REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.644.964.
APODERADOS JUDICIALES ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI y GUSTAVO ADOLFO MOLINA DURAN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 313.605 y 175.883 respectivamente.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria) (Declinación de Competencia)
Solicitud: 889-2025.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-I-
ANTECEDENTES
Vista la decisión de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) que obra a los folios dieciocho (18), al veinte (20) de la presente causa Nº 889-2025, por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.644.964, domiciliada en el sector caño Azul, calle 4, casa s/n, Apartadero Municipio Anzoátegui estado Cojedes, actuando mediante Apoderados Judiciales ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI y GUSTAVO ADOLFO MOLINA DURAN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 313.605 y 175.883 respectivamente; donde la Jueza del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; declina su competencia en razón del territorio a favor de este Tribunal.
La indicada causa fue recibida por Secretaría en fecha 20 de enero de 2025.
De conformidad a lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, en esa misma se acordó darle entrada a la solicitud, quedando anotada bajo el Nº 889-2025. Teniéndose para proveer en su oportunidad.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
DE LA COMPETENCIA
Este Tribunal, para determinar su competencia y siendo la oportunidad legal para pronunciarse al respecto, precisa efectuar las siguientes consideraciones:
El Dr. Arístides Rengel Romberg, en su tratado de Derecho Procesal Civil, ha expresado:
“… COMPETENCIA: La medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto, se llama su competencia. La capacidad del Juez para ejercer la jurisdicción depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal. Definición: la medida de la jurisdicción que ejerce en concreto el juez en razón de la materia, de valor de la demanda y del territorio…”…Un Juez es incompetente cada vez que se propone una demanda ante un Juez a quien no le corresponde conocerla según las reglas de la competencia. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al propio tiempo positivo, porque determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales. El Juez incompetente tiene jurisdicción desde el momento en que fue designado, solo le falta competencia en cuanto al asunto concreto sometido a su conocimiento.”…(Negritas y cursivas del Tribunal).
Igualmente, dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil:
“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”. (Negritas y cursivas del Tribunal).
Según la Resolución número 2009-0006, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009 la cual en su artículo 3 establece lo siguiente:
"Artículo 3.- los juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntarias o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de las competencias por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Resolución número 0009-2014, emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de marzo de 2014, la cual en sus artículos 1, 3 y 15, establece lo siguiente:
"Artículo 1. Dictar la presente Resolución, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales.
Artículo 3. Por efecto del artículo 1 de esta Resolución, todos los Tribunales de Municipio Ordinario Ejecutores de Medidas, deberán sujetarse al contenido de la presente Resolución. Igualmente, aquellos Tribunales que sean trasladados físicamente o que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de ésta, las causas y comisiones, le serán distribuidas según los factores relacionados a la distancia que los nuevos Tribunales aquellos Tribunales ya exista entre él existentes con la misma competencia territorial, de ser el caso.
Artículo 15. Sc modifica la estructura organizativa en 10 que respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios Ejecutores de Medidas como determina la presente Resolución: (Omissis).
Siendo así, se evidencia del contenido del escrito de fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), que la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.644.964, se encuentra domiciliada en el sector caño Azul, calle 4, casa s/n, Apartadero Municipio Anzoátegui estado Cojedes; tienen su residencia habitual dentro del límite de Competencia Territorial de este Tribunal, razón por la cual este Juzgado se declara Competente en Razón del Territorio y la Materia, para conocer de la presente solicitud Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria); así se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se declara COMPETENTE POR EL TERRITORIO Y LA MATERIA, para conocer de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.644.964, actuando mediante Apoderados Judiciales ALBERTO YOVANNY TOVAR VERASTEGUI y GUSTAVO ADOLFO MOLINA DURAN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 313.605 y 175.883 respectivamente..
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, ordinales 8 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes a los seis (06) días del mes de Febrero del Año Dos Mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Karelys Liset Manzabel Montenegro
La Secretaria Titular,
Abg. Neida Ramírez García
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.).
La Secretaría
Solicitud Nº 889-2025
KLMM/nmfc.-
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Civil)
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