REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES.
San Carlos, 06 de Febrero de 2025
214º y 165º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: Diego Hernández Gutiérrez y Luis Felipe Baptista Peña, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V–4.866.857 y 8.677.269, en sus condiciones de Director Gerente y Director administrativo respectivamente, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL VIEJO C.A, (CONSTRUELVICA).
APODERADOS (AS) JUDICIAL: Gledys Elena Abreu Madrid, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº25.089,Daisy García Mendoza, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.957 y MATIAS Rafael Pino Menesini, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.858.
DEMANDADO: CARLOS MIGUEL SÁEZ CASADIEGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.447.
ABOGADOS ASISTENTE:…… . Sanil Begonia Aparicio Veloz, Venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº86.920, Enio Jesús Rosales Velasco, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.322 y Juan Alberto Vivas Morales, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº219.958.
EXPEDIENTE: Nº 11.804
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA-VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
SENTENCIA Nº 123-2025

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de Dos Mil Veinticuatro (2024), fue presentada demanda de Resolución de Contrato de Opción de Compra-Venta, por los ciudadanos Diego Hernández Gutiérrez Y Luis Felipe Baptista PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.866.857 y 8.677.269 respectivamente; debidamente asistidos de la abogada Gledys Elena Abreu Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.096.210 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº25.089, contra el ciudadano Carlos Miguel Sáez Casadiego, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.447, y previa distribución correspondió a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, quedando anotada bajo los libros respectivos de entradas de causas del Tribunal bajo el Nº 11.804 (nomenclatura interna de este tribunal).
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal ordenó practicar despacho saneador con fundamento en el ordinal 5º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y cumplir de conformidad con lo establecido en la Resolución 001-2023 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. (Folio 38).
En fecha Tres (03) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), los ciudadanos Diego Hernández Gutiérrez y Luis Felipe Baptista Peña, debidamente asistidos de la abogada Gledys Elena Abreu Madrid, compareció por ante éste tribunal, por la cual consignó reforma de la demanda, poder apud-acta y solicitud de medidas cautelares. (Folio 39-55).
En la misma fecha, la secretaria certifica el poder apud-acta presentado por la parte actora en esta misma fecha. (Folio 56).
En fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el abogado Matías Rafael Pino Menesini, apoderado judicial de los ciudadanos Diego Hernández Gutiérrez y Luis Felipe Baptista Peña, compareció por ante éste tribunal, para ratificar los documentos desde los folios 40 hasta el 54. (Folio 57).
En fecha Cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal insta a la parte actora a consignar certificación de los documentos que rielan en los folios 15 al 28 y 31 al 34. (Folio 58).
En fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora el abogada Matías Pino Menesini, consigno original y copias certificada de los siguientes documentos: 1-ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EL VIEJO, C.A., (CONSTRUELVICA) 2- ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES EL VIEJO, C.A., (CONSTRUELVICA) 3-ORIGINAL DE CONTRATO PRIVADO DE OPCION DE COMPRA-VENTA 4-DOCUMENTO PUBLICO de título de propiedad del inmueble objeto de la Compra-Venta, el cual en esta misma fecha fue recibido y certificado por la secretaria de este Tribunal (Folio 59 y 60).
En fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), este Juzgado, admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en esa misma fecha se libraron las respectivas ordenes de comparecencia. Ordenando aperturar cuaderno de medidas. (Folios 61 y 62).
En fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora el abogado Matías Pino Menesini, consigno documento original del CONTRATO PRIVADO DE OPCION COMPRA-VENTA y COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA. (Folio 63).
En fecha Diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar los documentos originales a la presente causa a los fines de que surta efectos legales. (Folio 69).
En fecha Veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024) mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora el abogada Matías Pino Menesini, consignó los emolumentos necesarios para las copias y compulsa. (Folio 70).
En fecha Veintisiete (27) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se ordeno librar Boleta de Citación al ciudadano Carlos Miguel Sáez Casadiego, por lo que se acordó las copias certificadas del libelo de la demanda y auto de admisión. (Folio 71).
