REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 15 de enero del 2025
Años: 214º y 165º
CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.
DEMANDANTE: JULIO RAMÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V-381.352.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS LUIS RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.845.438 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 55.151, de este domicilio.
DEMANDADO: JULIO RAFAEL PALACIOS ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 7.533.579. Domiciliado en la calle Ricaurte, centro, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO:
TACHA POR FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL).
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
EXPEDIENTE: 5975
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio mediante demanda por motivo de TACHA POR FALSEDAD (VÍA PRINCIPAL). presentada en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2015), por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en funciones de distribución, por el ciudadano JULIO RAMÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 381.352, debidamente asistido por el Abg. CARLOS LUIS RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-8.845.438 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 55.151, de este domicilio en contra del Ciudadano JULIO RAFAEL PALACIOS ADAMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 7.533.579, siendo sorteada y distribuida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folios 01 al 33).
En fecha veintinueve (29) de octubre del año 2015, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.421. (Folio 32)
Por auto de fecha cinco (05) de noviembre del año 2015, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano Julio Rafael Palacios Adames: venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 7.533.579, domiciliado en la calle Ricaurte, centro, San Carlos, estado Cojedes, en la oficina de CANTV, a los fines de que comparezca dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a que conste en autos su citación. Asimismo se ordenó notificar al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de igual modo se instó a la parte interesada a proveer para los fotostatos de las compulsas y en cuanto a la medida solicitada, el tribunal ordenó abrir cuaderno de medida por auto separado. En la misma fecha se libraron órdenes de comparecencia junto con recibo y boleta de notificación, una vez que las partes interesada proveyera los medios necesarios para la reproducción, (Folio 33 al 37).
Mediante diligencia de fecha tres (03) de diciembre del año 2015, suscrita por el ciudadano Julio Ramón Palacios, asistido por el Abogado Nelsi Ramón Herrera Torrealba inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.908, dejando constancia que consignó emolumentos necesarios a los fines de practicar la citación de ley al ciudadano Julio Rafael Palacios Adames. (Folio 38)
En fecha tres (03) de diciembre del año 2015, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, certificó Poder Apud acta, otorgado por el ciudadano Julio Ramón Palacios, a los abogados Lilibeth Sandoval Escorche, Carlos Luis Ramos Silva y Nelsi Ramón Herrera Torrealba, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 102.714, 55.515 y 54.908, (respectivamente) (Folio 39 al 40).
En fecha siete (07) de diciembre del 2015, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, dejó constancia que se libró recibo, compulsas y orden de comparecencia a la parte demandada así como al Ministerio Público, por otra parte se dejó constancia que las mismas fueron entregadas al alguacil de dicho Juzgado. (Folio 41).
Mediante nota de fecha diecisiete (17) de diciembre del año 2015, el ciudadano alguacil del precitado Juzgado, hizo constar que fue practicada oportunamente la notificación del Ministerio Público, según oficio Nº 358/2015. (Folio 42 al 44).
Mediante nota de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2016, el ciudadano alguacil del juzgado antes mencionado, hizo constar que la citación de la parte demandada no se realizó por no haber localizado al mismo. (Folio 45 al 61)
Por auto de fecha veinticinco (25) de febrero de 2016, vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2016, suscrita por la Abogada Lilibeth Sandoval Escorche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 102.714, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante el cuál solicita que en vista de que la citación no fue efectiva a la parte demandada, se libren carteles, para ser publicados en un diario de la localidad, el precitado juzgado acuerda la citación por medio de carteles y ordenó la publicación de los mismos, para que comparezca a darse por citado dentro del lapso de quince (15) días de despacho a que conste en autos la última publicación, advirtiéndole que si no comparece se le nombrara un defensor judicial en conformidad con lo establecido el en artículo 223 del C.P.C. En la misma fecha se libró cartel. (Folio 62 al 64)
Mediante nota de certificación de fecha primero (01º) de marzo del año 2016, la secretaria accidental del precitado juzgado, dejó constancia que en la misma fecha se le hizo entrega de cartel de citación a la profesional del Derecho ciudadana Lilibeth Sandoval identificada en auto. (Folio 65).
