REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: WILMER ANTONIO GODOY SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.560.697, domiciliada en la Urbanización Amador Palencia, Sector 01, Vía Bocatoma Casa Nº1-6, San Carlos, estado Cojedes. (OTROS).

ABOGADO ASISTENTE:
COROMOTO RAFAEL ARAUJO FLORES venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.151, con domicilio procesal en el Sector las Margaritas, Calle Principal Casa N º 23-76, San Carlos estado Cojedes.

MOTIVO: PERPETÚA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SOLICITUD Nª:

FECHA: 23- S-1701-2025

18/02/2025


CAPITULO II
PARTE NARRATIVA

Presentada por Distribución la anterior solicitud de Perpetua Memoria, (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) en fecha cuatro (04) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano WILMER ANTONIO GODOY SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.560.697, domiciliado en la Urbanización Amador Palencia, Sector 01, Vía Bocatoma Casa Nº1-6, San Carlos, estado Cojedes. actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos ciudadanos WILMER JOSE GODOY SILVA,ISBELY AZUCENA GODOY SILVA y WILMER MOISES GODOY SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.502.530, V-18.502.529y20.268.962respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil y debidamente asistidos por el AbogadoCOROMOTO RAFAEL ARAUJO FLORES venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.689.728, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.151, con domicilio procesal en el Sector las Margaritas, Calle Principal Casa N º 23-76, San Carlos estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1701-2025.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, siendo el primero a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y el segundo a las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
En fecha trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos, MARIA JOSE SANCHEZ CABRERA y YESSY RAFAEL NOGUERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.324.934 y V-10.320.008, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La presente solicitud fue admitida en fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), presentada por el ciudadano WILMER ANTONIO GODOY SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-7.560.697, domiciliada en la Urbanización Amador Palencia, Sector 01, Vía Bocatoma Casa Nº1-6, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos ciudadanos WILMER JOSE GODOY SILVA, ISBELY AZUCENA GODOY SILVA y WILMER MOISES GODOY SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.502.530, V-18.502.529 y 20.268.962respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicitan sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy de CujusCARMEN YSBELY SILVA CASTRO(+),venezolana, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.057quien falleció ab-intestato el día veinticinco (25) de Noviembre de dos mil veinticuatro(2024).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:

1. –Copia fotostática certificada de Acta de Defunción delahoy de CujusCARMEN YSBELY SILVA CASTRO(+), identificada en autos, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 880, Folio Nº131, Tomo Nº IV, de fecha 26/11/2024; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
1. Copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio de los Ciudadanos CARMEN YSBELY SILVA CASTRO (+) yWILMER ANTONIO GODOY SEQUERA identificados en autos, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 85, Folio N° y vuelto 92, Tomo N° I, de fecha 24/04/1986; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
2. -Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento delciudadanoWILMER JOSE GODOY SILVA ya identificado, expedida por ante el ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes,quedando anotada bajo el Acta Nº 1564, Folio 293, Tomo 2, de fecha 21/12/1988; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
3. -Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana ISBELY AZUCENA GODOY SILVA ya identificada, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes quedando anotada bajo el Acta Nº 1565, Folio NºVto 298, Tomo 2, de fecha 21/12/1988; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
4. Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento del ciudadanoWILMER MOISES GODOY SILVA ya identificado, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 605, Folio Nº 303, Tomo I,de fecha 27/05/1991; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
5. -Copia fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaCARMEN YSBELY SILVA CASTRO(+), identificada en autos.
6. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILMER ANTONIO GODOY SEQUERA ya identificado.
7. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano WILMER JOSE GODOY SILVA ya identificado.
9.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadanaISBELY AZUCENA GODOY SILVAya identificada.
10.- Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadanoWILMER MOISES GODOY SILVAya identificado.

TESTIGOS:
El Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos MARIA JOSE SANCHEZ CABRERA y YESSY RAFAEL NOGUERA MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.324.934 y V-10.320.008respectivamente, evacuados en la oportunidad fijada para ellos, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de herederos a lossolicitantesidentificados en autos, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:

“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyos derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso…”

Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de Perpetua Memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria delahoy de CujusCARMEN YSBELY SILVA CASTRO(+)identificada en autos, en su condición de conyugue al ciudadanos WILMER ANTONIO GODOY SEQUERAy en su condición de hijos a los ciudadanosWILMER JOSE GODOY SILVA, ISBELY AZUCENA GODOY SILVA y WILMER MOISES GODOY SILVA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.560.697, V-18.502.530, V-18.502.529 y20.268.962respectivamente quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.