En fecha Dos (02) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil de este Tribunal dejo constancia no se pudo practicar la Citación al ciudadano Carlos Miguel Sáez Casadiego ya que no se pudo localizado. (Folio 72).
En fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil de este Tribunal dejo constancia no se pudo practicar la Citación al ciudadano Carlos Miguel Sáez Casadiego ya que no se pudo localizado. (Folio 73).
En fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Carlos Miguel Sáez Casadiego dando cumplimiento a lo ordenado mediante auto. (Folio 74 y 75).
En fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignado Poder Apud-Acta que confirió el ciudadano Carlos Miguel Sáez Casadiego (Parte Demandada) a los abogados Juan Alberto Vivas Morales, Sanil Begonia Aparicio Veloz y Enio Jesús Rosales Velasco, inscritos ante el I.P.S.A bajo el Nº 219.958, 86.920 y 136.322 respectivamente. (Folio 76).
En fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto la secretaria de este Tribunal certifico Poder Apud-Acta conferido a los abogados Juan Alberto Vivas Morales, Sanil Begonia Aparicio Veloz Y Enio Jesús Rosales Velasco quienes representaran los derechos de la parte demanda. (Folio 77).
En fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos mil Veinticuatro (2024), fue consignado por el Co-Apoderado Judicial de la parte demanda abogado Juan Alberto Vivas, Escrito de Contestación y anexos. (Folio 78 al folio 216).
En fecha Cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar escrito de contestación de la demanda y sus anexos a los autos, a los fines legales consiguientes. (Folio 217).
En fecha Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora el abogado Matías Pino Menesini, solicito copia simple de la contestación de la demanda. (Folio 218).
En fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora el abogado Matías Pino Menesini, solicito copia simple de los anexos que acompañan la contestación de la demanda. (Folio 219).
En fecha Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el lapso de contestación de la demanda. (Folio 220).
En fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el co-apoderado judicial de la parte actora el abogado Matías Pino Menesini consigno escrito de Impugnación de Instrumento Privado. (Folio 221 al folio 223).
En fecha Nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se ordeno agregar a las actas procesales el escrito de Impugnación de Instrumento Privado, consignado por la defensa de la parte actora. (Folio 224).
En fecha Doce (12) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora el abogado MATIAS PINO MENESINI, Ratifico la solicitud de copia simple de los anexos y del escrito de contestación de la demanda. (Folio 225).
En fecha Trece (13) de Agosto del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se acordó las copias solicitadas por el abogado Matías Pino Menesini. (Folio 226).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignado por el Co-Apoderado Judicial de la parte demanda abogado Juan Alberto Vivas Escrito de Promoción de Pruebas y anexos. (Folio 227 al folio 233).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar el Escrito de Promoción de Pruebas y anexos promovidos por el abogado Juan Alberto Vivas Co-Apoderado Judicial de la parte demanda. (Folio 234).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignado por el co-apoderado judicial de la parte actora el abogado Matías Pino Menesini, Escrito de Promoción de Pruebas y anexos. (Folio 235 al folio 243).
En fecha Veinticuatro (24) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar el Escrito de Promoción de Pruebas y anexos promovidos por el abogado Matías Pino Menesini co-apoderado judicial de la parte actora. (Folio 244).
En fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el Co-Apoderado Judicial de la parte demanda abogado Juan Alberto Vivas, solicito copias simples de los folios 215 hasta 223 vtos. (Folio 245).
En fecha Treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el Lapso de Promoción de Pruebas. (Folio 246).
En fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignado por el Co-Apoderado Judicial de la parte demanda abogado Juan Alberto Vivas, Escrito de Oposición a las Pruebas de la parte demandante. (Folio 247, 247 vto).
En fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar el Escrito de Oposición a las Pruebas consignado por el abogado Juan Alberto Vivas, a los autos a los fines que surta sus legales. (Folio 248).
En fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue consignado por el co-apoderado judicial de la parte actora el abogado Matias Pino Menesini, Escrito de Oposición a la admisión de Pruebas del Accionado. (Folio 249 al folio 255).
En fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar el Escrito de Oposición a la admisión de Pruebas del Accionado consignado por el abogado Matias Pino Menesini, co-apoderado judicial de la parte actora. (Folio 256).
En fecha Dos (02) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar diligencia consignada por el abogado Juan Alberto Vivas, co-apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 257).
En fecha Siete (07) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal acuerda las copias simples solicitadas por el abogado Juan Alberto Vivas de los folio 229 hasta 235 vtos. (Folio 258).
En fecha Ocho (08) Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal, admitió las pruebas promovidas por las partes en la presente causa y se libran oficios a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sede San Carlos estado Cojedes. (Folio 259 al folio 268).
En fecha Ocho (08) Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto la secretaria de este Tribunal dejo constancia que se remitió Boleta de Intimación al ciudadano Diego Hernández Gutiérrez. (Folio 269).
En fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se ordeno aperturar Segunda Pieza. (Folio 270).

SEGUNDA PIEZA

En fecha Nueve (09) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se aperturó Segunda Pieza como se ordeno en auto. (Folio 01).
En fecha Diez (10) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia la co-apoderada judicial de la parte actora la Abogada Daisy García Mendoza, apelo parcialmente auto de admisión de Pruebas. (Folio 02 y vto).
En fecha Once (11) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de citación debidamente firmada por el abogado Matías Pino (Parte Demandante), dando cumplimiento a lo ordenado en autos. (Folio 03 al 05).
En fecha Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil de este Tribunal consigno Oficio Nº 137-2024 y 138-2024 debidamente recibido por la oficina del la División de Criminalística del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sede San Carlos estado Cojedes. (Folio 06 al 08).
En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se concedió un lapso adicional a fin que tenga lugar la exhibición de la relación de estatutos de deudas y pagos efectuados por la parte accionada. (Folio 09).
En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el co-apoderado judicial de la parte actora el abogado Matías Pino Menesini, de la Inexistencia de Documentales Privadas para su Exhibición. (Folio 10 y 11).
En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar el escrito presentado por el abogado Matías Pino Menesini, co-apoderado judicial de la parte actora. (Folio 12).
En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se concedió un lapso adicional a fin que tenga lugar la exhibición de la relación de cobro de intereses impuestos hacia la parte accionada por lo que se fija nueva oportunidad para celebrar dicho acto. (Folio 13).
En fecha Quince (15) de Octubre del año dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se dejo constancia que la Pieza 1 de este expediente presenta corrección de foliatura en los folios del 57 al folio 270. (Folio 14).
En fecha Quince (15) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal oyó la apelación a UN SOLO EFECTO y se ordena remitir copias certificadas al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial. (Folio 15 al 17).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue recibido oficio Nº 9700-0234-2024-00908, proveniente del la División de Criminalística del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sede San Carlos estado Cojedes. (Folio 18).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se ordeno agregar el oficio Nº 9700-0234-2024-00908, proveniente del la División de Criminalística del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sede San Carlos estado Cojedes. (Folio 19).
En fecha Veintidós (22) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se ordeno el desglose de los documentos que serán objeto de análisis grafotécnico y dactiloscópico y se libro oficio de remisión a la División de Criminalística del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) Sede San Carlos estado Cojedes. (Folio 20 y 21).
En fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fue recibido oficio Nº 9700-0234-2024-00916, proveniente del la División de Criminalística Municipal San Carlos Coordinación de Criminalística Financiera e informática y Telecomunicaciones/ Área de Experticia y Telecomunicaciones del estado Cojedes. (Folio 22).
En fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se ordeno agregar oficio Nº 0234-2024-00916, proveniente del la División de Criminalística Municipal San Carlos Coordinación de Criminalística Financiera e informática y Telecomunicaciones/ Área de Experticia y Telecomunicaciones del estado Cojedes. (Folio 23).
En fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se dejo constancia que tuvo lugar el acto de exhibición de la relación de estatutos de deudas y pagos efectuados por la parte accionada sin que la parte actora compareciera, ni por si, ni por medio de representante alguno. (Folio 24).
En fecha Veintinueve (29) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se dejo constancia que tuvo lugar el acto de exhibición de la relación de cobro de intereses impuestos hacia la parte accionada sin que la parte actora compareciera, ni por si, ni por medio de representante alguno. (Folio 25).
En fecha Treinta (30) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se insta a la parte interesada consignar los recaudos solicitados en el oficio 9700-0234-2024-00916 por la División de Criminalística Municipal San Carlos Coordinación de Criminalística Financiera e informática y Telecomunicaciones/ Área de Experticia y Telecomunicaciones del estado Cojedes. (Folio 26).
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el Co-Apoderado Judicial de la parte demanda abogado Juan Alberto Vivas suministro la información solicitada por la División de Criminalística Municipal San Carlos Coordinación de Criminalística Financiera e informática y Telecomunicaciones/ Área de Experticia y Telecomunicaciones del estado Cojedes. (Folio 27).
En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la co-apoderada judicial de la parte actora la Abogada Daisy García Mendoza, consigno escrito de Revocatoria de Auto de Mera Sustanciación por Contrario Imperio dictado por este Tribunal. (Folio 28, al 29 y vto).
En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el tribunal dicto auto, mediante el cual se ordena librar oficio Nº 152-2024, al Jefe de la División de Criminalística Municipal del estado Cojedes y Supervisor de Criminalística estadal Cojedes. (Folio 30 y 31).
En fecha Cinco (05) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil de este Tribunal dejo constancia que fue entregado a la División de Criminalística Municipal del estado Cojedes y Supervisor de Criminalística estadal Cojedes oficio Nº 152-2024 el cual fue firmado conforme. (Folio 32 y 33).
En fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto, en vista al escrito consignado por en fecha 01 de noviembre de 2024, por la Abogada Daisy García Mendoza, este Tribunal aclaro que el auto al que hace referencia constituye la sustanciación de la prueba promovida por la parte accionada. (Folio 34).
En fecha Ocho (08) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto fueron juramentadas las funcionarias Faivel Rodriguez Y Neuris Noguera, como perito experto designados por el jefe la División de Criminalística Municipal del estado Cojedes y Supervisor de Criminalística estadal Cojedes a los fines de realizar las experticias solicitadas por este Tribunal. (Folio 35).
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto de Testado se dejo constancia que el presente expediente presenta corrección de foliatura de los folios 34 y 35. (Folio 36).
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió Oficio Nº 9700-0234-2024-00945, fue recibida las resultas de las experticias provenientes de la División de Criminalística Municipal San Carlos Coordinación de Criminalística Financiera e informática y Telecomunicaciones/ Área de Experticia y Telecomunicaciones del estado Cojedes. (Folio 37 al folio 60).
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar a las actas el peritaje de adquisición de contenido que fue remitida mediante oficio Nº 9700-0234-2024-00945. (Folio 61).
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron recibida mediante Oficio Nº 9700-0234-2024-00957, las resultas de las experticias provenientes de la División de Criminalística Municipal San Carlos Coordinación identificada-Comparativa Área de Documentologia. (Folio 62 al 65)
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro ( 2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar a las actas el dictamen pericial remitido bajo Oficio Nº 9700-0234-2024-00957 provenientes de la División de Criminalística Municipal San Carlos. (Folio 66).
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), fueron recibida mediante Oficio Nº 9700-0234-2024-00959, las resultas de las experticias provenientes de la División de Criminalística Municipal San Carlos Coordinación identificada-Comparativa Área de Documentologia. (Folio 67 al folio 71).
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar a las actas el dictamen pericial remitido bajo Oficio Nº 9700-0234-2024-00959 provenientes de la División de Criminalística Municipal San Carlos. (Folio 72).
En fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se dejo constancia que venció el lapso de Evacuación de Pruebas y se fijo el Decimo Quinto (15) día de despacho para presentar informe. (Folio 73).