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de Abril del año 2016, suscrita por el ciudadano Julio Rafael Palacio Adames, parte demandada, asistido por el abogado Dooglas Antonio Guzmán Rivas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 136.299, dejando constancia mediante la misma que se dio por citado en el presente juicio. (Folio 66).
En fecha cuatro (04) de abril del año 2016, el ciudadano Julio Rafael Palacios Adames, parte demandada en la presente causa, confirió poder Apud acta al abogado Dooglas Antonio Guzmán Rivas, Francisco Javier Rodríguez Bolívar, Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar y Senen Ramón Díaz Santamaría, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 136.299, 48.646, 15.969 y 134.402 (respectivamente), siendo debidamente certificado por la secretaria del Tribunal. (Folio 67 al 68).
Mediante nota de fecha catorce (14) de abril del año 2016, suscrito por la secretaria del tribunal 1ero en lo civil, dejó constancia que fue recibido escrito constante de un (01) folio y dos (02) anexos, presentada por la profesional de derecho Lilibeth Sandoval, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora de la presente causa, mediante el cual consigna carteles. (Folio 69 al 74).
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de 2016, el Abg. Francisco Rodríguez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, apoderado judicial de la parte demandada, solicitó que le fueran expedidas copias certificadas de los folios 18, 19, 20, 21 y 22 y su vuelto, asimismo del auto que las acuerdan. (Folio 75).
Por auto de fecha dieciséis (16) de mayo de 2016, el precitado Tribunal acordó en conformidad con lo solicitado en la anterior diligencia y ordeno expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. (Folio 76).
Por auto de fecha treinta (30) de mayo del 2016, suscrito por la secretaria del tribunal primero en lo civil, en el cual dejó constancia que fue recibido escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por el abogado Dooglas Antonio Guzmán Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.299, apoderado judicial de la parte demandada, (Folio 77).
Por auto de fecha treinta (30) de mayo del 2016, visto el escrito presentado por el profesional de derecho Dooglas Antonio Guzmán Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.299, apoderado judicial de la parte demandada, constante de dos (02) folios útiles y un anexo, el tribunal antes mencionado acordó agregarlo a los autos. (Folio 78)
Por escrito de fecha treinta (30) de mayo del 2016, suscrito por el abogado Dooglas Antonio Guzmán Rivas, ya identificado, solicitó al tribunal antes citado, la impugnación de las copias de los folios 18, 19, 20, 21 y 22 y su vuelto, referido a un Titulo Supletorio, evacuado por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y Protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo Falcón (hoy Tinaquillo), del estado Cojedes, bajo el Nº 27, Folios 142 al 144, Tomo IV, Protocolo Primero, en fecha 30/12/2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del C.P.C, para que no se tenga como fidedignas las referidas copias, por cuanto son carentes de fidelidad. (Folio 79 al 83).
Mediante diligencia de fecha siete (07) junio de 2016, suscrita por el Abg. Carlos Luis Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 55.151, actuando como representante legal de la parte accionante, con el fin de solicitar copias simples del folio 79 al 83. (Folio 84).
Mediante auto de fecha veinte (20) de junio del año 2016, se dejo constancia que se recibió por secretaria, escrito suscrito por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, apoderado judicial de la parte demandada, escrito constante de tres (03) folios, mediante el cuál solicitó al citado Tribunal que las copias impugnadas no se tengan como fidedignas por ser carentes de fidelidad, se ordenó agregarla a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, a los fines de proveer. (Folio 85 al 89)
Mediante sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de junio del 2016, por el tribunal primero en lo civil, donde decide Primero: La jueza de dicho tribunal coincide con lo expresado por Rodrigo Rivera Morales, en su obra “las pruebas del derecho venezolano”, que en la tacha la carga de la prueba corresponde al tachante, y de allí se tiene una diferencia con el desconocimiento que, acorde con el artículo 445 del código de procedimiento civil, corresponde probar con autenticidad a la parte aportante del documento. Segundo: en lo que respecta a la impugnación del documento, que corre en los folios 18, 19, 20, 21, y 22 y sus vtos., referido al título supletorio evacuado por ante el Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Estabilidad laboral en fecha 7 de mayo de 1993, el tribunal 1ero en lo civil se reserva emitir pronunciamiento al respecto como punto previo en la sentencia definitiva de merito. Tercero: Por cuanto la presente decisión fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, el precitado tribunal ordena notificar a las partes o en su defecto a sus apoderados judiciales, haciéndole saber que el lapso legal para interponer los recursos que sean a fin de que el expertos determinen si la firma y la huellas dactilares corresponde a la del accionante de auto. (Folio 90 al 102).
