REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
COJEDES.
San Carlos, 04 de Febrero del año 2025
214º y 164º

-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: María Heidi Pacheco Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.303, domiciliada en el Conjunto Residencial Roraima, Primera Etapa, Apartamento distinguido con la letra A, Planta baja del Edificio Nº 4, situado en la Calle Las Tejitas, Vía Urbanización Cantaclaro, San Carlos del Estado Cojedes, teléfono 0424-4200112, correo electrónico Heidipacheco20@gmail.com.

APODERADO JUDICIAL: Matías Rafael Pino Menesini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.534, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.858.
DEMANDADO: Eduardo Antonio Martínez Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.533, domiciliado en el Barrio Los Malabares, Calle Urdaneta, casa Nº43-45, de la ciudad San Carlos Estado Cojedes, teléfono 0414-3580384.
ABOGADO ASISTENTE:………Oswaldo Antonio Ríos Castillo, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 103.957.
EXPEDIENTE: Nº 11.743
MOTIVO: Partición De Bienes Concubinario.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
(Homologación)
SENTENCIA Nº 122-2025

-II-
Breve Reseña De Las Actas Procesales

El presente juicio se inició con motivo de demanda de Partición De Bienes Concubinaria, presentada formalmente por ante este Juzgado en funciones de Distribuidor, en fecha 25 de enero de dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.324.303, debidamente asistida por la abogada Daisy García Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.561.905 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.957, dándole entrada bajo el Nro. 11.743. (Folio 60).
Seguidamente en fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal admite, ordenó emplazar y librar boleta de citación personal al demandado ciudadano Eduardo Antonio Matinez Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 10.329.533, a fin de que comparezca por ante este tribunal dentro del lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos de citación, a dar contestación a la presente demanda. Asimismo se instó a la parte demandante a proveer las copias fotostáticas del escrito por el cual propuso la demanda, a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas de citación. Por lo que respecta a las Medidas Cautelares solicitadas, el tribunal se pronunció por auto separado, por lo cual se ordenó abrir cuaderno de medidas. Se libró Boleta de Citación. (Folio 61).
En fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona, ya identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 103.957, compareció por ante éste tribunal, por la cual consignó diligencia dejando constancia de que ha entregado los emolumentos necesarios para la compulsa de la citación personal del ciudadano demandado. Seguidamente en esa misma fecha consignó documentos originales: 1) copias certificada de la certificación de Unión Estable de Hecho, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, en fecha 07 de mayo del año 2014, asentada bajo Acta Nº105, Folio I, Año: 2014. 2) Acta de Nacimiento Nº1431, emitida por la Registradora Principal Encargada del Estado Cojedes, y en esa misma fecha consignó Poder Apud-Acta conferido a los ciudadanos Abogados Matías Rafael Pino Menesini y Daisy García Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V.-5.744.534 y V.-7.561.905, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nrosº. 94.858 y 103.957. (Folio 63 al 68).
En fecha Primero (01) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal, la secretaria Titular de este Tribunal dejó constancia del Poder Apud- Acta. (Folio 69 al 70).
En fecha Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), el alguacil titular de este Tribunal dejó constancia como consignó boleta de Citación siendo efectiva dicha citación. (Folio 71 y 72).
En fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), consigna escrito de reforma de la demanda presentado por la ciudadana abogada Daisy García Mendoza, ya identificada en autos. (Folios 73 al 80).
En fecha Nueve (09) Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, admite la reforma de la demanda presentada por la abogada Daisy García Mendoza, ya identificada en autos, (Folio 81).
En Fecha Dieciséis (16) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), consigna diligencia presentada por la abogada Daisy García Mendoza, ya identificada en autos, solicitando la citación personal del ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira. (Folio 83).
En fecha Veintidós (22) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2023), el alguacil titular de este Tribunal dejó constancia como consignó boleta de Citación siendo efectiva dicha citación. (Folio 84 y 85).
En fecha Veinticuatro (24) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito Contestación de la Demanda, presentado por el ciudadano Eduardo Antonio Matinez Lira, asistido por el abogado JOSÉ Rafael Ramón Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.665.111 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 269.409.(Folios 86 al 89).