En fecha Veinte (20) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el Co-Apoderado Judicial de la parte demanda abogado Juan Alberto Vivas, solicito copia Simple de los folio 37 al folio 73. (Folio 74).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal acordó las copias simples solicitadas por el abogado Juan Alberto Vivas, de los folio 37 al folio 73. (Folio 75).
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante diligencia el Co-Apoderado Judicial de la parte actora el abogado Matías Pino Menesini, solicito copia Simple de los folio 37 al folio 73. (Folio 76).
En fecha Veintiséis (26) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal acordó las copias simples solicitadas por el abogado Matías Pino Menesini, de los folio 37 al folio 73. (Folio 77).
En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), la co-apoderada judicial de la parte actora la Abogada Daisy García Mendoza, consigno escrito de Informes. (Folio 78 al 85).
En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal ordeno agregar a las actas el escrito de Informe consignado por la Abogada Daisy García Mendoza. (Folio 86).
En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Co-Apoderado Judicial de la parte demanda abogado Juan Alberto Vivas consigno escrito de Informe. (Folio 87 al 90).
En fecha trece (13) de Diciembre de 2024, mediante auto este Tribunal ordeno agregar a las actas el escrito de Informe consignado por el abogado JUAN ALBERTO VIVAS. (Folio 91).
En fecha Trece (13) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el lapso para presentar informe en consecuencia el Tribunal dijo “VISTO” con informes. (Folio 92).
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el Co-Apoderado Judicial de la parte demanda abogado Juan Alberto Vivas copia Simple de los folio 79 al folio 86 de la Pieza 2. (Folio 93).
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este Tribunal acordó las copias simples solicitadas por el abogado Juan Alberto Vivas de los folio 79 al folio 86 de la Pieza 2. (Folio 94).
En fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), los Co-Apoderado Judicial de la parte demanda los abogados Enio Jesús Rosales Y Juan Alberto Vivas consignaron escrito de Observaciones. (Folio 95 al 101).
En fecha Siete (07) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal ordeno agregar el escrito de Observaciones consignados por la parte demandada. (Folio 102).
En fecha Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Co-Apoderado Judicial de la parte actora el abogado Matías Pino Menesini, consignaron escrito de Observaciones. (Folio 103 al 110).
En fecha Ocho (08) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal ordeno agregar el escrito de Observaciones consignados por la parte actora. (Folio 111).
En fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto este Tribunal dejo constancia que venció el Lapso para que las partes presentaran observaciones a los informes habiendo hecho uso del mismo las partes por lo que el Tribunal dijo “VISTO”. (Folio 112).
En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos demandantes Diego Hernández Gutiérrez Y Luis Felipe Baptista Peña, actuando en condición de Director Gerente y Directo Administrativo, respectivamente de la sociedad Mercantil Construcciones el Viejo C.A, (CONSTRUELVICA), debidamente asistidos de la abogada Gledys Elena Abreu Madrid, así como el ciudadano demandado Carlos Miguel Sáez Casadiego debidamente asistido del abogado Sanil Begonia Aparicio Veloz para llevara a cabo audiencia especial de conciliación donde exponen que han realizado una transacción entre las partes para ponerle fin al juicio, como se evidencia en el escrito presentado por ambas partes. (Folio 113 y 114).
En fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco(2025), se recibió escrito de Transacción presentado por los ciudadanos demandantes Diego Hernández Gutiérrez Y Luis Felipe Baptista Peña, actuando en condición de Director Gerente y Directo Administrativo, respectivamente de la sociedad Mercantil Construcciones el Viejo C.A, (CONSTRUELVICA), debidamente asistidos de la abogada Gledys Elena Abreu Madrid, así como el ciudadano demandado Carlos Miguel Sáez Casadiego debidamente asistido del abogado Sanil Begonia Aparicio Veloz, a los fines de manifestar al tribunal la transacción entre las partes. (Folios 115 al 117).
En fecha Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), mediante auto de Testado se dejo constancia que el presente expediente presenta corrección de foliatura de los folios 65 al 112. (Folio 118).