Por nota de secretaria de fecha treinta (30) de junio del año 2016, la secretaria, dejó constancia que fue recibido un escrito constante de dos (02) folios útiles, con anexo, presentado por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, apoderado judicial de la parte demandada. (Folio 103).
Por nota de secretaria de fecha treinta (30) de junio del año 2016, dejó constancia que fue recibido un escrito constante de dos (04) folios útiles, por la abogada Lilibeth Sandoval inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 102.714, apoderado judicial de la parte actora. (Folio 104).
Por nota de secretaria de fecha treinta (30) de junio del año 2016, dejó constancia que en la misma fecha se hizo entrega al ciudadano alguacil de dicho tribunal José Hernández, boletas de notificación librada al ciudadano Julio Ramón Palacios y/o a sus apoderados judiciales. (Folio 105)
Mediante auto de fecha treinta (30) de junio de 2016, se dejó constancia de la consignación efectiva de la boleta de notificación. (Folio 107 al 108).
En fecha primero (01º) de julio del año 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, el tribunal precitado ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por el profesional del derecho Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, apoderado judicial de la parte demandada, asimismo ordenó agregar a los autos las pruebas promovidas por la profesional Lilibeth Sandoval inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 102.714, apoderado judicial de la parte actora. (Folio 109 al 127).
Mediante auto de fecha seis (06) de julio de 2016, se dejó constancia de la consignación del alguacil de la boleta de notificación efectiva por la Abg. Lilibeth Sandoval. (Folio 128 al 130).
Por auto de fecha once (11) de julio del año 2016, el Tribunal 1ero en lo civil, acordó convocar a las partes intervinientes en la presente causa, a una audiencia conciliatoria. En la misma fecha se libró boletas de notificación. (Folio 131 al 135).
En fecha once (11) de julio del año 2016, el tribunal 1ero en Civil se dictó auto de admisión de pruebas. Se libraron boletas de notificación a los expertos grafotécnicos, ciudadanas Moira Chalbaud Lizarraga, Lucia Montanari Mura y Ana María Correa Feo, titulares de la cedula de identidad V- 7.032.522, V- 4.874.328 y V- 4.450.723, (respectivamente) inscritas en la Asociación Venezolana de Grafología y Grafotecnia bajo el Nº C-34, M-132 y C-32, (en su orden), a los fines de que comparecieran ante dicho tribunal a manifestar su aceptación o escusa al cargo y en el primero de los casos, preste el correspondiente juramento de ley. (Folio 136 al 143)
Auto de fecha trece (13) de julio de 2016, mediante el cuál se dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Lilibeth Sandoval en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Julio Ramón Palacios. (Folio 144 al 146)
Mediante Acta de fecha catorce (14) de julio del año 2016, el tribunal 1ero en lo civil dejó constancia de haber practicado la inspección judicial fijada en auto de fecha once (11) de julio del mismo año, (Folios 147 al 155).
Mediante auto de fecha catorce (14) de julio de 2016, el alguacil del precitado juzgado dejó constancia que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano Julio Rafael Palacios Adames. Asimismo la secretaria dejó constancia en acta que fue consignada por el alguacil. (Folio 156 al 157).
Por auto de fecha quince (15) de julio de 2016, dicho Tribunal dejó constancia que se declaró desierto el acto de evacuación de la testigo Magaly Xiomara Parada Velásquez por su incomparecencia. (Folio 158).
