REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
ABOGADA ASISTENTE:
CAROLINA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.670, domiciliada en la Aguadita, Sector la Manga, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538 actuando con el Carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N°
FECHA:
09-Nº S-1685-2024
24/01/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha ocho (08) deNoviembre de dos mil veinticuatro (2024) presentadaporla ciudadanaCAROLINA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.670, domiciliada en la Aguadita, Sector la Manga, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, debidamente asistida por la abogadaJOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, actuando con el Carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la Calle Sucre Edificio General Manuel Manrique, 2 piso, San Carlos Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes,previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha once(11) deNoviembrede dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1685-2024.
En fecha Catorce (14) de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024), este Tribunal ordeno subsanar a los fines de que la parte interesada aclare cuál es la superficie del terreno donde se encuentra construido el inmueble objeto de la presente solicitud.
En fecha seis (06) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), laciudadana JOSEFA FLORES,en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, actuando en representación de los derechos e intereses de la solicitante ciudadana CAROLINA MARIATOVARya identificadas, consigno mediante diligenciaConstancia de tramitación de contrato de Arrendamiento N° C.A.020/11/2024, de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, Dirección de Sindicatura.
En fechadoce (12) de Diciembre dedos mil veinticuatro (2024), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena; lo siguiente PRIMERO: Agregar Constancia de tramitación de contrato de Arrendamiento N° C.A.020/11/2024, de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, Dirección de Sindicatura, a las Actas que conforman la Solicitud, SEGUNDO:Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueveycuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Se declaró desierta la oportunidad de evacuación de testigos, fijada mediante auto de admisión de fecha doce(12) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024), debido a que la parte interesada no se presentóa la hora fijada por este Tribunal. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana JOSEFA FLORES, actuando con el Carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes.
En fecha trece (13) de Enero de dos mil veinticinco (2025), la ciudadana JOSEFA FLORES, en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de la solicitante ciudadana CAROLINA MARIATOVAR ya identificadas, presento diligencia mediante la cual solicito nueva oportunidad procesal para la Evacuación de Testigos en la presente solicitud.
En fecha dieciséis (16) de Enero de dos mil veinticinco (2025), por medio de Auto se acordó fijar nueva Oportunidad para el tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nuevey cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada
En fecha veintiuno (21) de Enero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos,MARIA ALFENIA MORENO PINTOyJOSE RAMON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.746.646yV-3.043.017, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
CAROLINA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.670, solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Lima Blanco estado Cojedes, ubicado en la Aguadita, Sector La Manga, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deCUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON ONCEMETROS CUADRADOS (459,11 MTS2); las referidas bienhechurías están conformadas por una casa unifamiliar con las siguientes características: Una (01) Sala, Tres (03) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina y Un (01) anexo, dichas bienhechurías tienen un área de ConstruccióndeNOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (95,50 Mts2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Calle Principal con una longitud deDOCE CON CINCOMETROS LINEALES (12,05ML; SUR:Terrenos ejidos Municipales, una longitud de TRECE CON VEINTIUN METROS LINEALES(13,21ML),ESTE:Casa de la Señora Oriana de Abreu, con una longitud deTREINTA Y CINCO CON OCHO CENTÍMETROS LINEALES(35,08 ML) yOESTE:Casa del Señor Gregorio Gil, con una Longitud de TREINTA Y CINCO CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS LINEALES (35,53 ML)
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Copia de Constancia de Zonificación N° 096 CZ/2024, de fecha diecisiete (17) de Julio de dos mil veinticuatro(2024), emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, Dirección de Ingeniera, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Croquis Levantamiento Parcelario, emitido por laAlcaldía del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, Dirección de Ingeniera, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Tramitación de Contrato de Arrendamiento,de fecha ocho (08) de abril de dos mil veinticuatro (2014, emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco, estado Cojedes, Dirección de Sindicatura, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
4. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CAROLINA MARIA TOVARidentificada en actas.
TESTIGOS:
La Solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanosMARIA ALFENIA MORENO PINTO y JOSE RAMON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.746.646 y V- 3.043.017 respectivamente,ya identificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Lima Blanco estado Cojedes, ubicado en la Aguadita, Sector La Manga, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes,medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor dela Ciudadana CAROLINA MARIA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.120.670sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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