REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO COJEDES
Libertad de Cojedes, 23 de enero de 2025
Años; 214º y 165º
Vista la solicitud formulada por el SISTEMA RECTOR NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA DEFENSORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO RICAURTE DEL ESTADO COJEDES, en la cual requiere la HOMOLOGACIÓN de la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, convenida entre los ciudadanos: ELOISA MARGARITA BRAVO MARCHENA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.803.581, venezolana, soltera, de ocupación u oficios, Cocinera, domiciliada en Campo Alegre, calle principal, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, y el ciudadano: CARLOS ALBERTO OBISPO GARCIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.351, venezolano, soltero, de ocupación u oficios, Ordeñador, con domicilio en Campo Alegre, calle principal, Casa S/N, Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Visto el contenido del acta de conciliación que antecede, previsto en los artículos Nº 308 al 365 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos del mismo, por el contrario se protege el interés superior de su hijo: CARLOS MANUEL OBISPO BRAVO, de un (01) años de edad, consagrado en el Artículo Nº 8 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; obrando según las facultades conferidas en el Articulo Nº 375 de la misma ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, en los siguientes términos: La ciudadana: ELOISA MARGARITA BRAVO MARCHENA, madre del niño manifesta “que necesita que el padre del niño, la apoye económicamente con las cosas del niño.” El ciudadano: CARLOS ALBERTO OBISPO GARCIA, padre del niño antes identificado manifiesta lo siguiente: “está de acuerdo y se compromete en ayudar a la madre con las cosas del niño, y darle quince (15) dólares, quince y ultimo de cada mes. Los padres del niño, se comprometen en cumplir con los gastos de vestido, calzado, medicina, educación y otros intereses de su hijo, en un 50%. La defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes dará seguimiento mediante visitas y entrevistas para garantizar el cumplimiento de lo acordado. Todo de conformidad con el artículo Nº 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, y en concordancia con los artículos Nº 08, 315 y 375 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. En virtud de que este Tribunal fue instado previa solicitud de las partes por el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y del Adolescente de la Defensoría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, para Homologar el presente acuerdo de Obligación de Manutención, lo que, lo constituye en parte solicitante en el presente, este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor Del Municipio Ricaurte lo da por notificado de la Homologación realizada respetando el debido proceso. “ASÍ SE DECLARA”.
DIOS Y FEDERACIÓN
Abg.Virgilio Ramón Escorcha.
Juez Suplente Del Tribunal Segundo De Municipio
Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Ricaurte
De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes
La Secretaria Titular
Abg. Massihel Venegas
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