REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: GABRIEL ANTONIO GRANADOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.769.565.
APODERADO JUDICIAL: JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, Venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 219.958.
DEMANDADO: ENIER JOSÉ URDANETA BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 20.290.071, teléfono 0424-4918521, Correo electrónico enerj6992@gmail.com
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
EXPEDIENTE Nº 6207
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación)
-II-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, por el ciudadano GABRIEL ANTONIO GRANADOS MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 12.769.565, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN ALBERTO VIVAS MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V – 16.994.805, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del abogado bajo el Nº 219.958, con domicilio procesal en la Avenida José Laurencio Silva, Sector Banco Obrero, Edificio Olga, Piso 1, Apto 5, de la Ciudad de San Carlos, estado Cojedes, teléfono 0412-1305497, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo sorteado y distribuido, correspondiéndole a este Juzgado, en la misma fecha 04 de octubre de 2024, se le dio entrada y quedó anotado bajo el Nº 6207 (Folio 01 al 28)
Mediante auto de fecha siete (07) de Octubre de 2024, el Tribunal admitió la presente demanda y libró la respectiva boleta de citación. (Folio 29 al 31)
Mediante nota de secretaria deja constancia la certificación de Poder Apud Acta, presentado por el Ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, otorgando poder especial al abogado en ejercicio Juan Alberto Vivas Morales. (Folio 32 al 33)
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, el abogado en ejercicio Juan Alberto Vivas Morales, consignó diligencia, mediante el cuál señalo otro domicilio del demandado. (Folio 34)
Mediante nota del alguacil Cairo Saavedra, se dejó constancia de que no se hizo efectiva en virtud de que el ciudadano no se encontraba en la dirección antes mencionada. (Folio 35)
Mediante nota del alguacil Cairo Saavedra, consignó boleta de citación, mediante el cuál se consignó boleta de citación efectiva. (Folio 36 al 37)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de octubre de 2024, visto el escrito de fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, presentado por el abogado en ejercicio Juan Vivas, mediante el cual consignó direcciones para hacer efectiva la citación del demandado, se ordena agregar a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 38)
En fecha doce (12) de noviembre de 2024, se recibió oficio consignado por el ciudadano Enier José Urdaneta Báez, mediante el cuál manifiesta que no tiene recursos económicos y solicita defensa pública. (Folio 39)
Mediante auto de fecha trece (13) de noviembre de 2024, vista la designación de la ciudadana Jueza Suplente Especial Rosa Victoria Manzabel Mujica, se aboca al conocimiento del presente asunto y ordena oficiar a la Coordinación Regional de la Defensa Pública a los fines de que se designe un defensor con competencia en la materia de Desalojo de Local Comercial, en esa misma fecha se libró el oficio correspondiente. (Folio 40 al 41)
Mediante nota del alguacil Suplente Cairo Saavedra, de fecha trece (13) de noviembre de 2024, se dejó constancia de la consignación del oficio debidamente recibido por ante la Coordinación de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Cojedes. (Folio 42 al 43)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso de recusación sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 44)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, vista la diligencia suscrita por el ciudadano Enier José Landaeta, mediante el cuál solicita defensa pública, el tribunal se pronuncia indicando que en fecha trece (13) de noviembre de 2024, se ordenó oficiar a la defensa pública, a los fines de que designara un defensor con competencia en Desalojo de Local Comercial. (Folio 45 al 46)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, el Tribunal acuerda agregar a los autos el oficio signado Nº UR-CO-2024-0742, recibido por ante este despacho en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, emitido por la Defensa Pública, Coordinación de la Unidad Regional del estado Cojedes. (Folio 47 al 48)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, se deja constancia del escrito de contestación de la demanda, presentado por el ciudadano Enier José Urdaneta Báez, asistido por la abogada Josefa Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, en su carácter de Defensa Pública. (Folio 49 al 52)
Mediante auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2024, el tribunal deja constancia del vencimiento del lapso de contestación de la demanda. (Folio 53)
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de 2024, el tribunal fija el quinto dia de despacho para la audiencia preliminar. (Folio 54)
En fecha dos (02) de diciembre de 2024, se levantó acta de audiencia preliminar. (Folio 55)
Mediante auto de fecha nueve (09) de diciembre de 2024, se fijaron los hechos. (Folio 56 al 58)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2024, se deja constancia de que el Ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Enio Jesús Rosales Velasco, IPSA Nº 136.322, consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, y seis (06) anexos, los cuales fueron reservados y serian incorporados una vez venza el lapso de promoción de pruebas. (Folio 59)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, haciendo uso de tal derecho la parte demandante. (Folio 60)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de Diciembre de 2024, el Tribunal ordena agregar las pruebas al expediente a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes. (Folio 61 al 69)
En fecha veinte (20) de diciembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Enier José Urdaneta Báez, debidamente asistido por la abogada Josefa Flores, en su carácter de Defensora Pública en materia civil, mercantil y del tránsito, adscrita a la unidad de defensa pública del estado Cojedes, mediante el cuál consigna un mazo de seis (06) llaves y manifestó que: “Ya no tiene cuentas pendientes con el ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, CI V – 12.769.565, gracias por todo y disculpe lo malo” (Folio 70)
