REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de Febrero del 2025
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS LLANOS 2016 C.A., representada por el ciudadano: LUIS MIGUEL CEPEDA LENTINI, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.151.766.
APODERADO JUDICIAL: Franklin Antonio Vanezca Torres, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.349.680, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 181.514., apoderado judicial, según consta en instrumento poder que quedó registrado bajo el Nº 31, tomo 5, folios 168 al 170, del libro de autenticaciones llevado por la Notaria Pública de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha Once (11) de Enero de 2017.
DEMANDADO: EMPRESA CORPORACION ESSA, C.A., representada por las ciudadanas MARIANGELA ALAÑA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.957.472 y KENY JOSEFINA ESCALANTE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.826.166, ambas con domicilio procesal en la zona sur de Valencia, primera calle entre Domingo Olavarria y Henry Ford de la ciudad de Valencia estado Carabobo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6133

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante el Juzgado distribuidor de primera instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo sorteado y asignado a este tribunal segundo de primera instancia, en fecha veintisiete de marzo de dos mil veintitrés (2023). (Folios 01 al 27).
En fecha dos (02) de marzo de 2023, se le dio entrada a la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6133 (Folio 28)
Mediante auto de fecha treinta (30) de marzo de 2023, se admite la demanda por el procedimiento oral, se ordenó la citación. (Folio 29 al 33)
Mediante auto vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de 2023, el ciudadano LUIS MIGUEL CEPEDA LENTINI, identificado en autos, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Eylin Patricia Seco Seco, IPSA 275.367. En este mismo acto se certificó por secretaria y se acordó tenerla como apoderada judicial. (Folio 34 al 36)
Mediante nota del alguacil suplente de este despacho, de fecha diez (10) de abril de 2023, se dejó constancia, de haberse trasladado al centro de copiado servi copy express, junto con el abogado Franklin Vanezca a reproducir las copias para la elaboración de la compulsa. (Folio 37)
Mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2023, en virtud de la consignación realizada por el alguacil de este despacho, se ordena la certificación de las mismas, y la elaboración de la compulsa. (Folio 38 al 39)
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, vista la diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2023, suscrita por el abogado Franklin Vanezca, identificado en autos, mediante el cuál instó a la parte interesada a que aclare el petitorio en virtud de que no se observa en autos que se halla acordado comisión o exhorto alguno. (Folio 40 al 41)
Se recibió diligencia en fecha dos (02) de mayo de 2023, suscrita por la abogada Eylin Patricia Seco Seco, mediante el cuál solicitó certificación de los instrumentos públicos insertos en el libelo de la demanda, los cuales fueron presentados por su vista y devolución, se certifico por secretaria. (Folio 42 al 43)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, el tribunal vista la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, suscrito por la abogada Eylin Patricia Seco Seco, mediante el cual señala una dirección distinta de los demandados, y a su vez se designe como correo especial al ciudadano Franklin Antonio Vanezca Torres. Se acuerda de conformidad a lo solicitado, se acordó en este acto comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se libró el respectivo oficio y comisión. (Folio 44 al 47)
Mediante acta de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, se juramentó al ciudadano Franklin Antonio Vanezca Torres, identificado en autos, como correo especial. (Folio 48)
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2023, suscrita por el abogado Franklin Vanezca Torres, identificado en autos, se consignó oficio Nº 05-343-081-2023, debidamente recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folio 49 al 50)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, se recibió en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, diligencia suscrita por el abogado Franklin Vanezca Torres, mediante el cuál notifica que el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, comisión Nº 1507, decidió enviar las resultas de las publicaciones por valija, consigna en físico la misma. (Folio 51 al 66)
Nota de testado (Folio 67)
