REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADOASISTENTE:
LISETT COROMOTO PEÑA FARFAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.091, domiciliadaen la Calle Alejandro Febres, Sector Centro 2, Casa N 5420, Municipio Rómulo Gallegos,estado Cojedes.
KEYVEN MAYVEL PEREZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-17.329.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº134.955, con domicilio Procesal en la Urbanización Canta Claro, Sector 2, Calle C, Casa C-8, San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N:
FECHA:
24- S-1698-2025
19/02/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha veintidós (22) deenero de dos mil veinticinco (2025) presentadapor la ciudadanaLISETT COROMOTO PEÑA FARFAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.091, domiciliada en la Calle Alejandro Febres, Sector Centro 2, Casa N 5420, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes,debidamenteasistida por elabogadoKEYVEN MAYVEL PEREZ AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-17.329.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº134.955, con domicilio Procesal en la Urbanización Canta Claro, Sector 2, Calle C, Casa C-8, San Carlos estado Cojedesy previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veintitrés (23) deenero de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1698-2025.
En fechaveintiocho(28) de enero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del MunicipioRómulo Gallegos Estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, en la misma fecha se libro oficio Nº TCMSC-011-2025.-
En fecha once(11) de febrero de dos mil veinticinco (2025),este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el recibió OficioN° DC-007-25, de fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025)emanado por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, (Dirección de Catastro) en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha catorce (14) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron las ciudadanas,ENEIDA JOSEFINA PINTO yMARIELIS JOSELIN ACOSTA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-8.665.120yV-16.774.496, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadanaLISETT COROMOTO PEÑA FARFAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.091, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, ubicadoen la Calle Alejandro Febres, Casa S/N, Sector Centro, Zona Urbana, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, dicho terreno tiene una superficie deTRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (332,64 Mts2); las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar con las siguiente distribución y características: Fachada principal de concreto frisado y pintado de color marfil con enrejado de hierro, totalmente con cerca perimetral de bloques de concreto frisado, construida sobre una losa de cemento pulido, un (01) porche, tres (03) habitaciones con puertas de madera, cuatro (04) baños operativos con puertas de madera, sala comedor, cocina en mampostería de bloque rojo en obra limpia con su lavaplatos, artefactos domésticos y todos los gabinetes y mesas necesarios para el almacenaje y confección de los alimentos, un (01) corredor posterior, seis (06) ventanas de hierro, dichas bienhechurías tienen un área de construccióndeCIENTO CINCUENTA METROS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (150,76 Mts2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Calle Alejandro Febres con una longitud de, NUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS LINEALES (9,90ML); SUR:Terreno ocupado por Carmen Galindo, con una longitud deNUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS LINEALES (9,90ML), ESTE:terreno ocupado por Carmen Galindo con una longitud de TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (33,60 ML) yOESTE:Terreno ocupado con Adelina León, con una Longitud de TREINTA Y TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS LINEALES (33,60 ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización Nª TS-017-012-2024, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo GallegosEstado Cojedes,Oficina de Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Informe de Inspección de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024)emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, Oficina de Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Informe Catastral de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes,medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Cedula de habitabilidad, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
5. Acta de verificación de Linderos y Ubicación, de fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
6. Planilla de Inscripción Catastral, de fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego,estado Cojedes, Oficina de Catastro,medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
7. Croquis del Inmueble, emitido por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallego, estado Cojedes, Oficina de Catastro.
8. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LISETT COROMOTO PEÑA FARFAN, identificada en autos.
9. Copia Fotostática del Inpreabogadodel ciudadano KEYVEN MAYVEL PEREZ AULAR, identificado en autos.
TESTIGOS:
La Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas;ENEIDA JOSEFINA PINTO y MARIELIS JOSELIN ACOSTA LEON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-8.665.120y V-16.774.496, respectivamente,quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre lasolicitante y las bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, ubicadoen la Calle Alejandro Febres, Casa S/N, Sector Centro, Zona Urbana, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor dela solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD,a favor dela ciudadanaLISETT COROMOTO PEÑA FARFAN,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.991.091sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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