República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos de Austria, 14 de Febrero del 2025
Años: 214º y 165º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MAIRIN IRENE HERRERA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.328.429, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo, edificio Herrera, Primer Nivel, teléfono 04145970885.
ABOGADO APODERADO: ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.157.558, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.351.
DEMANDADA: YASENNYS COROMOTO BOLÍVAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.543.583, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo, de la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO JOSÉ QUIÑONEZ ROMÁN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 178.575, correo electrónico eliojose.147751@gmail.com
MOTIVO: Desalojo por Terminación del Contrato.
EXPEDIENTE Nº 6210
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva. (Homologación)
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, en fecha veintidós (22) de octubre de 2024, demanda por Desalojo de Local Comercial por terminación del contrato, presentada por la ciudadana MAIRIN IRENE HERRERA PINTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–10.328.429, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo, edificio Herrera, Primer Nivel, teléfono 04145970885, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ELTON LEONIDES CACERES FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V–16.157.558, inscrito en el IPSA bajo el Nº 111.351, contra la ciudadana CLAUDIA LAMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 19.543.583, con domicilio procesal en la Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo, de la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dándosele entrada en fecha cinco (05) de agosto de 2024, quedando anotado bajo el Nº 6210. (Folios 01 al 86).
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, el tribunal dictó despacho saneador, por cuanto es necesario que cumpla con lo establecido en la Resolución 001-2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dándose un lapso de cinco (05) días hábiles. (Folio 86)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, el tribunal vista la diligencia consignada por el abogado Elton Cáceres, en su carácter de autos, admitió la presente demanda, ordenándose emplazar a la demandada, se libró la respectiva boleta de citación. (Folio 87 al 89)
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Mairin Irene Herrera Pinto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elton Leonides Cáceres Fernández, mediante el cuál otorgó poder apud-acta al ut supra mencionado abogado, se certifico por secretaria. (Folio 90 al 91)
Mediante nota del alguacil Cairo Saavedra, deja constancia que en fecha cinco (05) de noviembre de 2024, realizó el primer intento para citar a la demandada siendo infructuoso. (Folio 92)
Mediante nota del alguacil Cairo Saavedra, deja constancia que en fecha once (11) de noviembre de 2024, realizó el segundo intento para citar a la demandada siendo infructuoso. (Folio 93)
Mediante nota del alguacil Cairo Saavedra, deja constancia que en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, que realizó la citación de la demandada en autos. (Folio 94 al 95)
En fecha nueve (09) de diciembre de 2024, la ciudadana Yasennys Coromoto Bolívar, en su carácter de demandada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Elio Quiñonez, opone cuestiones previas. (Folo 96 al 100)
En fecha nueve (09) de diciembre de 2024, la ciudadana Yasennys Coromoto Bolívar, suficientemente identificada, otorgó poder apud-acta a los abogados en ejercicio Juan Manuel Lozada Labrador y Elio José Quiñonez, IPSA 212.145 y 178.575 (respectivamente), siendo debidamente certificado por secretaria. (Folio 101 al 102)
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado Elton Cáceres IPSA 111.351, mediante el cuál da contestación y subsana a la cuestión previa, contenida en el ordinal 7º del artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 103 al 175)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de diciembre de de 2024, el Tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda. (Folio 72)
Mediante auto de fecha quince (15) de enero de 2024, se dejo constancia de que la ciudadana Mairin Irene Herrera Pinto, en su carácter de autos, debidamente asistida por la abogada Romelia Josefina Collins Fernández, IPSA 42.693, consignó escrito de pruebas junto con anexos, los cuales serán reservados y anexados a las actas al vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (Folio 73).
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dictó sentencia Interlocutoria en fecha veintinueve (29) de enero de 2025, mediante el cuál se Declaró Subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 7º del artículo 346 ejusdem.
Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2025, el Tribunal dejó constancia de la consignación del escrito de Contestación presentado por el apoderado judicial de la demandada de autos Elio José Quiñonez Román, IPSA 178.575
Mediante auto de fecha siete (07) de febrero de 2025, el Tribunal fijó audiencia preliminar. (Folio 89)
Mediante auto de fecha doce (12) de febrero de 2024, el tribunal ordena agregar escrito de homologación al convenimiento extrajudicial. (Folio 90 al 91)
Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la ciudadana Mairin Irene Herrera Pinto en su carácter de autos, debidamente asistida por la profesional del derecho Romelia Josefa Collins Fernández. (Folio 92)
Cuaderno de Medidas:
Certificación de Auto de apertura. (Folio 01 al 02)
Escrito de ratificación de las medidas cautelares, presentadas por el abogado en ejercicio Elton Cáceres, suficientemente identificado en autos. (Folio 03 al 04)
Auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, el tribunal vista la designación de la jueza suplente especial Rosa Victoria Manzabel Mujica, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena agregar el escrito presentado de ratificación de las medidas cautelares, presentado por el apoderado judicial de la parte demandante. (Folio 05)
Auto de fecha veintidós (22) de noviembre, mediante el cuál se dejo constancia del vencimiento del lapso de recusación, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 06)
Sentencia de fecha dos (02) de diciembre de 2024, mediante el cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, niega la medida cautelar provisional de secuestro solicitada. (Folio 07 al 13)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En el contexto del procedimiento civil, el desistimiento es una forma de autocomposición procesal, que puede ser de dos tipos de la acción y desistimiento del procedimiento, el primero se refiere a la declaración unilateral de voluntad del actor por el cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. Este es un acto procesal irrevocable del demandante, que en modo alguno requiere el consentimiento de la contraparte, el cual resuelve la controversia produciendo, a partir de la homologación del tribunal, el efecto de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre la pretensión abandonada. Mientras que el segundo, se refiere a la renuncia al procedimiento, el cual extingue la instancia de pleno derecho, impidiendo el curso del proceso. Sin embargo, el demandante puede proponer nuevamente la demanda después de transcurridos noventa (90) días continuos, quedando así viva la pretensión.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cuál no podrá procederse a su ejecución”
En este orden de ideas, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cuál reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Visto lo anterior, y constatado que corre inserto al folio noventa (90) del expediente, escrito presentado por los abogados en ejercicio Elton Leonides Cáceres Fernández, IPSA Nº 111.351, en su carácter de apoderado judicial del demandante y el abogado Elio José Quiñonez Román IPSA 178.575, en su carácter de apoderado judicial de la demandada de autos, donde exponen:
“PRIMERO: la parte demandada conviene en entregar a la parte demandante un local comercial el cual estaba en calidad de arrendataria; un LOCAL COMERCIAL exclusiva propiedad la (sic) de demandante con dirección en el Centro Comercial Herrera, Local 7, Avenida Bolívar entre Carabobo y Figueredo de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes propiedad que describo con los siguientes linderos NORTE: Avenida Bolívar, SUR: Solar que fue o es de Francisco Santaella, ESTE: Local signado A – Z, OESTE: Galeria Napole dicho inmueble me pertenece según documento protocolizado en Registro Subalterno de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes bajo el Nº 30, Folios 194 al 201, Protocolo Primero, Tomo cuatro de fecha 30 de Mayo del año 2006 de igual forma se entrega el local en bien (sic) estado de uso y conservación estando solvente con todos los servicios. SEGUNDO: el demandante desiste de la presente acción y procedimiento una vez entregado dicho local en un lapso de 15 días continuos a partir de la fecha de suscribir este convenimiento e introducido en este digno Tribunal. TERCERO: Ambas partes manifiestan voluntariamente que ninguna queda a deberse nada, ni por este concepto ni por ningún otro. CUARTO: El presente convenimiento será homologado por el Juez competente para extinguir el proceso y producir los efectos de la cosa juzgada. QUINTO: El demandado acepta en todos sus términos la autocomposición procesal y la renuncia a cualquier acción posterior en contra del propietario, dando por finalizado y terminado el juicio de igual forma que la parte demandante se obliga a no ejercer ninguna acción…”
Sobre lo anteriormente transcrito, se evidencia, que las partes desisten de la acción y del procedimiento, por cuanto manifiestan haber resuelto la pretensión con la entrega material del bien inmueble en buenas condiciones de uso.
En razón de ello no queda otra cosa a esta juzgadora, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, en virtud del desistimiento manifestado por la interesada, se imparte la cosa juzgada en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, Así se decide.-
CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, y HOMOLOGA el mismo en los términos expresados en el escrito que lo contiene y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana a la funcionaria Patricia Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.241.771, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Declaración de Independencia y 165º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y siete de la mañana (09:37 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6210
HJAV/CYZR/JgdD.-*
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