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencia por la ciudadana abogada Daisy García Mendoza, ya identificada en autos, a los fines de solicitar copias simples del escrito de contestación de la demanda. (Folio 90).
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto el Tribunal ordena agregar escrito de contestación de la demanda por el ciudadano Eduardo Antonio Matinez Lira. (Folio 91)
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto el Tribunal deja constancia que venció el lapso de contestación de la demanda. (Folio 92).
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto el Tribunal ordena agregar diligencia por la ciudadana abogada Daisy García Mendoza, ya identificada en autos, y acuerda copias simples. (Folio 93).
En fecha Dos (02) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), la Secretaria Suplente de este Tribunal dejó constancia de la entrega de copias solicitadas. (Folio 94).
En fecha Tres (03) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito solicitando Designación del Partidor, presentado por el ciudadano abogado Matías Rafael Pino Menesini, apoderado judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona. En esa misma fecha el Tribunal ordena agregar a los autos y para proveer. (Folio 95 al 98).
En fecha Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal acuerda fijar para décimo (10) días de despacho, para que se llevara a cabo la Audiencia de Designación de Partidor. (Folio 99).
En fecha Veintidós (22) de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, por el ciudadano Abg. José Rafael Román Méndez, inscrito en el IPSA bajo el número 269.409, en representación del ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira. (Folio 100).
En fecha Veintitrés (23) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), por el Tribunal se llevó a cabo el Acto de Nombramiento del Partidor. (Folio 101 al 103).
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito sobre la Fase Ejecutiva del Presente Asunto, presentado por el ciudadano Abg. Matías Rafael Pinto Menesini, apoderado judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona. (Folio 104 al 106).
En fecha Veinticinco (25) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, el cual vencido el lapso de promoción de pruebas, se ordenó agregar las pruebas promovidas por el ciudadano abogado José Rafael Román Méndez, inscrito en el IPSA bajo el número Nº 269-409, actuando en representación del ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira declarando abierto el lapso al que se refiere el art. 397 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 107).
En fecha Veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se agrego escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano Abg. José Rafael Román Méndez, actuando en representación del ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira. (Folio 108 al 129).
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito de Pruebas, presentado por Abg. José Rafael Román Méndez, actuando en representación del ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira. (Folio 130 al 135).
En fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió diligencias presentadas por la ciudadana Abg. Daisy García Mendoza, inscrita en IPSA bajo el Nº103.957, apoderada judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona. (Folio 136 al 137).
En fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto de Tribunal, ordena agregar las diligencias presentadas por la ciudadana Abg. Daisy García Mendoza, inscrita en IPSA bajo el Nº103.957, apoderada judicial por la parte demandante. (Folio 138).
En fecha Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito Revocatoria por Contrario Imperio de Auto, presentado por ciudadano Abg. Matías Rafael Pino Menesini, apoderado judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona. (Folio 139 al 140).
En fecha Seis (06) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, se acuerda Revocar por Contrario Imperio. (Folio 141 al 142).
En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito presentado por el ciudadano Abg. José Rafael Román Méndez, actuando en representación del ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira. En esta misma fecha, mediante auto del Tribunal, se ordena agregar dicho escrito (Folio 143 al 144).
En fecha Siete (07) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal ordena apertura Cuaderno Separado (Folio 145).
En fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), diligencia de las Actuaciones del Abg. José Rafael Román Méndez, presentada por el ciudadano Abg. Matías Rafael Pino Menesini, apoderado judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona. En esta misma fecha, se recibe diligencia de Impulso Procesal, presentado por el ciudadano Abg. Matías Rafael Pino Menesini. (Folio 146 y 147).
En fecha Veintiuno (21) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, ordenó agregar las diligencias presentadas por el ciudadano Abg. Matías Rafael Pino Menesini, apoderado judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona. (Folio 148).
En fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), escrito Revocatoria por Contrario Imperio de Auto para mejor Proveer, presentado por el ciudadano Abg. Matías Rafael Pino Menesini, apoderado judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona. (Folio 149 y 150)
En fecha Tres (03) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, ordena agregar escrito a as actas procesales. (Folio 151)
En fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, dejó constancia Testado del presente expediente. (Folio 152).