Auto motivado de fecha veinticuatro (24) de octubre de 2023, mediante el cuál el tribunal deja constancia, que el lapso de contestación no es de diez días como lo indico las citaciones libradas, sino de veinte días, como lo establece el artículo 865 en concordancia con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 68)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, cuatro (04) de diciembre de 2023, el tribunal deja constancia de la consignación del escrito de alegatos, presentado por la Ciudadana Keny Josefia Escalante Castellanos. (Folio 69 al 73)
Mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre de 2023, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda. (Folio 74)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, el tribunal deja constancia de la consignación del escrito de oposición a la demanda, presentado por el abogado Franklin Vanezca, en su carácter de autos. (Folio 75 al 77)
Mediante auto de fecha ocho (08) de enero de 2024, el tribunal vista la diligencia suscrita por el abogado Franklin Vanezca, suficientemente identificado en autos, mediante el cual solicita copias simples, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. (Folio 78 al 79)
Mediante auto de fecha ocho (08) de enero de 2024, el Tribunal vista la anterior diligencia junto con anexo, consignado por el abogado Franklin Vanezca, identificado en autos, mediante el cuál se agrega a los autos para que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 80 al 86)
Se recibió en fecha nueve (09) de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, debidamente asistida por la abogada Rita Katiuska Martínez Campos, IPSA 54.848. (Folio 87 al 88)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2024, visto el escrito de promoción de pruebas, suscrito por la abogada Eylin Patricia Seco Seco, IPSA 275.367, se ordena agregar a los autos que conforman el presente asunto, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (folio 89 al 91)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas. (Folio 92)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2024, el Tribunal visto el escrito de prueba y sus anexos identificados A y B, presentado por la ciudadana Keny Escalante, el Tribunal acuerda agregarlo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 93 al 119)
Se recibió en fecha diecisiete (17) de enero de 2024, por secretaria de este Tribunal, diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, debidamente asistida por la abogada Rita Martínez, IPSA 54.848, mediante el cuál informa que no se pudo obtener copia certificada de la experticia contable e informe financiero, por lo tanto se consigna copia simple. (Folio 120)
Se recibió diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2024, por secretaria de este Tribunal, diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, debidamente asistida por la abogada Carmen Rosa Rodríguez, mediante el cuál solicito copias simples de los folios 75 al 80 y 89 al 90. (Folio 121)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2024, el Tribunal visto el escrito de oposición a las pruebas suscrito por la ciudadana Keny Escalante, debidamente asistida por la abogada e ejercicio Carmen Rosa Rodríguez, mediante el cuál hace oposición a las pruebas, el tribunal acuerda agregarlo a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 122 al 123)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2024, el Tribunal visto el escrito de solicitud de reposición de la causa, suscrito por la ciudadana Keny Escalante, debidamente asistida por la abogada Carmen Rosa Rodríguez, el Tribunal acuerda agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos legales pertinente. (Folio 124 al 125)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2024, el tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de oposición. (Folio 126)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de enero de 2024, vista la diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2024, presentada por la ciudadana Keny Escalante, mediante el cual solicito copias simples, se acuerda de conformidad a lo solicitado. (Folio 127)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2024, visto el escrito de oposición y desestimación, presentado por el abogado Franklin Vanezca, se ordena agregarla a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 130)
En fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, se recibió diligencia, por la secretaria de este Tribunal, suscrita por la ciudadana Keny Escalante, debidamente asistida por la abogada Carmen Rodríguez, a los fines de solicitar copias simples. (Folio 131)
Se recibió en fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, poder apud acta otorgada por el ciudadano Luis Miguel Cepeda Lentini, al abogado en ejercicio Francisco Javier Rodríguez Bolívar, IPSA 48.646, el mismo fue certificado por secretaria. (Folio 132 al 134)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, vista la diligencia presentada por la ciudadana Keny Escalante, donde solicita copia simple, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. (Folio 135)
