REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
APODERADA JUDICIAL:
ROSAURA RIOS SANDOVALvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.020, domiciliadaen el Sector Corozal 2, Calle Principal,Casa Nº 03-12 Tinaco estado Cojedes.
GENESIS FIORELA CONTRERAS RIOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-19.357.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.714, con domicilio Procesal en Tinaco, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N°
FECHA:
17-S-1693-2024
13/02/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha tres (03) dediciembre de dos mil veinticuatro (2024) presentadapor la ciudadanaROSAURA RIOS SANDOVALvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.020, domiciliada en el Sector Corozal 2, Calle Principal, Casa Nº 03-12 Tinaco estado Cojedes,debidamenteasistida por la abogadaGENESIS FIORELA CONTRERAS RIOS,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-19.357.785, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº193.714, con domicilio Procesal en Tinaco, estado Cojedes y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha cinco (05) dediciembre de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1693-2024.
En fechadiez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del MunicipioAutónomo Tinaco Estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, en la misma fecha se libro oficio Nº TCMSC-273-2024.-
En fecha trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025), la ciudadanaROSAURA RIOS SANDOVAL,mediante escritootorgar Poder Especial Apud Acta a la ciudadana GENESIS FIORELA CONTRERAS RIOS, ambas ya identificadas; asimismo la Secretaria de este Tribunal hace constar que la actuación se verificó en su presencia y que la poderdante se identificó, por medio de Auto de esa misma fecha este Tribunal de conformidad con lo mismo acuerda tener a la abogada antes mencionada como Apoderada Judicial de la solicitante. .-
En fecha dieciséis (16) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante diligencia presentada por la ciudadana abogada GENESIS FIORELA CONTRERAS RIOS en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSAURA RIOS SANDOVALantes identificadas, solicita se le designe correo especial a los fines de consignar oficio N° TCMSC-273-2024 librado a la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes en el presente asunto.
En fecha diecisiete (17) de enero del dos mil veinticinco (2025), mediante auto y vista la diligencia de fecha dieciséis(16)de enero de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal acuerda lo solicitado. -
En fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025), mediante auto fue juramentada la ciudadana abogada GENESIS FIORELA CONTRERAS RIOS en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSAURA RIOS SANDOVALya identificadas, para cumplir su designación como correo especial, en la que acepto el cargo y juro cumplir con lo mencionado.
En fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el recibió Oficio S/N,de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco Estado Cojedes, (División de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron las ciudadanas, AIDA DEL CARMEN DONAIREy BETTY MILAGROS RAMOS HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-8.996.018y V-5.523.074, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadanaROSAURA RIOS SANDOVAL,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.020, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDADsobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicadoen el Sector Corozal 2, Calle Principal, Casa Nº 03-12 Tinaco estado Cojedes. dicho terreno tiene una superficie de CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADOS (194,11 M2),las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar con las siguiente distribución y características: paredes de bloque, frisada y mezclillada, techo de acerolit y viga Omega, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) garaje, un (01) patio trasero, cinco (05) puertas de madera, una (01) con protector en la parte trasera de la vivienda, cinco (05)ventanas con protector, un (01) portón, cuenta con instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas, aguas servidas y todos los servicios básicos,con un área de construccióndeOCHENTA Y UN METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (81,74 M2)y alinderada de la siguiente manera: NORTE:Colinda con la Calle que fue su frente desde el P1 al P2, con una longitud de ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS LINEALES (11,80 ML); SUR:Casa y solar de la ciudadana Juana Zambrano Peña desde el P3 al P4, con una longitud de ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS LINEALES (11,80; ESTE: Colinda con vereda Nº 10 desde el P3 al P2, con una longitud de DIECISEIS METROS CON CUARENTAY CINCO CENTIMETROS LINEALES (16,45ML)yOESTE:Colinda con la casa de laseñoraMaría Silva desde el P4 al P1, con una longitud de DIECISEIS METROS CON CUARENTAY CINCO CENTIMETROS LINEALES (16,45ML).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad dela ciudadanaROSAURA RIOS SANDOVAL, identificada en autos.
2. Autorización Nª 039-24, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, oficina de Sindicatura Municipal, de fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024),medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Croquis Levantamiento Parcelario, emitido por Alcaldía del Municipio Tinaco (Oficina de Catastro), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana ROSAURA RIOS SANDOVALya identificada, de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por el Consejo Comunal Corozal II, Tinaco Estado Cojedes.
TESTIGOS:
La Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas;AIDA DEL CARMEN DONAIREy BETTY MILAGROS RAMOS HURTADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-8.996.018y V-5.523.074, respectivamenteya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicadoen el Sector Corozal 2, Calle Principal, Casa Nº 03-12 Tinaco estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor dela solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD,a favor dela ciudadanaROSAURA RIOS SANDOVALvenezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.709.020,sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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