REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADO ASISTENE:
PABLO JOSE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.536.019, domiciliado en la Calle Independencia, Sector Las Brujitas Tinaco, Estado Cojedes.
VICTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.630.145,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939, con domicilio procesal en la Avenida ÁngelMaría Garrido, Casa Nº 60-25, Tinaco, Estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N°
FECHA:
12-S-1697-2025
03/02/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) presentadapor el ciudadanoPABLO JOSE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.019, domiciliado en la Calle Independencia, Sector Las Brujitas Tinaco, Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogadoVICTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.630.145,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.939, con domicilio procesal en la Avenida Ángel María Garrido, Casa Nº 60-25, Tinaco, Estado Cojedesy previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha ocho (08) deenero de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1697-2025.
En fechanueve (09) deenero de dos mil veinticinco (2025),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del MunicipioAutónomo Tinaco Estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, y en la misma fecha se libro oficio Nº TCMSC-003-2025.
En fecha veintitrés(23) de enero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el recibió Oficio S/N,de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025)emanado por la Alcaldía del MunicipioTinaco Estado Cojedes, (División de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron losciudadanos,MARIA VIRGINIA DUGARTE DE ZERPAy JOSE RUFINO SEVILLA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.142.119yV-9.537.065, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano PABLO JOSE SEIJAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.019,solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicado enlaCalle Independencia, Sector Las Brujitas, Tinaco Estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deCUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (427,84 M2), las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, todas las paredes de bloques de concreto frisadas, techo de acerolit sobre estructura de vigas 2x1, piso de cemento pulido, una (01) sala, una (01) cocina- comedor, dos (02) habitaciones, un (01) baño en construcción, cuatro (04) ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuatro (04) puertas, dos (02) de láminas de metal, una (01) con defensor y las otras dos (02) de madera, instalación eléctrica superficial, tuberías de aguas blancas y negras, con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (76,36 M2)y alinderada de la siguiente manera:NORTE; Colinda con parcela, ocupada por Emilio Ramón Dugarte, con las siguiente coordenadas UTMP(5)-P(1) con una longitud de VEINTINUEVE CON SETENTA CENTIMETROS LINEALES (29,70 ML). SUR: Colinda con Solar y Casa de Doris Muñoz, con las siguientes coordenadas:UTMP(3)-P(4) con una longitud de VEINTINUEVE CON SETENTA CENTIMETROS LINEALES (29,70ML). ESTE: Colinda con la Calle Independencia que es su frente, con las siguientes coordenadas:UTMP(1)-P(2) con dos (02) medidas 5,50 ML + coordenadas UTMP(2)-P(3) 9,10 ML con una longitud de CATORCE CONSESENTA CENTIMETROS LINEALES (14,60 ML) y OESTE: Colinda con canal de aguas de lluvia intermitente, con las siguientes coordenadas:UTMP (4)-P(5) con una longitud de CATORCE CON CERO CENTIMETROS LINEALES (14,00 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización Nª 044-24, emitida por la Alcaldía del Municipio TinacoEstado Cojedes, Oficina de Sindicatura Municipal, de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Constancia de residencia a nombre del ciudadano PABLO JOSE SEIJAS, ya identificado, emitida por el Consejo Comunal “LAS BRUJITAS”, Tinaco, Estado Cojedes, de fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
3. Croquis Levantamiento Parcelario, emitido por laAlcaldía del Municipio Tinaco Estado Cojedes, Unidad de Catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad delciudadano PABLOJOSE SEIJAS ya identificado.
5. Copia fotostáticadel Inpreabogado del ciudadanoVICTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, identificado en autos.
TESTIGOS:
El Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos;MARIA VIRGINIA DUGARTE DE ZERPA y JOSE RUFINO SEVILLA BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.142.119y V-9.537.065respectivamente, ya identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes,ubicado en laCalle Independencia, Sector Las Brujitas, Tinaco Estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor delciudadanoPABLO JOSE SEIJAS,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.536.019, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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