En fecha seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), diligencia presentada por el ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira, ya identificado en autos, asistido por el ciudadano Abg. Oswaldo Antonio Ríos Castillo, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº101.470, solicitando copias simples. (Folio 153).
En fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena agregar diligencia a los autos para proveer. (Folio 154).
En fecha Once (11) de Julio del Año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal deja constancia del Acto de Nombramiento del Partidor, como Experto Partidor. Asimismo se libró boleta de notificación para su aceptación o excusa. (Folio 155).
En fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el alguacil titular de este Tribunal, Ramón A. Castillo R, consigno las Boletas de Notificación, siendo efectiva y firmada. (Folio 157).
En fecha Veintiséis (26) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal, la Abg. Gloria Linares acordó Abocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes. (Folio 159).
En fecha Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el alguacil titular de este Tribunal, Ramón A. Castillo R, consignó oficio Nº099/2023 al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Oficina San Carlos del estado Cojedes. (Folio 160 y 161).
En fecha Veintiocho (28) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), diligencia Carta de Aceptación, el ciudadano Ing. José Alejandro Sánchez Betancourt, aceptando en cargo de Experto. En esa misma fecha este Tribunal, mediante auto juramentó el cargo de Experto y ordenó agregar diligencia. Asimismo, el Tribunal dejó constancia la Credencial del cargo de Experto. (Folio 162 al 164).
En fecha Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, dejó constancia, que vencido como se encuentra el lapso para que ejercieran el derecho de recusación, y ordena reanudar la causa en el estado en que se encuentra. (Folio 165).
En fecha Dieciocho (18) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto, la Abg. Magalys Quintero acuerda Primero: Abocarse al conocimiento de la causa, en virtud de la designación de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes. Segundo: agregar oficio remitido al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre Oficina San Carlos del estado Cojedes. (Folio 166).
En fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, dejó constancia que venció el lapso el derecho de recusación. (Folio 167).
En fecha Veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, ordenó reanudar la causa al estado en que se encuentra. (Folio 168).
En fecha Veintiocho (28) de Septiembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, la Abg. Hilsy Alcántara acordó Abocarse al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes.(Folio 169).
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal, dejó constancia que vencido como se encuentra el lapso de derecho de recusación, el Tribunal ordena reanudar la causa como se encuentra. (Folio 170).
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto de Tribunal, revoca lo ordenado en la credencial con la corrección correspondiente, asimismo ordena librar nuevamente al experto juramentado en autos. (Folio 171 y 172).
En fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se recibió oficio CJ-Nº 11607 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). (Folios 173 al 179).
En la misma fecha, se recibió oficio CJ-Nº 14479 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). (Folios 180 al 182).
En fecha Catorce (14) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto, la ABG. Magalys Quintero acuerda abocarse al conocimiento de la causa, en virtud de la designación de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes. (Folios 183).
En fecha Doce (12) de Noviembre del año Dos Veinticuatro (2024), se recibió diligencia presentadas por la ciudadana Abg. DAISY GARCÍA MENDOZA, inscrita en IPSA bajo el Nº103.957, apoderada judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona, mediante la cual insta al Tribunal a notificar al ciudadano experto para que consigne la experticia y solicita se oficie Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) y Dirección Regional de Salud del Estado Cojedes, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Región Cojedes para que remitan le cálculo de las prestaciones sociales de los ciudadanos Eduardo Antonio Martínez Lira y María Heidi Pacheco Escalona, ya identificados en autos, respectivamente. (Folio 184).
En fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal mediante auto, ordena notificar al experto designado por este tribunal para que consigne el avalúo de los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la partición. Asimismo, se ordena oficiar a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) para que remita el cálculo de las prestaciones sociales del ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira y se ordena oficiar a la Dirección Regional de Salud del Estado Cojedes, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Salud, Región Cojedes para que remita el cálculo de las prestaciones sociales de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona. (Folio 185 al 188).