Mediante nota del alguacil, se deja constancia del traslado al centro de copiados con la ciudadana Keny Escalante, suficientemente identificada para la reproducción de las copias simples solicitadas. (Folio 136)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, el tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión de las pruebas, se libraron las respectivas boletas y oficio. (Folio 137 al 139)
Se recibió diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, suscrita por la ciudadana Keny Escalante, mediante el cual apela el auto de admisión de pruebas. (Folio 140)
Mediante nota del alguacil, Cairo Saavedra, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, se deja constancia de la notificación efectiva librada a la Sociedad Mercantil Inversiones Los Llanos 2016 C.A., representada por el Ciudadano Luis Miguel Cepeda Lentini. (Folio 141 al 142)
Mediante nota del alguacil, Cairo Saavedra, de fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, se deja constancia de la notificación efectiva librada a la Sociedad Mercantil Corporación ESSA C.A., representada por las Ciudadanas Mariangela Alaña Salas y Keny Josefina Escalante Castellanos, debidamente firmada por la ciudadana Keny Escalante. (Folio 143 al 144)
Mediante auto de fecha siete (07) de marzo de 2024, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de apelación del auto de admisión de pruebas, haciendo uso de tal derecho la ciudadana Keny Escalante. (Folio 145)
Mediante auto de fecha once (11) de marzo de 2024, el Tribunal vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de febrero de 2024, presentada por la ciudadana Keny Escalante, suficientemente identificada en autos, mediante el cuál apela el auto de admisión de pruebas, se acuerda oir en un solo efecto, y acuerda expedir las copias para certificar y remitir para el conocimiento de la misma, al juzgado superior. (Folio 146)
Mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2024, vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 275.367, en su carácter de apoderada judicial, mediante el cual renuncia al poder apud acta, otorgado en el presente asunto, en garantía del derecho a la defensa, ordena notificar al ciudadano Luis Miguel Cepeda Lentini. (Folio 147 al 149)
Diligencia de fecha once (11) de abril de 2024, suscrita por la ciudadana Keny Escalante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rodríguez, mediante el cuál señala las copias a los fines de que sean remitidos junto con apelación al Juzgado Superior. (Folio 150)
Mediante auto de fecha once (11) de abril de 2024, vista la diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, mediante el cuál otorga poder apud acta a los abogados Carmen Rosa Rodríguez de Rodríguez, Rita Katiuska Martínez Campos y Roberto Hernández Bazán, IPSA 54.551.54.848 y 22.270 (respectivamente), se certifico por secretaria y se ordenó agregar a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 151 al 153)
Mediante nota del alguacil se dejo constancia del traslado al centro de copiado, ubicado en el Palacio de Justicia, en compañía de la ciudadana Keny Escalante, para la reproducción de las copias solicitadas. (Folio 154)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2024, el tribunal vista la apelación acordada en un solo efecto, se ordena remitir al Juzgado Superior a los fines de su conocimiento. (Folio 155 al 159)
Mediante nota del alguacil Cairo Saavedra, se dejó constancia de la consignación del oficio signado Nº 05-343-078-2024, dirigido al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 160)
Se recibió en fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Carmen Rodríguez, mediante el cuál solicita pronunciamiento acerca de la reposición de la causa. (Folio 161)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2024, el tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en la presente causa. (Folio 162)
Mediante sentencia interlocutoria de fecha siete (07) de mayo de 2024, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se declaró improcedente la reposición de la causa. (Folio 163 al 170)
Se recibió en fecha nueve (09) de mayo de 2024, diligencia suscrita por el ciudadano Franklin Vanezca en su carácter de autos, a los fines de impugnar poder presentado por la parte accionada en fecha once (11) de abril de 2024, que cursa a los folios 151 y vuelto. (Folio 171)
Se recibió en fecha nueve (09) de mayo de 2024, diligencia suscrita por el ciudadano Franklin Vanezca en su carácter de autos, mediante el cuál solicita copias simples de la decisión interlocutoria de fecha siete (07) de mayo de 2024.
