte demandada en la presente causa, ordenaron la demolición de la vivienda que adquirieron, utilizando una retroexcavadora, tumbando de manera violenta las paredes, que se encontraban unidas a la pared única que dividía ambos inmuebles, ocasionando graves e irreparables daños a mi propiedad… así mismo para la fecha doce (12) de enero de 2012 el Lic. Julio Cesar Brito adscrito a la dirección Estadal de protección Civil y Administración de desastre, sistema integral de emergencia 171, realizo Informe preliminar de Inspección, quien constato los daños a la propiedad, concluyendo que la vivienda representa un Alto Riesgo a Desplome, siendo Inhabitable.

Cabe destacar que las pruebas consignadas juntos con el libelo de la demanda, así como el inicio del daño material y la inspección técnica realizada, por lo que al contar de esa fecha hasta el día que se le dio entrada la presente causa por este tribunal en fecha en fecha cuatro (04) de julio de 2025 transcurrieron más de doce (12) años, por lo que la acción propuesta de Daños y Perjuicios se encuentra prescrita. De conformidad con el artículo 1.977 del Código civil. Y así se declara...”
Sobre lo anteriormente esgrimido quién sentencia como garante del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad procesal y por ende de la tutela judicial efectiva, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y por no ser contraria a derecho y al orden público se hace forzoso decretar la Inadmisibilidad en virtud a la prescripción de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 1.977 del Código Civil. Así se decide. -
-IV-
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la demanda por cuanto se encuentra prescrita de conformidad con el artículo 1.977 del Código civil. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo de no haberse trabado la litis.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria y digitalizada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los siete (07) días del mes de julio del año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy J. Alcántara Villarroel. La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.

En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró de bajo el N°___________
La Secretaria,

Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 6229.-
HJAV/CYZR/criseida.