En fecha quince (15) de julio de 2016, el Tribunal Primero en lo civil, celebró acto de evacuación de los testigos, ciudadanos Elis José Venero Reyes, Nelva Esther Valecillo Alvarado y Carmen Maruja Monsalve, titulares de cedulas de identidad Nros. V-4.096.313, V-7.561.912 y V-5.744.712, (respectivamente), a las nueve, diez y once de la mañana, (9:00 am), (10:00 am) y (11:00 am) en su orden. (Folio 159 al 166).
En Fecha quince (15) de julio de 2016, el precitado Juzgado en aras de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49 y 157 de la constitución de la Republica de Venezuela, acordó diferir el acto conciliatorio fijado en el presente juicio, para el tercer (3º) día de despacho siguiente a este, a las diez de la mañana (10:00 am). (Folio 167).
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de 2016, dicho Tribunal dejó constancia que se declaró desierto el acto de audiencia conciliatoria por la incomparecencia de ambas partes. (Folio 168).
Por auto de fecha veinte (20) de julio del año 2016, se celebró audiencia conciliatoria, donde se hicieron presentes el ciudadano Julio Ramón Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 381.352 y su apoderada judicial abogado Lilibeth Sandoval inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 102.714, parte actora en la causa, así mismo se hizo presente el ciudadano Julio Rafael Palacios Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 7.533.579 y su apoderado judicial abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, parte demandada en el presente juicio. (Folio 169 al 170).
Por auto de fecha veintiséis (26) de septiembre del año 2016, el tribunal 1ero en lo civil, dejo constancia que venció el lapso de promoción de pruebas, en consecuencia el mismo fijó el décimo quinto (15º) día para que las partes presentes sus informes. (Folio 171).
Por auto de fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2016, vista diligencia de fecha veintisiete (27) presentada por el profesional del derecho Francisco Javier Rodríguez Bolívar, apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, mediante el cual solicitó a dicho tribunal expedir copias de los folios 90 al 98, 124 al 127, 131 al 133, 147 al 151, 159 al 166 y del 169 al 170, se acordó lo solicitado. (Folio 172 al 173).
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2016, el Abg. Dooglas Antonio Guzmán Rivas, apoderado judicial del ciudadano Julio Ramón Palacios, parte demandante, presentó escrito de informe. (Folio 174 al 175)
Por auto de fecha tres (03) de noviembre del año 2016, el tribunal 1ero en lo civil, dejó constancia que no compareció ninguna de las partes, en consecuencia; dicho tribunal dijo VISTOS sin informes. (Folio 176).
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2016, la secretaria de precitado tribunal, dejó constancia que recibió de la Abg. Lilibeth Sandoval inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 102.714, parte actora en la causa, un escrito constante de seis (06) folios útiles, mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de nombramiento de experto de conformidad en lo previsto de los artículos 452, 453 y 454 d C.P.C., en consecuencia dicho tribunal acordó agregarlos a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales consiguientes. (Folio 177).
Mediante escrito de fecha catorce (14) de 2016,la Abg. Lilibeth Sandoval inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 102.714, apoderada judicial de la parte actora, solicitó al precitado tribunal que se declarara la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la Admisión y se Reponga la Causa (Folio 179 al 184).
Por diligencia de fecha cinco (05) de diciembre del año 2016, presentada por el profesional del derecho Dooglas Antonio Guzman Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.299, apoderado judicial de la parte demandada, solicitando el abocamiento de la presente causa en vista de la designación de una nueva jueza en el precitado tribunal, asimismo se le notifique a la parte demandada y/o a su apoderado judicial. (Folio 185)
En fecha seis (06) de diciembre del año 2016, vista diligencia presentada por el profesional del derecho Dooglas Antonio Guzman Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 136.299, apoderado judicial de la parte demandada, en consecuencia; dicho Tribunal en virtud de la designación de la Juez Suplente Especial Enir Rosales, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del ciudadano Julio Ramón Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número V- 381.352, parte demandante, o en su defecto a cualquiera de sus apoderados judiciales. A tal efecto se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a este, para que las partes ejerzan el derecho de proponer recusación así como establece en el artículo 90. En la misma fecha se libró boleta de notificación y mediante nota de secretaria se le hizo entrega al alguacil. (Folio 186 al 189).