Se recibió en fecha nueve (09) de mayo de 2024, diligencia suscrita por Carmen Rodríguez, IPSA 54.551 en su carácter de autos, mediante el cuál solicita copias simples de la decisión interlocutoria de fecha siete (07) de mayo de 2024. (Folio 173)
Se recibió en fecha nueve (09) de mayo de 2024, diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, en su carácter de demandada en el presente asunto, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rodríguez, mediante el cuál apela a la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 07 de mayo de 2024. (Folio 174)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, el Tribunal vista la designación de la Jueza Provisorio Hilsy Alcántara Villarroel, se aboca al conocimiento del presente asunto. (Folio 175)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso de recusación, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 176)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso de apelación, ejerciendo tal derecho la parte demandada, mediante diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2024.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, el Tribunal vista la apelación interpuesta por la profesional del derecho Carmen Rodríguez IPSA 54.551, se acuerda oir en un solo efecto, y remitir al Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asimismo se acuerdan las copias certificadas de la sentencia. (178 al 179)
Mediante auto de fecha catorce (14) de junio de 2023, vista la diligencia recibida en fecha once (11) de junio de los corrientes, suscrita por la Ciudadana Keny Josefina Escalante Castellano, mediante el cual solicita copias certificadas, se acuerda la expedición y certificación de las mismas. (Folio 180 al 182)
Mediante nota del alguacil Cairo Saavedra, de fecha diecisiete (17) de junio de 2024, deja constancia de la consignación del oficio Nº 05-343-144-2024, debidamente entregado en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 183 al 184)
Mediante auto de fecha catorce (14) de agosto de 2024, el Tribunal vista la sentencia Nº 127 dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, donde se declara la reposición de la causa al estado de admisión, este despacho ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines legales consiguientes. (Folio 185 al 187)

CUADERNO DE APELACIÓN Nº 1
Auto de certificación de apertura del cuaderno de apelación, de fecha dieciséis (16) de abril de 2024. (Folio 01 al 30)
Constancia de fecha diecisiete (17) de abril de 2024, de la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la recepción del expediente. (Folio 31)
Auto de entrada, de fecha diecisiete (17) de abril de 2024. (Folio 32)
Auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2024, mediante el cuál se deja constancia del vencimiento del lapso para la solicitud de constitución de asociados, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 33)
Auto de fecha nueve (09) de mayo de 2024, mediante el cuál se ordena agregar el escrito de informe, presentado por la Ciudadana Keny Josefina Escalante Castellano. (Folio 34 al 37)
Auto de fecha trece (13) de 2024, mediante el cuál se deja constancia del vencimiento del lapso para la consignación de informes. (Folio 38)º
Auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, mediante el cuál se deja constancia del vencimiento del lapso de observación a los informes, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 39)
Auto de fecha veinticinco (25) de 2024, mediante el cuál se difiere la publicación de la sentencia. (Folio 40)
Sentencia Interlocutoria de fecha veintiocho (28) de junio de 2024, el Juzgado Superior en o Civil, Mercantil y del Tránsito declara la Reposición de la causa, anulando las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda. Se libraron boletas de notificación. (Folio 41 al 50)
Auto de fecha nueve (09) de julio de 2024, mediante el cuál vista la diligencia presentada por la ciudadana Keny Escalante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Carmen Rodríguez, mediante el cuál solicita copias simples de la sentencia, el tribunal las acuerda y ordena agregar la diligencia, a los autos que la conforman. (Folio 51 al 52)
Nota del Alguacil Yonny Castro de fecha nueve (09) de julio de 2024, mediante el cual se deja constancia de haber notificado a la ciudadana Keny Escalante. (Folio 53 al 54)
Nota del Alguacil Yonny Castro, de fecha quince (15) de julio de 2024, mediante el cual se deja constancia de haber notificado al apoderado judicial del demandante, abogado Franklin Vanezca. (Folio 55 al 56)
Auto de fecha siete (07) de agosto de 2024, mediante el cuál se deja constancia de que en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se libró oficio y se cumplió lo ordenado. (Folio 57 al 58)
Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2024, este Tribunal visto el oficio Nº 109/2024 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se le da reingreso a la causa, bajo su mismo número. (Folio 59)

CUADERNO DE APELACIÓN Nº 2
Auto de certificación de apertura del cuaderno de apelación, de fecha dieciséis (16) de abril de 2024. (Folio 01 al 20)
