REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: BLANCA HICELA MARTINEZ GONZALEZ, GRACIELA GONZALEZ DE MARTINEZ, YAMILET MARTINEZ GONZALEZ y JOHAN ANTONIO MARTINEZ FLECHAS: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.371.036, V-1.744.888, V-7.952.571 y V-21.138.884, respetivamente, domiciliados en la ciudad de San Carlos del Estado Bolivariano de Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFA FLORES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera, en Materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº: S-3163-2025.
Nº286
-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud por motivo de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), presentada por la ciudadana Blanca Hicela Martínez González, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos, ciudadanos Graciela González de Martínez, Yamilet Martínez González, y Johan Antonio Martínez Flechas, en representación de su progenitor hijo del de cujus, quien en vida se llamaba Efraín Antonio Martínez González (+), todo ello de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada Josefa Flores Hernández. Dándosele entrada mediante auto de fecha Once (11) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), quedando anotada bajo el Nº S-3163-2025. (Folio 45).

En fecha Diecisiete (17) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), el Tribunal dictó auto, mediante el cual se admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a los fines de oír las Declaraciones de los testigos. (Folio 46).

En fecha Veinte (20) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Luis Antonio Vivas y Naudy Antonio Camacho Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.924.769 y V-12.368.541, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folio 47 al Folio 49).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha Diez (10) de Febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la ciudadana Blanca Hicela Martínez González, procediendo en este acto en su propio nombre y en representación de sus coherederos ciudadanos, Graciela González de Martínez, Yamilet Martínez González y Johan Antonio Martínez Flechas, este ultimo en representación del ciudadano Efraín Antonio Martínez González (+), en su condición de Herederos del de cujus Efraín Martínez Martínez (+), cualidad ésta que se desprende de las pruebas documentales siguientes:

-Copia certificada del Acta de defunción del prenombrado ciudadano Efraín Martínez Martínez (+), expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, asentada bajo el Nº 470, Folio Nº 220, Tomo II, de fecha 25-06-2023.

- Copia certificada fotostática del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos Graciela González de Martínez y Efraín Martínez Martínez (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Junín Unidad de Registro Municipal Rubio, del estado Táchira, de la cual se evidencia que los precipitados ciudadanos contrajeron matrimonio el día Veintisiete (27) de Octubre del año Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), según Acta Nº 288, Folio Nº 88 vto 89, Tomo II del año 1976.

- Acta de Nacimiento de la ciudadana Blanca Hicela Martínez González, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 922, de fecha 03-06-1990.

- Acta de Nacimiento de la ciudadana Yamilet Martínez González, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 2367, Tomo 6, de fecha 05-06-1990.

- Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Graciela González de Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.744.888 y Efraín Martínez Martínez (+), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.520.804.

- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Blanca Hicela Martínez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-6.371.036.

- Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Yamilet Martínez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.952.571.

- Copia Simple del expediente de Perpetua Memoria emitida por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, donde declaran al ciudadano Johan Antonio Martínez Flechas como Único y Universal Heredero del ciudadano Efraín Antonio Martínez González (+).

Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos administrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; por lo que se le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido, como universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Efraín Martínez Martínez (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-

Igualmente, los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada, los ciudadanos Luis Antonio Vivas y Naudy Antonio Camacho Díaz, supra identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a este Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Blanca Hicela Martínez González, Graciela González de Martínez, Yamilet Martínez González y Johan Antonio Martínez Flechas, en representación del ciudadano Efraín Antonio Martínez González (+), supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido Efraín Martínez Martínez (+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.