REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: NORKA ZORAYA NAVARRETE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.963, con domicilio en la Avenida Bolívar, Casa N° 20-323, San Carlos, estado Cojedes (OTROS).
ABOGADO
ASISTENTE ARNOLDO JOSE INOJOSA ROBLES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, con domiciliado en la Urbanización Villas del Sol, Avenida Amanecer, Casa N° B-1, San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: PERPETÚA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SOLICITUD Nº:
FECHA: 19- S-1700-2025
14/02/2025
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Perpetua Memoria, (DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS) en fecha treinta(30) de enero de dos mil veinticinco (2025), porla ciudadanaNORKA ZORAYA NAVARRETE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.963, con domicilio en la Avenida Bolívar, Casa N° 20-323, San Carlos, estado Cojedes, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos ciudadanos LUZ ESTELA NAVARRETE PINTO, HILDAMAR NAVARRETE DE FLORES, MARIA ANGELICA NAVARRETE PINTO y JESUS ENRIQUE NAVARRETE PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.542,V-3.690.543, V-3.690.544 y10.988.483respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civily debidamente asistidospor elAbogadoARNOLDO JOSE INOJOSA ROBLES,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.533.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.943, con domiciliado en la Urbanización Villas del Sol, Avenida Amanecer, Casa N° B-1, San Carlos estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha tres(03) de febrero de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1700-2025.
En fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, la oportunidad para la presentación de los testigos, siendo el primero a lasnueve de la mañana (09:00 a.m.), y el segundo a las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.).
En fecha once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos, ANIBAL JOSE BENITEZ REYES y LEONARDO PEDROZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.041.876 y V-13.441.775, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La presente solicitud fue admitida en fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025), presentada porla ciudadanaNORKA ZORAYA NAVARRETE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.963, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, los ciudadanos LUZ ESTELA NAVARRETE PINTO, HILDAMAR NAVARRETE DE FLORES, MARIA ANGELICA NAVARRETE PINTO y JESUS ENRIQUE NAVARRETE PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.690.542,V-3.690.543, V- 3.690.544 y 10.988.483 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el articulo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicitansean declarados comolosUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy de CujusLUIS SILVESTRE NAVARRETE(+),venezolano, mayor de edad, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-258.239 quien falleció ab-intestato el día veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:
1. –CopiaFotostáticacertificada de Acta de Defunción del hoy de CujusLUIS SILVESTRE NAVARRETE (+)identificado en autos,expedida por ante el Registro Civil del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 563, Folio Nº68,Tomo NºII, de fecha 21/10/2008; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
2. -Copia Fotostática certificada de Acta de Nacimiento delaciudadanaLUZ ESTELA NAVARRETE PINTO ya identificada, expedida por ante el Registro Civil del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 625, Folio N° 321, de fecha 22/10/1959; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
3. -Copia Fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana HILDAMAR NAVARRETE DE FLORES ya identificada,expedida por ante el Registro Civil del MunicipioSan Carlos, estado Cojedesquedando anotada bajo el Acta Nº 626,Folio Nº 322, de fecha 22/10/1959; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
4. Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA ANGELICA NAVARRETE PINTO ya identificada, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes quedando anotada bajo el Acta Nº 627, Folio N° VTO 322, de fecha 22/10/1959; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece
5. Copia Fotostática certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana NORKA ZORAYA NAVARRETE PINTO ya identificada, expedida por ante el Registro Civil del MunicipioNirgua, estado Yaracuyquedando anotada bajo el Acta Nº 918,de fecha 19/12/1963; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece
6. Copia fotostática certificada de Acta de Nacimiento delciudadanoJESUS ENRIQUE NAVARRETE PINTO ya identificado, expedida por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos, estado Cojedes quedando anotada bajo el Acta Nº 152, Folio VTO Nº 77, de fecha 17/02/1971; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
7. -Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano LUIS SILVESTRE NAVARRETE(+) identificado en autos.
8.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos, NORKA ZORAYA NAVARRETE PINTO,LUZ ESTELA NAVARRETE PINTO, HILDAMAR NAVARRETE DE FLORES, MARIA ANGELICA NAVARRETE PINTO y JESUS ENRIQUE NAVARRETE PINTO identificados en autos.
9.- Copias fotostática del Inpreabogado del ciudadano ARNOLDO JOSE INOJOSA ROBLES ya identificado.
TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosANIBAL JOSE BENITEZ REYES y LEONARDO PEDROZA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.041.876 y V-13.441.775respectivamente, evacuados en la oportunidad fijada para ellos, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de herederos a lossolicitantesidentificados en autos, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de Perpetua Memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria del hoy de CujusLUIS SILVESTRE NAVARRETE(+)identificado en autos, en su condición de hijos a los ciudadanosNORKA ZORAYA NAVARRETE PINTO,LUZ ESTELA NAVARRETE PINTO, HILDAMAR NAVARRETE DE FLORES, MARIA ANGELICA NAVARRETE PINTO y JESUS ENRIQUE NAVARRETE PINTO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.531.963V-3.690.542,V-3.690.543, V- 3.690.544 y 10.988.483 respectivamente,quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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