República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Solicitante: NORGENIS YULEIDY CASTELLANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.774.239, residenciado en el sector centro, calle alegría, cruce con Figueredo, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; ARGENIS JESUS CASTELLANO MARCANO, NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO y JUAN JESUS ARGENIS CASTELLANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.770.851, V-15.297.797 y V-18.321.783, respectivamente de este domicilio.
Abogada DEFENSORA: JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.538, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6241/24.
Fecha: 17/01/2025.
Sentencia Nº 004/2025.-
-I-
SÍNTESIS
Recibida por distribución en fecha 14/01/2025, bajo el Nº 8009, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la solicitante NORGENIS YULEIDY CASTELLANO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.774.239, residenciado en el sector centro, calle alegría, cruce con Figueredo, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; ARGENIS JESUS CASTELLANO MARCANO, NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO y JUAN JESUS ARGENIS CASTELLANO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.770.851, V-15.297.797 y V-18.321.783, respectivamente de este domicilio, asistida por la abogada defensora JOSEFA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 135.538, Defensora Pública Primera Provisorio en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, con domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. General Manuel Manrique, piso Nro. 2, San Carlos, estado Cojedes.
Por auto de fecha quince (15) de enero de año 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6241/24.-
En fecha diecisiete (17) de enero del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración las ciudadanas: ANA BRICELIA NAVAS, venezolana, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.423.764, divorciada, de ocupación Archivista, domiciliada en el sector Los Colorados, calle N° 1, casa N° 1-35, San Carlos del estado Cojedes y FRANCIS NAZARET VELOZ, venezolana, mayor de edad, de 41 años, titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.370, soltera, de profesión Asistente de Tribunal, domiciliada en el sector Tronco Nero I final de la calle Mariño, del Municipio Tinaco del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante NORGENIS YULEIDY CASTELLANO MARCANO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos; ARGENIS JESUS CASTELLANOS MARCANO, NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO y JUAN JESUS ARGENIS CASTELLANO MARCANO, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ARGENIS RAMON CASTELLANO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.745.968, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro.007, Folio 007, Tomo: I, de fecha 27/01/2024, correspondiente a el ciudadano ARGENIS RAMON CASTELLANO BOLIVAR, emanada del Registro Civil y Electoral, Parroquia G/J, José Laurencio Silva del Municipio Tinaco del estado Cojedes, copia certificada del acta de Matrimonio N° 26, Tomo N° 37, Tomo I, de fecha 23/05/1.980, correspondiente a los ciudadanos ARGENIS RAMON CASTELLANO BOLIVAR y NORMA JOSEFINA MARCANO OBISPO, emanada del Registro Civil y Electoral, Parroquia G/J, José Laurencio Silva del Municipio Tinaco del estado Cojedes, copia certificada de acta de defunción N° 1210, folio 210, Tomo N° 5, de fecha 01/12/2021, correspondiente a la ciudadana NORMA JOSEFINA MARCANO OBISPO, emanada del Registro Civil y Electoral Parroquia San Carlos del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de Nacimientos bajo el N° 347, folio 174, de fecha 13/08/1984, correspondiente a la ciudadana NORGENIS YULEIDY CASTELLANO MARCANO, N° 214, folio vto. 109, de fecha 19/05/1981, correspondiente a el ciudadano ARGENIS JESUS CASTELLANO MARCANO, N° 52, folio 26, Tomo N° I, de fecha 01/02/1983, correspondiente a la ciudadana NORANGER YANETSY CASTELLANOS MARCANO, N° 241, folio N° 121 de fecha 24/05/1988, correspondiente a el ciudadano JUAN JESUS ARGENIS CASTELLANO MARCANO, emanadas del Registro Civil y Electoral, Parroquia G/J, José Laurencio Silva del Municipio Tinaco del estado Cojedes, copia de la cedula de identidad de la solicitante y de sus coherederos
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos del ciudadano ARGENIS RAMON CASTELLANO BOLIVAR, salvo prueba en contrario.
Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de las ciudadanas Ana Bricelia Navas y Francis Mar Nazaret Veloz, ya identificadas, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, ARGENIS RAMON CASTELLANO BOLIVAR, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como sus hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
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