Mediante nota de secretaria, se deja constancia de que en fecha veinte (20) de Diciembre de 2024, se realizó llamada al ciudadano Gabriel Antonio Granados Marcano, demandante en la presente causa por motivo de desalojo de local comercial, a los fines de hacer de su conocimiento sobre las llaves del local objeto de la demanda. (Folio 71)
Mediante acta de fecha veinte (20) de diciembre de 2024, se deja constancia de que se hizo entrega del mazo de seis (06) llaves al abogado en ejercicio Juan Alberto Vivas Morales, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.958, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien las recibió conforme. (Folio 72)
Se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Juan Alberto Vivas Morales, en su carácter de autos mediante el cuál manifestó: “Recibo conformes las llaves que fueron dejadas en despacho de este tribunal por parte de la demandada de auto, la cuál consta de seis (06) llaves que pertenece al conjunto de cerraduras del local comercial objeto de la demanda. Esta parte actora una vez verificada la entrega voluntaria del precitado bien inmueble anuncia a este honorable tribunal el desistimiento de la acción pretendida, solicitando con el debido respeto la respectiva homologación con el efecto de cosa juzgada bajo los pronunciamientos de ley” (Folio 73)
Cuaderno de Medidas:
Auto de certificación de cuaderno de medidas. (Folio 01 al 02)
Escrito de ratificación del cuaderno de medidas. (Folio 03 al 17)
Auto de fecha catorce (14) de octubre de 2024, mediante el cuál se dicta despacho saneador y se le concede cinco (05) días de despacho a los fines del pronunciamiento de la medida cautelar. (Folio 18)
Escrito de ratificación de de medida, suscrito por el abogado en ejercicio Juan Alberto Vivas Morales, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.958, en su carácter de autos. (Folio 19 al 22)
Se recibió diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Juan Alberto Vivas Morales, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cuál ratifica la solicitud de la medida cautelar solicitada. (Folio 23)
Mediante Sentencia Interlocutoria dictada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Negó la solicitud de medida cautelar provisional de secuestro solicitada. (Folio 24 al 28)
Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2024, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso e apelación, sin que las partes hicieran uso de al derecho. (Folio 29)
- III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir sobre la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Mediante sentencia N° 290 del 7 de julio de 2022, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, un propietario puede exigir la entrega o el secuestro de un local comercial si el inquilino se queda más tiempo del acordado en el contrato.
En este contexto, el desalojo es un proceso judicial que ordena la entrega de un inmueble a un Tribunal para que lo entregue a quien tenga derecho a él. En el caso de los locales comerciales, el desalojo es una causa que corresponde a la jurisdicción civil ordinaria. Situación que se encuentra prevista en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, específicamente en el artículo 43, el cual sugiere la supletoriedad y remite a la norma del Código de Procedimiento Civil.
En razón de ello no queda otra cosa a esta juzgadora, analizados como han sido los términos de la entrega voluntaria del inmueble objeto de la demanda, incoada por el ciudadano GABRIEL ANTONIO GRANADO MARCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 12.769.565, con domicilio en la Urbanización Santa Clara, Manzana Nº 3, casa Nº 3-07, en la ciudad de San Carlos Municipio San Carlos, estado Cojedes, en contra del ciudadano ENIER JOSÉ URDANETA BEAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 20.290.071, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición legal, así como tampoco contradice lo establecido en los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y siendo que en el caso concreto, se ejecutó la entrega formal del bien inmueble objeto de la demanda, lográndose el fin último de este, y habiéndose solicitado de forma recíproca, aunque aislada a través de las manifestaciones de voluntad que corren insertas en autos, sobre la homologación de la misma, es ineluctable la terminación del proceso fundada en el principio de autonomía de las partes, en sustitución de la forma natural y ordinaria de terminación de un proceso judicial mediante sentencia; debiéndose impartir carácter de cosa juzgada a la transacción celebrada por las partes en la definitiva de la presente decisión en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud presentado por la representación judicial del demandante, por cuanto corre inserto al folio dieciséis (16) del presente asunto, la manifestación del desistimiento de la acción pretendida. En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la respectiva homologación en cuanto al procedimiento de la acción, así se decide.-
-IV-
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACION al ACUERDO celebrado por las partes, y HOMOLOGA dicho acuerdo, en los términos expresados en el escrito que lo contiene y como consecuencia de lo anterior, se da formalmente por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas de esta decisión, comisionándose para la obtención de las copias a la ciudadana a la funcionaria Patricia Guillén, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.241.771, Asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria, firmará dicha certificación y cada uno de sus folios, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Josefina Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m), se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia, bajo el Nº_________
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas
Exp. Nº 6207
HJAV/CYZR/JdD.-*
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