REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE:
DEMANDADO: MARIELA ANAIS MORENO DE OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.630.178; domiciliada en la Vereda N° 08, Casa N° 05, Urbanización Corozal I, Tinaco, Municipio Tinaco estado Cojedes.
CARLOS DANIEL OBISPO ZOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.016.524, domiciliadoen la Calle Las Mercedes Casa N° 325, Sector el Mijagua, Tinaco, Municipio Tinaco estado Cojedes.
ABOGADO
ASISTENTE:
RICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, Actuando en su condición de Defensor publico Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, Adscrito a la unidad Regional de la defensa Pública, estado Cojedes.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO(DESISTIMIENTO HOMOLOGACION)
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA Nª:
FECHA:
05- C-379-2022
08/01/2025
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
En fecha primero (01) de diciembre de dos mil veintidós (2022), se recibió por distribución la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana, MARIELA ANAIS MORENO DE OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.630.178; domiciliada en la Vereda N° 08, Casa N° 05, Urbanización Corozal I, Tinaco, Municipio Tinaco estado Cojedes, debidamente asistida para este acto por el abogadoRICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.734 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, actuando en su condición de Defensor Público Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, Adscrito a la unidad Regional de la defensa Pública, estado Cojedes.con domicilio procesal en la calle Sucre, Edificio General Manuel Manrique, 2º Piso, San Carlos, estado Cojedes, la cual solicita se declare el Divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que la mantiene unida al ciudadano;CARLOS DANIEL OBISPO ZOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.016.524, domiciliado en la Calle Las Mercedes Casa N° 325, Sector el Mijagua, Tinaco, Municipio Tinaco estado Cojedes, asimismo indica que en cuanto a los bienes a liquidar no existen bienes, su ultimo domicilio fue en la Vereda N° 08, Casa N° 05, Urbanización Corozal I, Tinaco, Municipio Tinaco estado Cojedes y que de la unión conyugal no procrearon hijos; fundamenta su pretensión en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, por Desamor, desafecto y la incompatibilidad de caracteres
La solicitante consigna junto a la solicitud las siguientes pruebas instrumentales:
1. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos, MARIELA ANAIS MORENO DE OBISPOy CARLOS DANIEL OBISPO ZOLANO ya identificados, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, bajo el Acta Nº 59, Folio Nº 059, de fecha 01/08/2014, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIELA ANAIS MORENO DE OBISPOidentificada en autos.
3. Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadanoCARLOS DANIEL OBISPO ZOLANO identificado en autos.
En fecha primero (01) de Diciembre de dos mil veintidós(2022), previa distribución por ante el Tribunal distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió el conocimiento a este Tribunal de la presente solicitud, dándosele entrada en la misma fecha quedando asignada en los libros respectivos y quedando anotada bajo el Nº C-379-2022.
En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil veintidós (2022), este Tribunal dictó auto de admisión de la presente solicitud de Divorcio por desafecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo estipulado en la sentencia 1070 de fecha nueve (09) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; fue admitida y reglamentada, junto con los recaudos que le acompañan, en la forma y fecha que corren en autos, ordenándose la citación del ciudadano CARLOS DANIEL OBISPO ZOLANOidentificado en actas, asimismo, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en la misma fecha se libraron las respectivas boletas.
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano FERNANDO JOSE QUINTERO GUILLEN, Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia de la Citación efectiva a el ciudadano CARLOS DANIEL OBISPO ZOLANOya identificado.
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante auto, se dejó constancia que venció el lapso de comparecencia del ciudadanoCARLOS DANIEL OBISPO ZOLANO, identificado en actas.
En fecha trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), el ciudadano FERNANDO JOSE QUINTERO GUILLEN, Alguacil Titular de este Tribunal, dejó constancia que fue entregada y recibida la consignación ordenada en auto al Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), mediante escrito el abogado RICHARD JOSE ALVARADO VELASQUEZ, actuando con el Carácter de Defensor Público de la ciudadana MARIELA ANAIS MORENO DE OBISPOya identificada, solicita el desistimiento de la presente solicitud Divorcio por Desafecto.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Por su parte, la doctrina ha señalado que desistir, es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la solicitud, bien sea porque renuncia a la propia acción o bien a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser en forma expresa. Por ello, no es desistimiento algún acto que parezca indicar algún acto parecido al desistimiento, ya que en nuestro ordenamiento jurídico no admite el desistimiento tácito.
Para Arístides RengelRomberg, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Sin embargo, las partes pueden renunciar a la sentencia, mejor dicho, a ejecutarla, hacer dejación o apartamiento voluntario de los derechos derivados de ella, no se puede desistir de una sentencia, sino renunciar a sus efectos.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, estatuye lo que sigue:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De las normas citadas y de la doctrina precedente se desprende que existen, en nuestra legislación, dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de su titular con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente; y el desistimiento del procedimiento, mediante el cual sólo se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De manera que esa acción puede intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda refutarse en contra de ella la afirmación de la cosa juzgada.
Ahora bien, el caso bajo estudio, se refiere a una solicitud de Divorcio por Desafecto, donde se evidencia que la ciudadana MARIELA ANAIS MORENO DE OBISPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.630.178; debidamente asistida por elabogadoRICHARD JOSE ALVARADO VELAZQUEZ,venezolano, mayor de edad,titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.734 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 289.305, actuando en su condición de Defensor publico Auxiliar en Materia Civil, Mercantil y Transito, Adscrito a la unidad Regional de la defensa Pública del estado Cojedes, en fecha diecinueve (19) de diciembrede dos mil veinticuatro (2024), desistióde la presente solicitud de divorcio que cursa en el presente expediente C-379-2022nomenclatura particular de este Tribunal, declarando su voluntad de terminar o renunciar a la referida solicitud, a través de escrito, por lo cual, tal acto se realizó en forma voluntaria y expresa, tal como lo admite nuestro ordenamiento jurídico. Así se observa.-
Así las cosas, por cuanto el desistimiento es la separación expresa que hace el titular de algún derecho, de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, y el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, aun tratándose el presente caso, en nada obsta al estudio de las normas legales aludidas y al análisis doctrinario previo que le sea aplicable por su naturaleza, conforme a lo señalado en lo citado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, pues la solicitante, ha desistido de forma expresa y voluntaria de la solicitud formulada por ante este Tribunal, resultando procedente para quien suscribe este fallo, la homologación del desistimiento en el caso autos y en consecuencia, debe declarar terminada la solicitud y ordenar su archivo, en la oportunidad legal correspondiente. Así se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se determina.-
|