República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 18 de Julio del 2025.
Años: 215º y 166º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTES: Zulenlly Luisana Muñoz Arguello Ana Ramona Arguello, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.20.042.285, V.9.531.780, V.16.775.746 y V.15.627.592 en su orden, domiciliados en la ciudad de San Carlos estado bolivariano de Cojedes
APODERADOS JUDICIALES:
DEMANDADOS:
APODERADOS JUDICIALES: Amarilys Jackeline Inojosa García, Eddies José Sevilla Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números Nº 136.585, 70.023. respectivamente y domiciliados en la ciudad de San Carlos estado bolivariano de Cojedes.
María Dolores Muñoz Torrealba, María José Muñoz Torrealba, Luis Felipe Muñoz Torrealba y Álvaro Luis Muñoz Torrealba venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.25.942.104, V.26.043.166, V.29.723.793, y V.17.888.936 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos del estado bolivariano de Cojedes.
Juan Alberto Vivas Morales y Argenis Valerio Pérez León, venezolanos, mayores de edad, IPSA Nº 219.958 y 245.984, domiciliados en la ciudad de San Carlos estado bolivariano de Cojedes
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL)
EXPEDIENTE: Nº 6060
CAPITULO II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES:
El presente juicio se inició con motivo de la demanda por PARTICION DE BIENES, presentada formalmente por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, en fecha veintiocho (28) de abril de 2021, por las ciudadanas Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.20.042.285, V.9.531.780, V.16.775.746 y V.15.627.592 representadas por Amarilys Jackeline Inojosa García, Eddies José Sevilla Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, profesionales del derecho inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números Nº 136.585, 70.023, en contra de los ciudadanos María Dolores Muñoz Torrealba, María José Muñoz Torrealba, Luis Felipe Muñoz Torrealba y Álvaro Luis Muñoz Torrealba venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.25.942.104, V.26.043.166, V.29.723.793, y V.17.888.936; todos respectivamente domiciliados en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, Correspondiéndole por sorteo conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dándole entrada al mismo en fecha veintinueve (29) de abril del año 2021, quedando anotado bajo el Nº 6060 (nomenclatura interna de ese tribunal).
En fecha seis (06) de mayo de 2021 este tribunal admite la demanda por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley y se ordena librar orden de comparecencia y compulsa una vez que la parte accionante consigne los emolumentos necesarios para su elaboración.
En fecha treinta (30) del mes de octubre del año 2023, el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes dicto Sentencia Definitiva, declarando, PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición de Bienes Hereditarios incoada por los ciudadanos Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, en contra de María Dolores Muñoz Torrealba, María José Muñoz Torrealba, Luis Felipe Muñoz Torrealba y Álvaro Luis Muñoz Torrealba. SEGUNDO: PROCEDENTE la Partición de Comunidad Hereditaria intentada por Zulenlly Luisana Muñoz Arguello, Ana Ramona Arguello, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello. TERCERO: Quedan emplazadas las partes, asistan al acto de nombramiento del partidor, conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código De Procedimiento Civil de los bienes considerados.
Visto el escrito de fecha dos (02) de noviembre de 2023, presentada por los Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual Apelò a la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) del mes de octubre del año 2023, de conformidad con la misma oyò la Apelación en ambos efectos. En consecuencia, se remite el original de las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024 el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicto Sentencia Definitiva declarando, PRIMERO: Sin Lugar la apelación ejercida por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, presentado en fecha dos de noviembre de 2023 que rielan en los 111 y 112 de la pieza Nº tres (03).SEGUNDO: SE RATIFICA la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. TERCERO: se condena en costa de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del código de procedimiento civil.
El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes dejo visto el escrito de fecha cuatro de abril de 2024, presentados por los Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante el cual solicitan recurso de casación, contra la Sentencia Definitiva proferida en fecha dieciocho (18) de marzo de 2024. Asimismo en fecha quince (15) de abril de 2022 el Juzgado Superior Acuerda remitir el respectivo expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha veinte (20) de febrero de 2025, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dicto Sentencia Definitiva, declarando, PRIMERO: Sin Lugar el Recurso de Casación formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha (18) de marzo de 2024 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha once (11) de marzo de 2025 se recibió expediente completo del Tribunal Supremo de Justicia Sala de Casación Civil, se ordeno darle reingreso bajo el mismo Nº 6060.
Se recibió diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2025 por la parte accionante de la presente causa, mediante el cual solicito la citación a los demandados con el fin de efectuar audiencia conciliatoria, este tribunal ordeno agregar la presente diligencia y acordó fijar la audiencia conciliatoria.
