REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años; 214º y 165º
Solicitante: SORELYS DEL VALLE SILVA MARTÍNEZ,
titular de la cédula de identidad número
V- 15.485.217
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitud Numero: 323-2025
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Fecha : 11/02/2025
I
SÍNTESIS
Recibida por Distribución la anterior solicitud, en fecha, veintinueve (29) de enero del 2025, sorteo Nº 01, y asentado en el libro de distribución bajo el Nº 01-2025, constante de un folio (01) útil y su vuelto con cinco (05) anexos, presentada por la ciudadana: SORELYS DEL VALLE SILVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.485.217, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector Santa Ana II, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA, abogada. JOSEFA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538. Dándosele entrada en fecha treinta (30) de enero de 2025, quedando anotada en el libro de solicitud con el Nº 323-2025.
Por auto de fecha, tres (03) de febrero del 2025, el Tribunal lo admite y fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha seis (06) de febrero del 2025.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana: SORELYS DEL VALLE SILVA MARTÍNEZ, antes identificada, solicita le sea decretado Título Suficiente sobre unas bienhechurías las cuales miden: NUEVE METROS (09 MTS ) DE ANCHO Y SIETE METROS (07 MTS) DE LARGO, PARA UN TOTAL DE SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 MTS2), con las siguientes características: casa unifamiliar, tres (03) cuartos, una (01) cocina como anexo de tres metros de largo por cuatro metros de ancho para un total de doce metros cuadrados (12mts2), una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, , techo de acerolit, piso de cerámica, seis (06) ventanas, pozo séptico, estructura de tanque de agua, servicios de aguas blancas y electricidad. Dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, el cual tiene una superficie de: DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288,00 Mtrs2), ubicado en el sector Santa Ana II, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Finca privada, con doce metros (12,00 mts) SUR: Calle Santa Ana, con doce metros (12,00 mts) ESTE: Inmueble de Daisy Silva, con veinticuatro metros (24 mts) OESTE: inmueble de Jesús Silva, con veinticuatro metros (24,00 mts), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
Consigna la solicitante con la solicitud como anexos: copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana: SORELYS DEL VALLE SILVA MARTÍNEZ, riela al folio dos (02). Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Titulo Supletorio, de fecha doce (12) de junio del dos mil veinticuatro (2024), expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Ricaurte del estado Cojedes, riela en el folio tres (03); Ficha Catastral, emanada de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela en el folio: cuatro (04), croquis de las bienhechurías, antes descritas, emanados de la Jefatura de Catastro Municipal, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Ricaurte, riela al folio cinco (05), Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana: SORELYS DEL VALLE SILVA MARTÍNEZ, antes identificada, expedida por el Consejo Comunal Santa Ana II, Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, riela al folio seis (06). Tales documentos son de carácter administrativos públicos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, evidenciándose que el inmueble se encuentra construido en el Sector Santa Ana II, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, dichas bienhechurías están enclavada en un terreno propiedad Municipal; salvo prueba en contrario, y conforme al artículo 1.363 del Código Civil, se valora y así se establece.
Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de las(os) ciudadanas(os): JOSE AGUSTIN MERCADO, titular de la cedula de identidad numero: V-9.533.965, venezolano, de sesenta y dos (62) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, chofer, domiciliado en Santa Ana, calle principal Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes y JOSE GREGORIO PINTO AGUILAR, titular de la cedula de identidad numero: V-12.364.259, venezolano, de cincuenta y siete (57) años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficios, obrero, domiciliado en el sector Santa Ana, calle principal, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, riela en los folios números: nueve (09) al once (11).
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: SORELYS DEL VALLE SILVA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número V- 15.485.217, venezolana, mayor de edad y domiciliada en el sector Santa Ana II, casa sin número, Parroquia Libertad de Cojedes, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y estudiado el caso cuestionado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Administrando Justicia y de conformidad en el artículo 937, del Código de Procedimiento Civil y a la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros. En CONSECUENCIA se ORDENA devolver en originales con sus resultas a la parte interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este TRIBUNAL, Así se declara. Agréguese a la solicitud Nº 323 -2025, la presente DECISIÓN y archivase en su oportunidad. .
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), en Libertad de Cojedes, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Titular,
Abg. Anyelis O. Martinez V.
Abg. Massihel Venegas
En la misma fecha 11/02/2025, se cumplió con lo ordenado, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.), se publicó la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo De Justicia. Conste.
La Secretaria Titular,
Abg. Massihel Venegas
Exp. Nº 323-2025
AOMV/mvenegas
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