En fecha diecisiete (17) de enero de 2017, el alguacil del precitado juzgado dejó constancia que la boleta de notificación fue firmada por la Abg. Lilibeth Sandoval. En este mismo acto, se consigno a los autos a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. (Folio 190 al 191).
Mediante diligencia de fecha once (11) de julio del año 2017, compareció ante el tribunal 1ero en lo civil, el profesional del derecho Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado), bajo el número 48.646, parte demandada en el presente juicio, solicitó el abocamiento de la presente causa en vista de la designación de una nueva jueza en el precitado tribunal y la notificación de la parte demandante o uno de sus apoderados judiciales. (Folio 192).
Por auto de fecha doce (12) de julio del año 2017, vista la anterior diligencia suscrita por el abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, parte demandada en el presente juicio, el precitado tribunal en virtud de la designación de la Juez Provisorio Marvis María Navarro, acordó lo solicitado abocándose al conocimiento de la causa y ordenó la notificación del ciudadano Julio Ramón Palacios, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 381.352, parte demandante. A tal efecto se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a este para que las partes ejercieran el derecho de proponer recusación así como establece en el artículo 90. En la misma fecha se libró boleta de notificación, asimismo se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, se libró oficio. (Folio 193 al 197)
Mediante auto de fecha ocho (08) de enero del año 2018, se da por recibido el oficio Nº 460/17 de fecha doce (12) de diciembre de 2017, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, mediante el cual devuelven la comisión librada (efectiva) al Tribunal 1ero de Primera instancia en lo civil, mediante el cual remite comisión Nº 637/17 constante de siete (07) folios útiles, en el expediente por Tacha de Falsedad incoado por el ciudadano Julio Ramón Palacios, contra el ciudadano Julio Rafael Palacios Adames. (Folio 198 al 206).
Por auto de fecha treinta y uno (31) de enero del año 2018, el Tribunal 1ero en lo civil, dejó constancia que el día 30 de enero venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código del Procedimiento Civil, en consecuencia; el precitado tribunal ordenó reanudar la causa en el estado en que se encuentra. (Folio 207)
Por auto de fecha dos (02) de febrero del año 2018, el tribunal 1ero en lo civil, ordenó apertura de cuaderno de inhibición. (Folio 208).
Por auto de fecha siete (07) febrero del año 2018, venció el allanamiento previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; el tribunal antes mencionado, acordó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de que continúe la causa. En la misma fecha se libraron oficios identificados con los Nº 058/2.018 y 059/2.018 dirigidos al Juzgado Segundo en lo Civil. (Folio 209 al 211)
Por auto de fecha quince (15) de febrero del año 2018, vista la anterior demanda proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud de la inhibición planteada por la Jueza Provisoria Marvis Navarro, este tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó la notificación de las partes mediante boletas con la advertencia de que transcurrido tres (03) días de despacho siguiente a que conste en auto las ultimas notificaciones que se hagan, la causa continuara su curso de ley. En la misma fecha se le dio entrada y quedo anotado bajo el Nº 5975. (Folio 212).
Por nota del ciudadano alguacil accidental de este tribunal Cairo Saavedra, en fecha diecinueve (19) de marzo de 2018, consignó boletas de notificación librada al ciudadano Julio Rafael Palacios Adames, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V- 7.533.579. Parte demandada en la presente causa. (Folio 213 al 214)
Por diligencia de fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2019, presentada por el profesional del derecho Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 48.646, apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, expuso que en fecha 19/03/2019 se dio por notificado y en vista de que han transcurrido un (01) año y dos (02) meses, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declarara la perención de la instancia y de por extinguido el juicio. (Folio 215).
Por auto de fecha veintiuno (21) de mayo del año 2019, vista la designación del Juez Suplente Especial Sergio Raúl Tovar, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 216)
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2019, este Tribunal dejó constancia que venció el lapso establecido en el artículo 90 del Código del Procedimiento Civil. (Folio 217).
