República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 25 de Febrero del 2025.
Años: 213º y 165º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NIRISBETH CHIRINOS SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 15.297.060, RIF v – 152970605, con domicilio en la calle Principal, casa Nº 01, sector 12 de febrero, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, teléfono de contacto 0414-5945750, correo electrónico nirisbethsierra@gmail.com
Abogado Asistente: OLYS AYARIS FARIAS VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.925.939, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.352, con domicilio procesal en la Urbanización Villas del Norte, Sector San Ramón III, Manzana K, Nº K – 101, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo electrónico olisfarias@gmail.com, teléfono de contacto 04167375458.
Parte Demandada: MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ ARDILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº V- 10.366.285, RIF V – 123662853, con domicilio en la Avenida Las Aves, Conjunto Residencial Alcaravanes 3, Torre D, Apartamento D – 003, Higuerote, estado Miranda, correo electrónico carolaura1974@gmail.com, teléfono de contacto 0412-4777741.
Abogado Asistente: EMMA PIERINA GARCÍA SOSA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.507.880, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.391.
Motivo: Reconocimiento de contenido, firma y huellas.
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº: 6219
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Vista la anterior demanda y sus recaudos presentados ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en funciones de distribución, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, por la ciudadana NIRISBETH CHIRINOS SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 15.297.060, RIF v – 152970605, con domicilio en la calle Principal, casa Nº 01, sector 12 de febrero, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, teléfono de contacto 0414-5945750, correo electrónico nirisbethsierra@gmail.com, debidamente asistida por la profesional del derecho OLYS AYARIS FARIAS VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.925.939, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.352, con domicilio procesal en la Urbanización Villas del Norte, Sector San Ramón III, Manzana K, Nº K – 101, San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correo electrónico olisfarias@gmail.com, teléfono de contacto 04167375458, en contra de la ciudadana MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ ARDILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº V- 10.366.285, RIF V – 123662853, con domicilio en la Avenida Las Aves, Conjunto Residencial Alcaravanes 3, Torre D, Apartamento D – 003, Higuerote, estado Miranda, correo electrónico carolaura1974@gmail.com, teléfono de contacto 0412-4777741, siendo distribuida y asignada por sorteo al Tribunal Segundo de Primera Instancia en la misma fecha. (Folio 01 al 20)
Se le dió entrada, y quedó registrado bajo la nomenclatura 6219. (Folio 21)
Mediante auto de fecha veinte (20) de Diciembre de 2024, el tribunal admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de la ley, y acuerda tramitar por las reglas del juicio ordinario, se libró la respectiva boleta de citación y comisión a la Circunscripción Judicial del estado Miranda. (Folio 26)
En fecha nueve (09) de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Nirisbeth Chirinos Sierra, en su carácter de demandante de autos, a los fines de otorgar poder apud acta a la ciudadana Olis Ayaris Farias Villarroel IPSA 63.352, siendo certificado por la secretaría. (Folio 27 al 28)
Mediante diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante Olis Ayaris Farias Villarroel, plenamente identificada, consignando original de documento privado a reconocer, suscrito por las partes en fecha nueve (09) de diciembre de 2024. (Folio 29 al 30)
Mediante auto de fecha catorce (14) de Enero de 2025, vista la diligencia de esta misma fecha, presentado por la abogada Olis Ayaris Farias Villarroel, plenamente identificada, mediante el cual solicitó: “…se disponga lo necesario para materializar su CITACIÓN VIA TELEMATICA Y/O WHASSAPT (sic) AL SIGUIENTE TELEFONO DE CONTACTO…”, en consecuencia, se acordó la audiencia telemática, se exhortó a que se consignaran la respectiva información del equipo telefónico desde el cual se realizará la videollamada, en este mismo auto se libró la respectiva boleta. (Folio 31 al 33)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de enero de 2025, vista a diligencia de esta misma fecha, presentada por la abogada en ejercicio Olys Ayaris Garias Villarroel, suficientemente identificada en autos, mediante el cuál consignó los respectivos datos del teléfono desde donde se va a realizar la audiencia telemática, se acordó agregar a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, se libró oficio a la Coordinación Civil de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar. (Folio 34 al 36)
Nota del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Cairo Saavedra, mediante el cuál consigna oficio signado con la nomenclatura 018-2025, debidamente recibido por la Coordinadora Civil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 37 al 38)
Acta de audiencia telemática, mediante el cuál se deja constancia de la debida citación por vía telemática a la ciudadana María Carolina Hernández Ardila. (Folio 39)
Nota de la secretaria Coromoto Zerpa, fue enviado por correo electrónico la respectiva boleta de citación a la ciudadana María Carolina Hernández Ardila, plenamente identificada en autos. (Folio 40 al 41)
