REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: ZORAIDA EMPERATRIZ ALMARAT SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.744.093, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN MARIA LAMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V- 11.964.740, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.170, en su condición de Defensora Publica adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: S-3154-2024.
N° 281
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en fecha tres (03) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), presentada por la ciudadana Zoraida Emperatriz Almarat Sanoja, debidamente asistida por la abogada Carmen María Lamas, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el N° 781, Folio N° Vto. 395, Tomo N° I de fecha 29-11-1961, del Libro del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, donde Alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
“… En el acta de nacimiento Nº 781, en fecha 08/11/1961, emanada de la Unidad de Registro Civil ut supra mencionado, presenta Un (01) error en lo que se refiere a: OMISION DE DATOS PERSONALES de su ciudadana madre CARMEN FLORINDA SANOJA DE ALMARAT, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.210.015, el cual se escribió para que se leyera FLORINDA SANOJA, que es incorrecto, ya que se debió escribir CARMEN FLORINDA SANOJA DE ALMARAT. Honorable Juez, visto que la Ley Orgánica de Registro Civil, establece y manifiesta haciendo énfasis de cuando procede la rectificación por vía Judicial y siendo que el error del Acta de nacimiento anexa al presente escrito, afecta el contenido de fondo de la misma, esta defensa procede a presentar tanto los fundamentos de derecho como los requisitos pertinentes para tal efecto legal…”.
En fecha cuatro (04) de Diciembre del presente año, se le dio entrada a la presente Solicitud, quedando bajo el N° S-3154-2024. (Folio 10).
En fecha nueve (09) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Tribunal dicto auto admitió el presente asunto, ordenándose publicar un cartel de citación en un diario de mayor circulación. En la misma fecha se libro Boleta de citación al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, (Folio11 al Folio 13).
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la suscrita Titular de este tribunal deja constancia la entrega de un (01) cartel de citación a la parte solicitante para que ser publicado. (Folio 14).
En fecha ocho (08) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025); se recibió diligencia, suscrita por la abogada Carmen María Lamas, mediante la cual consignó Un (01) ejemplar del diario “NOTITARDE”, donde se evidencia la publicación del Cartel de Citación ordenado y librado en auto de fecha 09/12/2024 (Folio 15 al Folio18).
En fecha ocho (08) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025); el tribunal dicto auto, mediante el cual, ordeno agregar a los autos, el contenido de Un (01) ejemplar del diario “NOTITARDE”, al presente asunto. (Folio 19).
En fecha veintidós (22) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025); el tribunal dicto auto, mediante el cual, dejo constancia del vencimiento del lapso de comparecencia de las personas con interés manifiesto en el presente asunto y la incomparecencia para hacer oposición al mismo. (Folio 20)
En fecha veintisiete (27) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025); el alguacil de este tribunal consigno boleta de citación librada al Fiscal IV del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 21 y Folio 22).
En fecha seis (06) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025); el tribunal dicto auto, mediante la cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 23).
En fecha diez (10) de Febrero del año 2025, se recibió oficio Nº 09-FP4-0067-25-0, emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con competencia en Materia de Protección de Niñas y Adolecentes e instituciones familiares; siendo agregado en esta misma fecha.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En ese sentido, antes de hacer pronunciamiento sobre lo peticionado, debe este órgano jurisdiccional, hacer las siguientes consideraciones sobre la rectificación de las actas del estado civil, y lo hace de la manera siguiente.
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece:
“Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiéndose acudir a la jurisdicción ordinaria” (Resaltado del tribunal).
En el articulo artículos 769 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente
Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna acta de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la acta cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. (Negritas y cursiva del Tribunal).
Ahora bien del petitorio presentado por la ciudadana Zoraida Emperatriz Almarat Sanoja, se desprende que solicitó a este Tribunal, se le corrija en el acta de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, inserta bajo el Nº. 781, Folio Vto. 395, Tomo I, de fecha 29/11/1961, en la cual, existe un error de transcripción que al momento de ser elaborada, en la cual omitieron el primer nombre de su madre, quedando asentado como “FLORINDA SANOJA”, siendo lo correcto “CARMEN FLORINDA SANOJA DE ALMARAT”, consignado como prueba de ellos las siguientes documentales:
- Acta de nacimiento de la ciudadana Zoraida Emperatriz Almarat Sanoja, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, inserta bajo el Nº. 781, Folio Vto. 395, Tomo I, de fecha 29/11/1961. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 1.357 y 1.361 del Código Civil.
- Copia de la cedula de identidad de la solicitante de auto, Ciudadana Zoraida Emperatriz Almarat Sanoja, titular de la cedula de identidad Nº V.5.744.093, de la cual se verifica la identidad de la misma.
- Copia de la cedula de identidad de la progenitora de la solicitante, identificada con el nombre de Carmen Florinda Sanoja de Almarat, Titular de la cedula de identidad Nº. V.5.210.015, de la cual se verifica la identidad de la misma.
- Certificación de datos Nº de control 0031, de fecha 25/6/2024, emanados del servicio de la Oficina de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de la cual se evidencia que la madre de la solicitante está identificada con el nombre Carmen Florinda Sanoja de Almarat, titular de la cedula de identidad Nº V.5.210.015. Este Tribunal le da pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil.
Ahora bien, se observa de los autos, que ha habido pronunciamiento de parte del Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, en el lapso legal establecido a tal fin, emitiendo opinión favorable en relación a la presente pretensión es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, Tales como son la cedula de identidad y certificación de datos de su progenitora, y copia de la cedula de identidad y acta de nacimiento de la solicitante, entre otros, se evidencia que, existen pruebas suficientes que permiten a este sentenciador, emitir un pronunciamiento ajustado a derecho. Así se establece.
Como corolario in comento, quien aquí decide, observa que de los elementos probatorios consignados en actas, se evidencia que se incurrió en un error involuntario al momento de asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante, al escribir el nombre de su madre, ciudadana Carmen Florinda Sanoja de Almarat, en cuanto a la omisión del primer nombre de la misma, el cual escribieron “Florinda Sanoja”, siendo lo correcto “Carmen Florinda Sanoja de Almarat”, en consecuencia este Tribunal ordenara rectificar el Acta de Nacimiento asentada bajo el N° 781, Folio N° Vto. 395, Tomo N° I, de fecha 29-11-1961, del Libro de nacimiento del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, perteneciente a la ciudadana Zoraida Emperatriz Almarat Sanoja, es decir, donde se lee “Florinda Sanoja”, que es incorrecto, debe leerse “Carmen Florinda Sanoja de Almarat”, que es lo correcto; razón por la cual resulta procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de Nacimiento solicitada. Así se decide.
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