En fecha (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) siendo la fecha y hora fijadas para la realización de la audiencia conciliatoria este Tribunal levanto acta dejando constancia la presencia de las partes y de sus respectivos Apoderados Judiciales, así como también dejó por sentado el convenimiento de los términos establecidos por las partes, el cual resulto fructuoso y quedando todos en un feliz término, Homologo el acuerdo y dejo constancia que una vez que conste en auto la entrega de la llave de la casa adjudicada a los demandante de auto así como la consignación del dinero, publicara la Sentencia de Homologación; y se tendrá como cosa juzgada.
En fecha catorce (14) de Julio de 2025, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Amarilis Jckeline Inojosa, y mediante acta se le hizo entrega de un cheque de Gerencia-no Endosable. Bajo el Nº 00009926, por la cantidad de ciento cuatro mil trescientos catorce bsf con 18/100 (104.314.18) de fecha once (11) de Julio de 2025, a nombre de la ciudadana Amarilis Jckeline Inojosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.321.812 IPSA Nº 136.585. Asimismo, se dejó constancia que una vez transferido el dinero a cada una de las partes en el presente litigio, consignando en el expediente el recibido de cada uno, y una vez cumplido con esta formalidad se dará por homologada en presente acuerdo en los términos establecidos. Igualmente, en el misma fecha los ciudadanos Luis Felipe Muños y María Dolores Muños, parte demandada, realizaron entrega de seis (06) mazos de llaves, y la Abogada Amarilis Jckeline Inojosa, de los documentos originales (Titulo Supletorio). Declaración Definitiva de Impuesto sobre sucesiones, Certificado de Solvencia del Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos planilla 00431556, cedula de habitabilidad, Autorización del Instituto Nacional de Tierra Urbana, Recibo pago de Nº 67145 emanado de SATRIMEZ, todos del inmueble objetos de la partición.
En fecha quince (15) de Julio de 2025 se recibió diligencia presentada por la Abogada Amarilis Jckeline Inojosa Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual informo a este Tribunal que cumpliendo con el contenido de la Transacción Judicial que se propuso y se acordó en la audiencia especial realizada con todas las partes de la presente causa en fecha 09 de Junio de 2025, ya realizo el pago correspondientes a todos los demandados, identificados plenamente en autos, y en virtud de lo acordado en la mencionada audiencia se dividió el monto total del cheque en partes iguales entre los ochos coherederos, por lo cual a cada uno le corresponde un monto de trece mil treinta y nueve Bolívares con veinticinco céntimos /Bs 13.039,25) dichos pagos los efectuó mediante la modalidad de pago móvil a cada una de las cuentas de ellos, identificados de la siguiente manera: pago móvil a Luis Felipe Muños Torrealba , recibo Nº 022691515168 de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a María José Muños Torrelaba , recibo Nº 022691544573 de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a Maria Dolores Muñoz Torrealba, , recibo Nº 022691561743, de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a Alvarado Luis Muñoz Gomez recibo Nº 022691577704, de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs. Todo ello según se evidencia en los comprobantes de dichos pagos que consigno junto con esta diligencia. Asimismo, le indico que el dinero que le corresponde a mis representadas lo recibí yo en mi carácter de cuapoderada por decisión expresa por las mismas. Ahora bien, cumpliendo como ha sido con todas las estipulaciones establecidas en la transacción judicial y no haciendo quedando nada pendiente por cumplir o ejecutar solicitó muy repuestamente ha este tribunal la homologación de la transacción judicial propuesta y la finalización del presente juicio.
CUADERNO DE MEDIDAS:
En el cuaderno de medida del expediente Nº 6060 de la pieza Nº 01 se dicto Sentencia Interlocutoria-(medida típica de secuestro de bien inmueble.) se declaro, PRIMERO: procedente la medida cautelar típica de secuestro solicitada por las ciudadanas Zulenlly Luisana Muñoz Arguello Ana Ramona Arguello, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello. SEGUNDO: se decreta medida de secuestro sobre el bien inmueble, constituido por un local comercial, construida sobre la parcela del terreno propiedad del municio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.TERCERO: no hay condenatorias en costa por haberse pronunciado esta decisión.
