REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
El Baúl, 24 de enero de 2025
Años: 214º y 165°
SOLICITANTES MIRLA DEL CARMEN PEREZ OSTO, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.320.709.
ABOGADO ASISTENTE WILMER RAFAEL GUTIÉRREZ DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº85.814
SOLICITUD Nº. 2025-03
MOTIVO Declaración de Únicos y Universales Herederos.
DECISIÓN Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
JUEZA María Gabriela Nieves Arvelo.
I
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de enero de 2025, por la ciudadana: MIRLA DEL CARMEN PEREZ OSTO, titular de la cedula de identidad Nº.V-10.320.709, de este domicilio; asistida por el abogado WILMER RAFAEL GUTIÉRREZ DE LA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº85.814. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº.2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión mediante auto de fecha 17 de enero del 2025, y fijó el 3er día de despacho siguiente a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.
En fecha ventidos (22) de enero del 2025, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, la parte interesada presentó las ciudadanos: CHIQUINQUIRA ALEXANDRA MENESES RODRÍGUEZ y ADRIANA MARIU FARFÁN SILVA, titulares de la cédula de identidad NºV-30.372.084 y NºV-28.241.543, respectivamente, quienes rindieron declaraciones testimoniales.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana MIRLA DEL CARMEN PEREZ OSTO, identificada en autos, actuando en su nombre y en representación de sus hijos HENRRY MOISES RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ Y ANDERSSON DANIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, solicitó en su condición de esposa del Ciudadano HENRY ALOIMA RODRÍGUEZ SILVA, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de junio de 2024, ser declarados, Únicos y Universales Herederos para el cobro de prestaciones sociales y demás derechos dejados por el precitado fallecido Ciudadano HENRY ALOIMA RODRÍGUEZ SILVA.
Consignó copia transcrita del Acta de matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, copia certificada de acta de defunción expedida por el ciudadano Registrador Civil (E) del Registro Civil de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta bajo el AÑO 2024, TOMO Nº IX, ACTA N° 2026, de los libros llevados por dicha oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente consignaron, tres (03) copias transcritas de partidas de nacimiento y fotocopias de cédulas de identidad del causante, y de los solicitantes.
De los documentos que acompañan a la presente solicitud; se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, que el ciudadano HENRY ALOIMA RODRÍGUEZ SILVA, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de junio de 2024, a las 03:00 de la tarde en la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Igualmente se evidencia de las copias transcritas del acta de matrimonio y las partidas de nacimiento, que los ciudadanos MIRLA DEL CARMEN PEREZ OSTO y HENRRY MOISES RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ Y ANDERSSON DANIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, son la esposa e hijos del fallecido, ciudadano HENRY ALOIMA RODRÍGUEZ SILVA. Estos documentos expedidos por el funcionario competente, Registrador Civil del Municipio Girardot del Estado Cojedes, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado; son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende. Estos documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: MIRLA DEL CARMEN PEREZ OSTO y HENRRY MOISES RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ Y ANDERSSON DANIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, son la esposa e hijos del fallecido, ciudadano HENRY ALOIMA RODRÍGUEZ SILVA, quien falleció el día 15 de junio de 2024, como ha quedado probado.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a las testigos, las ciudadanos: CHIQUINQUIRA ALEXANDRA MENESES RODRÍGUEZ y ADRIANA MARIU FARFÁN SILVA, titulares de la cédula de identidad NºV-30.372.084 y NºV-28.241.543, respectivamente, a los fines de que rindieran sus testimoniales. Los testigos contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valorada, permite a este Tribunal, considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, para el cobro de prestaciones sociales y demás derechos dejados por el precitado fallecido Ciudadano HENRY ALOIMA RODRÍGUEZ SILVA ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, vista la solicitud presentada y estudiado el caso, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: MIRLA DEL CARMEN PEREZ OSTO y HENRRY MOISES RODRÍGUEZ PÉREZ, PABLO ALEXANDER RODRÍGUEZ PÉREZ Y ANDERSSON DANIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, esposa e hijos del causante, cualidad de únicos y universales herederos del ciudadano, HENRY ALOIMA RODRÍGUEZ SILVA, fallecido ab-intestato, en fecha 15 de junio de 2024, como ha quedado probado; con vocación hereditaria para la obtención del cobro de prestaciones sociales y demás derechos dejados por el causante, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada. Expídase una (1) certificada de estas resultas como está solicitado, una vez la parte interesada suministre las copias fotostáticas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta resolución. Dada firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en El Baúl a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2025. Años 214 de la Independencia y 165 de la Federación.
Abg. María Gabriela Nieves Arvelo.
Jueza Provisoria.
Abg. Genesis Noemy Salazar Aguirre.
Secretaria
En la misma fecha de hoy, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2025. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 p.m.). se devolvió constante de ( ) folios útiles, como está ordenado.
La Secretaria.
Solicitud Nº 2025-03
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