REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º
Solicitante: DANNY WLADIMIR LOAIZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.888.608
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 324-2025
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 13/02/2025
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior Solicitud de un (01) folio útil y su vuelto con trece (13) anexos, en fecha tres (03) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), bajo el sorteo Nº 04 y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 04-2025, la presente solicitud, presentada por el ciudadano: DANNY WLADIMIR LOAIZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.888.608, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Fernando Figueredo, Parroquia Libertad De Cojedes, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, debidamente asistido por la DEFENSORA PUBLICA, Abogada. CARMEN LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170. Dándosele entrada en fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 324-2025, riela al folio Nº quince (15).
Por auto de fecha, cinco (05) de febrero del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal la admite y se fija de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, oportunidad para la declaración de los testigos al tercer (3er) día de despacho siguiente, riela al folio Nº dieciséis (16).
Siendo la oportunidad fijada por este despacho, la parte solicitante presento los testigos el día lunes diez (10) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en consecuencia se realizo el acto de evacuación de testigos, riela en los folios Nº diecisiete (17) al diecinueve (19).
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano: DANNY WLADIMIR LOAIZA RIVERO, antes identificado, solicito le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías edificadas a sus propias expensas con dinero de sus peculios personales, consistente en un Local Comercial, con una superficie de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180.00mt2) con las siguientes características: Viga de riostra y de corona, columna de concreto, paredes de bloques frisada, piso de cemento liso y cerámica, techo platabanda. Está conformada por una (1) puerta de frente tipo santa maría, una (1) puerta de metal, dos (2) salas, con sus respectivas barra de concreto revestida de cerámica, dos (2) baños individuales, ventanas de metal, un (1) área de refrigeradores y deposito, su empotramiento de instalaciones eléctricas, e instalaciones de aguas negras y blancas. Las cuales se encuentran dentro de un terreno de su propiedad, ubicado en el sector Cantarrana Av. La Pastora, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, estado Cojedes y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Plaza Uribe, con una línea progresiva de doce metros (12,00mt lineales), SUR: Inmueble de Elena Burgos, con una línea progresiva de doce metros (12,00mt lineales). ESTE: Inmueble de Rafael Ascanio, con una línea progresiva de nueve metros (9,00mt lineales) y OESTE: Inmueble de José Colmenares, con una línea progresiva de nueve metros (9,00mt lineales), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
De igual manera consignó con la solicitud, como anexos: Copia de cedula de identidad del solicitante ciudadano: DANNY WLADIMIR LOAIZA RIVERO. Riela en el folio Nº, dos (02). Documento de compra venta, previamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Ricaurte del estado Cojedes en fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), quedo inscrito bajo el Nº 2024.96, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 322.8.5.1.306 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2024. Riela en los folios Nº tres (03) hasta el ocho (08). Ficha Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio Nº nueve (09). Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio Nº díez (10). Croquis a mano alzada de las bienhechurías, expedido por la Jefatura de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte Estado Cojedes. Riela en el folio once (11). Carta Aval expedida por el Concejo Comunal Cantarrana Municipio Ricaurte Estado Cojedes. Riela en el folio Nº, doce (12). Declaración Jurada del ciudadano: DANNY WLADIMIR LOAIZA RIVERO, presentada ante la Defensoría Pública Segunda en Civil, Mercantil, Transito de la Unidad Regional Del estado Cojedes, suscrita conjuntamente con la Abogada CARMEN LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170. Defensora Pública en Materia Civil, Mercantil y Transito, donde específica la inversión realizada por el mencionado ciudadano. Riela en los folios Nº trece (13) y catorce (14).
Tales documentos son de carácter administrativos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble local comercial se encuentra construido en el sector Cantarrana Av. La Pastora, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte, estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno de su propiedad y ha construido de buena fe las bienhechurías descritas en la presente solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: JESUS ANTONIO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.722.154, venezolano, de treinta y siete (37) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, Obrero, domiciliado en el Sector 23 de enero, calle principal, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y ROLANDO JOSE LOPEZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.242.599, venezolano, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios Comerciante, domiciliado en el Sector 23 de enero, casa s/n, Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, Riela en los folios Nº, diecisiete (17) hasta la diecinueve (19).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: DANNY WLADIMIR LOAIZA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.888.608, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros."Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Anyelis O. Martinez V.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 13/02/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10am.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
Solicitud Nº 324-2025-.
AOMV/mvenegas
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