República Bolivariana de Venezuela Tribunal Supremo de Justicia En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: MARIA DEL CARMEN SOTO ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.859.690, docente, domiciliada en el sector Buenos Aries I, calle Monseñor Sosa, casa 34-37, Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; CAROLINA DEL VALLE FADUL RODRIGUEZ, ESTHER DEL CARMEN FADUL SOTO. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.777.609, V-27.173.595, respectivamente de este domicilio.
Abogada asistente: Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170, Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6225/24.
Fecha: 08/01/2025.
Sentencia Nº 001/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 28/10/2024, bajo el Nº 7862, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante MARIA DEL CARMEN SOTO ARTIGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.859.690, docente, domiciliada en el sector Buenos Aries I, calle Monseñor Sosa, casa 34-37, Municipio Tinaco estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; CAROLINA DEL VALLE FADUL RODRIGUEZ, ESTHER DEL CARMEN FADUL SOTO. Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.777.609, V-27.173.595, respectivamente de este domicilio, asistida por la abogada defensora Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.964.740, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 161.170, Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Por auto de fecha veintiocho (28) de octubre de año 2024, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6225/24.-
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2024, el tribunal dicto auto mediante el cual declara desierto el acto de la evacuación de testigos.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2024, compareció por ante este tribunal la ciudadana CARMEN M. LAMAS, defensora publica de la ciudadana María del Carmen Soto Artigas, a los fines de consignar diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de testigos.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, el tribunal dicto auto mediante el cual ordeno fijar para el tercer día (3er) días de despacho al de hoy, la declaración de los testigos.
En fecha ocho (08) de enero del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: YONNY JESUS ROMAN AGUILAR, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.306.841, soltero, de ocupación Comerciante, domiciliado en el sector San Luis, sector Camoruco, Municipio Tinaco del estado Cojedes y JESUS ANTONIO TINEDA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de 27 años, titular de la cédula de identidad Nº V-25.591.943, soltero, de profesión Medico General, domiciliado en el sector San Luis I, Trocal 005, casa s/n, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARIA DEL CARMEN SOTO ARTIGAS, CAROLINA DEL VALLE FADUL RODRIGUEZ, ESTHER DEL CARMEN FADUL SOTO, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ESTHER DEL CARMEN FADUL SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.173.595, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.629, Tomo: III, de fecha 27/08/2022, correspondiente a ESTHER DEL CARMEN FADUL SOTO, emanada del Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia estado Carabobo, copia simple acta de Matrimonio N° 163, de fecha 15/04/1.998, correspondiente a los ciudadanos GONZALO ISMAEL FADUL GONZALEZ y MARIA DEL CARMEN SOTO ARTIGAS, emanada del Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, copia certificada de acta de defunción N° 224, folio 224, Tomo N° 1, de fecha 26/03/2021, correspondiente a el ciudadano GONZALO ISMAEL FADUL GONZALEZ, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias de las cedulas de identidad del solicitante, de sus coherederos
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como conyugue e hijos del ciudadano GONZALO ISMAEL FADUL GONZALEZ, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos Yonny Jesús Román Aguilar y Jesús Antonio Tineda Tovar, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, GONZALO ISMAEL FADUL GONZALEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederos que se acreditan como su conyugue e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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