REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:



ABOGADOASISTENTE:
DAIRY LISBETH CARVAJAL ABREU,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.624, domiciliada en la Calle Rafael Mercado, Casa S/N, Sector San Lorenzo,Tinaco, MunicipioTinaco, estado Cojedes.

ELIO LUIS MENDEZ AULAR,venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-5.210.050 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº19.191,con domiciliado Procesal enTinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD N°

FECHA:
07-S-1665-2024

20/01/2025

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha diecinueve (19) deJulio de dos mil veinticuatro (2024) presentadaporla ciudadanaDAIRY LISBETH CARVAJAL ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.624, domiciliada en la Calle Rafael Mercado, Casa S/N, Sector San Lorenzo, Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes, debidamenterepresentada por el abogado ELIO LUIS MENDEZ AULAR,venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 5.210.050 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº19.191, con domiciliado Procesal en Tinaco, Municipio Tinaco, estado Cojedes, previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial,le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veintidós(22) deJulio de dos mil veinticuatro (2024), quedando signada bajo el Nº S-1665-2024.

En fecha veintitrés (23) de Julio dedos mil veinticuatro (2024), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”.
En fecha tres (03) de Octubre de dos mil veinticuatro (2024), la ciudadana DAIRY LISBETH CARVAJAL ABREU,mediante diligenciaotorgar Poder Especial Apud Acta al ciudadano ELIO LUIS MENDEZ AULAR, ambos ya identificados; asimismo la Secretaria de este Tribunal hace constar que la actuación se verificó en su presencia y que la poderdante se identificó, por medio de Auto de esa misma fecha este Tribunal de conformidad con lo mismo acuerda tener al abogado antes mencionado como apoderado judicial de lasolicitante.
En fecha trece (13) de Noviembrede dos mil veinticuatro (2024), el ciudadanoELIO LUIS MENDEZ AULAR en su condición deApoderado Judicialde la solicitante ciudadana DAIRY LISBETH CARVAJAL ABREU, ya identificados,presento diligencia en la cual solicita sea designadocomo Correo especiala los fines de hacer entrega del Oficio N° TCMSC- 185-2024, a la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Dirección de Catastro.
En fecha dieciocho (18) de Noviembrededos mil veinticuatro (2024), este Tribunal acordó desinar como correo especial al ciudadano ELIO LUIS MENDEZ AULAR en su condición deApoderado Judicial de la ciudadanaDAIRY LISBETH CARVAJAL ABREUut supra identificados, a los fines que entregue el Oficio N° TCMSC- 185-2024, a la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Dirección de Catastro.
En fecha diecinueve (19) de Noviembrededos mil veinticuatro (2024), se juramentó como correo especialalciudadano ELIO LUIS MENDEZ AULARen su condición deApoderado Judicial de la ciudadanaDAIRY LISBETH CARVAJAL ABREU ut supra identificados; haciéndoleentrega de un (01) sobre sellado el cual contiene Oficio N° TCMSC- 185-2024, dirigido a la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Dirección de Catastro.
En fechadiez (10) de enero dedos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero:Agregar el OficioS/N,de fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil veinticuatro (2024)emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco,estado Cojedes(Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admitió la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al tercer (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) el primero y a las nueve ycuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha quince (15) de Enero de dos mil veinticinco (2025), comparecieron los ciudadanos,JOSE PEÑA SILVAyJOSE MIGUEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros-V-3.692.149 yV- 8.422.954, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

La ciudadanaDAIRY LISBETH CARVAJAL ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.624,solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicado en la Calle Rafael Mercado Casa S/N, Sector San Lorenzo, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes,dicho terreno tiene una superficie deSETESIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y NUEVECENTIMETROS CUADRADOS (748,39 M2); las referidas bienhechurías está conformada por una casa de habitación Familiar con las siguientes características; construida con vigas riostra, Columna de Concreto con viga larga, paredes de bloques frisadas, piso de concreto pulido, dos (02) habitaciones, Sala, comedor, cocina empotrada, una (01) batería de baño,un (01) deposito, electricidad Empotrada, dos (02) ventana basculante plegables con protector, una (01) ventana pequeña, cuatro (04) puertas de hierro con su protector, un (01) portón de garaje, un (01) corredor con piso de concreto pulido, infraestructura de tubo redondo con vigas 2x1 y techo de acerolit, cerca perimetral en bloque y alfajor, cuanta con los servicios de agua, electrificación, Aseo Urbano y Aguas Negras, dichas bienhechurías tienen un área de construccióndeNOVENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (99,72 Mts2) y alinderados de la siguiente manera: NORTE:Calle Rafael Mercado, punto P 1 al punto P 2,con una longitud deVEINTISEIS CON OCHENTA METROS LINEALES (26,80ML); SUR:Solar y Casa de Juan Bautista, punto 3 al punto 4, con una longitud de VEINTE CON CERO METROS LINEALES(20,00ML),ESTE:Solar y Casa de María Sarmiento, punto 2 al punto 3, con una longitud deTREINTA Y SEIS CON CEROCENTÍMETROS LINEALES(36,00 ML) yOESTE:Terreno de Juan Bautista Sarmiento, punto 4 al punto 1,con una longitud de TREINTE CON CERO CENTÍMETROS LINEALES (30,00 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

DOCUMENTAL:

1. Autorización N° 020-24, de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil veinticuatro (2024) emitida por la Alcaldía Bolivariana de Tinaco, estado Cojedes, Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Croquis Levantamiento Parcelario, emitido por la Oficina de Sindicatura Municipal, Tinaco estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana DAIRY LISBETH CARVAJAL ABREU ya identificada,emitida por el Consejo Comunal San Lorenzo,Municipio Tinaco estado Cojedes.
4. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana DAIRY LISBETH CARVAJAL ABREUidentificada en actas.
5. Copia fotostática de la cedula de identidad y Impreabogado del ciudadano ELIO LUIS MENDEZ AULAR ya identificado.

TESTIGOS:
La Solicitantepresentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos JOSE PEÑA SILVA y JOSE MIGUEL DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros- V-3.692.149 yV- 8.422.954 respectivamente, yaidentificados en auto, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicado en la Calle Rafael Mercado, Casa S/N, Sector San Lorenzo, Municipio Autónomo Tinaco estado, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.

Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad a favor dela solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor dela ciudadana DAIRY LISBETH CARVAJAL ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.624, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.