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular de este Tribunal, Ramón A. Castillo R, consignó oficio Nº 163/2024 al Dirección Regional de Salud del Estado Cojedes, debidamente firmado. (Folio 189 y 190).
En fecha Veintidós (22) de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil titular de este Tribunal, Ramón A. Castillo R, consignó oficio Nº 162/2024 a la Gerencia Territorial Cojedes de la Corporación Eléctrica Nacional S.A (CORPOELEC), debidamente firmado. (Folio 191 y 192).
En fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), se recibió escrito presentado por la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.303, debidamente asistida por el abogado MATÍAS RAFAEL PINO MENESINI, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.858, parte demandante en el presente juicio; y por el ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.533, debidamente asistida por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, I.P.S.A. bajo el Nº. 103.957, parte demandada en el presente juicio, a los fines de manifestar al tribunal la transacción entre las partes. En la misma fecha, se ordeno agregar el mismo. (Folios 193 al 195).
En fecha Veintinueve (29) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto, la Abg. Rosa Manzabel acuerda abocarse al conocimiento de la causa, en virtud de la designación de Jueza Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Estado Cojedes. (Folios 197).
Cuaderno de Medidas

En fecha Treinta (30) de Enero del año Dos Mil Veintitrés (2023), se apertura cuaderno de inhibición. (Folio 01).
En fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió escrito presentado por el ciudadano Abg. Matías Rafael Pino Menesini, apoderado judicial de la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona mediante la cual solicita medidas cautelares. (Folios 02 al 04).
En fecha Diecinueve (19) de Junio del año Dos mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, ordena agregar escrito a as actas procesales. (Folio 05).
En fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto del Tribunal, se ordena librar oficio al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) para que informe a este tribunal sobre la cadena titulativa de los vehículos en cuestión. (Folio 06 y 07)
En fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el tribunal dicto auto, mediante la cual ordeno desglosar las actuaciones desde el folio 119 y 120 de la pieza principal (Folio 08).
En fecha Catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), se recibió oficio Nº 025-2023 del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). (Folios 09 al 11).

Cuaderno de Incidencia
En fecha Trece (13) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, presentó escrito de promoción de pruebas, contante de diez (10) folios, debidamente asistido por el Abg. Oswaldo Antonio Ríos Castillo, (Folio 02 al 13).Asimismo este Tribunal acordó agregarlo a los auto.
En fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), la co-apoderada judicial Abg. Daisy García Mendoza, presentó escrito de Promoción de Pruebas al Cuaderno de Incidencia, en representación de la parte actora. (Folio15 al 16).
En fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto, acordó agregar el presente escrito. En esa misma fecha este Tribunal dejó constancia que venció el lapso de promoción de pruebas. (Folio17 al 18).
En fecha Diez (10) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), la co-apoderada judicial Abg. Daisy García Mendoza, presentó diligencia, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos. (Folio 19).
En fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, asistido por el ciudadano Abg. Oswaldo Antonio Ríos Castillo, presentó escrito de observaciones, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos (Folio 21).
En fecha Once (11) de Julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), la co-apoderada judicial Abg. Daisy García Mendoza, presentó escrito de oposición a la admisión de las pruebas del demandado. En la misma fecha se acordó agregarlo a los autos. (Folio 23 al 25).
En fecha Tres (03) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto admitió las pruebas documentales presentadas por las partes, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, asimismo, se libro oficio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y a la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes. (Folio 27 al 28).
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), consignación del alguacil titular del Tribunal, dejó constancia que se traslado a la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes. (Folio 31 al 32).
En fecha Cuatro (04) de octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto, dejó constancia que por error involuntario se agregó al del Cuaderno de Incidencias, oficio remitido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre Oficina San Carlos Estado Cojedes. En consecuencia este Tribunal ordeno el desglose del mismo y agregarlo donde corresponda. (Folio 33).
En fecha Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto difirió la Inspección por encontrarse la ciudadana jueza en una reunión.
En fecha Seis (06) de Octubre del año Dos mil Veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto, dejó constancia en Acta la realización de la Inspección Judicial en la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes. (Folio 35 hasta 49).
