REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 30 de Enero del 2025
Años: 214º y 165º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CEPEDA INVERSIONES C.A., representada por el ciudadano: LUIS MIGUEL CEPEDA LENTINI, Venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.151.766.
APODERADO JUDICIAL: Franklin Antonio Vanezca Torres, titular de la cédula de identidad Nº V – 6.349.680, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 181.514., apoderado judicial, según consta en instrumento poder que quedó registrado bajo el Nº 39, tomo 24, folios 121 al 123, del libro de autenticaciones llevado por la Notaria Pública de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha diez (10) de octubre de 2016.
DEMANDADO: EMPRESA CORPORACION ESSA, C.A., representada por las ciudadanas MARIANGELA ALAÑA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.957.472 y KENY JOSEFINA ESCALANTE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.826.166, ambas con domicilio procesal en la zona sur de Valencia, primera calle entre Domingo Olavarria y Henry Ford de la ciudad de Valencia estado Carabobo.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 6129

CAPITULO II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante el Juzgado distribuidor de primera instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo sorteado y asignado a este tribunal segundo de primera instancia, en fecha veintiocho de febrero de dos mil veintitrés (2023). (Folios 01 al 37).
En fecha dos (02) de marzo de 2023, se le dio entrada a la demanda, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 6129 (Folio 38)
Mediante auto de fecha ocho (08) de marzo de 2023, el Tribunal insto a la parte interesada a cumplir con lo establecido en el artículo 340 ordinal 4º y 5º del Código de Procedimiento Civil. (Folio 39)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de julio de 2022, se deja constancia del vencimiento del lapso de apelación. (Folio 28)
Se recibió diligencia por ante secretaria de este tribunal, el quince (15) de marzo de 2023, escrito de reforma de la demanda, presentado por el abogado Franklin Vanezca, IPSA 181.514. (Folio 40 al 43)
Mediante auto de fecha quince (15) de marzo de 2023, visto el escrito de reforma de la demanda junto con anexos, el tribunal acuerda agregarlo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 44)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de marzo de 2023, el tribunal deja constancia que venció el lapso para subsanar la demanda. (Folio 45)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de marzo de 2023, se admite la demanda por el procedimiento oral, se ordenó la citación. (Folio 46)
Mediante auto vista la diligencia de fecha diez (10) de abril de 2023, el ciudadano LUIS MIGUEL CEPEDA LENTINI, identificado en autos, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Eylin Patricia Seco Seco, IPSA 275, 367. En este mismo acto se certificó por secretaria y se acordó tenerla como apoderada judicial. (Folio 47 al 49)
Mediante nota del alguacil suplente de este despacho, se dejó constancia, de haberse trasladado al centro de copiado servi copy express, junto con el abogado Franklin Vanezca a reproducir las copias para la elaboración de la compulsa. (Folio 50)
Mediante auto de fecha trece (13) de abril de 2023, en virtud de la consignación realizada por el alguacil de este despacho, se ordena la certificación de las mismas, y la elaboración de la compulsa. (Folio 51 al 52)
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de abril de 2023, vista la diligencia de fecha veinte (20) de abril de 2023, suscrita por el abogado Franklin Vanezca, identificado en autos, mediante el cuál instó a la parte interesada a que aclare el petitorio en virtud de que no se observa en autos que se halla acordado comisión o exhorto alguno. (Folio 53 al 54)
Se recibió diligencia en fecha cuatro (04) de mayo de 2023, mediante el cuál solicitó certificación de los instrumentos públicos insertos en el libelo de la demanda, los cuales fueron presentados por su vista y devolución, se certifico por secretaria. (Folio 55 al 56)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2023, el tribunal vista la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo de 2023, vista la diligencia de fecha cuatro (04) de mayo del presente de año, suscrito por la abogada Eylin Patricia Seco Seco, mediante el cual señala una dirección distinta de los demandados, y a su vez se designe como correo especial al ciudadano Franklin Antonio Vanezca Torres. Se acuerda de conformidad a lo solicitado, se acordó en este acto comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se libró el respectivo oficio y comisión. (Folio 57 al 60)
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023, se juramentó al ciudadano Franklin Antonio Vanezca Torres, identificado en autos, como correo especial. (Folio 61)
Mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2023, suscrita por el abogado Franklin Vanezca Torres, identificado en autos, se consignó oficio Nº 05-343-080-2023, debidamente recibido por el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. (Folio 62 al 63)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, vista la diligencia de fecha diez (10) de octubre de 2023, suscrita por el abogado José Fernández, IPSA 30.691, mediante el cual solicita copia simple de que rielan al folio 3, 11, 12, 19, 40, y 42, se acordó se conformidad a lo solicitado. (Folio 64 al 65)
Mediante nota de fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, el alguacil del tribunal, deja constancia de haberse trasladado al centro de copiado del palacio de justicia, junto con el abogado José Fernández, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.691, para la reproducción de las copias simples. (Folio 66)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Franklin Vanezca Torres, suficientemente identificado en autos, donde consigna el cumplimiento del tribunal cuarto del Municipio Valencia, en virtud de la comisión encomendada. Se ordenó agregar a los autos la respectiva comisión Nº 15002-2023. (Folio 67 al 113)
Testado. (Folio 114)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de noviembre de 2023, se deja constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 115)
Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2023, visto el escrito de contestación, constante de tres (03) folios útiles presentado por la Ciudadana Keny Josefina Escalante Castellanos, representante de la Sociedad Mercantil Corporación ESSA C.A. debidamente asistida por la abogada Rita Katiuska Martínez Campos IPSA 54.848, se ordena agregarla a los autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 116 al 119)
Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2023, visto el escrito de oposición y desestimación de la contestación de la demanda, presentado por el abogado Franklin Vanezca, en su carácter de autos. Se acordó agregar a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 120 al 122)
Mediante auto de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2023, visto el escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de 2023, donde solicita copias simples de los folios 116 al 118, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. (Folio 123 al 124)