Cuaderno de medida del expediente Nº 6060 de la pieza Nº 02 se dicto Sentencia Interlocutoria –(medida Innominada de Secuestro cánones de Arrendamiento) en fecha veinticinco (25) de mayo de 2022 se declaro, PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar Innominada, realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandante. SEGUNDO: Se le ordena a la ciudadana Sol Xiomara Colina Ojeda la encargada del fondo de comercio, a consignar los cánones de arrendamiento del local alquilado en esta instancia judicial en resguardo de los mismo…TERCERO: no hay condenatorias en costa por la naturaleza del fallo, por interpretación en contario del artículo 274 del código del procedimiento civil.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Este Tribunal en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva, por razones de celeridad procesal, derecho de petición y oportuna respuesta, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes en el proceso, de conformidad con los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de decidir sobre la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Todo ello luego de la emisión de la Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinte (20) de febrero de 2025, que declaro Sin Lugar el recurso de casación intentado por la parte demandada en la presente causa y ratificando la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes en fecha treinta (30) de octubre de 2023 por motivo de la demanda de Partición de Bienes. En este sentido la parte accionante de la presente causa solicito efectuar audiencia conciliatoria, este tribunal acordó fijar la audiencia, la cual se celebro en fecha (09) de junio de 2025, estando todas las partes presentes de este juicio, con sus respectivos Apoderados Judiciales. Y se le concedió el derecho de palabra doctor Eddiez Sevilla parte accionante en la presente causa, quien expone:
“…previa conversaciones con los demandados y vista los bienes que conforman el caudal hereditario tomando en cuenta el porcentaje de así como facilitar la terminación del presente juicio consignamos la propuesta a los efectos de la división y adjudicación de los bienes inmuebles y la sociedad de responsabilidad existente a los efectos de que los demandados presentes aprueben la misma en este acto y se tenga como un medio de autocompasión procesal a la este tribunal le imparta la homologación de ley posteriormente el carácter de cosa juzgada y se ordene el cierre y el archivo del mismo, asimismo ante dicho acto se autorice a la abogada Amarilis Inojosa a lo fines de que se encargue de hacer el retiro de los depósitos realizados como consecuencia de la medida innominada solicitada de consignación de canones de arrendamientos y sea distribuida la mencionada cantidad en parte iguales para todas los intervinientes del presente litigio, por último en nuestro carácter de apoderado judicial de la parte demandante manifestamos en este acto que renunciamos de manera expresa a cualquier tipo de costas decretadas en la presente causa por los tribunales que así lo haya ordenados lo que abarca cualquier tipo de gastos honorarios y cualquier otra rogación de la cual haya sido obligada la parte demandada, Es todo..…”
Seguidamente se concedió el derecho de palabra al Abogado Juan Vivas, Apoderado Judicial de la parte demandada, quien expone:
“…una vez están presente asistiendo jurídicamente a los uno de los demandados ciudadanos Álvaro Muñoz y escuchadas cada uno de los puntos de la propuesta ofrecida por la representación jurídica de la parte actora, compartimos y estamos de acuerdo con la propuesta señalada en esta audiencia y que la misma sea homologada con el respectivo pronunciamiento de ley de este tribunal, asimismo estamos de acuerdo con la debida autorización de la abogada Amarilis Inojosa quien asumirá las diligencias pertinentes para el retiro y distribuciones equitativa a cada heredero en relación al dinero que se encuentra depositado y resguardado según medida decretada, asimismo solicita copias simples del acta, es todo.…”
Asimismo, se le concediò el derecho de palabra al Abogado Argenis Pérez quien expone:
“…actuando en este acto en nombre de mis asistidos ciudadanos mari adolore muñoz, Luis Felipe muñoz y en representación de la ciudadana María José Muñoz plenamente identificados en auto manifestamos nuestro acuerdo en la propuesta presentada por la parte actora en toda y cada una de sus partes asimismo instamos a que la llave de la propiedad acordada entre mi asistidos y representada María José sea entregada la copia de la llave sea entregada en este mismo acto Es todo. Asimismo manifestamos que la entrega de la llave y la propiedad acordada por la parte actora será entregada en un lapso no mayor a 30 días a partir de la presente fecha, asimismo solicito copias certificadas de la presente acta, es todo.…”
Siendo en esta oportunidad procesal la parte demandada estar de acuerdo con todos los términos establecidos en la conciliación y transacción judicial, se llevo a cabo en fecha catorce (14) de Julio de 2025, presentes las partes con sus respectivos Apoderados Judiciales en la sala de este despacho, los ciudadanos Luis Felipe Muños y María Dolores Muños, parte demandada, realizaron entrega de seis (06) mazos de llaves, y la Abogada Amarilis Jckeline Inojosa, realizó entrega de los documentos originales (Titulo Supletorio). Declaración Definitiva de Impuesto sobre sucesiones, Certificado de Solvencia del Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos planilla 00431556, cedula de habitabilidad, Autorización del Instituto Nacional de Tierra Urbana, Recibo pago de Nº 67145 emanado de SATRIMEZ, todos del inmueble objetos de la partición.