En fecha Trece (13) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal dejó constancia de las copias certificadas fotostática del documento de la Venta pura y simple llevado por la Notaria Pública de San Carlos Estado Cojedes. En la misma fecha este Tribunal ordeno agregar a los autos. (Folio 50).
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), la co-apoderada judicial Abg. Daisy García Mendoza, en representación de la parte actora, presentó diligencia solicitando prorroga del lapso de evacuación de prueba. (Folio 51).
En fecha Veintitrés (23) de Octubre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal, acordó agregar diligencia, asimismo acordó lo solicitado y fijo una prorroga de diez (10) días de despacho. (Folio 52).
En fecha Primero (01) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el ciudadano Alguacil consigno oficios del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y de la Notaria Pública de San Carlos del Estado Cojedes debidamente recibidos, firmados y sellados (Folio 53 al 55).
En fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), mediante auto este Tribunal dejó constancia que venció el lapso de evacuación de pruebas. En consecuencia, este Tribunal fijó para el decimo quinto (15) días de despacho para que las partes presenten informes. (Folio 56).
En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), la co-apoderada judicial Abg. Daisy García Mendoza, en representación de la parte actora, presentó escrito de informes. (Folio 57 hasta 59).
En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, debidamente asistido por el ciudadano Abg. Oswaldo Antonio Ríos Castillo, presentó escrito de informes. (Folio 60 hasta 62).
En fecha Siete (07) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal mediante auto, dejó constancia que venció el lapso de presentación de informe y dijo visto con informe. (Folio 63).
En fecha Cinco (05) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), este Tribunal dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, el cual declara con lugar la incidencia promovida por el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de Identidad Nº V-10.329.533, contra María Heidi Pacheco Escalona venezolana, mayor de edad , titular de la cedula de Identidad Nº V-14.324.303 y se condena en costa al demandado por haber resultado vencido en la presente causa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 64 al 71).
En fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante el tribunal la Abogada Daisy García Mendoza, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.957 co-apoderada judicial de la parte demandante, solicitando copias simples de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, emitida por ante este tribunal en fecha 05 de marzo de 2024, al igual apela a dicha decisión. (Folio 72).
En fecha Trece (13) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante este tribunal el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.470, solicitando copias simple de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada por este tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2024. (Folio 73).
En fecha Doce (12) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este tribunal dejo constancia que venció el lapso de apelación de la sentencia dictada por el tribunal en fecha cinco (05) de marzo de 2024, haciendo uso de este recurso la parte demandante. (Folio 74).
En fecha Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), vista la diligencia de fecha seis (06) de marzo de 2024, suscrita por la Abogada. Daisy García Mendoza, co-apoderada judicial de la parte demandante, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.957, mediante la cual interpone recurso de APELACION, contra la decisión dictada por este tribunal, que riela a los folios 64 al 71 del cuaderno de incidencias, de fecha cinco (05) de marzo de 2024, se oye Apelación en ambos efectos. En consecuencia se ordena remitir al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado. A los fines de que conozca de dicha apelación, en la misma fecha se libro cómputo y oficio. (Folio 75 al 77).
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto la abogada Gloria linares, secretaria del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; dejo constancia que se recibió expediente Nº 11.743. (Folio 78).
En fecha Dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se le dio entrada al expediente Nº 11.743 (nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes) bajo el Nº 1355. En consecuencia esa alzada deja transcurrir un lapso cinco (05) días de despacho, para que las partes si así lo consideren, soliciten la constitución de asociados de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 79).
En fecha Veinticinco (25) de Marzo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se dejo constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución de asociados, asimismo esa alzada fijo un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes, para que las partes inmersas en la presente controversia, consignen sus escritos de informes. (Folio 80).
En fecha Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante el tribunal de alzada el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.470, a los fines de consignar escrito de informes, constante de cuatro (04) folios útiles sin anexos. (Folios 81 al 84).
En fecha Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto visto el escrito de informe presentado por el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.470. El tribunal de alzada acordó agregarlo a los autos que conforman el presente expediente Nº 1355 del juicio de Partición de Bienes Concubinario. En consecuencia se dejo constancia que fue presentado en el lapso legal correspondiente. (Folio 85).