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y el acuerdo suscrito por las partes, procede este Tribunal en el juicio por intimación en cuestión, y lo cual hace las siguientes consideraciones:
Visto el contenido del escrito de fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por los Diego Hernández Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.866.857 y Luis Felipe Baptista Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.677.269, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Gledys Elena Abreu Madrid, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.096.210 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 25.089 parte demandante en la presente causa y Carlos Miguel Báez Casadiego, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.627.447, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Sanil Aparicio, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº86.920, parte demandada en la presente causa, a los fines de manifestar al tribunal la transacción entre las partes, poniendo fin al procedimiento contentivo a la partición bajo los siguientes términos:
PRIMERA: Ambas partes, hemos decidido con nuestro acreditado carácter, en resolver el Contrato Privado de Opción de Compra-Venta, celebrado en fecha veintitrés (23) de octubre del año 2020, el cual corre inserto al expediente distinguido con el número "3" y la letra "B", mediante el cual la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL VIEJO C.A, (CONSTRUELVICA), se obligaba a vender al ciudadano CARLOS MIGUEL SAEZ CASADIEGO, un inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno, con galpón industrial que sobre ella está construida; y que a continuación se describen: un (01) inmueble constituido por un TERRENO con un área aproximada de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 M2), el cual forma parte de una mayor extensión de terreno, Código Catastral N° 09-09-01-103-57, ubicado en un lugar denominado Zona Industrial, San Lorenzo en Jurisdicción de Tinaco Estado Cojedes, y un (01) GALPON INDUSTRIAL, construido sobre dicho terreno el cual tiene un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (1.248,60 M2), y consta de dos (2) niveles, una planta baja (PB), con dos baños colectivos y una Mezzanina, con piso en placa de tablones y estructura metálica. El terreno y el Galpón de la opción de venta del presente contrato, sus linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Ejidos Municipios cercanos al Barrio San Lorenzo, con una distancia aproximada de CIEN METROS (100Mts). SUR: Con carretera Nacional San Carlos-Valencia y Barrio El Fraile, ESTE: Con terreno Ejidos por donde se encuentra un camino de penetración que conduce al Caserio San Lorenzo, en una extensión de DOSCIENTOS METROS (200Mts) aproximadamente, y OESTE: Con Galpón Industrial perteneciente a la Empresa Construcciones Metálicas Venezolanas (COMEVEN), recorriéndose con ese lindero una distancia de DOSCIENTOS METROS (200 ML), siendo los linderos y medidas particulares los que a continuación se especifican: NORTE: En CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (43,50 ML), aproximadamente con ejidos municipales del Barrio San Lorenzo, SUR: En CINCUENTA Y CINCO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (55,30 ML), aproximadamente, con terreno que son o fueron de la Empresa CAMEPLAST C.A., que los separa de la Carretera Nacional, ESTE: En CIENTO UN METRO CON SESENTA CENTÍMETROS (101,60 ML) aproximadamente con la Carretera de tierra o via de penetración que conduce de la via Nacional hacia el Barrio San Lorenzo y OESTE: En CIEN METROS (100 ML) aproximadamente, con ejidos Municipales. El terreno le pertenece a la empresa CONSTRUCCIONES EL VIEJO C.A, (CONSTRUELVICA) según se desprende de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaco Estado Cojedes, en fecha Treinta (30) de Septiembre de 2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.250, Asiento Registral 2 del inmueble, matriculado con el N° 324.8.7.1.871 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2013; y, el ciudadano CARLOS MIGUEL SAEZ CASADIEGO, se obligaba a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($.250,000.00), en dinero efectivo en un plazo de VEINTE Y OCHO MESES (28) meses continuos, equivalente a dos (2) años y tres meses (3) meses contados a partir de la fecha veintitrés (23) de octubre del año 2020.
