REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:
APODERADOS JUDICIALES:
HUAXIANG FENG yXIAOLIU FENG, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.227.956 y E- 83.596.026, respectivamente domiciliados en el Edificio N°12-53, Avenida Bolívar, Sector Centro, entre Calles Figueredo y Miranda, San Carlos estado Cojedes.
FRANCESCA MARIA MORTILLARO AFFAQUI yDANIEL DAVID PARRA ALVAREZ,venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad NrosV-4.098.441 y V- 17.593.853e inscritos en el Inpreabogado bajo losNros.16.209 y 217.865, respectivamente, ambos con domicilio Procesal en la AvenidaRicarte, Edificio N° 7-60, Local PB, San Carlos estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUDº:
FECHA:
04-Nº S-1689-2024
08/01/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha Catorce (14) deNoviembre de dos mil veinticuatro (2024) presentadosporlos ciudadanos HUAXIANG FENG y XIAOLIU FENG, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.227.956 y E- 83.596.026, respectivamente domiciliados en el Edificio N°12-53, Avenida Bolívar, Sector Centro, entre Calles Figueredo y Miranda, San Carlos estado Cojedes, debidamente representados por los Apoderados Judiciales ciudadanosFRANCESCA MARIA MORTILLARO AFFAQUI y DANIEL DAVID PARRA ALVAREZ,venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad NrosV-4.098.441 y V- 17.593.853 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.209 y 217.865, respectivamente, ambos con domicilio Procesal en la Avenida Ricarte, Edificio N° 7-60, Local PB, San Carlos estado Cojedes,previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha dieciocho (18) deNoviembre de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1689-2024.
En fechaveinte (20) de Noviembre dedos mil veinticuatro (2024),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes(Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha dieciséis(16) de Diciembre dedos mil veinticuatro (2024), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar el OficioS/N,de fecha once (11) de Diciembre dedos mil veinticuatro (2024)emanado por la Alcaldía del MunicipioSan Carlos, estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), los ciudadanos HUAXIANG FENG y XIAOLIU FENG,mediante diligencia,otorgaron Poder Especial Apud Acta a los ciudadanos FRANCESCA MARIA MORTILLARO AFFAQUI y DANIEL DAVID PARRA ALVAREZ, ya identificados;asimismo la Secretaria de este Tribunal hace constar que la actuación se verificó en su presencia y que los poderdantes se identificaron, por medio de Auto de esa misma fecha este Tribunal de conformidad con lo mismo acuerda tener alos abogado antes mencionado como apoderado judicial de los solicitantes.
En fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), comparecieron los ciudadanos,YURAIMA JOSEFINA ZAMBRANO SEQUERAy GUSTAVO JOSE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.329.516yV-7.435.378, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
HUAXIANG FENG y XIAOLIU FENG, de nacionalidad china, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. E-82.227.956 y E- 83.596.026, respectivamente, solicitan sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno de su propiedadtal como se evidencia en el Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el 21 de agosto de dos mil nueve (2009), bajo el Nro. 10, Folios 39 al 41,Tomo 07, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009, ubicado en la Avenida Bolívar, Sector Centro, entre Calles Figueredo y Miranda, San Carlos estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deSEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRDOS (654.38 MTS2); las referidas bienhechurías están conformadas por un Edificio de tres (03) Plantas, distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: En el primer nivel se encuentra un local comercial con un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2), con ingreso directo desde la calle, con un retiro de fondo de 4.5 mts, PRIMERA PLANTA: Un deposito con un área de construcción de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) incluyendo las áreas de escaleras y pasillos y áreas de servicios.SEGUNDA PLANTA: Tiene un área de construcción QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500 M2) incluyendo área de escaleras, pasillos y área de Servicios, conformada por dos (02), Apartamentos, dichos Apartamentos constan de cuatro (04) Habitaciones, tres (3) baños, dos (02) baños privados y un baño (01) común, una (01) Cocina, una (01) Sala Comedor y espacios para servicios de oficios- lavaderos, con todos los cerramientos realizados con bloques de arcilla en planta baja y en planta alta de 15 cm de espesor unidos con mortero de cemento. La parte interior de la edificación esta recubierta con friso liso a base de cal y la exterior con friso texturizado y de tablilla, en cuanto a las áreas de servicios (sanitarios) y el área de cocina cuenta con un recubrimiento de baldosas de cerámica, los pisos de la edificación tanto el área comercial como del apartamento están recubiertos con granito blanco y flejes de plástico. El pavimento exterior es de concreto con juntas dilatación de bloques de arcilla macizo. Las ventanas de la fachada son de vidrio de cuatro (04) mm color negro, tipo corrediza con protectores de seguridad de igual características son las del ultimo piso correspondiente al apartamento en fachada posterior, las demás ventanas de las escaleras y baños que son de tipo macuto con su debido protector. En el nivel de techo se ubican áreas destinadas al servicio de tanque elevado encima de la estructura de la escalera, dichas bienhechurías tienen un área de construccióndeUN MIL TRESCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (1.308,76 M2);)y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Casa que es o fue de Jacobo Castillo, con una longitud deTRECE MIL CON SESENTA Y TRESMETROS LINEALES (13,63M); SUR:Avenida Bolívar con una longitud de QUINCE CON VEINTIOCHOMETROS LINEALES (15,28M)ESTE:Casa de Victorino Márquez con una longitud deTREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS LINEALES(39,96 ML) yOESTE:Casade Raúl Valera con una longitud deCUARENTA CON VEINTE CENTÍMETROS LINEALES (40,20 ML)
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, los solicitantes consignaron:
DOCUMENTAL:
1. Cedula Catastral N° 263, de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) emitida por la Alcaldía de San Carlos estado Cojedes, Dirección de Catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Documento de Compra venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del estado Cojedes, el 21 de agosto de dos mil nueve (2009), Bajo el Nro. 10, Folios 39, al 41, Tomo 07, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2009.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HUAXIANG FENG identificado en autos.
4. Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana XIAOLIU FENG identificada en autos.
5. Copia fotostática de la cedula de identidad y del Inpreabogado de la ciudadanaFRANCESCA MARIA MORTILLARO AFFAQUIidentificada en autos.
TESTIGOS:
Los Solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos,YURAIMA JOSEFINA ZAMBRANO SEQUERAy GUSTAVO JOSE VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-10.329.516 yV-7.435.378 respectivamente ya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre los solicitantes y las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedadubicadoen la Avenida Bolívar, Sector Centro, entre Calles Figueredo y Miranda, San Carlos estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor delossolicitantes, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDADa favor delos ciudadanosHUAXIANG FENG Y XIAOLIU FENG, de nacionalidad China, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.227.956 y E- 83.596.026, respectivamente,sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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