En fecha Veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante el tribunal de alzada el abogado Matias Rafael Pino Menesini, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 94.858, apoderado judicial de la parte demandante, a los fines de consignar escrito de informes, constante de seis (06) folios útiles sin anexos, en la misma fecha se ordeno agregar a los autos. (Folios 86 al 92).
En fecha Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se dejo constancia del vencimiento del lapso para que las partes consignen sus escritos de informes, así mismo esa alzada dejo transcurrir un lapso de ocho (08) días de despacho siguiente, para que las partes inmersas en la presente controversia consignen sus observaciones a los escritos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 93).
En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante el tribunal de alzada el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Antonio Rios Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.470, a los fines de solicitar copias simple de los folios 86 al 91 que rielan en el expediente. (Folio 94).
En fecha Treinta (30) de Abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto este tribunal de alzada vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Oswaldo Antonio Ríos Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.470, mediante el cual solicito simple de los folios 86 al 91 que rielan en el expediente Nº 1355 contentivo del juicio de Partición de Bienes Concubinario, se concede a lo solicitado y se ordena agregar a los autos. (Folio 95).
En fecha Ocho (08) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), compareció ante el tribunal de alzada el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Antonio Rios Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.470, a los fines de consignar escrito de observaciones a los informes, constante de dos (02) folios útiles sin anexos, en la misma fecha se orde4no agregar a los autos. (Folio 96 al 98).
En fecha Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto se dejo constancia del vencimiento del lapso para la consignación de escrito de observaciones a los informes, haciendo uso de este recurso la parte demandante en la presente causa, así mismo esa alzada dejo transcurrir un lapso de sesenta (60) días continuos, para dictar la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 99).
En fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto el tribunal de alzada en virtud del cumulo de causas que se encuentran en trámite y de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 del código de Procedimiento Civil, se difiere la presente causa, por una sola vez el pronunciamiento de la sentencia, por un lapso de treinta (30) días siguiente a este. (Folio 100).
En fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante sentencia definitiva el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; dicto sentencia definitiva al recurso de apelación interpuesta por la Abogada. Daisy García Mendoza, co-apoderada judicial de la parte demandante, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 103.957, mediante la cual declara Primero: Sin lugar la apelación intentada por la Abogada. Daisy García Mendoza, asimismo se le notifico a las partes interesada. (Folio 101 al 124).
En fecha Treinta y uno (31) de Julio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil del Tribunal de Alzada, dejo constancia que consigno boleta de notificación a la ciudadana Daisy García Mendoza apoderada judicial de la (parte demandante), mediante el correo electrónico dayga2007@gmail.com, manifestando estar de acuerdo con la citación ordenada. En esa misma fecha se agregaron a los autos la presente diligencia. (Folio 127 al 129).
En fecha Primero (01) de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), vista la diligencia de fecha (01) de Agosto de 2024, suscrita por el ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira, debidamente asistido por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 101.470, el cual solicito copias certificadas de la sentencia proferida por el tribunal de alzada de fecha 22 de julio de 2024. (Folio 130 al 131).
En fecha Primero (01) de Agosto del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), el alguacil del Tribunal de Alzada, dejo constancia que consigno boleta de notificación al ciudadano Eduardo Antonio Martinez Lira (parte demandado), quien fue notificado, manifestando que se ejecuto la citación ordenada. En esa misma fecha se agregaron a los autos la presente diligencia. (Folio 132 al 133).
En fecha Dieciséis (16) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto el tribunal de alzada dejo constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran recurso de casación. (Folio 134).
