REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA CAUSA
SOLICITANTE: MAITE ROSBELI PANDARE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.849.622, domiciliada en el Sector “La Laguna”, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA TEREZA PANDARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-8.772.445, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 134.384.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTÓRIA
SOLICITUD Nº: 2024-1336
SENTENCIA: 582-2025
FECHA: 15-01-2025
-II-
MOTIVA
En fecha dieciocho (18) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se recibió en este Tribunal, constante de un (01) folio útil, y seis (06) anexos, solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrito por la ciudadana MAITE ROSBELI PANDARE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.849.622, domiciliada en el Sector “La Laguna”, del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, teléfono: 0416-2903335, correo: Maite.pandare@gmail.com asistida en este acto por la Abogada en libre ejercicio Ciudadana MARIA TEREZA PANDARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-8.772.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 134.384, correo electrónico: terezapandares@gmail.com, teléfono: 0416-5454054, sobre las bienhechurías construida con dinero de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características, formas de construcción y demás determinaciones se especifican y han sido descritas debidamente en su petición.
En fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), se le da entrada y admisión en auto que cursa al folio ocho (08) y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición, la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1. Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, en la cual, autorizan a la solicitante, para evacuar título supletorio sobre Bienhechurías contentivas de un (01) casa de habitación, en un lote de terreno Municipal constante, de área de terreno: SESENTA Y TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS METROS CUADRADOS (63,10 M²), con un área total de construcción y bienhechuría de VEINTISEIS CON OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (26,87 M²). Ubicada en el Sector “La laguna” av. Matías Salazar, Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista, del Estado Cojedes. La cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Av. Matías Salazar, UTM P-1, 140696509, P-2, 1066507; P-3, 1066504, P-4, 1066497. P-5, 1066500. Sur: terreno ocupado por la Sra. Ernestina Tovar; Este: terreno ocupado por la Sra. Ernestina Tovar, UTM P-1, 594746, P-2, 594752 P-3, 594752, P-4, 594749. P-5, 594743 Oeste: terreno ocupado por el Sr Juan Carlos Rodríguez. 2. Constancia de zonificación; 3. Levantamiento topográfico, emanados de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio El Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes; 4. Carta de ocupación 5. Carta aval del consejo comunal, Así como la Copia de cedula de identidad de la solicitante, medios probatorios admisibles.
Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose, que el terreno donde se encuentra construida la referida casa, es propiedad del Municipio El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, razón por la cual, no existe ninguna duda para quien aquí decide, que la ciudadana MAITE ROSBELI PANDARE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.849.622, ha construido de buena fe, a sus sola expensa y con su propio peculio el inmueble descrito en su solicitud, sobre un lote de terreno municipal.
En fecha nueve (09) de enero del año dos mil veinticinco (2025), la MAITE ROSBELI PANDARE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.849.622, asistida en este acto por la abogada asistente Abg. MARIA TEREZA PANDARES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, V-8.772.445, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 134.384, presentaron los testimonios de los ciudadanos NORIS MERCEDES NIEVES MENA Y, ARGENIS RAFAEL FARFAN CUELVO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-14.899.197, V-13.442.966, respectivamente, quienes bajo juramento de ley contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron constantes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble, medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil.
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