Nota del alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia, Cairo Saavedra, mediante el cuál, consigna boleta de citación y compulsa a la ciudadana María Carolina Hernández Ardila, plenamente identificada en autos. (Folio 42 al 51)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, el tribunal vista la diligencia suscrita por la abogada Emma Pierina García Sosa, mediante el cuál solicita se sirva fijar audiencia telemática con el fin de otorgamiento de poder apud acta de la ciudadana María Carolina Hernández Ardila, plenamente identificada en autos. (Folio 52 al 53)
Acta de fecha veintiuno (21) de febrero de 2025, mediante el cual se dejo constancia de la audiencia telemática, donde la ciudadana MARIA CAROLINA HERNÁNDEZ ARDILA, le otorgó poder apud acta, a la abogada en ejercicio Emma Pierina García Sosa, IPSA 71.391. (Folio 54 al 55)
En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2025, se recibió escrito presentado por la abogada en ejercicio Emma Pierina García Sosa, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.391, en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos Nirisbeth Chirinos Sierra, suficientemente identificada en autos, a los fines de solicitar homologación en el presente asunto. (Folio 56)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Correspondió a este Tribunal el conocimiento del presente juicio incoado por la ciudadana NIRISBETH CHIRINOS SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 15.297.060, debidamente asistida por la profesional del derecho OLYS AYARIS FARIAS VILLARROEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.352, en contra de la ciudadana MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ ARDILA, de nacionalidad Venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 10.366.285, quien manifestó en el escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha nueve (09) de diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana MARIA CAROLINA HERNANDEZ ARDILA, …omissis… mediante documento privado, me otorgó en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable, (recibiendo la totalidad del pago, suscribiendo el referido documento, colocando sus rubricas y huellas dactilares, el cual se encuentra igualmente suscrito como testigos de la venta, por los ciudadanos RAMON ANTONIO OSTO BOLÍVAR y ARTURO JOSÉ FERNÁNDEZ SALCEDO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, hábiles en derecho, domiciliados en San Carlos estado Cojedes, titulares de la Cédula de Identidad Nº 16158061 y 8773828 respectivamente, quienes también colocaron sus firmas y huellas dactilares; UN INMUEBLE, que le pertenecía según documento otorgado ante la Oficina Notarial de San Carlos, estado Cojedes, fechado veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nro. 20, tomo 73 de los libros respectivos de ese año; constituido por UN (01) APARTAMENTO, el cual se encuentra en el edificio Residencias Maola, Piso Nro. 01, signado con el Nro. 1-2, ubicado en la Avenida Ricaurte cruce con Callejón Los Pocitos, San Carlos, estado Cojedes; estando construido este edificio, en un área de Trescientos Ochenta y Tres con Sesenta y Seis metros cuadrados (383,66 m2), El apartamento dado en venta, tiene una superficie de noventa y siete metros cuadrados (97,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Con apartamento 1-1, y parte del hall de circulación interior del edificio. ESTE: Apartamento 1-3, y parte del hall del edificio, OESTE: Fachada oeste del edificio, al referido apartamento, le corresponde un puesto de estacionamiento, el cual también se incluye en esa venta, distinguido con el numero 1-2; alinderado así: NORTE: Puesto de estacionamiento 1-1; SUR: Circulación de vehículo; ESTE: Circulación de vehículos; OESTE: Pared que da al local numero 2; igualmente le corresponde un porcentaje de las cargas comunes de condominio de once (11) enteros con quince (15) centésimas por ciento (11,15%), y de siete (07) enteros con dieciséis (16) centésimas por ciento (7,16%) sobre los derechos comunes el condominio…”
Fundamenta la pretensión en lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1363 al 1379 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444 al 450 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 340, 341 y 342 eiusdem.
La representación judicial de la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda presentó escrito en fecha 24 de febrero de 2025, en el cual manifestó:
“…Estando dentro del tiempo hábil, procedo a CONVENIR Y ADMITIR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA ha intentado la ciudadana NIRISBETH CHIRINOS SIERRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, reconociendo como propias la firma y huella dactilar estampada en documento de compra venta privado celebrado entre con (sic) la DEMANDANTE, de fecha nueve (9) de diciembre del año 2.042 (sic), por medio del cuál vende UN INMUEBLE constituido por un (1) APARTAMENTO, ubicado en el Edificio Residencias Maola, Piso uno, signado con el Nº 1-2, de la Avenida Ricaurte, cruce con callejón Los Pocitos, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (383,66 M2), el cual me pertenecía según documento otorgado ante la oficina notarial de san Carlos, Estado Cojedes, fechado veintidós de noviembre del dos mil siete (22/11/2007), asentado bajo el numero 20, tomo 73 de los libros respectivos de ese año; siendo testigos de dicha compra venta los ciudadanos RAMON ANTONIO OSTOS BOLIVAR y ARTURO JOSÉ FERNÁNDEZ SALCEDO, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.158.061 y 8.773.828 respectivamente, quienes también colocaron sus firmas y huellas dactilares. Solicitando a este Tribunal sea admitido el presente convenimiento, por no ser contrario a derecho, sea homologado y declarado cosa juzgada, a los fines de que surta los efectos legales correspondientes”.