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), mediante auto el tribunal de alzada ordena remitir expediente junto con oficio Nº 122/2024, signado con el Nº 1355 (nomenclatura interna del tribunal de alzada) constante de una pieza de ciento treinta y seis (136) folios útiles, al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines legales correspondiente. (Folio 135 al 136).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, y el acuerdo suscrito por las partes, procede este Tribunal en el juicio por intimación en cuestión, y lo cual hace las siguientes consideraciones:
Visto el contenido del escrito de fecha Veinticuatro (24) de Enero del año Dos Mil Veinticinco (2025), presentado por la ciudadana María Heidi Pacheco Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.324.303, debidamente asistida por el abogado Matías Rafael Pino Menesini, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.858, parte demandante en el presente juicio; y por el ciudadano Eduardo Antonio Martínez Lira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.533, debidamente asistida por el abogado Oswaldo Antonio Ríos Castillo, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.905, I.P.S.A. bajo el Nº. 103.957, a los fines de manifestar al tribunal la transacción entre las partes, poniendo fin al procedimiento contentivo a la partición bajo los siguientes términos:
PRIMERA: MARÍA HEIDI PACHECO ESCALONA, antes debidamente identificada, desiste de la acción y del procedimiento en el presente el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA O RELACION ESTABLE DE HECHO, que tiene incoado contra del ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, antes debidamente identificado, en su condición de comunero. -
SEGUNDA: EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, identificado ut supra, cede a la ciudadana MARÍA HEIDI PACHECO ESCALONA, antes debidamente identificada, el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de propiedad del inmueble constituido por UN APARTAMENTO, distinguido con la letra A, Planta Baja del Edificio Nº 4, ubicado en el Conjunto Residencial Roraima. Primera Etapa, Calle Las Tejitas, Via Urbanización Cantaclaro, de la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; el apartamento tiene un área aproximada de construcción de Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Decímetros Cuadrados (85,46 M2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: en 7,30 metros lineales con la fachada lateral izquierda, SUR: en 6,10 metros lineales con el pasillo de acceso de entrada principal, ESTE: en 12,00 metros lineales con el Apartamento B; y, OESTE: en 12,00 metros lineales con la díctate principal del edificio. El inmueble deslindado le corresponde Un (1) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 3. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio sobre los derechos, obligaciones, bienes y cargas comunes de 6,25% Particular, de 1,5625% General con respecto a la Etapa 1, y de 0.78125% General con respecto al Conjunto, según se desprende de Documento de Condominio General del Conjunto Residencial Roraima y en el documento de Condominio Particular de los Edificios 1, 2, 3, y 4. Dicho inmueble fue adquirido durante la comunidad concubinaria por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, identificado ut supra, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, de fecha 11 de julio del año 2007, inserto bajo el N° 44, Folios 213 al 221, Tomo I, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2007. Sobre el Inmueble antes identificado existe HIPOTECA DE PRIMER GRADO hasta por la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.43.000.000,00), a favor del Banesco Banco Universal, según el documento anteriormente citado (2007). En tal sentido, el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, identificado ut supra, se obliga en este acto a transferir el inmueble antes debidamente identificado a la ciudadana MARÍA HEIDI PACHECO ESCALONA, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Estado Cojedes, una vez que haya sido liberada la hipoteca que pesa sobre el referido inmueble, cuyo monto de la hipoteca en primer grado se encuentra totalmente cancelada, en tal sentido la ciudadana MARÍA HEIDI PACHECO ESCALONA, asume los gastos de registros, aranceles o protocolización por ante el citado registro público y a partir de la homologación de la presente transacción será la única propietaria del cien por ciento (100%) del referido inmueble. El inmueble objeto de transacción corre anexado al expediente principal documento en copia certificada identificada con el N° "7". -