Por auto de fecha veintiocho (28) de mayo de 2019, este Tribunal acordó revocar por contrario imperio el auto dictado en fecha veintisiete (27) de mayo de 2019 y ordenó notificar mediante boletas a las partes de la presente causa, quedando subsanado el auto dictado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2019 donde se debió haber sido notificadas las partes para hacer de sus conocimientos el abocamiento del juez. (Folio 218 al 220).
Mediante diligencia fecha doce (12) de junio de 2019, el Abg. Francisco Rodríguez, expuso que visto el abocamiento del Juez suplente especial, Abg Sergio Raúl Tovar, se dio por notificado, igualmente solicitó al tribunal que se le notificara a la parte demandada. (Folio 221).
Por auto de fecha diez (10) de agosto de 2021, se recibió diligencia mediante correo electrónico, enviada por Fráncico Javier Bolívar Rodríguez, coapoderado judicial de parte demandada. (Folio 222).
Por auto de fecha diecisiete (17) de agosto de 2021, vista la diligencia fecha doce (12) de junio de 2021, suscrita por el Abg. Francisco Rodríguez, mediante el cual expuso que visto a la designación de un nuevo Juez en este juzgado, solicitó que se abocara al conocimiento del presente juicio, asimismo se dio por notificado, de igual modo solicitó que se libraran boleta para notificar a la parte demandante y/o a su apoderado judicial, el Tribunal ordenó agregarla a los autos, a los fines legales consiguientes. (Folio 223 al 225).
Mediante auto de fecha veinte (20) de agosto de 2021, el Abg. Sergio Raúl Tovar, Juez Suplente de Este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa y acordó la notificación de la reanudación de proceso, asimismo se ordenó librar boletas a la parte demandante ciudadano Julio Ramón Palacios, se le concedió diez (10) días de despacho, después que constara en auto la notificación de la parte, según lo establecido en el artículo 233 de C.P.C. a los fines de que las partes estén a derecho en la presente causa y se reanude al estado en que se encuentra. (Folio 226 al 227).
Mediante diligencia de fecha seis (06) diciembre de 2023, el ciudadano Julio Rafael Palacios Adames, titular de la Cédula Identidad número V- 7.533.579, comparece por este Tribunal, asistido por el Abg. Juan Elías León Aliotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 174.655, confiriéndole al referido Abogado para que lo represente legalmente en todos los actos procesales. (Folio 228). En la misma fecha la secretaria suplente de este juzgado Mariangly Alvarado, certificó que fue conferido. (Folio 228 al 230).
Mediante auto de fecha seis (06) de diciembre de 2023, visto el escrito de esta misma fecha presentado por el Julio Rafael Palacios Adames, titular de la Cédula Identidad número V- 7.533.579, asistido por el Abg. Juan Elías León Aliotti, solicitó que este tribunal 1)se pronuncie sobre procedencia de la perención y que se declare con lugar la misma, con ella la extinción del proceso a tenor del artículo 270 de C.P.C., 2) como consecuencia a lo anterior se revoque la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de su propiedad y 3) que le sean expedidas un juego de copias de la sentencia que declare la perención y que revoque la medida en ciernes. (Folio 231 al 234).
Mediante escrito fecha once (11) de enero de 2024, comparece por este Tribunal el Abg. Juan Elías León Aliotti, apoderado judicial del ciudadano Julio Rafael Palacios Adames, a los fines de solicitar la perención en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de C.P.C. (Folio 235 al 237).
Por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2024, visto de las actas que cursan el expediente que por auto de fecha veintiocho (28) de mayo del año 2019, se ordenó notificar a las partes sobre el abocamiento del Juez de este despacho, sin que en la presente fecha se haya materializado la misma,este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, proveyendo sobre lo peticionado una vez que todas las partes estén a derecho, todo ello en conformidad con lo dispuesto los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. (Folio 239).