Conforme a lo expuesto por las partes, esta sentenciadora estima necesario formular las siguientes consideraciones, a los fines de la resolución del asunto:
Dispone el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448” estas normas establecen los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
En efecto, el referido Artículo 444 dispone lo siguiente:
“Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Ahora bien, adminiculado con lo dispuesto en el artículo 1.364 del Código Civil, el cuál establece: “Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
De las normas precedentemente transcritas establece que en el decurso del procedimiento, la parte contra quien se produzca el instrumento tiene la opción de reconocerlo o desconocerlo, no obstante su silencio al respecto, surte como efecto el reconocimiento del mencionado instrumento privado.
En el caso de marras, el documento privado reproducido junto con la demanda de reconocimiento por vía principal, debió ser reconocido o negarlo formalmente, y en el caso que nos ocupa, fue reconocido en el lapso correspondiente, y según lo aducido estaría conviniendo en la firma del documento, o lo que es igual, con el reconocimiento de la firma se entraña el del contenido del documento, en consecuencia deberá declararse reconocido el instrumento y terminado el procedimiento. Así se establece.-
Finalmente, con respecto a la solicitud de homologación por reconocimiento de contenido, firma y huella, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, es ineluctable la terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia; debiéndose impartir carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada por las partes en la definitiva de la presente. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva homologación en cuanto al procedimiento de la acción, así se decide.-
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS DE DOCUMENTO DE COMPRAVENTA PRIVADO, presentada por la ciudadana: NIRISBETH CHIRINOS SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 15.297.060, debidamente asistida por la profesional del derecho OLYS AYARIS FARIAS VILLARROEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 63.352, en contra de la ciudadana MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ ARDILA, de nacionalidad Venezolana, titular de cédula de identidad Nº V- 10.366.285.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el Documento de Compra-Venta Privado, suscrito en fecha 09/12/2024, mediante el cual la ciudadana: MARÍA CAROLINA HERNÁNDEZ ARDILA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de cédula de identidad Nº V- 10.366.285, RIF V – 123662853, con domicilio en la Avenida Las Aves, Conjunto Residencial Alcaravanes 3, Torre D, Apartamento D – 003, Higuerote, estado Miranda, correo electrónico carolaura1974@gmail.com, teléfono de contacto 0412-4777741, vende a la ciudadana NIRISBETH CHIRINOS SIERRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 15.297.060, RIF v – 152970605, con domicilio en la calle Principal, casa Nº 01, sector 12 de febrero, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, teléfono de contacto 0414-5945750, correo electrónico nirisbethsierra@gmail.com, UN INMUEBLE, que le pertenecía según documento otorgado ante la Oficina Notarial de San Carlos, estado Cojedes, fechado veintidós (22) de noviembre de dos mil siete (2007), anotado bajo el Nro. 20, tomo 73 de los libros respectivos de ese año; constituido por UN (01) APARTAMENTO, el cual se encuentra en el edificio Residencias Maola, Piso Nro. 01, signado con el Nro. 1-2, ubicado en la Avenida Ricaurte cruce con Callejón Los Pocitos, San Carlos, estado Cojedes; estando construido este edificio, en un área de Trescientos Ochenta y Tres con Sesenta y Seis metros cuadrados (383,66 m2), El apartamento dado en venta, tiene una superficie de noventa y siete metros cuadrados (97,00 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio. SUR: Con apartamento 1-1, y parte del hall de circulación interior del edificio. ESTE: Apartamento 1-3, y parte del hall del edificio, OESTE: Fachada oeste del edificio, al referido apartamento, le corresponde un puesto de estacionamiento, el cual también se incluye en esa venta, distinguido con el numero 1-2; alinderado así: NORTE: Puesto de estacionamiento 1-1; SUR: Circulación de vehículo; ESTE: Circulación de vehículos; OESTE: Pared que da al local numero 2; igualmente le corresponde un porcentaje de las cargas comunes de condominio de once (11) enteros con quince (15) centésimas por ciento (11,15%), y de siete (07) enteros con dieciséis (16) centésimas por ciento (7,16%) sobre los derechos comunes el condominio. En consecuencia, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, por no haberse trabado la litis.-
Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana a la funcionaria Patricia Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.241.771, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Declaración de Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6219
HJAV/CYZR/JGdD.-*
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