TERCERA: La ciudadana MARÍA HEIDI PACHECO ESCALONA, antes debidamente identificada, se obliga a cancelar la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 5,000.00), los cuales serán cancelados de la forma siguiente: A) La cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 3,000.00), en efectivo en moneda americana el día de la firma de la presente transacción, con acuse de recibo firmado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA. B) La cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 1,000.00), el cual será cancelado para la fecha del 15 al 20 del mes de febrero de 2025, en efectivo en moneda americana, con acuse de recibo firmado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA; y, C) La cantidad de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD 1,000.00), para la fecha del 15 al 20 de marzo de 2025, en efectivo en moneda americana, con acuse de recibo firmado por el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA. Asimismo, la ciudadana MARÍA HEIDI PACHECO ESCALONA, antes debidamente identificada, cede al ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, antes debidamente identificado, el cincuenta por ciento (50%) sobre los derechos de propiedad que tiene como condómino o comunera derivado de la comunidad concubinaria descrita en el libelo de la demanda, sobre los vehículos siguientes: 1) Un (1) Vehículo con las siguientes características: Placa: AB088CK; Serial N.I.V.: 8Z1TJ51649V300656; Serial Carrocería: 8Z1TJ51649V300656; Serial Chasis: 8Z1TJ51649V300656; Serial Motor: 49V300656; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO / AVEO 4P T/A CIA; Año Modelo: 2009; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. El citado documento corre anexada a este expediente en copia certificada identificada con el Nº "9"; y, 2) Un (1) Vehículo con las siguientes características Placa: AJ416RA; Serial N.I.V.: 8Z1TJ52645V351793; Serial Carrocería: 8Z1TJ52645V351793; Serial Motor: 45V351793; Marca: CHEVROLET; Modelo: AVEO; Año: 2005; Color: PLATA; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR. El citado documento corre anexado a este expediente en copia certificada identificada con el Nº "10". -
CUARTA: Cada una de las partes pagará a sus abogados sus respectivos honorarios, para la cual el ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, identificado ut supra, se obliga a cancelar al Abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, identificado ut supra, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD $2,500.00), por concepto de los honorarios profesionales pactados entre ambos. -
QUINTA: Ambas partes con la emisión del presente escrito declaran que nada tienen que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación estable de hecho, que dieron lugar a la presente transacción, para la cual solicitamos sea homologada por este Tribunal, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a fin de que la misma sentencia sirva como documento de propiedad para la ciudadana MARÍA HEIDI PACHECO ESCALONA, del cien por ciento (100%) del inmueble descrito en la CLÁUSULA SEGUNDA de la presente transacción e igualmente sirva al ciudadano EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA, como propietario del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad y posesión que tiene sobre los vehículos descritos ut supra. -
SEXTA: Los comuneros EDUARDO ANTONIO MARTINEZ LIRA y MARÍA HEIDI PACHECO ESCALONA, declaran que los bienes que son adjudicados en el presente escrito, los adquieren en plena propiedad, con el derecho de usarlos, disfrutarlos y disponer de los mismos, por lo que se obligan a otorgar los documentos y firmar los asientos o protocolos que fueren necesarios para que las operaciones convenidas quedan perfeccionados, y si por cualquier motivo el presente escrito no fuere plenamente suficiente para acreditar la plena propiedad que cada uno adquiere en este documento sobre los bienes que se adjudican, se obligan en facilitar el o los otorgamientos de los documentos de los bienes muebles e inmuebles aquí descritos que fueren necesarios suministrar todos los recaudos e informaciones que exijan las autoridades competentes. -
SEPTIMA: Finalmente, solicitamos una vez que conste en el presente asunto haberse cumplido con el pago estipulado en la Clausula Tercera, es decir, con el pago pautado para los meses de febrero y marzo del presente año, mediante la consignación de los recibos de pagos que hará cualquiera de las partes, sea homologado la presente transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se nos expidan COPIA CERTIFICADA de la decisión para su protocolización.-

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo expresamente establecido en el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto observa que del acuerdo contenido en las referidas diligencias no tratan sobre materia indisponible, es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los conveniemientos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, forzosamente habrá de impartir la correspondiente homologación al convenimiento alcanzado por las partes y así lo hará en el dispositivo de este fallo.
-IV-
DECISIÓN


Ante los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley; Imparte su Aprobación al Convenimiento celebrado por las partes, en los términos expresados en la diligencia que lo contiene, HOMOLOGA dicho acuerdo. Así se decide.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, a los Cinco (05) de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025) Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Jueza Suplente Especial,

Abg. Rosa Victoria Manzabel M.
Secretaria Titular

Abg. Lizdangi W. Sánchez

En la misma fecha, siendo las tres y treinta (3:30) minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia.-





Secretaria Titular

Abg. Lizdangi W. Sánchez


















Exp. 11.743
RVMM/LWSP/yt.