Asimismo en fecha quince (15) de Julio de 2025 se recibió diligencia presentada por la Abogada Amarilis Jckeline Inojosa Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual informo a este tribunal que cumpliendo con el contenido de la transacción judicial que se propuso y se acordó en la audiencia especial realizada con todas las partes de la presente causa en fecha 09 de Junio de 2025, ya realizo el pago correspondientes a todos los demandados, identificados plenamente en autos, y en virtud de lo acordado en la mencionada audiencia se dividió el monto total del cheque en partes iguales entre los ochos coherederos, por lo cual a cada uno le corresponde un monto de trece mil treinta y nueve Bolívares con veinticinco céntimos /Bs 13.039,25) dichos pagos los efectuó mediante la modalidad de pago móvil a cada una de las cuentas de ellos, identificados de la siguiente manera: pago móvil a Luis Felipe Muños Torrealba , recibo Nº 022691515168 de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a María José Muños Torrelaba , recibo Nº 022691544573 de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a Maria Dolores Muñoz Torrealba, , recibo Nº 022691561743, de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs, pago móvil a Alvarado Luis Muñoz Gomez recibo Nº 022691577704, de fecha 15-07-2025 monto: 13.039.25bs. Todo ello según se evidencia en los comprobantes de dichos pagos que consigno junto con esa diligencia. Por consiguiente, indico que el dinero que le corresponde a mis representadas lo recibió ella en su carácter de coapoderada por decisión expresa por las mismas.
Es importante resaltar ciertos artículos del Código de procedimiento Civil, los cuales se describen a continuación.
En cuanto al Artículo 255:
“Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Este artículo dota a la transacción de un carácter de irrevocabilidad y obligatoriedad, equiparándola a una sentencia definitivamente firme, una vez que ha sido homologada por el tribunal.
En lo referente al Artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
E lo que se refiere al Artículo 263:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
El Artículo 262:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
En consecuencia, al evidenciar que la Audiencia Conciliatoria no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice los artículos antes citados se da por terminado el presente juicio fundamentada en los principios Generales del derecho, como lo es el principio de autonomía de voluntad, permite a los particulares regular sus intereses libremente, siempre que no contravengan normas imperativas o el orden público. En la transacción las partes ejercen su autonomía para determinar la solución a su controversia, por otro lado tenemos el principió de economía procesal, es decir la homologación de transacción promueve la economía procesal al evitar la continuación de un juicio, lo que implica un ahorro de tiempo y recursos tanto para las partes como para el sistema judicial.
Se constata que la transacción presentada cumple con los requisitos exigidos por la ley, las partes tienen capacidad para transigir, el objeto de la transacción es lícito y disponible, y el acuerdo no contraviene normas de orden público ni lesiona derechos de terceros. Ambas partes han comparecido voluntariamente, asistidas de sus defensores, expresando su libre consentimiento para el acuerdo. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 255, 256, 263 y 262 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva homologación de transacción judicial, así se decide.-
Ahora bien, cumpliendo como ha sido con todas las estipulaciones establecidas en la transacción judicial y no habiendo quedado nada pendiente por cumplir o ejecutar este tribunal HOMOLOGA la TRANSACCION JUDICIAL.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCION JUDICIAL de fecha (09) de junio de dos mil veinticinco (2025) de Audiencia Conciliatoria, en el juicio de partición de bienes presentados por Zulenlly Luisana Muñoz Arguello Ana Ramona Arguello, Anny Mayerly Muñoz de Pérez y Aidee Zuleima Muñoz Arguello, parte demandante en este juicio y María Dolores Muñoz Torrealba, María José Muñoz Torrealba, Luis Felipe Muñoz Torrealba y Álvaro Luis Muñoz Torrealba, en su carácter de demandados en autos. SEGUNDO: se declara TERMINADO el presente Juicio, y el acuerdo transaccional adquiere FUERZA DE COSA JUZGADA entre las partes de conformidad con los artículos 255, 256, 263 y 262 del Código de Procedimiento Civil.TERCERO: Este tribunal levanta la medida de secuestro sobre el bien inmueble y la medida innominada de secuestro de cánones de arrendamiento. CUARTO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo. QUINTO: Se ordena oficiar al Banco Digital de los Trabajadores (Banco Bicentenario) a los fines de solicitar la liquidación de la cuenta. Igualmente, expídase copias certificadas por las partes de la presente Homologación y devuélvanse los documentos originales.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Declaración de Independencia y 166º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel. La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6060
HJAV/CYZR/CNSS-*
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
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