Mediante diligencia de fecha treinta (30) enero de 2024, comparece por este Tribunal el Abg. Juan Elías León Aliotti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 174.655, apoderado judicial del ciudadano Julio Rafael Palacios Adames, en la presente causa, titular de la Cédula Identidad número V- 7.533.579, confiriéndole poder Apud Acta al Abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 192.381, para que represente legalmente en todos los actos procesales a su representado. En la misma fecha la secretaria suplente de este juzgado Mariangly Alvarado, certificó que fue conferido poder Apud Acta. (Folio 240 al 241).
Mediante diligencia de fecha primer (1º) febrero de 2024, comparece por este Tribunal el Abg. José Ignacio Bolívar Hurtado, apoderado judicial del ciudadano Julio Rafael Palacios Adames, confiriéndole poder Apud Acta a la Abogada Raimar Marioli Vargas Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 320.776, para que represente legalmente en todos los actos procesales a su representado, fue debidamente certificado por la secretaria. En la misma fecha fue agregado a los autos. (Folio 214 al 244).
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, vista de la diligencia presentada por el Abg. José Ignacio Bolívar Hurtado, en consecuencia; el Tribunal ordenó notificar a las partes sobre el abocamiento del Juez de este despacho, a los fines de garantizar a las partes una justicia efectiva en aras de la seguridad jurídica de la misma, concediéndole Diez (10) días de despacho después de costar en acta la notificación y estén a derecho en la presente juicio para que se reanude la causa en el estado en que se encuentre. (Folio 245 al 247).
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, en virtud de voluminoso del expediente contentivo de doscientos cuarenta y ocho (248) folios útiles, haciendo difícil su manejo, en consecuencia; el Tribunal acuerda abrir una segunda (2º) pieza en la presente causa. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. (Folio 248).
SEDUNDA PIEZA:
Certificación de apertura de la segunda pieza. (Folio 01)
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024, vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, mediante el cuál el abogado en ejercicio José Bolívar, IPSA 192.381, en su carácter de autos, y vista la designación de la Jueza Suplente Especial Rosa Victoria Manzabel Mujica, se aboca al conocimiento de la presente causa, y ordena tenerlo para proveer. (Folio 02 al 03)
Mediante auto de fecha treinta (30) de septiembre de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación, sin que los mismos hicieran uso del mismo. (Folio 04)
Mediante auto de fecha once (11) de octubre de 2024, la Juez Provisorio del Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Hilsy Alcántara Villarroel, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 05)
Mediante auto de fecha dieciséis (16) de octubre de 2024, se deja constancia del vencimiento del lapso para que las partes ejercieran el derecho de recusación. (Folio 06)
Mediante auto motivado de fecha veintidós (22) de octubre de 2024, el Tribunal visto que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, el abogado en ejercicio José Ignacio Bolívar Hurtado, IPSA 192.381, solicitó la perención de la instancia, el Tribunal acordó oficiar al Consejo de Nacional Electoral para que informe sobre el domicilio actual del ciudadano Julio Ramón Palacios y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de que informe a este despacho, sobre los últimos movimientos migratorios del ciudadano, se libro los respectivos oficios. (Folio 07 al 12)
Mediante nota del alguacil, Cairo Saavedra, de fecha once (11) de noviembre de 2024, mediante el cual deja constancia de la consignación del oficio recibido en el Consejo Nacional Electoral, debidamente recibido. (Folio 13 al 14)
Mediante nota del alguacil, Cairo Saavedra, de fecha once (11) de noviembre de 2024, mediante el cual deja constancia de la consignación del oficio recibido en el Consejo Nacional Electoral, debidamente recibido. (Folio 15 al 16)
Oficio de fecha once (11) de noviembre de 2024, signado con la nomenclatura ORE COJEDES/O/Nº0516/2024, mediante el cuál informa que el ciudadano: Julio Ramón Palacios, cédula de identidad Nº V 381.352, estado civil: Soltero, con fecha de nacimiento 1929/01/19, estatus en el Registro Electoral: Fallecido. (Folio 17 al 18)
Acta de Inhibición:
Auto de certificación de la apertura de cuaderno de inhibición. (Folio 01)
Acta de inhibición, con anexo. (Folio 05)
Auto de fecha siete (07) de febrero de 2018, mediante el cual se ordenó remitir las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios. (Folio 16)
Auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2021, mediante el cuál se deja constancia que visto el oficio signado con la nomenclatura Nº 011/2024 de fecha veinte (20) de febrero de 2020, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. (Folio 17 al 33)