Mediante auto de fecha ocho (08) de enero de 2024, vista la diligencia presentada en esta misma fecha por el abogado en ejercicio Franklin Vanezca, donde consignó copia simple del acta constitutiva de la empresa Corporación Essa, C.A. donde se evidencia que las demandadas tienen firma conjunta de acuerdo a los estatutos, se ordenó agregar a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 125 al 131)
Testado. (Folio 132)
Se recibió diligencia recibida por secretaria en fecha nueve (09) de enero de 2024, suscrita por la ciudadana Keny Escalante, C.I. 9.826.166, debidamente asistida por la abogada Rita Katiuska Martínez Campos, IPSA 54.848. (Folio 133 al 134)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de enero de 2024, el tribunal dejo constancia de haber recibido por ante secretaria el escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada en ejercicio Eylin Patricia Seco Seco, IPSA 275.367, en su carácter de autos. (Folio 135)
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de enero de 2024, el tribunal dejo constancia de haber recibido por ante secretaria el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Keny Josefina Escalante castellanos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rita Martínez, IPSA 54.848, en su carácter de autos. (Folio 136)
En fecha diecisiete (17) de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, identificada en autos, mediante el cual consigna copia fotostática simple de remisión de la experticia contable e informe financiero. (Folio 137)
En fecha veintidós (22) de enero de 2024, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, identificada en autos, mediante el cual indica que no se cumplió el nombramiento del defensor ad litem de la ciudadana Mariangela Alaña Salas, por lo tanto solicita reposición de la causa a los fines de garantizar el derecho a la defensa. (Folio 138)
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2024, visto el escrito presentado por el abogado Franklin Vanezca, plenamente identificado en autos, mediante el cuál expone oposición y solicita desestimación, se acuerda agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 139 al 141)
Mediante sentencia interlocutoria de fecha siete (07) de febrero de 2024, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo civil, mercantil, del tránsito y bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, se declara la nulidad de todas las actuaciones referidas posteriores al auto de admisión, se repone la causa al estado que se cumpla válidamente la citación a la sociedad mercantil Corporación ESSA C.A. (Folio 142 al 148)
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, vista a diligencia presentada en fecha catorce (14) de febrero de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio Franklin Vanezca, suficientemente identificada en autos, donde solicita copias simples, se acuerdan de conformidad a lo solicitado. (Folio 149 al 150)
Mediante nota del alguacil de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, dejó constancia del traslado al centro de copiado que se encuentra ubicado en el palacio de justicia con el abogado Franklin Vanezca para la reproducción de las copias simples. (Folio 152)
Mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2024, el tribunal vista la diligencia suscrita por la ciudadana Keny Escalante, identificada en autos, asistida por la abogada Carmen Rodríguez, se acuerdan las copias simples solicitadas. (Folio 153)
Mediante nota del alguacil de fecha veinte (20) de febrero de 2024, dejó constancia del traslado al centro de copiado que se encuentra ubicado en el palacio de justicia con la ciudadana Keny Escalante para la reproducción de las copias simples. (Folio 154)
Mediante auto de fecha veinte (20) de febrero de 2024, el tribunal dejó constancia del vencimiento del lapso de apelación de la sentencia interlocutoria. (Folio 155)
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, el ciudadano Luis Miguel Cepeda Lentini, C.I. V – 11.151.766, consignó diligencia, mediante el cuál otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio Francisco Javier Rodríguez Bolívar, IPSA 48.646, debidamente certificado por la secretaria del Tribunal. (Folio 156 al 158)
Mediante auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial Franklin Vanezca, suficientemente identificado, mediante el cual ratifica la apelación de la sentencia, el tribunal la acuerda en un solo efecto y ordena remitir copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 159 al 160)
Mediante auto de fecha cinco (05) de marzo de 2024, vista la sentencia interlocutoria de reposición de la causa, dictada en fecha siete (07) de febrero de 2024, se ordena librar nuevamente las boletas de citación a las ciudadanas Mariangela Alaña Salas y Keny Escalante, representantes de la Sociedad Mercantil Corporación ESSA C.A. (Folio 161 al 162)
Se recibió diligencia de fecha veinte (20) de marzo de 2024, suscrita por el abogado en ejercicio Franklin Vanezca, mediante el cual solicita copias de los folios 40 al 148. (Folio 163)
Se recibió diligencia en fecha veinticinco (25) de marzo de 2024, suscrita por la abogada en ejercicio Eylin Patricia Seco Seco, mediante el cuál renuncia al poder apud acta otorgado en fecha diez (10) de abril de 2023, el cuál corre inserto al folio 47 del expediente. (Folio 164)
Mediante auto de fecha dos (02) de abril de 2024, vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo, suscrita por la abogada Eylin Seco, mediante el cuál renunció al poder apud acta otorgado, de conformidad con la misma se ordena la notificación a la sociedad mercantil Cepeda inversiones C.A. representada por el ciudadano Luis Miguel Cepeda Lentini, a los fines de notificarle de la misma. (Folio 165 al 166)
Se recibió diligencia de fecha once (11) de abril de 2024, suscrita por la ciudadana Keny Josefina Escalante Castellanos, C.I. V – 9.826.166, mediante el cuál otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio Carmen Rosa Rodríguez, IPSA 54.551, siendo debidamente certificada por secretaria. (Folio 167 al 169)
Nota del alguacil, mediante el cuál se deja constancia que consignó boletas de citación librada en la presente causa, debidamente firmada por la Ciudadana Keny Escalante. (Folio 170 al 171)
Mediante auto de fecha veinte (20) de mayo de 2024, el tribunal en virtud de la designación de la jueza provisoria Hilsy Alcántara Villarroel y vista la diligencia de fecha nueve (09) de mayo de 2024, se aboca al conocimiento de la presente causa y se ordena agregar a los autos y tenerla para proveer. (Folio 172 al 173)
Mediante auto de fecha veintidós (22) de mayo de 2024, visto el escrito de contestación de la demanda, presentado por la ciudadana Keny Josefina Escalante Castellano, se acuerda agregarla a los autos, a lo fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 174 al 188)
Mediante auto de fecha veintitrés (23) de mayo de 2023, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso del derecho de recusación, sin que las partes hicieran uso de tal derecho. (Folio 189)
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, el tribunal, revisado exhaustivamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que la contestación de la demanda es extemporánea por anticipada, por cuanto no ha empezado a correr el lapso de emplazamiento. (Folio 190)

CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Revisado como ha sido el iter procesal del expediente signado bajo el Nº 6129, el cuál versa sobre una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, como garantía de la Tutela Judicial Efectiva de conformidad con los artículos 21, 26, 49, 51 y 257 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplidos los trámites procesales que rigen la materia, observa esta Juzgadora el presente asunto evidencia que se encuentra en estado de citación de la demandada, y que hasta la fecha ha transcurrido con creces el lapso legal establecido desde la admisión para impulsar la citación de las demandadas.
En virtud de que en fecha cinco (05) de marzo de 2024, vista la Sentencia Interlocutoria, mediante el cuál se declaró la nulidad de las actuaciones (Reposición de la causa), y en razón de que se libró en esta fecha, nueva citación, y siendo que no consta en autos, diligencias que impulsen la elaboración de la compulsas, se observa que desde esa fecha, hasta la presente han transcurrido diez (10) meses, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la obligación del actor de mantener el interés en que el aparato jurisdiccional le dicte sentencia. Así se analiza.
Por interpretación literal de lo establecido en el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, en cuál establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (Subrayado del tribunal)
En consecuencia, este Tribunal evidencia que ha transcurrido un lapso mayor al permitido por el Código de Procedimiento Civil, mediante el cuál se le impone el deber a la parte demandante a proveer todos los medios necesarios para la materialización de la citación del demandado, en aras de que se le pueda satisfacer el derecho que pretende reclamar, por lo que podemos establecer que en el presente asunto, ha operado la perención breve, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y de la terminación del procedimiento. Así se declara.

CAPITULO IV
DECISIÓN

En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: LA PERDIDA DE INTERÉS PROCESAL que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que sigue EMPRESA CORPORACION ESSA, C.A., representada por las ciudadanas MARIANGELA ALAÑA SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.957.472 y KENY JOSEFINA ESCALANTE CASTELLANOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 9.826.166, en virtud de la pérdida sobrevenida de interés procesal.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,

Coromoto Y. Zerpa R.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.

La Secretaria,

Coromoto Y. Zerpa R.
Exp. Nº 6129
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CYZR/JdD.-*