REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:



DANIEL DAVID PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.865,domiciliadoen Sector Los Manantiales, Calle Primero de Mayo, Casa S/N Tinaco Estado Cojedes, actuando en su propio Nombre y representación.



MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD N:

FECHA:
11- S-1694-2024

30/01/2025

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha doce (12) dediciembre de dos mil veinticuatro (2024) presentadapor el ciudadanoDANIEL DAVID PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.853, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.865, domiciliado en Sector Los Manantiales, Calle Primero de Mayo, Casa S/N Tinaco, Estado Cojedes, actuando en su propio Nombre y representación y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha dieciséis (16) dediciembre de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1694-2024.

En fechadiecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024),este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del MunicipioAutónomo Tinaco del Estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, y en la misma fecha se libró oficio Nº TCMSC-278-2024.
En fecha veintidós(22) de enero de dos mil veinticinco (2025),este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el recibió Oficio S/Nde fecha dieciséis (16) de enero dedos mil veinticinco (2025)emanado por la Alcaldía del MunicipioTinaco del Estado Cojedes, (División de Catastro, en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron las ciudadanas,HILDA JOSEFINA ZAMBRANO y YURAIMA JOSEFINA ZAMBRANO SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-7.534.532yV-10.329.516 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

El ciudadanoDANIEL DAVID PARRA ALVAREZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.853, solicita sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicado en el Sector Los Manantiales, Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deOCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (876,87 M2); las referidas bienhechurías están conformadas por una casa de habitación familiar que consta de tres (03) habitaciones, sala comedor, dos (02) baños, cocina, corredor y un (01) deposito al fondo del terreno, construida con paredes de bloques de cemento frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, cuatro (04) puertas de metal, una (01) puerta de madera y seis (06) ventanas, cuenta con instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas, totalmente cercada con paredes de bloques, rejas de tubos cuadrados, portón de metal y tubos cuadrados,con un área de construcción aproximada de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (104,40 M2)y alinderada de la siguiente manera: NORTE:Casa que es o fue de Deixis Castillo, desde punto P3 a P4, con una longitud deVEINTIOCHO METROS LINEALES CON TREINTA CENTÍMETROS LINEALES (28,30 ML); SUR: Calle Primero de Mayo que es su frente, desde el punto P2 a P1, con una longitud deCATORCE METROS LINEALES CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS LINEALES (14,55 ML), P8 a P7 con una longitud de VEINTIDÓS METROS LINEALES CON OCHENTA CENTÍMETROS LINEALES(22,80 ML), P6 a P5, con una longitud de CUATRO METROS LINEALES CON DIEZ CENTÍMETROS LINEALES(4,10ML).ESTE: Canal de drenaje aguas de lluvia desde la P4 a P5 con una longitud de VEINTIÚNO METROS LINEALES, CON SETENTA CENTÍMETROS LINEALES(21,70 ML), solar y casa que es o fue de Hipólito Parra, desde la P1 a P8 con una longitud de DIECISÉIS METROS LINEALES CON QUINCE CENTÍMETROS LINEALES (16,15 ML) y OESTE: Casa y solar que es o fue de Rodrigo Portillo, desde el punto P2 a P3, con una longitud deTREINTA Y SEIS METROS LINEALES(36,00 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:
1. Autorización Nª 041-24, emitida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, Oficina de Sindicatura Municipal, de fecha diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024), medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Croquis Levantamiento Parcelario, emitido por laAlcaldía del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, Unidad de Catastro, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de residencia de fecha 12 de agosto de dos mil veinticuatro (2024),emitida por el Consejo Comunal “LOS MANANTIALES”, Tinaco Estado Cojedesa nombre del ciudadanoDANIEL DAVID PARRA ALVAREZya identificado.
4. Copia Fotostática de la cédula de identidad y del Inpreabogado del ciudadano DANIEL DAVID PARRA ALVAREZ, identificado en autos.

TESTIGOS:
La Solicitante,presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas;HILDA JOSEFINA ZAMBRANO y YURAIMA JOSEFINA ZAMBRANO SEQUERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-7.534.532y V-10.329.516, respectivamente ya identificadas en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellas, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Autónomo Tinaco Estado Cojedes, ubicado en el Sector Los Manantiales, Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Tinaco Estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD,a favor delciudadanoDANIEL DAVID PARRA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.593.853 sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.