Cuaderno de Medidas:
Auto de certificación de apertura de cuaderno de medidas. (Folio 01 al 02)
Escrito de ratificación de medida cautelar, suscrito por el abogado en ejercicio Nelsi Ramón Herrera Torrealba, IPSA, 54.908. (Folio 03 al 04)
Sentencia de fecha diez (10) de Diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cuál decrete Medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en la calle Junin de la población de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo antes Municipio Falcón del estado Cojedes. En esta misma fecha se libró oficio al Registro Subalterno del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. (Folio 06 al 16)
Mediante nota de secretaria de fecha diez (10) de diciembre de 2015, se dejó constancia de haber remitido el oficio Nº 363-2015 a la Registradora Subalterna del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. (Folio 17)
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Esta Juzgadora considera necesario indicar que la presente acción versa sobre una demanda de TACHA POR FALSEDAD (VIA PRINCIPAL), estando en el estado en que se encuentra, correspondería a esta juzgadora pronunciarse en torno al fondo del asunto, pero siendo que se deprende de las actas procesales, la imposibilidad de haber notificado a las partes de los abocamientos que se produjeron en el proceso por nombramiento de jueces que fueron designados en el Tribunal de origen de la presente causa, así como el procedimiento de consulta de la inhibición, y en virtud de la imposibilidad de notificación del abocamiento de la Juez Provisorio de este despacho, y en virtud de la actuación de fecha veintidós (22) de octubre de 2024, mediante el cual la Juez Provisorio de este despacho acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral a fin de que informara a este despacho, sobre el ultimo domicilio del demandante, y al Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informara a este despacho sobre los movimientos migratorios del demandante, y siendo que en fecha once (11) de noviembre de 2024, el Consejo Nacional Electoral, ofició e informó que el Ciudadano Julio Ramón Palacios, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V – 381.352, con domicilio en la Calle Independencia, casa Nº 19-39 de la Ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón, estado Cojedes, con el estatus de fallecido, este despacho, se acoge a lo señalado por la Sentencia Nº 0092 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de marzo de 2023, con ponencia del Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, expediente Nº 1998-14448, mediante el cuál estableció lo siguiente:
… En este sentido, considera esta Sala necesario atender a lo establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 416 de fecha 28 de abril de 2009 (caso: Ciudadanía Activa contra Decreto 5.161), en la cual se dejó sentado que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, se cumple mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual del solicitante, que le permite elevar el conocimiento de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca, mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
Igualmente, la mencionada Sala destacó que el interés procesal surge de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en la que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo y que ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso; de allí que deba tenerse este como requisito de la acción, cuya pérdida se traduce en el decaimiento y extinción de la misma.…
En razón a la sentencia antes indicada, se infiere en el presente asunto que, transcurrido el lapso de aproximadamente ocho (08) años, sin que la parte demandante impulsara el presente asunto, se observa la pérdida de interés por la falta de impulso y posteriormente la inactividad absoluta por la muerte del demandante, según lo señalado por el sistema de Información electoral consignado por el Consejo Nacional Electoral, es por lo que resulta forzoso para quien aquí suscribe la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal, teniendo como resultado la extinción de la misma y la terminación del procedimiento. Así se declara.
CAPITULO IV
DECISIÓN
En consideración a lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCIÓN que por TACHA POR FALSEDAD (VIA PRINCIPAL) que sigue JULIO RAMÓN PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad número V-381.352.
SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los quince (15) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Hilsy Alcántara Villarroel.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones bajo el N°_________.
La Secretaria,
Coromoto Yulisbeth Zerpa Rojas.
Exp. Nº 5975
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
HJAV/CRZR/JgdD.-*
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