Constancia de fecha diecisiete (17) de abril de 2024, de la Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la recepción del expediente. (Folio 21)
Auto de entrada, de fecha diecisiete (17) de Junio de 2024. (Folio 22)
Auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2024, mediante el cuál se deja constancia del vencimiento del lapso para la solicitud de constitución de asociados, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 23)
Auto de fecha nueve (09) de Julio de 2024, mediante el cuál se ordena agregar el escrito de informe, presentado por la Ciudadana Keny Josefina Escalante Castellano. (Folio 37)
Auto de fecha doce (12) de 2024, mediante el cuál se deja constancia del vencimiento del lapso para la consignación de informes. (Folio 28)
Auto de fecha veinticinco (25) de Julio de 2024, mediante el cuál se deja constancia del vencimiento del lapso de observación a los informes, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 29)
Auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, mediante el cuál se difiere la publicación de la sentencia. (Folio 30)
Sentencia Interlocutoria de fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito declara la Reposición de la causa, anulando las actuaciones posteriores a la admisión de la demanda. Se libraron boletas de notificación. (Folio 31 al 42)
Nota del Alguacil Yonny Castro de fecha diez (10) de diciembre de 2024, mediante el cual se deja constancia de haber notificado al apoderado judicial del demandante, abogado Franklin Vanezca. (Folio 43 al 45)
Auto de fecha diez (10) de diciembre de 2024, mediante el cuál vista la diligencia presentada por el ciudadano Franklin Vanezca, mediante el cuál solicita copias simples de la sentencia, el tribunal las acuerda y ordena agregar la diligencia, a los autos que la conforman. (Folio 46 al 47)
Nota de la secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, mediante el cual se deja constancia de haber notificado vía telefónica a las ciudadanas Mariangela Alaá Salas y Kenny Josefina Escalante Castellanos. (Folio 48 al 50)
Nota del Alguacil Yonny Castro, de fecha veinte (20) de diciembre de 2024, mediante el cuál consigna boletas de notificación, en señal de haber sido notificada mediante correo electrónico. (Folio 51)
Auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2024, mediante el cual se deja constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran recurso de casación, sin que hicieran uso de tal derecho. (Folio 52)
Auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2025, mediante el cuál se deja constancia de que en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se libró oficio y se cumplió lo ordenado. (Folio 53 al 54)
Mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2024, este Tribunal visto el oficio Nº 011/2025 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, se le da reingreso a la causa, bajo su mismo número. (Folio 55)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6133, el cuál versa sobre una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada, y que hasta la fecha ha transcurrido con creces el lapso legal establecido desde la admisión para impulsar la citación de las demandadas.
En virtud de que en fecha catorce (14) de Agosto de 2024, este Tribunal de origen de la causa, vista la Sentencia Interlocutoria emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante el cuál se declaró la nulidad de las actuaciones (Reposición de la causa), y en razón de que se libró en esta fecha, nueva citación, y siendo que no consta en autos, diligencias que impulsen la elaboración de la compulsas, ni ninguna otra actuación se observa que desde esa fecha, hasta la presente, se puede inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor de mantener el interés en que el aparato jurisdiccional lleve hasta su conclusión la satisfacción de la pretensión. Así se analiza.
Por interpretación literal de lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Subrayado del tribunal)
En consecuencia, este Tribunal evidencia que ha transcurrido un lapso mayor al permitido por el Código de Procedimiento Civil, mediante el cuál se le impone el deber a la parte demandante a proveer todos los medios necesarios para la materialización de la citación del demandado, en aras de que se le pueda satisfacer el derecho que pretende reclamar, por lo que podemos establecer que en el presente asunto, ha operado la perención breve, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SERVICIOS, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LOS LLANOS 2016 C.A., representada por el ciudadano: LUIS MIGUEL CEPEDA LENTINI, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.151.766, en contra de la EMPRESA CORPORACION ESSA, C.A., representada por las ciudadanas MARIANGELA ALAÑA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.957.472 y KENY JOSEFINA ESCALANTE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.826.166, ambas con domicilio procesal en la zona sur de Valencia, primera calle entre Domingo Olavarria y Henry Ford de la ciudad de Valencia estado Carabobo, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,

Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 6133
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*