SEGUNDA: Como consecuencia de lo ut supra señalado, el ciudadano CARLOS MIGUEL SAEZ CASADIEGO, debidamente representado en este acto por los abogados SANIL BEGONIA APARICIO VELOZ, ENΙΟ JESUS ROSALES VELASCO Y JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, hace entrega formal en efectivo a los ciudadanos DIEGO HERNÁNDEZ GUTIERREZ, y, LUIS FELIPE BAPTISTA PEÑA, en su condición de DIRECTOR GERENTE Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO, respectivamente, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL VIEJO C.A. (CONSTRUELVICA), y suficientemente facultados para este acto, la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($.50,000.00), los cuales son cancelados en este acto de la forma siguiente: la cantidad de ($45,000.00) en efectivo de la moneda americana a los ciudadanos DIEGO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Y LUIS FELIPE BAPTISTA PEÑA, en su condición de DIRECTOR GERENTE GUTIERREZ ADMINISTRATIVO, respectivamente, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL VIEJO C.A, (CONSTRUELVICA); y, la cantidad de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($.5,000.00) en efectivo al cambio de la moneda en Bolivares, depositados en la cuenta N° 0134-0187-0418-7305-6315, del Banco Banesco a nombre de Construcciones El Viejo C.A., tal como se demuestra en comprobante de depósito bancario que se acompaña con este escrito, con lo cual se cumple en este mismo acto con el pago adeudado derivado del citado contrato privado de opción de compra venta, más los costos del presente juicio.
TERCERA: Como consecuencia del pago anterior, los ciudadanos DIEGO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, y LUIS FELIPE BAPTISTA PEÑA, en su condición de DIRECTOR GERENTE Y DIRECTOR ADMINISTRATIVO, respectivamente, de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES EL VIEJO C.A, (CONSTRUELVICA), en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días hábiles, se obligan a transmitir la propiedad del terreno que le pertenece a la empresa CONSTRUCCIONES EL VIEJO C.A, (CONSTRUELVICA) según se desprende de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Tinaco Estado Cojedes, en fecha Treinta (30) de septiembre de 2013, quedando inscrito bajo el N° 2013.250, Asiento Registral 2 del inmueble, matriculado con el N° 324.8.7.1.871 у correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013; por ante el Registro Público del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. El ciudadano CARLOS MIGUEL SAEZ CASADIEGO, acepta que los gastos de aranceles, registros y abogados corren por su cuenta, quien, a su vez, les informará a los ciudadanos DIEGO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, y, LUIS FELIPE BAPTISTA PEÑA, con una semana de antelación para que se trasladen a la ciudad de Tinaco, Estado Cojedes, sede del Registro Público del Municipio Tinaco Estado Cojedes para que suscriban el documento definitivo de compra venta.
CUARTA. Cada una de las partes pagará a sus abogados sus respectivos honorarios.
QUINTA. Ambas partes declaran que nada tienen que reclamarse por este ni por ningún otro concepto derivado del Contrato Privado de Opción de Compra, ni civil, ni penalmente, que dieron lugar a la presente transacción, la cual solicitamos sea homologada por este Tribunal, como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y que la sentencia sirva como transmisión de la propiedad del inmueble aqui descrito para su respectiva protocolización por ante el Registro Público del Municipio Tinaco Estado Cojedes. Solicitamos finalmente la admisión del presente escrito y su tramitación conforme a derecho. Finalmente, solicitamos se nos expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la homologue.-

Por su parte, la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, bien sea porque renuncia a la propia acción ó a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por ello, no es desistimiento algún acto que parezca indicar algún acto parecido al desistimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no admite el desistimiento tácito.
Para Arístides RengelRomberg, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido con el articulo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que del acuerdo contenido en las referidas diligencias no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los conveniemientos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al convenimiento alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; Imparte su Aprobación al Convenimiento celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, a los Seis (06) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Suplente Especial,

Abg. Rosa Victoria Manzabel M.
Secretaria Titular

Abg. Lizdangi W. Sánchez

En la misma fecha, siendo las tres y treinta (3:30) minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.-





Secretaria Titular

Abg. Lizdangi W. Sánchez


Exp. 11.804
RVMM/LWSP/yt.